Reforma del Sistema de Pensiones en Chile: Información Detallada

El sistema previsional chileno tiene como objetivo entregar pensiones a quienes hayan terminado su vida laboral activa por haber cumplido la edad legal de jubilación o por algún impedimento para continuar trabajando. Corresponde a lo que se conoce como sistema de AFP y fue creado por el Decreto Ley N° 3.500, de 1980.

Esquema del sistema de AFP en Chile

Estructura y Evolución del Sistema Previsional Chileno

Sistema de Capitalización Individual Obligatoria (AFP)

Definido como un sistema de capitalización individual obligatoria, consiste en que cada trabajadora y trabajador durante su vida laboral activa debe destinar una parte de su remuneración, sueldo o ingreso imponible para ahorrar en una cuenta gestionada por una administradora de fondos de pensiones (AFP). El objetivo de ese ahorro es que, al momento en que la persona se retire del mercado laboral, con esos recursos pueda financiar una pensión al cumplir la edad legal para ello, de 65 años para hombres y de 60 años para mujeres. Para lo anterior, cada afiliada o afiliado a una AFP debe cotizar de manera obligatoria el 10% de su remuneración, sueldo o ingreso imponible en una cuenta de capitalización individual en una AFP.

La AFP, a su vez, cobra una comisión por administrar dicha cuenta, gestión que implica desde la recaudación de las cotizaciones previsionales o fondos de pensiones hasta la inversión de estos para obtener rentabilidad y, por esa vía, aumentar los recursos de las personas.

Antecedentes Históricos

Cabe tener presente que hasta 1980, Chile tenía un sistema de pensiones de reparto en el que las pensiones eran financiadas con las cotizaciones de las trabajadoras y los trabajadores activos y los recursos administrados por cajas de previsión. Esas cajas dejaron de existir, pero aún quedan personas afiliadas en el antiguo régimen previsional.

Pilar Solidario y Pensión Garantizada Universal (PGU)

En marzo de 2008, al alero de la Ley N° 20.255 que estableció la reforma previsional, comenzó a regir en nuestro país el Sistema de Pensiones Solidarias (SPS). Desde el 1 de febrero de 2022, los beneficios de vejez del SPS o Pilar Solidario fueron reemplazados por un nuevo instrumento de protección social que también es financiado completamente por el Estado: la Pensión Garantizada Universal (PGU). Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000). También pueden acceder a la PGU quienes perciben rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y quienes no las perciban.

Pilar Voluntario

Contempla a quienes pueden y desean ahorrar de manera voluntaria para mejorar su futura pensión. Previo a la reforma de 2008, el Pilar Voluntario solo contemplaba la existencia de una Cuenta de Ahorro Voluntario o también conocida como Cuenta 2. En el marco de la reforma previsional de 2008, sin embargo, se agregaron las cuentas de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC). Estas pueden ser gestionadas por AFP, bancos y compañías de seguros de vida (CSV), entre otras entidades supervisadas por la Superintendencia de Pensiones o por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Se mantiene la libertad del afiliado de escoger el tipo de inversión a la hora de tomar un ahorro voluntario.

La Nueva Reforma Previsional: Ley N° 21.735

La norma conocida como reforma a las pensiones está siendo votada en general y particular, revisando todo el contenido que también fue analizado con expertos en un comité técnico. De acuerdo al protocolo firmado a principios de agosto entre los legisladores y el Ejecutivo, cuando se tenga el documento consolidado, este pasará a Sala para ser sancionado. La Comisión de Trabajo y Previsión Social ha realizado importantes avances en las últimas semanas en el marco de la tramitación del proyecto que crea un nuevo Sistema Mixto de Pensiones y un Seguro Social en el pilar contributivo, mejora la Pensión Garantizada Universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias.

Cambios Clave Introducidos por la Reforma

Nueva Cotización de Cargo del Empleador

Adicionalmente, a partir de la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, publicada en el Diario Oficial el 26 de marzo de 2025, se incorpora la nueva cotización de cargo del empleador, que comienza con una tasa inicial de 1% y que aumentará cada año, por un periodo de nueve años, hasta llegar a 7% de la remuneración de la o el trabajador. A partir de las remuneraciones de agosto 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional. Este 1% adicional se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%.

Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

La reforma contempla el aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000 para pensionados de 82 años o más. Si ya recibes la PGU, el ajuste es automático según el calendario.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo. Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante y esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros o encuentra trabajo, este beneficio finaliza automáticamente.

Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo. El dinero no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

Se respaldó crear un sistema de cobranza municipal centralizada, cuya administración será licitada.

Lagunas Previsionales - Qué son y cómo compensarlas

Licitación de Afiliados y Reducción de Comisiones

Se licitará el 10% de los afiliados. Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.

Transformación de Multifondos a Fondos Generacionales

El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Los multifondos serán reemplazados por un sistema de Fondos Generacionales, donde las inversiones se ajustarán automáticamente según la edad del afiliado. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse. Esto se traduce en un plan de ahorro que se estructura sobre un ciclo de vida, lo que permitiría maximizar las pensiones, contando con al menos 10 fondos generacionales para la etapa activa, agrupadas cada 5 años.

Comisiones Variables y Límites a Intermediación

Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán, y si obtiene ganancias, aumentarán en un porcentaje limitado, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados. Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.

Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización. Se trata de las comisiones indirectas que pagan las AFP a gestores locales e internacionales con cargo a los fondos de pensiones. Estas quedan fijadas no en una ley sino en el régimen de inversiones.

Gráfico comparativo de comisiones fijas vs variables

Otros Beneficios y Aspectos de la Reforma

Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida

Este beneficio dirigido a mujeres busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida. La propuesta considera escenarios con aumento de rentabilidad esperada de 1% y 0,5%, lo que significaría un impacto del 27,1% y 23,5% en hombres y de 12,5% y 11% en mujeres, respectivamente.

Nuevo Seguro Social (SS) y Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Inicia el pago de los beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida. El 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social (a contar de agosto de 2027).

Incentivos a la Cotización para Independientes

Se propone un incentivo a la cotización. Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

Implementación y Responsabilidades de la Reforma

Calendario de la Nueva Cotización del Empleador

Adicionalmente, a partir de la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, publicada en el Diario Oficial el 26 de marzo de 2025, se incorpora la nueva cotización de cargo del empleador, que comienza con una tasa inicial de 1% y que aumentará cada año, por un periodo de nueve años, hasta llegar a 7% de la remuneración de la o el trabajador.

Mecanismos de Recaudación y Pago

Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos. El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735.

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo. Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.

Obligaciones del Empleador

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. También aplica para el trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.

Comisión de Reforma y Gobernanza

La Comisión, según lo establece su reglamento, está integrada por un representante de los trabajadores, uno/a de los pensionados, uno/a de las instituciones públicas y otro/a de las entidades privadas del sistema de pensiones, y finalmente, un académico universitario que la presidirá. Entre los representantes se encuentran:

  • Representante de los Pensionados y Pensionadas: Asociación Gremial Nacional de Pensionados del Sistema Privado de Pensiones de Chile - ANACPEN.
  • Representante de las Instituciones Privadas del Sistema de Pensiones: Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones (AAFP).

Se está analizando la conformación e inhabilidades del Comité Técnico de Inversiones (CTI), debatiendo sobre el nivel de expertise y los conflictos de interés.

Datos Relevantes del Sistema Previsional

En cada una de las sesiones celebradas, se dieron cuenta de una serie de cifras que se detallan a continuación:

  • Solo en 2022, los afiliados a las AFP pagaron 480 millones de dólares en comisiones indirectas.
  • El 52% de los afiliados se ha cambiado activamente de fondos en los últimos años.
  • Existen 315 mil empleadores con cotizaciones impagas, lo que afecta a casi 2 millones 400 mil afiliados.
  • Existe casi un millón y medio de juicios vigentes por cotización impaga y la deuda en etapa judicial asciende a 16 billones de pesos.
Infografía sobre los datos de cotizaciones impagas y deuda previsional

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