El denominado "Caso Cascadas", que tuvo como protagonista a Julio Ponce Lerou, ha sido una de las sagas judiciales más extensas y complejas en el mercado de valores chileno. Este caso involucró operaciones bursátiles que fueron sancionadas por el entonces regulador, la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS, hoy CMF), generando un profundo debate sobre la protección de los inversionistas minoritarios, especialmente las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Resolución de la Corte Suprema y el Rechazo a las Demandas de las AFP
Recientemente, la Corte Suprema de Chile puso fin a una década de litigios al confirmar el rechazo de las demandas de indemnización presentadas por las AFP Cuprum, Hábitat y Provida. En una serie de fallos, el máximo tribunal determinó que las AFP no lograron probar que sufrieron daños económicos directos debido a las operaciones bursátiles cuestionadas.

Argumentos de las AFP y la Determinación Judicial
Las AFP sostenían que las operaciones controvertidas habían causado pérdidas a los fondos de pensiones. Sin embargo, para que se les concediera una indemnización, era esencial demostrar de manera sólida y concluyente la existencia de ese daño. El punto central en los tres casos fue precisamente la falta de acreditación del perjuicio.
- En el caso de AFP Cuprum, la administradora alegó que el tribunal había valorado mal un informe pericial y no había considerado otros antecedentes importantes. La Corte Suprema desestimó estos argumentos, confirmando la determinación de instancias anteriores.
- Los tres fallos aplicaron un marco jurídico similar (prescripción, daño, reserva de discusión y valoración probatoria), adaptando los argumentos a las particularidades de cada caso.
- La Suprema concluyó que las AFP no cumplieron con acreditar los requisitos de la responsabilidad extracontractual y que los tribunales de instancia anteriores actuaron de manera correcta.
Los tres fallos del máximo tribunal beneficiaron a los principales demandados, incluyendo a Julio Ponce Lerou, Aldo Motta Camp, Roberto Guzmán Lyon, y las sociedades de inversión involucradas. Cabe destacar que LarrainVial, otro de los actores iniciales, llegó a un acuerdo con las AFP en abril de 2016, siendo excluida de las demandas de indemnización de perjuicios.
Extractos de los fallos de la Corte Suprema consignaron:
- Caso Cuprum: "Los hechos que se tuvieron por establecidos como resultado de tal ejercicio deben permanecer inalterables, presupuesto fáctico que conduce a concluir que no concurren los necesarios para hacer surgir la responsabilidad extracontractual reclamada, atendido la falta de perjuicio en los fondos previsionales que administra la demandante y en cuya defensa interpuso la presente acción, lo que obsta a la vulneración del artículo 53 de la Ley N° 18.045, que señala que es contrario a esa ley efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor."
- Caso Provida: "El examen realizado en la sentencia impugnada no altera la presunción de legalidad de que está revestido el acto administrativo ya aludido, sino que dilucida su alcance y contenido, por lo cual tal análisis no ha vulnerado el artículo 3 de la Ley N° 19.880 del modo que se sugiere en el recurso, cuya infracción se postula conforme a la particular interpretación que propone sobre el contenido de la Resolución Nº 223; por lo cual también será desestimada la última alegación de la recurrente."
- Caso Hábitat: "El artículo 425 del Código de Procedimiento Civil sólo podría verse conculcado en la medida que la magistratura haya incurrido en una franca infracción a los principios y pautas del correcto entendimiento y de la lógica, mas no cuando el reproche se sustente en discrepancias con el proceso de apreciación comparativa de los informes periciales, cuyo es el caso, según se aprecia de la lectura del recurso."
El Esquema de las Sociedades Cascadas y las Irregularidades
El origen del caso Cascadas se remonta a 2012, cuando la SVS formuló cargos contra Julio Ponce Lerou y otros ejecutivos por su participación en un esquema de manipulación del mercado de valores. Este esquema, operado entre 2009 y 2011, implicaba transacciones ficticias entre sociedades controladas por ellos, con el objetivo de inflar o reducir artificialmente los precios de las acciones. Esto perjudicaba a los accionistas minoritarios y beneficiaba a los controladores de las sociedades cascadas vinculadas a SQM.

