Guía completa para gestionar y cobrar tu pensión de cotizaciones AFP

Gestionar y cobrar tu pensión de cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) implica conocer los diversos trámites, beneficios y requisitos del sistema previsional. Queremos que realices tus trámites y consultas de forma rápida, cómoda y sin la necesidad de salir de tu casa, ya que muchos servicios están disponibles en línea.

Esquema de trámites en línea para pensiones AFP

1. Solicitudes y Beneficios de Pensión

Las AFP ofrecen diversas modalidades para solicitar y gestionar tu pensión, adaptándose a distintas situaciones personales.

1.1. Solicitud de Pensión por Edad Legal

Puedes iniciar el proceso de pensión por edad legal de las siguientes maneras:

  • En línea: Ingresa a tu cuenta con tu Rut y clave. Dentro del menú "pensiones", selecciona "trámite de pensión" y podrás realizar tu solicitud de pensión cuándo y dónde quieras.
  • Por videollamada: Agenda una videollamada con uno de nuestros asesores para iniciar tu trámite de pensión, seleccionando el día y hora que más te acomode.

1.2. Pensión de Sobrevivencia

La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional al que tienen derecho familiares (bajo ciertos requisitos) de un afiliado a la AFP que ha fallecido.

1.3. Gestión de Herencias

Si el afiliado ha fallecido antes de jubilar o durante su jubilación y quedan montos a entregar mediante el pago de pensión de Retiro Programado o saldos en sus productos voluntarios, y no existiendo beneficiarios de pensión, estos fondos se suman y se entregan como un pago a los herederos del afiliado fallecido.

  • Ingreso solicitud de herencia: Se inicia el proceso para identificar y reconocer a los herederos.
  • Solicitud pago de herencia: Si ya realizaste la solicitud de herencia y cuentas con la documentación necesaria, puedes realizar la suscripción del Pago de Herencia.

1.4. Otros Trámites Comunes

  • Solicitud pago cuota mortuoria: Si deseas solicitar este beneficio, ingresa tu solicitud de pago de forma rápida y sencilla.
  • Acreditación alumno regular: Si eres beneficiario de pensión y necesitas acreditar que te encuentras estudiando para regularizar el pago de tu pensión.
  • Mandato para pago pensión: Si necesitas que un tercero reciba el pago de pensión de un cliente Cuprum.

2. Beneficio por Años Cotizados (BAC)

El Beneficio por Años Cotizados (BAC) es un aporte mensual expresado en Unidades de Fomento (UF) para personas de 65 años o más que reciben una pensión de vejez o de invalidez en AFP o compañía de seguros y cumplen con ciertos requisitos.

Infografía: requisitos y cálculo del Beneficio por Años Cotizados

2.1. Requisitos para acceder al BAC

Para acceder al beneficio, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener más de 65 años.
  • Si eres hombre, debes tener al menos 20 años (240 meses) cotizados en AFP.
  • Si eres mujer, debes tener al menos 10 años (120 meses) cotizados en AFP. Este requisito para mujeres irá aumentando de manera gradual. A partir de enero de 2028, se exigirá un mínimo de 11 años (132 meses) cotizados.

2.2. Cálculo del Beneficio

Este beneficio entrega 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un tope de 2,5 UF mensuales, lo que equivale a 25 años de cotizaciones. Este beneficio se suma directamente a la pensión que ya reciben.

2.3. Consideraciones sobre el Pago

  • Si cumples los requisitos, recibirás una notificación por correo electrónico y/o en tu CasillaÚnica.
  • Para quienes se pensionen a partir de diciembre de 2025, el beneficio se pagará de forma diferida: comenzará a entregarse una vez que reciban su primera pensión e incluirá el retroactivo en el caso de que corresponda.
  • Para las personas que ya estén pensionadas al 31 de julio de 2025, el cálculo del Beneficio por Años Cotizados (BAC) considerará las cotizaciones pagadas en su cuenta individual hasta esa fecha. El pago comenzará en enero de 2026, siempre que tengan 65 años o más.
  • Para quienes aún no estén pensionados, pero tengan 65 años o más al 31 de julio de 2025, se aplicará el mismo cálculo.
  • Si la persona se pensiona a contar del 1 de agosto de 2025, se calculará considerando primero las cotizaciones que su empleador haya realizado al Seguro Social desde agosto de 2025, si corresponden.

