En Chile, el Código del Trabajo y la legislación asociada establecen un marco regulatorio robusto en relación con las incapacidades y licencias médicas, con el objetivo de proteger a los trabajadores. Este sistema define los derechos y deberes tanto de empleados como de empleadores frente a situaciones de salud que impiden el desempeño laboral, incluyendo las implicaciones en caso de despido.
Licencias Médicas: Un Derecho Social Fundamental
La licencia médica en Chile es un derecho de seguridad social que permite la ausencia justificada del trabajador por razones de salud. Es un documento legal emitido por un profesional de la salud que justifica la incapacidad temporal de un trabajador(a) para cumplir con su jornada laboral. El decreto supremo de 1984 (núm. 3) reconoce el derecho del trabajador a una licencia por enfermedad basada en la orden del médico. Desde el 1 de enero de 2021, la emisión y tramitación de licencias médicas se realiza principalmente de forma electrónica, según lo establecido por el D.S. respectivo.
Tipos de Licencias Médicas
- Licencia por Enfermedad o Accidente Común (Tipo 1): Se otorga por enfermedad o accidente común (no laboral) y cubre hasta el 100% de la remuneración, con un tope de 60 UF mensuales.
- Licencia por Maternidad: Es emitida a la madre del hijo menor de un año, y se extiende por 7 días prorrogables y continuos de 7 en 7 hasta completar un total de 30 días. Es irrenunciable y puede ser emitida por médicos o matronas.
- Licencia por Accidentes de Trabajo o Trayecto: Se emite a trabajadores(as) que hayan sufrido un accidente de trabajo, o en su trayecto, y que requieran de reposo para recuperar su salud. Sus empleadores deben estar afiliados a un organismo administrador de la Ley 16.744, como el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Licencia por Enfermedad Profesional: Se emite a los trabajadores(as) que padecen enfermedades producidas como consecuencia directa del trabajo o profesión que desempeñan.
Tramitación y Pago de Licencias Médicas
La COMPIN (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez) o ISAPRE (Institución de Salud Previsional) debe decidir si aprueba, rechaza o modifica la licencia médica (duración o tipo de reposo). Si la licencia es aprobada, el trabajador recibe el Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL), que reemplaza su sueldo durante el reposo.

Plazos y Carencias en el Pago:
- Licencias de 1 a 10 días: Se aplican 3 días de carencia. Por ejemplo, en una licencia de 7 días, el trabajador recibe pago por 4 días.
- Licencias de 11 días o más: Se paga la totalidad de la licencia de forma retroactiva desde el día uno.
El empleador no está obligado a pagar los beneficios durante los primeros tres días, salvo que se establezca en virtud de un convenio colectivo. La Ley proporciona prestaciones por enfermedad a los empleados con al menos seis meses de contribuciones, incluyendo por lo menos tres meses de contribuciones en los últimos seis meses.
Requisitos de Contribución:
- Empleados dependientes: Al menos seis meses de contribuciones, incluyendo al menos tres meses de contribuciones en los últimos seis meses.
- Trabajadores contratados: Al menos seis meses de contribuciones, incluyendo al menos 30 días de contribuciones en los últimos seis meses.
- Trabajadores autónomos: Al menos 12 meses de contribuciones, con al menos seis meses de contribuciones pagadas en los últimos 12 meses.
Es la entidad pagadora del subsidio (ISAPRE o COMPIN/CCAF) quien debe declarar y pagar las cotizaciones previsionales y de salud, calculadas sobre la base del subsidio de incapacidad laboral que recibe el trabajador. La gestión eficiente evita el rechazo de la licencia y el retraso en los pagos.
Apelación por Rechazo o Reducción de Licencia
La COMPIN actúa como el ente fiscalizador de las licencias médicas. Si una licencia es rechazada o reducida por esta entidad (o por una ISAPRE), el trabajador tiene derecho a apelar. Los afiliados a Fonasa deben acudir directamente a la COMPIN. Por su parte, los afiliados a una Isapre deben presentar el reclamo ante la contraloría médica de su institución.
¿Qué pasa si me rechazan mi licencia médica?
Impacto de la Licencia Médica en el Despido
La legislación chilena establece protecciones específicas para los trabajadores que se encuentran con licencia médica, especialmente en lo que respecta a la terminación del contrato de trabajo.
Prohibición de Despido por Necesidades de la Empresa
Cuando el empleador ha dado el aviso de término de los servicios con 30 días de anticipación, invocando la causal del artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa), el dependiente debe trabajar durante dicho período. Sin embargo, si el trabajador presentara licencia médica una vez recepcionado el aviso de despido, el conteo del aviso previo se suspende. Esto se debe a que la referida norma legal establece, en su inciso final, que el empleador no puede invocar tal causal para poner término al contrato encontrándose el trabajador gozando de licencia médica, sea esta por enfermedad común, maternal, por accidente del trabajo o enfermedades profesionales.
