Guía Completa para el Cálculo y Reajuste de la Pensión de Alimentos

La pensión de alimentos es una obligación legal esencial destinada a asegurar el bienestar integral de niñas, niños y adolescentes, y en ciertos casos, de otras personas con derecho a recibirlos. Este monto busca cubrir necesidades básicas como alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización y educación. Sin embargo, con el tiempo, el valor de la pensión puede desactualizarse debido a la inflación o cambios en las circunstancias económicas. Por ello, el reajuste es un aspecto fundamental para mantener su poder adquisitivo y la adecuada cobertura de las necesidades del alimentario.

Esquema sobre qué incluye la pensión de alimentos (alimentación, vivienda, educación, salud, vestuario, movilización)

Concepto General de la Pensión de Alimentos

La pensión de alimentos es la obligación legal de contribuir a las necesidades de quien no puede proveerse por sí mismo. Consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente, los cuales deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente.

¿Quiénes son los beneficiarios y obligados?

La ley prioriza a hijas e hijos y puede, en supuestos legales, extenderse a otros familiares. Los obligados a pagar alimentos son, en orden de prelación:

  • Cónyuge.
  • Descendientes (hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
  • Ascendientes (abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
  • Hermanos o hermanas.
  • Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quién lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal. En general, demanda quien tiene el cuidado personal del niño o adolescente, o su representante legal. También puede ocurrir que el propio alimentario demande si es mayor de edad y cumple los supuestos.

¿Qué incluye el término "alimentos"?

Cuando se habla de “alimentos”, no es solo comida. Incluye a lo menos: alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio.

Duración de la obligación

La obligación rige hasta que los hijos e hijas cumplan 21 años, salvo que estén estudiando. En este último caso, hijos e hijas que cursan estudios regulares y no pueden mantenerse por sí mismos pueden mantener el derecho a alimentos hasta los 28 años, en los supuestos legales.

Factores Determinantes para el Cálculo Inicial

El cálculo de la pensión de alimentos no es universal en su totalidad. Al fijarla, el tribunal equilibra dos variables fundamentales: las necesidades del alimentario y la capacidad económica del alimentante, siempre bajo el principio del interés superior del niño.

Las necesidades del alimentario

El juez busca mantener el nivel de vida que el niño tenía antes de la separación de los padres. La posición social de los hijos depende del estatus del padre, y se toma en consideración para asegurar que la separación de los padres no perjudique u ocasione un cambio radical en el nivel de vida del menor.

La capacidad económica del alimentante

Los ingresos del demandado son uno de los factores más importantes y determinantes a la hora de determinar o calcular el monto final de la pensión de alimentos. Se considera el sueldo líquido, bonos, gratificaciones, horas extra y cualquier renta accesoria. La capacidad puede acreditarse con indicios: patrimonio, consumo, viajes, registros de bienes, oficios a bancos y terceros. En muchos casos, se puede reconstruir la capacidad económica con antecedentes indirectos y solicitudes de información (oficios) pertinentes.

Montos Mínimos y Máximos Establecidos por la Ley Chilena

Existen reglas legales que ayudan a orientar el marco general de la pensión de alimentos en Chile.

Montos Mínimos Legales

Legalmente, la pensión de alimentos no puede ser inferior a ciertos porcentajes de un Ingreso Mínimo Remuneracional (IMR) o sueldo mínimo. El monto mínimo depende del número de hijos:

  • Para un solo hijo: Es el 40% de un sueldo mínimo remuneracional.
  • Para dos o más hijos: El mínimo por cada uno es el 30% de un sueldo mínimo remuneracional.

Por ejemplo, si el sueldo mínimo es de $539.000:

  • Para 1 hijo: 40% del Ingreso Mínimo = $215.600.
  • Para 2 o más hijos: 30% del Ingreso Mínimo (c/u) = $161.700 por hijo.

Es fundamental recordar que estos son mínimos legales. Si el padre o madre tiene un sueldo de $2.000.000, el juez no fijará el mínimo, sino un monto acorde a esa realidad, siempre respetando el techo máximo.

Monto Máximo Legal

El Tribunal de Familia no tiene el derecho de fijar una pensión alimenticia mayor al 50% de los ingresos mensuales del demandado. En efecto, el monto máximo por pensión de alimentos comprenderá el 50% de los ingresos mensuales del demandado.

Infografía: tabla de montos mínimos y máximos de pensión de alimentos en Chile

Consideraciones Adicionales

Es importante saber que si bien la ley establece estos montos mínimos y máximos, muchas veces se fijan montos por debajo del mínimo, dependiendo de la capacidad de prueba y la situación particular.

Proceso para la Fijación de la Pensión de Alimentos

Para obtener pensión de alimentos existen dos vías principales: la extrajudicial y la judicial.

Vías Extrajudiciales

Una preparación cuidadosa hace la diferencia. Antes de demandar, en materias de alimentos la mediación familiar es previa y obligatoria en la mayoría de los casos.

