Análisis de la Comisión Investigadora sobre Pensiones de Invalidez en Chile

En el marco del sistema previsional chileno, las Comisiones Médicas, establecidas por el D.L. N° 3.500 de 1980, desempeñan un papel fundamental. Son las entidades encargadas de determinar la condición de invalidez de aquellas personas que, sin alcanzar la edad de jubilación por vejez, sufren un menoscabo permanente en su capacidad laboral debido a enfermedad o debilitamiento físico o intelectual.

Existen Comisiones Médicas en cada región del país, además de una Comisión Médica Central que supervisa y resuelve apelaciones a nivel nacional.

Normas de Evaluación

Para calificar el grado de invalidez, las Comisiones Médicas se rigen por las "Normas para la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Nuevo Sistema Previsional". Estas normas proporcionan un marco objetivo para la ponderación de cada caso, sirviendo de sustento para el dictamen respectivo.

Esquema de las Comisiones Médicas y su proceso de evaluación de invalidez

Contexto del Sistema de Pensiones en Chile y la Comisión Investigadora

Es un hecho de público y general conocimiento que el Sistema de Pensiones en Chile presenta fallas, irregularidades, conflictos de interés y asimetrías que favorecen a las empresas en detrimento de las personas. Más allá de la baja "tasa de reemplazo" que ofrece el sistema al finalizar la vida laboral, un aspecto de muy significativa importancia son las concesiones o denegaciones de las pensiones de invalidez y sobrevivencia.

Esta problemática fue abordada por un reciente Informe elaborado por la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados, cuyas conclusiones son contundentes e indesmentibles. A continuación, se presentan los principales aspectos de este documento.

Baja Cobertura y Vulneración de Derechos Previsionales

Según el informe de la Comisión Investigadora, citando cifras de un estudio de la Organización Mundial de la Salud (2011) e insertas en el Informe Mundial Sobre Discapacidad (conjunto con el Banco Mundial), el 15% de la población mundial tiene condición de invalidez. El promedio de los países de la OCDE es del 5,4% de personas acogidas a invalidez, mientras que en Chile solo un 0,8% están acogidas a invalidez total o parcial. Esta cifra es notablemente inferior a las estadísticas de discapacidad en el país.

El Estudio Nacional de Discapacidad (Endisc) de 2015, por ejemplo, reveló que el 16,7% de la población chilena, es decir, 2.836.818 personas, vive con alguna condición de discapacidad.

Las prácticas de las AFP de denegación de las pensiones de invalidez y sobrevivencia, así como los incentivos y presiones a sus trabajadores para lograrlo, llevaron a la sanción de tres AFP (Cuprum, Provida y Capital) entre 2006 y 2010. En estos casos, se comprobaron prácticas de "integración vertical" entre las AFP y las compañías aseguradoras. El informe es categórico al señalar que "El daño que estas prácticas provocaron a los afiliados, a la confianza en el sistema y el beneficio económico que obtuvieron producto de esta práctica, en palabras de la propia Superintendencia de Pensiones, es incalculable".

Estas anomalías fueron un motor para la Reforma Previsional de 2008. En esta materia, las AFP pasaron a licitar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) de forma conjunta y separada por sexo y grupo etario. Como resultado, el SIS adoptó una prima fija para todo el periodo de cobertura, los empleadores pagan el mismo costo del seguro para sus trabajadores, y las AFP transfieren la cotización del seguro a las compañías adjudicatarias. Además, se introdujo la figura del médico asesor del afiliado, buscando equilibrar la relación entre los participantes en los procesos de calificación y apelación.

Gráfico comparativo de tasas de invalidez en Chile vs. OCDE

Hallazgos y Anomalías Detectadas por la Comisión Investigadora

Prácticas de "Control de la Siniestralidad"

El Informe de la Comisión Investigadora señala que, con posterioridad a 2009, la Fundación Valídame ha denunciado en distintos años y ante diversas autoridades la denegación de acceso a pensiones de invalidez para trabajadores cubiertos por el seguro. Esto ha puesto de manifiesto una serie de irregularidades y procedimientos conocidos públicamente como “control de siniestralidad”. Este procedimiento busca manipular las tasas de personas acogidas al seguro para mantener las utilidades de sus administradores. La Comisión Investigadora tuvo acceso a correos electrónicos de superiores de AFP Provida S.A. felicitando a sus subalternos por alcanzar los objetivos de control sobre la cantidad de personas acogidas al seguro.

Resumen de las Prácticas de Control de Siniestralidad

Las prácticas mencionadas por el Informe incluyen:

  • El financiamiento del personal administrativo del sistema y de los médicos interconsultores de las comisiones médicas.
  • El establecimiento de procedimientos de agendamiento de horas que obstaculizan el acceso a las solicitudes.
  • La entrega de información insuficiente a los afiliados sobre sus derechos durante el procedimiento.
  • El control que la industria ejerce sobre el sistema y sobre las tasas de acogidos al seguro, debido a la participación y derechos que la ley confiere tanto a las AFP como a las Compañías Aseguradoras en el funcionamiento administrativo del sistema.

A pesar de que estas irregularidades han sido puestas en conocimiento de varios ministerios, entidades fiscalizadoras y autoridades, no ha existido un pronunciamiento estatal ni modificaciones legales que las resuelvan.