Inversiones de los Fondos de Pensiones
Los Fondos de Pensiones poseían inversiones en emisiones de empresas relacionadas pertenecientes al grupo controlador de Sociedad Química y Minera de Chile S.A. Al 9 de octubre de 2013, los Fondos de Pensiones tenían exposición en instrumentos emitidos por las Sociedades Cascada: Nitratos de Chile S.A. (Nitrato), Norte Grande S.A. (Norte Grande), Sociedad de Inversiones Pampa Calichera S.A. (Pampa Calichera), Sociedad de Inversiones Oro Blanco S.A. (Oro Blanco), así como por Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (Soquimich) y Soquimich Comercial S.A. (Soquicom).
El sistema de cascadas montado por Ponce operaba básicamente sobre la base de una empresa productiva (Soquimich) y una serie de "empresas de papel" (sociedades de inversiones) que invertían unas sobre otras. La investigación de la SVS estableció que Ponce Lerou se valió de empresas relacionadas que él mismo controlaba, sociedades con las que mantenía vínculos directos (operadas por Roberto Guzmán Lyon) o que sirvieron al propósito central como instrumentales (controladas por Leonidas Vial y Alberto Le Blanc).
Métodos de Cálculo de Perjuicios
La SVS estimó al menos cuatro fórmulas diferentes para calcular las pérdidas provocadas por este esquema. Las AFP tomaron principalmente una de ellas, que calculaba el sobrecosto que habrían asumido las sociedades cascadas en las transacciones bursátiles cuestionadas.
Estimaciones Iniciales de Pérdidas por la Superintendencia de Pensiones
En octubre de 2014, la Superintendencia de Pensiones (SP) estimó que el perjuicio ocasionado a los fondos de pensiones por los efectos derivados del Caso Cascada se ubicaba en un rango entre US$ 31 millones y US$ 44 millones. La superintendenta Tamara Agnic explicó que este rango se levantó sobre criterios financieros y legales razonables.
Este informe se basó en gran medida en los datos que las propias empresas fiscalizadas reportaron. Cuatro de las administradoras reportaron US$31 millones en perjuicios, lo que constituye el piso del rango de la superintendencia, con un techo un 40% más alto.
| AFP | Estimación de Daños (US$) | Afiliados |
|---|---|---|
| Hábitat | 11,5 millones | 2.086.512 |
| Provida | 7,7 millones | 3.311.650 |
| Capital | 6,5 millones | N/D |
| Cuprum | 5 millones | N/D |
| Planvital | No reportó | 388.774 |
En conjunto, Habitat, Provida, Capital y Cuprum administran los fondos de 7.855.685 afiliados. AFP Planvital, la más pequeña, fue la única que no reportó perjuicios económicos.
Críticas a la Actuación de la Superintendencia
Entre los actores del Caso Cascadas se criticó la poca actividad de la Superintendencia de Pensiones en defensa de los afiliados, especialmente antes de que se conociera la sanción de la SVS. Se señaló que la Superintendencia no había investigado ni pedido información a las AFP sobre sus pérdidas hasta el 2 de septiembre de 2014, cuando la SVS dio a conocer la mayor multa de la historia a Ponce Lerou.
Acciones Legales Emprendidas por las AFP
La Superintendencia de Pensiones analizó los fundamentos utilizados por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y las AFP para estimar los eventuales perjuicios, concluyendo que los criterios eran válidos para sustentar acciones legales.
- AFP Hábitat fue la primera en denunciar irregularidades ante la SVS en 2012 y fue la única que siguió la vía criminal, apuntando a quienes hubieran participado en el delito de realización de operaciones ficticias y uso de información privilegiada. Estiman sus pérdidas en $5.941.980.776 (aproximadamente US$11,5 millones) basándose en el sobrecosto asumido por las sociedades cascadas en transacciones bursátiles.
