Reforma Previsional Chilena: Avances Legislativos y Cambios Clave

La reforma previsional, un proyecto de ley de gran relevancia para el futuro de las pensiones en Chile, ha experimentado significativos avances en su tramitación legislativa. Este proceso, que ha involucrado tanto a la Cámara de Diputados como al Senado, busca introducir cambios estructurales en el sistema de pensiones, con un enfoque en la mejora de los beneficios y la expansión de la cobertura.

Esquema del proceso legislativo de una ley en Chile

I. Avance de la Reforma Previsional en el Congreso

1.1 Aprobación en la Cámara de Diputados y Respaldo Gubernamental

La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, agradeció el respaldo de las y los diputados de la instancia legislativa que votaron a favor del proyecto, destacando que “después de 14 meses de tramitación de la reforma previsional, hoy día hemos dado un paso fundamental.” Agregó que “esto es parte de la esencia de los cambios que se hacen en un momento en el cual Chile necesita avanzar en acuerdos.” Por eso, el Gobierno del Presidente Gabriel Boric ha accedido a apoyar la indicación que presentó el Partido de la Gente, Demócratas, la Democracia Cristiana y parlamentarios independientes.

De este modo, el proyecto, tras su aprobación en la Comisión de Trabajo, pasó a ser discutido por la Comisión de Hacienda de la Corporación, con el ingreso de una indicación a la reforma previsional para modificar la distribución de la cotización adicional de 6% que será de cargo del empleador. Esta propuesta fue uno de los contenidos aprobados en la jornada, así como los beneficios y otros aspectos del Seguro Social.

1.2 Tramitación en el Senado

La reforma previsional presentada por el Gobierno del Presidente Gabriel Boric continúa su avance en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado. En la votación particular, la instancia visó modificaciones al encaje que deben mantener las AFP y otros relacionados con la separación de registro y reporte de las funciones de inversión y soporte. El miércoles de esta semana, la Comisión de Trabajo del Senado aprobó la idea de legislar la reforma previsional, luego de que el Ejecutivo ingresara una serie de indicaciones que recogen los acuerdos alcanzados con parlamentarios de oficialismo y parte mayoritaria de la oposición.

Respecto a los plazos, el ministro de Hacienda, Mario Marcel, indicó que “tenemos un compromiso de despachar este proyecto de ley en enero” y que el “tiempo en esto va a ser un factor vital, porque queremos que este proyecto se convierta prontamente en ley. Cuanto antes (sea aprobado), los beneficios se van a poder empezar a pagar.” En la misma línea, el ministro Marcel comentó que “el Gobierno lo que quisiera es que el proyecto termine su tramitación lo antes posible,” señalando que la tramitación lleva más de dos años, en comparación con un año para la reforma de 2008 y una semana para la creación de la PGU.

Una vez que el proyecto de ley sea despachado por la Comisión de Trabajo de la Cámara Alta, será visto por la Comisión de Hacienda y, posteriormente, por la Sala de la misma corporación.

II. Pilares Fundamentales y Beneficios del Nuevo Sistema

2.1 La Cotización Adicional del 6% y el Seguro Social

El ministro de Hacienda, Mario Marcel, precisó quiénes percibirán beneficios del Seguro Social: "En todos estos beneficios serán los afiliados que contribuyen al Seguro Social los que recibirán los beneficios del mismo." Se ha señalado erróneamente que el Seguro Social significa que algunas personas van a aportar recursos como fruto de su trabajo, y otras van a recibir los beneficios sin haber hecho ningún esfuerzo, lo cual fue desmentido.

2.2 Beneficios Específicos y Grupos Prioritarios

Respecto a la garantía por años cotizados, el ministro explicó que “en el caso de la garantía por años cotizados, los beneficios lo van a recibir 1.410.480 personas, de las cuales 723.740 son mujeres y 686.740 hombres.” Esto va a beneficiar proporcionalmente más a las mujeres y ello se acentúa con el bono compensatorio por expectativa de vida que solo es recibido por mujeres, beneficiando a 760.360 mujeres en los primeros años del sistema.