La Dirección del Trabajo es taxativa al respecto: no se puede despedir a un trabajador por la causal de "Necesidades de la Empresa" mientras este goce de licencia médica. Esta prohibición existe solamente ante el Despido por necesidades de la empresa o Despido por desahucio escrito del empleador, y no así para el vencimiento del plazo, término de obra o faena, y los despidos disciplinarios.
Despido Posterior al Periodo de Licencia
No hay prohibición para el despido una vez finalizado el período de reposo por motivos de salud, aunque en este caso hay un matiz muy importante: esta posibilidad está permitida, siempre y cuando el fundamento de la desvinculación no sea el uso de la licencia médica. Si el trabajador es cesado de sus funciones debido a haber recibido una licencia médica o, peor aún, por sufrir una condición de salud en particular, el empleador podría estar incurriendo en una doble vulneración.
La empresa no debe necesariamente saber el diagnóstico de la persona. Esta información va oculta en el contenido de una licencia médica, por lo cual el empleador no debería tomar conocimiento de los problemas de salud que aquejan al trabajador. El rechazo del pago de una licencia médica no tiene relación alguna con la justificación que tiene el trabajador para no asistir a su empleo durante el período en que se extiende el reposo prescrito. Es decir, si la isapre o Fonasa deciden no cubrir la remuneración, no se podrá considerar como inasistencia.
Excepciones a la Prohibición de Despido
El fallo del 1er Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago (T-632-2019) establece que el artículo 161 del Código del Trabajo no es aplicable cuando la terminación del contrato se basa en las causales del artículo 159 del mismo código. Esto significa que la protección que impide el despido de un trabajador con licencia médica no se extiende a situaciones como:
- Mutuo acuerdo entre las partes.
- Renuncia del trabajador.
- Muerte del trabajador.
- Vencimiento del plazo del contrato.
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato por obra o faena determinada.
La lógica detrás de esta interpretación radica en la naturaleza de las causales del artículo 159. En casos de mutuo acuerdo o renuncia, la terminación del contrato se produce por la voluntad explícita del trabajador, lo cual no se ve alterado por una licencia médica. La muerte del trabajador es una situación que, por su obviedad, hace incompatible la continuidad de la relación laboral. Finalmente, el vencimiento del plazo convenido en el contrato es un hecho ineludible que se da por el transcurso del tiempo previamente pactado, independientemente del estado de salud del trabajador.
Sistema de Salud y Prestaciones
La legislación chilena proporciona prestaciones médicas a los trabajadores asegurados. Para las prestaciones de salud, los empleados pueden elegir entre un sistema público de salud, financiado por una contribución de 7% del salario del empleado (FONASA), o un sistema privado (ISAPRE) bajo el cual los empleados se afilian a una compañía privada. La contribución mínima es similar a la del sistema de salud pública.
Sistema Público (FONASA)
Las instituciones y profesionales de la salud pública o privada registrados con el Fondo Nacional de Salud proporcionan beneficios que incluyen atención general y especializada, exámenes médicos periódicos, hospitalización, medicamentos, atención odontológica y cuidados maternales. No hay copagos para la atención general ni para personas de bajos ingresos, beneficiarios de pensiones de asistencia social o subsidios familiares, o personas mayores de 60 años.
Sistema Privado (ISAPRE)
En el sistema privado, la persona asegurada firma un contrato de al menos 12 meses con un instituto médico privado y puede escoger entre planes médicos abiertos, cerrados o preferidos. Los beneficios, así como los copagos, varían según el contrato, pero deben ser por lo menos iguales a los proporcionados por el sistema público.

Prestaciones por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional
Las prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedad profesional se financian a los empleadores a través de una contribución básica equivalente al 0,95% de los salarios mensuales. La asignación de asistencia médica se paga por la duración del tratamiento, desde el día del accidente o enfermedad, hasta que se recupere el afiliado o se declare invalidez. La duración máxima del apoyo es de 52 días, prorrogables a 52 semanas más cuando sea necesario para un mejor tratamiento de la víctima o para cumplir con su rehabilitación.
De conformidad con la Ley N° 21142, del 20 de febrero de 2019, los empleados de contacto o centro de atención telefónica que han estado prestando servicios al empleador durante seis meses de forma continua deben someterse a exámenes médicos preventivos regulares para identificar enfermedades ocupacionales tempranas asociadas con la operación en la que se encuentran trabajando.
Fraude en Licencias Médicas y Reformas Recientes
En 2022 se entregaron en Chile 9.3 millones de licencias médicas, lo que representó un aumento del 14% en relación al año anterior. El fraude en licencias médicas consiste en el uso indebido de este instrumento, destinado al reposo por motivos de salud, provocando un grave perjuicio al sistema público y erosionando la confianza ciudadana.
Recientemente, la Ley N.º 21.674, conocida como la "Ley Corta de Isapres", busca dar cumplimiento a un fallo de la Corte Suprema que obligaba a las aseguradoras privadas a devolver cobros excesivos a sus afiliados, marcando una reforma integral en el sistema de salud.