La pensión de alimentos es una suma de dinero u otra prestación destinada a garantizar que una persona que carece de medios suficientes para subsistir adecuadamente reciba el sustento necesario. Estos recursos deben salvaguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, abarcando como mínimo alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
La pensión de alimentos se regula y expresa en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que asegura que su valor se ajuste a las variaciones económicas mensuales.
¿Quiénes están Obligados a Pagar Pensión de Alimentos?
La ley establece un orden de prelación para determinar la obligación de pagar alimentos:
- Cónyuges.
- Descendientes (hijos, hijas, nietos, nietas, bisnietos, bisnietas).
- Ascendientes (abuelos, abuelas, bisabuelos, bisabuelas).
- Hermanos y hermanas.
- Ambos progenitores, en proporción a sus capacidades económicas.
Adicionalmente, los abuelos y abuelas, tanto paternos como maternos, tienen la obligación de pagar alimentos en caso de falta o insuficiencia de ambos progenitores.
¿Quién Puede Demandar la Pensión de Alimentos?
La persona que detenta el cuidado personal del niño, niña o adolescente, es decir, uno de los progenitores u otra persona designada, será quien lo represente legalmente para demandar el pago de la pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Vías para Obtener una Pensión de Alimentos
Existen dos vías principales para obtener una pensión de alimentos:
1. Vía Extrajudicial
La persona que requiere la pensión puede intentar un acuerdo directo con la persona obligada a pagarla. Este acuerdo, conocido como "Transacción", debe:
- Quedar formalizado por escrito.
- Ser firmado por ambas partes.
- Ser autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial.
Actualmente, la ley exige que el acuerdo contemple:
- La fijación de una pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). También son válidos los acuerdos de constitución de derechos de usufructo, uso o habitación, y aportes económicos como cotizaciones para salud o primas de seguros de salud.
- La especificación de la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, así como la proporción en la que los padres contribuirán a los gastos extraordinarios.
- Que el monto de la pensión en UTM no sea inferior al monto mínimo legal: el 40% del Ingreso Mínimo Remuneracional para un solo alimentario, o el 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes.
2. Mediación Familiar
Otra opción es recurrir al proceso de Mediación Familiar. Si el proceso fracasa, el mediador emitirá un "Certificado de Mediación Frustrada", documento necesario para demandar en tribunales. Si se alcanza un acuerdo, se emitirá un "Acta de Mediación". Tanto la Transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación, adquiriendo así la misma validez que una sentencia judicial.

Fijación de la Pensión Alimenticia en Juicio
En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar un monto provisional que el demandado deberá pagar a los demandantes mientras dure el proceso y hasta que se dicte sentencia definitiva. La pensión alimenticia se expresará en UTM, lo que garantiza su reajuste automático mensual.
Determinación del Monto Mínimo
- Para hijos o hijas: el monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo remuneracional si es un solo hijo o hija. Si hay más de uno, el monto mínimo por cada uno es del 30% del ingreso mínimo remuneracional.
- Para personas distintas de los hijos o hijas: el tribunal no establecerá un monto mínimo de pensión alimenticia.
La obligación de pagar pensiones alimenticias fijadas o aprobadas judicialmente no cesa automáticamente. Si concurren causales legales para su extinción, deberá solicitarse al tribunal que decrete su cese.
Modificación y Cese de la Pensión de Alimentos
El tribunal puede modificar (rebajar o aumentar) o decretar el término de la pensión alimenticia si existe un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en cuenta para su determinación. Este cambio deberá acreditarse en juicio.
Para solicitar el cese de pensión de alimentos en Chile, es necesario cumplir con ciertos requisitos legales:
- La pensión alimentaria debe haber sido fijada judicialmente.
- Finalizar la pensión de alimentos no es un proceso automático; debe solicitarse formalmente. Si no se solicita, la deuda puede seguir acumulándose, generando consecuencias graves.
Los mecanismos para solicitar el cese incluyen:
- Un documento en que el progenitor y el hijo acuerdan el cese de pensión.
- Una instancia de mediación familiar entre el padre o madre, el hijo y un tercero imparcial. Si hay acuerdo, el mediador lo remitirá al Juzgado de Familia.
- Si las medidas anteriores fracasan, se debe interponer una demanda de cese de pensión de alimentos contra el alimentario.
Durante la duración del juicio de cese de alimentos, se puede solicitar el cese provisorio. Es importante destacar que, si existe deuda de pensión de alimentos, no se podrá tramitar el cese hasta llegar a un acuerdo de pago y registrarlo en el tribunal.
La obligación de pago recae en el padre o madre que no tiene el cuidado personal del menor. El cese de pensión de alimentos puede ser complejo, y es crucial conocer las condiciones legales para evitar el impago, que acarrea graves consecuencias.