2.4. Exclusiones y Extinción

Es importante destacar que no se contarán para el cálculo los meses que excedan el tope máximo de 300 cotizaciones (25 años), los que se reducirán gradualmente desde febrero de 2046. Tampoco se contarán los meses en que exista más de una cotización por jornada completa, los meses en que el empleador no haya pagado completamente las cotizaciones o aquellos que solo estén declarados y no pagados, hasta que el pago se regularice. El Beneficio por Años Cotizados (BAC) puede extinguirse en caso de fallecimiento.

Si al sumar esta compensación y otros beneficios a tu pensión, el monto total alcanza o supera la pensión mínima garantizada, dejarás de recibir la Garantía Estatal (aporte que recibes cuando tus ahorros previsionales no son suficientes), ya que se otorga el beneficio de mayor monto.

3. Situación Laboral Post-Jubilación

Muchas personas optan por seguir trabajando después de jubilarse, lo que plantea interrogantes sobre el destino de sus cotizaciones previsionales.

¿Y si quiero seguir trabajando después de jubilarme?

3.1. ¿Se puede seguir trabajando después de jubilar?

Sí, las personas pensionadas que siguen activas laboralmente no están obligadas a cotizar en la AFP. En este caso, deben solicitar por escrito al empleador que el 10% de imposición legal sea depositado como parte de su sueldo. La subsecretaria de Previsión Social, María José Zaldívar, explica que en ese caso deben manifestar por escrito su deseo tanto al empleador como a la AFP en la que están afiliados, ya que de lo contrario el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones.

3.2. Opciones para las Cotizaciones del 10%

Para quienes desean mantener el aporte previsional, pueden hacerlo de forma voluntaria. Dicho monto puede ser percibido como parte de la pensión cada año, aumentándola levemente, o bien ser retirado como Excedente de Libre Disposición (ELED), si el jubilado tuviera esa facultad.

Según la Asociación de AFP, postergar la edad de jubilación es la recomendación por excelencia de los expertos para aumentar el monto de la pensión. Por cada año que uno atrase este trámite, la asignación a recibir puede crecer en torno al 10% en el caso de los hombres y de 8% en las mujeres.

3.3. Ventajas de seguir cotizando

  • Ahorro libre de impuestos: Según la asesora previsional y directora ejecutiva de Brain Invest, María Eugenia Jiménez, el mayor incentivo de seguir cotizando después de haber jubilado tiene que ver con no aumentar los ingresos afectos a gravámenes. Se trata de un ahorro no afecto a impuesto, ya que las imposiciones son antes de tributación.
  • Mejora de la pensión o ELED: El saldo que el pensionado acumule en su cuenta de capitalización individual se destinará siempre a una pensión. Puede llevarlo a la aseguradora y negociar una mejora de su monto de renta vitalicia, o bien mejorar su pensión en la AFP a través del retiro programado. Si el pensionado tiene derecho a retirar Excedente de Libre Disposición en la AFP, puede retirar el monto ahorrado intacto, siempre y cuando cumpla los requisitos. Hay que recordar que todo afiliado que cuente con a lo menos 10 años de afiliación en cualquier sistema previsional, podrá retirar parte del saldo de su cuenta de capitalización individual como ELED si sus fondos previsionales le permiten obtener una pensión al menos igual al 70% del promedio de sus remuneraciones imponibles y rentas declaradas y al 100% de la pensión máxima con aporte solidario. Para solicitar el retiro de los excedentes de libre disposición debes ponerte en contacto con nosotros al 600 201 0150.
  • Derecho a subsidio por licencia médica: En caso de licencia médica, la persona podrá acceder al pago por los días no trabajados. Si no es imponente en una AFP podrá ausentarse del trabajo, pero sin subsidio. Según la Superintendencia de Salud, uno de los requisitos que debe cumplir un trabajador para tener derecho al pago de subsidio por licencia médica, es tener un mínimo de seis meses de afiliación al sistema previsional (AFP o INP).