Campaña "Prevención de Accidentes Laborales"

Funcionamiento de las Comisiones Médicas e Incumplimientos de la Ley en las Calificaciones Técnicas

Entre las irregularidades detectadas en el procedimiento administrativo para el otorgamiento de pensiones de invalidez, se destacan:

  1. La Asociación Gremial de AFP y la Asociación de Aseguradoras de Chile A.G. poseen por ley un representante cada una en la comisión técnica de invalidez, con derecho a voz y voto, de un total de cinco integrantes. Esta situación constituye un abierto conflicto de interés.
  2. El sistema informático utilizado por las comisiones médicas regionales y central, que almacena la información y expedientes médicos de los solicitantes de pensión de invalidez, es licitado, pagado y administrado por la asociación gremial de AFP. Esto aplica también al personal administrativo que gestiona el acceso al sistema y asiste a las comisiones médicas.
  3. La figura del “médico asesor del afiliado”, instaurada como contraparte de las aseguradoras, cuenta con personal insuficiente. En la mayoría de las apelaciones remitidas a la comisión médica central, no se informa o no existe dicho médico asesor, lo que implica un incumplimiento de la ley y un perjuicio directo para los afiliados, especialmente para aquellos sin posibilidad de contratar asesoría particular.
  4. Las AFP y las Compañías Aseguradoras financian y definen tanto los montos de remuneración como las condiciones de contratación de los "médicos interconsultores", especialistas encargados del estudio de un caso dentro de su especialidad médica. Los ingresos de estos médicos dependen de la cantidad de casos solicitados y se cargan a las AFP y las Compañías Aseguradoras, generando un conflicto de interés que afecta su imparcialidad, situación reconocida por el Colegio Médico.
  5. Se produce un incumplimiento de los plazos para dictaminar los expedientes médicos por parte de las comisiones médicas. El procedimiento de calificación de invalidez, incluyendo primera instancia y eventuales apelaciones, no debería exceder los cinco meses. Sin embargo, debido a la gran cantidad de solicitudes y los entorpecimientos, los plazos no se cumplen, superando el promedio de un año en todo el país, sin que existan consecuencias o sanciones por estos incumplimientos.

Falta de Fiscalización y Recursos Adecuados

La complejidad del sistema y el alto número de solicitudes han sobrepasado a la Superintendencia de Pensiones, que no cuenta con los recursos necesarios para realizar una fiscalización apropiada de su función.

La Superintendencia y la Obstaculización del Acceso

Desde el año 2012, la Superintendencia de Pensiones, a solicitud de la gerencia de una AFP, autorizó un procedimiento de agendamiento de horas para las solicitudes de pensiones de invalidez. A pesar de que el Decreto Ley N° 3.500 solo exige la cédula de identidad del solicitante para el trámite, la Superintendencia autorizó procedimientos que requerían formularios específicos de cada AFP, firmados por el médico tratante, y otros documentos que dificultaban el acceso al proceso.

Mediante Oficio ordinario N.º 20982 del 27 de agosto de 2009, el Superintendente de Pensiones informó a las AFP sobre un “Certificado de Antecedentes Médicos de Invalidez”, que debía ser entregado a los afiliados. Aunque se advertía que no era obligatorio, se recomendaba como beneficio para el solicitante.

Posteriormente, en 2012, la Superintendenta de Pensiones aprobó el procedimiento de “Agendamiento de Sucursales AFP Habitat para Inicio de Trámites de pensión”, con observaciones como la importancia de no trasladar la atención de un mes a otro para no afectar la cobertura del seguro.

Durante el trabajo de la Comisión Investigadora, se constataron estas irregularidades. Como resultado, la Superintendencia ordenó, mediante oficio a todas las Administradoras de Fondos de Pensiones, que se dejara sin efecto el trámite de agendamiento de horas y se procediera a realizar la solicitud de calificación de invalidez únicamente con la cédula de identidad, tal como lo indica la ley.

Irregularidades Específicas Reveladas por la Investigación

Rechazo de Licencias Médicas durante el Proceso de Calificación de Invalidez

La Comisión Investigadora identificó varias problemáticas relacionadas con las licencias médicas:

  1. Existe un alto porcentaje de rechazo de licencias médicas por parte de los prestadores de salud privados a personas que están tramitando su pensión de invalidez.
  2. Las Isapres tienen la facultad de solicitar la calificación de invalidez ante la AFP correspondiente, incluso a espaldas de sus usuarios, en casos de licencias médicas prolongadas. La Comisión Investigadora considera esta facultad excesiva, ya que asegura un beneficio para las Isapres (no seguir pagando la licencia médica). Si la persona es calificada como inválida, pasa al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, y las Isapres dejan de pagar la licencia. Si la calificación de invalidez es rechazada, tienen el fundamento legal para rechazar la licencia médica, argumentando que la persona no está enferma.
  3. La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), entidad que recibe apelaciones de licencias médicas, carece de un sistema integrado que permita determinar si una persona está tramitando su calificación de invalidez mientras está con licencia médica. Esto, sumado al incumplimiento de plazos de las comisiones médicas en la calificación de invalidez y al rechazo de licencias médicas, deja a los afiliados en una situación de desprotección.
  4. La Superintendencia de Salud carece de facultades para fiscalizar el cumplimiento de las normas e identificar las razones de rechazo de licencias médicas de personas en trámite de pensión de invalidez, según reconoció su Superintendente ante la Comisión.
Infografía: Proceso de calificación de invalidez y puntos críticos

Información Parcial y Errónea a los Afiliados, Particularmente a las Mujeres

El artículo 4 bis del DL 3500 establece que las mujeres, si no están pensionadas por vejez, tienen derecho a recibir una pensión de invalidez si cumplen los requisitos de incapacidad laboral hasta los 65 años de edad, cinco años después de su edad legal de jubilación. Sin embargo, las cifras presentadas por el Colegio Médico ante la Comisión Investigadora revelan una caída drástica y sistemática en todas las AFP respecto al número de mujeres pensionadas por invalidez menores de 60 años, en comparación con aquellas mayores de 60 y menores de 65 años, cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (diferenciadas por tramo de edad, sexo y AFP).

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