También se incorpora un complemento por labores de cuidados a terceros, para aquellos que cuiden a personas con dependencia moderada o severa. Se aprobó, además, incorporar a la PGU a las personas reguladas en las leyes reparatorias (Valech, Rettig y exonerados), eliminando los aportes de dichas leyes del cómputo de la pensión base, toda vez que se tratan de indemnizaciones por vulneraciones a derechos humanos acaecidas en la dictadura.

Así se aplican los beneficios de la reforma previsional | 24 Horas TVN Chile

III. Transformaciones en la Administración de Fondos y Servicios

3.1 Rol del Instituto de Previsión Social (IPS)

Del mismo modo, se establece que el administrador del Seguro Social será el Instituto de Previsión Social (IPS). Su objetivo es hacerse cargo de la atención de público y pago de los beneficios. En la jornada fueron aprobados importantes cambios a la industria previsional, por ejemplo, el que permite al Instituto de Previsión Social (IPS) prestar servicios de soporte a las AFP, las que tendrán la facultad de subcontratar esa función.

3.2 Mejoras en la Competencia y Funciones de las AFP

Se aprobaron otras modificaciones que permitirán generar una competencia importante, para tener comisiones más competitivas y bajas. Se señala que este nuevo enfoque tendrá un fin social, que es acompañar a los afiliados entregando información adecuada, llegar a todos los lugares de Chile, generar procesos de afiliación y desafiliación ágil; que son roles que hoy no cumplen las AFP. Cabe señalar que los principales objetivos del proyecto son permitir aumentar la cobertura hacia sectores que no son de interés prioritario para las AFP privadas, entre ellos, personas de menores rentas, trabajadores independientes y trabajadores que cumplen sus labores en zonas alejadas de centros urbanos.

Otras modificaciones aprobadas dicen relación con la publicidad que pueden hacer las AFP. En tanto, la instancia aprobó cambios al encaje, que son los recursos propios que las AFP deben invertir en los fondos de pensiones, fijando las exigencias para las nuevas administradoras que ingresen al mercado y modificando lo establecido para las actuales. En el nuevo modelo, personas de determinados rangos etarios ingresan y permanecen toda la vida en un fondo cuyas inversiones evolucionan según avanza la edad de los afiliados. Así, cuando estos son jóvenes, el fondo de esa generación tendrá inversiones más riesgosas mientras que, al acercarse a la edad de pensión, las inversiones serán más conservadoras.

IV. Regulación y Transparencia en la Comunicación de las AFP

4.1 Oficios de la Superintendencia de Pensiones

La Superintendencia de Pensiones (SP) ofició a cinco de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) sobre la obligación de ajustarse estrictamente al marco normativo en cuanto a las comunicaciones que transmitan a sus afiliados. Mediante oficios a AFP Capital, Cuprum, Habitat, Planvital y Provida, la Superintendencia reiteró la obligación de cumplir estrictamente con lo señalado en la normativa sobre información a sus afiliados, atendiendo al giro único de su actividad.

Además, recalcó que según las atribuciones que le confiere el D.L. En su misiva, la autoridad subrayó su deber de resguardar que la información entregada por las administradoras a sus afiliados y al público en general "se ajuste en todo momento a la verdad y que no induzca a equívocos o a confusiones, ya sea en cuanto a la realidad institucional o patrimonial, o a los fines y fundamentos del sistema, como expresamente lo exige el artículo 26 del D.L. Asimismo, en uso de las atribuciones conferidas por el D.L. "Al respecto, a través de oficios anteriores, esta Superintendencia le hizo presente a esa AFP que toda publicidad, promoción, auspicio o entrega de información que las administradoras efectúen por cualquier medio a sus afiliados, empleadores o público en general, queda sometida a las normas del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, que regulan la materia, la que no debe desviar la atención de los trabajadores de lo que es relevante respecto de sus fondos previsionales; esto es: la rentabilidad, el costo y el servicio que prestan. Asimismo, se hizo énfasis en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26, del D.L.

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