3.4. Desventajas de seguir cotizando: Pago de Comisión

Entre los inconvenientes está el pago de la comisión para la AFP por la cotización, una obligación cuando se es imponente. Desde la Subsecretaría de Previsión Social precisan que las administradoras de fondos de pensiones cobran por el depósito de cotizaciones y por el pago de pensiones de retiro programado y rentas temporales, que son las modalidades de pensión que ofrecen las AFP. De este modo, si se trata de un pensionado que recibe una jubilación por parte de la administradora de pensiones, y si además decide cotizar, debe pagar ambas comisiones. Inclusive si se tratara de un pensionado por renta vitalicia a través de una compañía de seguros, y decide seguir ahorrando, debe pagar a la AFP la comisión por depósito de cotizaciones, tal como cualquier trabajador activo. Hay que recordar que el proyecto de Reforma a las Pensiones contempla la posibilidad de que las AFP cobren pensiones diferenciadas según afiliado, lo que permitiría que a los jubilados no se les cobre comisión por seguir cotizando.

3.5. Cotización de Salud para Pensionados que Trabajan

Si la persona está pensionada y sigue trabajando, se le descontará el 7% tanto de su pensión como de su sueldo para salud. Mónica Titze, asesora de Pensiones de la Subsecretaría de Previsión Social, agrega que todos los pensionados, al igual que los activos que trabajan, están obligados a cotizar por los ingresos laborales el 7% de estos para salud, ya sea en Fonasa o las isapres. Ahora bien, si las sumas de las cotizaciones de salud exceden el precio del plan de salud pactado con una isapre, se generarán excedentes de cotización a favor del trabajador, cuyo destino será el que haya acordado con la isapre. Es importante notar que las pensiones están exentas de la cotización de salud si pertenecen al 80% más vulnerable de la población.

4. Problemas con las Cotizaciones y su Gestión

4.1. ¿Qué hacer si no se han recibido las cotizaciones previsionales?

Marcia Valladares jubiló a los 60 años, pero decidió seguir trabajando. Después de ocho años se dio cuenta de que si bien el empleador le había descontado el 10% de las imposiciones de su sueldo cada mes, ella no las había percibido en todo ese tiempo. Desde la Subsecretaría de Previsión Social explican que el empleador debe retener las cotizaciones de sus trabajadores y pagarlas en la AFP dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Si el plazo de 10 días vence en día sábado, domingo o festivo, dicho período se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.

Sin embargo, si el pago no es oportuno, las sumas adeudadas deben ser pagadas por la empresa y reajustarse conforme al IPC, aplicando además un interés penal de acuerdo a una tabla emitida por la Superintendencia de Seguridad Social. ProVida realizará gestiones para que estas situaciones se resuelvan a la brevedad, notificando primero al empleador que no se ha recibido el pago.

4.2. Funciones de las AFP y Comisiones

Cada Administradora de Fondos de Pensiones dispone de cuentas de capitalización individual, en las cuales imputan las cotizaciones periódicas de sus afiliados, que a la vez invierten por cuenta de aquéllos a objeto de obtener una cierta rentabilidad. Por su labor de administración de Fondos de Pensiones, las AFP están facultadas a cobrar un porcentaje de la remuneración (sueldo Bruto) como comisión a sus afiliados. Las comisiones son fijadas libremente y con carácter uniforme para todos sus afiliados dependiendo de si son trabajadores activos o pasivos (pensionados).

La remuneración imponible tiene un tope que es informado cada año por la Superintendencia de Pensiones, por ejemplo, 111,4 UF para el 2015.

4.3. Excedentes en la Cuenta de Ahorro Obligatorio

Los excedentes se producen cuando los aportes realizados en tu Cuenta Obligatoria sobrepasan los porcentajes legales (más de 0,15 UF). Para saber si tienes excesos debes ponerte en contacto con la AFP al 600 201 0150.

4.4. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) se refleja en tu Cuenta de Ahorro Obligatorio como Prima Seguro Mujer u Hombre. Si eres trabajador dependiente, es financiado en su totalidad por tu empleador; si eres independiente debes pagarlo junto a tus cotizaciones obligatorias.