Medidas para Garantizar el Pago de la Pensión de Alimentos
En caso de incumplimiento, el tribunal puede decretar diversas medidas coercitivas para asegurar el pago de la pensión alimenticia:
- Arresto nocturno del deudor (22:00 a 06:00 hrs) hasta por quince días, que puede repetirse si persiste el incumplimiento.
- Arresto completo hasta por 15 días si no se cumple el arresto nocturno o se reincide tras dos períodos.
- Arresto completo hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta el pago de lo adeudado, o si existen motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará sin dejar garantía.
- Oficiar al empleador para retener de la remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
- Suspender la licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener la devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar bienes hasta el pago total de la deuda.
#NuevaLey establece medidas para garantizar el pago de pensiones de alimentos
Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos
La Ley N° 21.389 creó un registro electrónico de deudores de pensiones de alimentos, con el objetivo de articular medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento de pago. Este registro es de acceso remoto, gratuito e inmediato para personas con interés legítimo.
Sanciones para Deudores Inscritos en el Registro
- Retención de fondos en solicitudes de crédito bancario (igual o superior a 50 UF), devoluciones de impuestos, o dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- Imposibilidad de renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- Inhibición de recibir beneficios económicos estatales (estos se destinarán al pago de deudas).
- Para funcionarios públicos o de elección popular: retención de un porcentaje de su sueldo y obligación de declarar su deuda en las "Declaraciones de Interés y Patrimonio".
- El no pago reiterado de la pensión de alimentos se considera violencia intrafamiliar.
- Posibilidad de pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido.
- Inclusión como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Impedimento de inscripción del traspaso de vehículos o propiedades si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción se cancela al acreditar el pago completo de la deuda o al acordar un plan de pago serio y suficiente, aprobado judicialmente.

Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos
Entrada en vigencia el 20 de mayo de 2023, esta ley otorga a los tribunales de familia facultades para consultar información a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado para investigar el patrimonio de los deudores.
Procedimiento Especial de Investigación Patrimonial
El tribunal de familia inicia una investigación reservada del patrimonio del deudor. La Ley N° 21.484 autoriza las indagatorias y consultas necesarias a través de sistemas de interconexión con entidades estatales.
Medidas Cautelares y Acceso a Fondos Previsionales
Los tribunales pueden decretar la retención de fondos en cuentas bancarias, instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales voluntarios. Si el deudor no cuenta con recursos suficientes, los tribunales pueden consultar directamente en las AFP por los ahorros previsionales que pueda tener.
La Superintendencia de Pensiones ha dispuesto que las AFP habiliten sistemas de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia. Las AFP registrarán el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal del deudor.
Si la AFP paga la deuda de pensión de alimentos y queda saldo a favor del deudor, este podrá disponer de él. En caso de que el proceso de retiro de fondos no se haya materializado, la AFP deberá rechazar la "Solicitud de devolución de fondos de trabajadores extranjeros".
Cuando la rebaja deba realizarse sobre saldos de cuentas personales con ahorros voluntarios, el deudor tiene cuatro días hábiles para indicar el orden de prelación sobre sus cuentas para la rebaja de la deuda.
Si una AFP es notificada de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria del deudor.

Extensión de la Pensión de Alimentos
La pensión de alimentos es un derecho de los hijos. El progenitor que no tiene el cuidado personal está obligado a pagar. Si los hijos están estudiando una profesión u oficio, la pensión se puede extender hasta los 28 años.