- AFP Capital demandó en mayo de 2014 a Julio Ponce Lerou, Roberto Guzmán Lyon, Aldo Motta Camp, Leonidas Vial, Alberto Le Blanc y ejecutivos de Larraín Vial, estimando perjuicios netos en US$6,7 millones. Su demanda civil detalló "pérdida de oportunidades de negocio", "sobreendeudamiento y venta de activos accionarios" y "generación de utilidades ficticias".
- AFP Provida presentó una demanda civil sin especificar montos inicialmente, pero calculó las pérdidas en 186.954 UF (US$7,7 millones), utilizando la misma metodología de cálculo de la SVS.
- AFP Cuprum reportó al menos US$5 millones en pérdidas, basándose en el cálculo del fallo sancionatorio de la SVS que estimó un daño total de US$300 millones para todas las sociedades cascada.
La Superintendencia de Pensiones indicó que no se pronunciaría sobre las estrategias de las AFP para obtener compensaciones, a fin de no entorpecer las acciones legales.
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Defensa de Julio Ponce Lerou y el Debate sobre Ganancias/Pérdidas
La defensa de Julio Ponce Lerou presentó un estudio de la consultora Montblanc que contradecía la tesis de pérdidas, hablando en cambio de millonarias ganancias. En el mercado, se llegó a hablar de un daño por US$ 70 millones, aunque las mismas AFP aclararon que las cifras podrían variar.
Paradójicamente, de cara a la opinión pública, las AFP realizaron un esfuerzo comunicacional para minimizar el impacto de las pérdidas sobre los fondos previsionales. El presidente de la Asociación de AFP, Rodrigo Pérez Mackenna, aseguró que solo el 0,1% de la cartera de las AFP estaba invertida en las sociedades cascada.
Más allá de los montos, el debate de fondo giró en torno al grado de responsabilidad de las propias AFP al invertir en acciones de empresas que, por su estructura, revestían un riesgo, a pesar de estar legalmente autorizadas al ser calificadas de "aefepeables". Existían alertas en el mercado sobre los conflictos de Julio Ponce Lerou con accionistas minoritarios, quienes reclamaban falta de participación e información.
Historia Judicial y Sanciones de la SVS
El 2 de septiembre de 2014, la SVS (actualmente CMF) sancionó a Julio Ponce Lerou como "ideólogo y promotor de un esquema de transacciones que lo benefició a él y a personas y sociedades relacionadas", obteniendo una utilidad fraudulenta de US$ 128 millones mediante transacciones de acciones de las cascadas que controlaban el 32% de SQM.
Multas Aplicadas por la SVS (2014)
El regulador del mercado de valores aplicó multas históricas:
- Julio Ponce Lerou: 1.700.000 UF (US$ 70 millones), la multa más alta de la historia.
- Aldo Motta: 600.000 UF.
- Roberto Guzmán Lyon: 550.000 UF.
- Leonidas Vial: 500.000 UF.
- Manuel Bulnes: 200.000 UF.
- Felipe Errázuriz: 100.000 UF.
- Alberto Le Blanc: 300.000 UF.
- LarrainVial Corredora de Bolsa: 200.000 UF.
Reducción de Multas y Ratificación de Infracciones
En 2016, el Tribunal Constitucional (TC) concluyó que la SVS se había excedido en sus atribuciones al imponer multas tan altas, estableciendo un tope de 75.000 UF. Consecuentemente, las multas de Roberto Guzmán, Julio Ponce y Leonidas Vial se redujeron a este nuevo límite.
La Corte Suprema ratificó en 2020 la existencia de las infracciones acusadas por la SVS contra Julio Ponce, pero redujo la multa, siguiendo el dictamen del TC. En febrero de 2024, la Corte de Apelaciones confirmó la revocación de la multa contra LarrainVial, Leonidas Vial y los ejecutivos Manuel Bulnes y Felipe Errázuriz, quedando pendiente el pronunciamiento final de la Suprema en esos casos.