5. Otros Fondos y Beneficios Relevantes

5.1. Seguro de Cesantía

El Seguro de Cesantía Individual se materializa a través de una Cuenta Individual por Cesantía (CIC), que AFC Chile abre para cada afiliado. Su objetivo es financiar los beneficios a los que se tiene derecho mientras se está cesante. Los principales abonos provienen de las cotizaciones obligatorias mensuales aportadas por los trabajadores y/o los empleadores. Por Ley, el período máximo de cotización tiene un tope de 11 años por cada relación laboral.

El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) es un fondo común de reparto, conformado por aportes del empleador y del Estado, cuya propiedad no pertenece a ningún trabajador en particular, sino que a todos los trabajadores afiliados. Para el Seguro de Cesantía, se aplica un cargo del 0,6 % para el trabajador/a con contrato indefinido y un 2,4 o 3,0 % para el empleador para protección durante el desempleo.

5.1.1. Retiro o Traspaso de Fondos del Seguro de Cesantía para Pensionados

Si usted se encuentra afiliado(a) al Seguro de Cesantía y además es pensionado(a), puede solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Los(as) afiliados(as) pensionados(as) también tienen la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de ahorro previsional en su AFP.

Si usted es pensionado por una AFP, no debe presentar ninguna documentación para realizar el trámite. Si recibe una pensión de una institución previsional extranjera, debe presentar un certificado de dicha institución, indicando claramente su calidad de pensionado y la fecha de inicio. Puede presentar su solicitud en la Sucursal Virtual de AFC o en cualquiera de sus sucursales a lo largo del país. Si no puede realizar el trámite personalmente, puede hacerlo a través de un tercero con un mandato autorizado.

5.2. Sistema de Salud

En Chile las personas cuentan con un sistema mixto de Salud, es decir, un sistema que combina un componente estatal con otro privado. El Sistema de Salud Público es administrado por el Fondo Nacional de Salud (FONASA). Este fondo funciona sobre la base de un esquema solidario, financiado con aportes del Estado más los aportes que realizan los trabajadores/as a través del pago del 7% de cotización calculado sobre la base de su renta imponible. Tanto trabajadores/as activos como pensionados/as (con excepción de quienes puedan estar exentos o puedan rebajar el monto), tienen la obligación de cotizar. FONASA es responsable de la atención de sus cotizantes como de aquellas personas carentes de recursos que no cotizan en el sistema de salud.

El año 2018 fue obligatorio que los trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios, coticen para salud. La modalidad institucional de FONASA requiere un copago que varía de acuerdo al nivel de ingreso de la persona; quedan exentas de este copago las personas cuyo ingreso es inferior a un nivel mínimo establecido.

Por normativa, se te seguirá descontando el 7% de salud de tu pensión, lo que permite que sigas obteniendo los beneficios de tu sistema de salud actual.

6. Herramientas y Acceso a la Información

Para mantenerte informado y gestionar tus trámites, las AFP y otras entidades ofrecen diversas plataformas.

Diseño de interfaz de usuario de plataforma de pensiones en línea

6.1. Trámites y Consultas en Línea

Puedes revisar el estado de tus solicitudes en línea. Con la clave de acceso, podrás ingresar a tu sitio privado para estar al tanto de tus ahorros, modificar tus datos, descargar certificados o realizar transacciones. Si prefieres, puedes distribuir tu dinero entre dos de los cinco multifondos, con el porcentaje que desees.

6.2. Cómo Obtener la Clave de Acceso

Solicítala si es la primera vez que accedes al sitio o si necesitas recuperarla. Por favor, ingresa tu Rut y sigue las instrucciones. Si dentro de 2 minutos aún no te llega el mensaje de texto con tu clave, es posible que tu número no esté habilitado para recibir mensajería automatizada.

6.3. Cómo Revisar el Historial de Pagos de Pensión

Para acceder a tu historial de pagos de pensión, ingresa a la Sucursal Virtual con tu RUT y Clave de Acceso. Luego, podrás ver “RESUMEN DE MI PENSIÓN” y al costado derecho, un menú donde dice “Quiero”. Al seleccionarlo, elige “Historial de Pagos de Pensión” y descarga tus liquidaciones de pago del periodo que necesites. También puedes hacerlo directamente en PreviRed. Ingresa al Home de PreviRed, accede a la opción de registro de usuario e ingresa los datos para quedar inscrito.

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