  • Acuerdo Directo o Transacción: La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
  • Mediación Familiar: Si se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”.

La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada. Si el proceso de mediación fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para poder demandar en tribunales.

Vía Judicial: La Demanda

Los requisitos básicos para solicitar alimentos son: primero, debe existir un título legal que habilite la solicitud, generalmente el vínculo de parentesco acreditado mediante el certificado de nacimiento del Registro Civil. Además, la ley exige demostrar la necesidad del alimentario (quien recibe) y la capacidad del alimentante (quien paga). Lo habitual es demandar al progenitor obligado a pagar. Los documentos esenciales son: cédula de identidad, certificado de nacimiento del hijo y comprobantes de ingresos y gastos.

Alimentos Provisorios

Al presentar la demanda, es recomendable evaluar si corresponde solicitar alimentos provisorios. Son una medida temporal para cubrir necesidades básicas mientras se tramita el juicio, y suelen concederse con un estándar probatorio inicial (gastos básicos + antecedentes de capacidad). En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.

Cómo Listar los Gastos

Para obtener un cálculo justo, es vital presentar una planilla de gastos detallada. Estos montos son obligatorios y solo pueden reducirse si el alimentante demuestra falta de medios absoluta, lo cual es de difícil prueba.

Uso de la Oficina Judicial Virtual (OJV)

Hoy, gran parte del proceso se realiza mediante la Oficina Judicial Virtual (OJV) del Poder Judicial, facilitando diversos trámites y solicitudes.

El Reajuste de la Pensión de Alimentos: Manteniendo su Valor

El reajuste de la pensión de alimentos permite actualizar el monto que originalmente se fijó para solventar los gastos del alimentario. Si hace cinco años un helado costaba $100, y hoy $250, es porque el dinero pierde valor con el paso del tiempo. Lo mismo sucede con la pensión de alimentos. Es por esto que la ley contempla un reajuste del monto, bajo la idea de poder adquirir siempre la misma cantidad de cosas con la pensión ya fijada.

Todo los que debes saber sobre el reajuste de pensión de alimentos

Formas de Fijación y Reajuste

La forma del reajuste de la pensión de alimentos dependerá de cómo esta se hubiese establecido.

  1. En Unidades Tributarias Mensuales (UTM): Esta es la modalidad más recomendada y habitual. La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente (según la variación del Índice de Precios al Consumidor - IPC), también aumentará la pensión alimenticia. Esto permite que la pensión se actualice automáticamente cada mes, siguiendo la inflación del país, y evita renegociar cada vez que suben los costos.
  2. En referencia al Ingreso Mínimo Remuneracional (IMR):
    • Fijación directa en IMR: El reajuste se realizará en función de la variación del Ingreso Mínimo Remuneracional estipulado por ley. Por ejemplo, la pensión de alimentos se fijó en 2,5 Ingresos Mínimos Remuneracionales.
    • Fijación en un porcentaje del IMR: Si la pensión se fija en el 50% de un Ingreso Mínimo Remuneracional, su reajuste también dependerá de la variación del Ingreso Mínimo Remuneracional.
  3. En un monto fijo y único (Pesos Chilenos): Es muy común ver pensiones de alimentos fijadas en pesos chilenos. Se podría creer que, al tratarse de un monto fijado en la moneda nacional, debería pagarse siempre el mismo monto. En este caso, el reajuste se hará de acuerdo al IPC y puede aplicarse de forma anual o semestral según se haya acordado. Sin embargo, no es la modalidad más recomendada y si la pensión está fijada en pesos o en otra unidad con menos opción de reajuste, se puede solicitar la conversión a UTM de forma fácil y digital.
  4. Porcentaje de los ingresos del alimentante: Esta forma de fijar la pensión es la menos recomendada para el beneficio del hijo, y prácticamente ya no se ocupa. Cuando el alimentante es trabajador dependiente, el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.

Es importante saber que el reajuste debe ser solicitado al tribunal para mantener actualizados los montos de la pensión, puesto que este no informa a las partes del reajuste por iniciativa propia (salvo si está en UTM). Por lo tanto, si no se ha pedido el reajuste de la pensión, ni tampoco se ha solicitado la liquidación de la deuda, es probable que exista una deuda importante de pensión de alimentos debido a las variaciones ocurridas en el tiempo.

Gastos Extraordinarios y su Regulación

A menudo, el cálculo de la pensión mensual (u ordinaria) no cubre eventos imprevistos o de alto costo. Los gastos extraordinarios son aquellos que no ocurren mes a mes pero son necesarios y relevantes para el bienestar del alimentario.

  • Salud: Cirugías, ortodoncia (frenillos), anteojos o consultas de especialistas.
  • Educación: Giras de estudio, cuotas de centros de padres o matrículas universitarias.

En la mediación o sentencia se debe estipular qué porcentaje de estos gastos pagará cada padre (usualmente 50% cada uno, o proporcional a los ingresos). Si no se pactan explícitamente, cobrarlos después puede ser un proceso judicial complejo.

