¿Por qué es importante designar un apoderado para tu pensión?
Si estás jubilado a través del Instituto de Previsión Social (IPS) y por alguna razón no puedes cobrar tu pensión por tu cuenta, el sistema de pensiones actual establece que se puede acumular a lo más por tres meses. Considerando esto, existe una autorización en la que un tercero representa al jubilado para cobrar la pensión. Si formas parte de este grupo y, por algún contratiempo, no puedes cobrar tu pensión, existe un beneficio para designar un apoderado que realice dicho trámite.
Todo acto de poder o apoderamiento que se presente, independientemente de su forma, debe ser especial y específico.

Formas de solicitar la autorización de un apoderado
Mediante escritura pública o poder notarial
La regla general es que el poder debe ser otorgado ante notario público (por escritura pública o privada) u oficial del Registro Civil en las comunas donde no exista notaría. Una escritura pública es un documento otorgado y registrado por un notario, mediante el cual un mandante encomendará una representación de carácter amplio a un apoderado o una apoderada.
Solicitud de autorización en línea a través de ChileAtiende
La persona beneficiaria o pensionada puede contactar a ChileAtiende (por medio de la web) para solicitar la autorización para cambiar o establecer a un nuevo apoderado o apoderada, que será canalizada por un o una asistente social. Para ello, se puede solicitar una videoatención en ChileAtiende. Es importante que tu apoderado o apoderada esté conectado a la videollamada, pudiendo ambos estar en lugares distintos.
Extensión de poderes para apoderados
Trámite presencial en una sucursal ChileAtiende
Puedes dirigirte a una sucursal ChileAtiende junto a tu apoderada o apoderado. Ambos deben presentar su cédula de identidad. En la cita estará presente un asistente social que actuará como ministro de fe.
Solicitud directa en el IPS (Casos excepcionales)
Excepcionalmente, por falta de conectividad, movilidad u otra imposibilidad justificada, las personas pueden solicitar autorización de poder directamente en el IPS. En estos casos, debe haber una constatación de los antecedentes y de la voluntad y entendimiento de la persona beneficiaria, con lo cual un asistente social del IPS procederá a la autorización del poder o su validez, si es el caso.

Casos especiales para la designación de un apoderado
Personas con dificultades para manifestar voluntad o movilizarse
Si estás hospitalizado, postrado, no puedes expresarte o tienes otra dificultad para movilizarte que puedas justificar, un o una trabajadora social del IPS analizará tu caso y los antecedentes que entregaste, y emitirá un informe social.
En los casos en que los titulares de derechos previsionales no puedan manifestar su voluntad y/o entendimiento por cualquier causa, deben hacerse representar por un curador judicial. Esto es sin perjuicio de las autorizaciones especiales y transitorias que, en este tipo de situaciones -como las demás justificadas por postración u otras similares-, sean debidamente informadas por un asistente social a través de una entrevista personal (presencial o remota) y/o visita domiciliaria, si fuera necesario, previa calificación del IPS.
Pensiones por Rentas Vitalicias
En el caso de las Rentas Vitalicias, la designación de un apoderado para interdictos requiere una resolución judicial.
Pensionados con Pensión Garantizada Universal (PGU) y otras pensiones
Es importante destacar que si recibes la Pensión Garantizada Universal (PGU) y tienes una pensión que te paga tu AFP o compañía de seguros, debes renovar tu poder en esta última entidad. Esto se debe a que el Instituto de Previsión Social (IPS) solo está a cargo de la autorización inicial del poder.
Vigencia, renovación y revocación del poder
La vigencia de este beneficio dependerá de cómo se hizo el trámite. En caso de haberlo hecho presencialmente, la autorización tendrá una vigencia de 2 años.
También puedes renovar (prorrogar) y anular (revocar) un poder. El trámite de renovación o revocación se puede realizar en cualquier época del año, independientemente de la vigencia del poder. Se puede renovar o revocar en una sucursal ChileAtiende con tu cédula de identidad, o solicitando una videoatención en ChileAtiende, donde tu apoderado o apoderada debe estar conectado a la videollamada.
Información y contacto
Si tienes dudas, puedes llamar al call center 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).