Modificación y Cese de la Pensión

La pensión de alimentos no es un monto estático; puede modificarse o cesar si cambian las circunstancias que la originaron.

Modificación (Aumento o Rebaja)

Cuando se producen cambios sustanciales -pérdida o variación significativa de ingresos, nuevas cargas familiares, necesidades extraordinarias del alimentario (salud, educación)- la ley permite modificar el monto. Esto ocurre cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia. El punto decisivo es la prueba del “antes y después” (ingresos, gastos, informes médicos, certificados, etc.).

Si, producto de los reajustes, se hace inviable pagar el monto que se ordena por el tribunal, es preferible explorar la interposición de una demanda de rebaja de pensión de alimentos. Si usted tiene una pensión fijada en pesos bajo el sueldo mínimo antiguo, debe solicitar una liquidación de deuda o un incidente de aumento de pensión para ajustarse a los nuevos valores.

Cese de la Obligación

La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática. Por lo que, concurriendo causales legales para su extinción (por ejemplo, el cumplimiento de la edad máxima), deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.

Incumplimiento y Mecanismos de Cobro

La abogada Angela Masson, jefa del área de Familia de GrupoDefensa.cl, explicó que el padre o madre que no paga la pensión se arriesga a sanciones que van desde arresto nocturno hasta arraigo nacional. Si existen cuotas impagas, la primera gestión es la liquidación de deuda con intereses y reajustes. Con ese título, se pueden solicitar medidas de cobro.

Medidas de Apremio y Sanciones

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno: Desde las 22:00 PM hasta las 06:00 AM, hasta por quince días. Si deja de pagar la pensión del mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida.
  • Arresto completo: Hasta por 15 días si no cumple el arresto nocturno o no paga después de dos períodos de arresto nocturno. Puede ser hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
  • Arraigo: Prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado o si existen motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará sin dejar garantía.
  • Oficio al empleador: Para que retenga de la remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
  • Suspensión de licencia de conducir: Hasta por seis meses.
  • Retención de devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargo y remate de bienes: Hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389)

Es un registro electrónico creado por la Ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo en la consulta. Se inscribe a quienes adeudan 3 meses consecutivos o 5 discontinuos. La inscripción se cancela cuando se acredita el pago completo o se adopta un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal.

Sanciones para Deudores Inscritos en el Registro

La Ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes consecuencias:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
Esquema de las principales consecuencias de estar inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Todo los que debes saber sobre el reajuste de pensión de alimentos

Preguntas Frecuentes sobre el Cálculo de Pensión de Alimentos

1. ¿Cómo se calcula la pensión de alimentos en Chile?

El cálculo se basa en un porcentaje del sueldo mínimo o de los ingresos del alimentante, considerando las necesidades del menor y la capacidad económica de quien paga, con mínimos y máximos legales.

2. ¿Existe un porcentaje único para todos los casos?

No existe un porcentaje único para todos los casos. El tribunal valora las necesidades reales del alimentario y la capacidad económica del alimentante.

3. ¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos?

La obligación rige hasta los 21 años de edad, salvo que el hijo o hija se encuentre estudiando una carrera u oficio, en cuyo caso puede extenderse hasta los 28 años.

4. ¿Qué ocurre si no se paga la pensión de alimentos?

El padre o madre se arriesga a sanciones que van desde arresto nocturno, arraigo nacional, suspensión de licencia de conducir, retención de impuestos, hasta el ingreso al Registro Nacional de Deudores con sus respectivas consecuencias.

5. ¿Se puede modificar el monto de la pensión de alimentos una vez fijado?

Sí, si cambian de forma relevante las necesidades del alimentario o la capacidad económica del alimentante, se puede pedir una modificación (aumento o rebaja) ante el tribunal, presentando las pruebas correspondientes.

6. ¿Cómo se logra que la pensión mantenga su valor a lo largo del tiempo?

Fijando la pensión en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), ya que esta unidad se actualiza mensualmente con la inflación, permitiendo un reajuste automático del monto.

7. ¿Si tengo una pensión fijada en pesos, se reajusta automáticamente?

No automáticamente como la UTM. Si la pensión está fijada en pesos, el reajuste se hará según lo acordado (usualmente IPC anual o semestral) o deberá solicitarse al tribunal. Se recomienda solicitar la conversión a UTM para un reajuste automático.

8. ¿Qué son los alimentos provisorios?

Son una medida temporal para cubrir las necesidades básicas del alimentario mientras se tramita el juicio de pensión de alimentos, fijados en la primera actuación judicial.

9. ¿Es obligatorio realizar mediación antes de demandar por pensión de alimentos?

Sí, la mediación familiar es previa y obligatoria en la mayoría de los casos de pensión de alimentos antes de poder presentar una demanda en los tribunales.

10. ¿Qué es el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos?

Es un registro electrónico que busca promover el cumplimiento del pago de pensiones, inscribiendo a quienes adeudan 3 meses consecutivos o 5 discontinuos, lo que conlleva diversas sanciones legales.

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