La temática de la discapacidad, en específico, respecto a la regulación de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, ha alcanzado al Derecho Privado. Impulsada por la constitucionalización del derecho y la influencia del enfoque de los Derechos Humanos, las instituciones sobre las que se sustenta el Código Civil son hoy cuestionadas. Esto ha llevado a los privatistas a incorporar nuevas perspectivas para abordar íntegramente los problemas jurídicos. Este artículo analiza cómo el Código Civil chileno aborda la discapacidad, las limitaciones del modelo actual y los desafíos que presenta la adaptación a los estándares internacionales.

Marco Legal Tradicional en el Código Civil Chileno
En Chile, el sistema de capacidad jurídica se encuentra regulado en el Código Civil. Tradicionalmente, este cuerpo legal establecía que las personas sordas y sordomudas solo podían "darse a entender claramente" por escrito para ser consideradas capaces. Sin embargo, la reforma introducida por la Ley 19.904 modificó estas normas, permitiendo que las personas sordas y sordomudas que puedan "darse a entender claramente" por cualquier medio, no necesariamente por escrito, sean reconocidas en su capacidad.
Regulación de la Incapacidad y la Interdicción
Los artículos 1445, 1446, 1447 y 456 del Código Civil han sido utilizados para la determinación de un modelo de atribución directa de incapacidad y de sustitución de la voluntad de determinadas personas. Así, el artículo 1447 del Código Civil señala que son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente, agregando que sus actos no producen ni aun obligaciones naturales y no admiten caución.
Estas normas relativas a la concesión de capacidad jurídica se complementan con un sistema de interdicción y curaduría, regulado en los Títulos XXV y XXVI del Código Civil y por la Ley N° 18.600, que "Establece normas sobre deficientes mentales". De esta forma, la única manera en que las personas con discapacidad mental y las personas sordas o sordomudos que no puedan darse a entender claramente puedan obrar válidamente es a través de un régimen sustitutivo que suple la voluntad mediante la representación.
En definitiva, el Código Civil adopta un paradigma médico o rehabilitador de la discapacidad. Este paradigma considera a las Personas con Discapacidad como sujetos que no se encuentran en pie de igualdad con los demás para ejercer su autonomía de la voluntad y que, por tanto, merecen ser amparados en la vorágine del tráfico jurídico por su condición de especial vulnerabilidad.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Cambio de Paradigma
Los estándares internacionales de Derechos Humanos van en una dirección opuesta al modelo tradicional del Código Civil. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD), aprobada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas con fecha 13 de diciembre de 2006 y ratificada por Chile mediante Decreto Supremo Nro. 201 del año 2008, consagra en su artículo 12 el reconocimiento de la capacidad jurídica de las Personas con Discapacidad en iguales condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.
El artículo 12 de la Convención introduce un cambio de paradigma al reconocer la personalidad jurídica y capacidad jurídica de las personas con discapacidad, estableciendo un sistema de apoyo en la toma de decisiones y salvaguardias que garanticen el ejercicio de dicha capacidad. Ello implica, de acuerdo con la interpretación del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Observación General N° 1, 2014, párrafos 12 y 14), que los Estados Partes deben reconocer y garantizar a las Personas con Discapacidad tanto su capacidad de goce como la de ejercicio.
La Convención supera así el modelo de “discapacidad mental” como base de la “incapacidad jurídica”, situando a las personas con discapacidad al centro de todas las decisiones que le conciernen. En términos más concretos, lo que la Convención promueve es la creación de un sistema de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica, esto es, un conjunto de relaciones, prácticas, medidas y acuerdos, de más o menos formalidad e intensidad, diseñadas para asistir a una persona con discapacidad, en la comunicación, comprensión y consecuencias de los actos jurídicos, así como en la manifestación e interpretación de su voluntad, deseos y preferencias.
La Ley 20.422 y su Relación con el Código Civil
La Ley Nro. 20.422 viene a darle sentido interno a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esta ley establece que en los procedimientos judiciales establecidos mediante la Ley 20.422, la vista de la causa podrá suspenderse sólo por una vez, siempre que sea a petición del demandante de la primera instancia, independientemente del número de partes en el recurso. La solicitud que en este sentido plantee quien fuere el demandado en la primera instancia, sólo procederá si la Corte de Apelaciones respectiva califica como fundada la solicitud.
Esta norma regula el derecho de toda persona con discapacidad de ser acompañada permanentemente por un perro guía o de asistencia a todo lugar destinado a un uso que implique la concurrencia de público. Además, establece disposiciones sobre subvenciones estatales, educación, sobre juicios de alimentos y diversas normas para aquellas personas con alguna Discapacidad Intelectual. La Ley Nro. 20.422 no debe ser estudiada aisladamente del Código Civil, sino que debe complementar los Títulos XIX y siguientes. En el marco de esta ley, las personas con discapacidad deberán ser tratadas con dignidad y respeto en todo momento.
Seminario Capacidad Jurídica en personas con discapacidad intelectual, mental y psicosocial. (1)
Desafíos y Críticas al Modelo Vigente
Si bien el sistema de interdicción y la regulación de las curadurías busca proteger a estas personas frente a diversas formas de abusos, dichas normas suelen limitar de forma desproporcionada e indebida los atributos de la personalidad jurídica básica de todo ser humano. En base al modelo legal vigente, las relaciones patrimoniales y extrapatrimoniales de las personas con alguna de estas discapacidades se ven sujetas a un modelo que invisibiliza totalmente su voluntad, deseos y preferencias personales.
Incluso más allá de la declaración concreta de interdicción y designación de curador, la existencia de estas normas da sustento a la convicción jurídica, social y cultural respecto a la incapacidad de las personas con discapacidad intelectual, cognitiva o psicosocial. Las personas con discapacidad intelectual, cognitiva o psicosocial enfrentan miles de barreras cada día para poder desarrollar sus proyectos de vida; son vidas concretas de seres humanos que sueñan, se enamoran, sufren y piensan.
El apoyo a la transición de una vida más independiente es una de las garantías fundamentales para el propio autocuidado y despliegue del potencial de las personas con discapacidad intelectual, cognitiva o psicosocial, desde la primera infancia hasta la adultez. En el trato y regulación de la discapacidad mental coexisten la correcta intuición de proteger, con los resabios de un sistema tutelar que no presta la debida atención al respeto por la dignidad humana de la que toda persona es titular.
El "Derecho de las Personas" desde la Lógica de los Cuidados
La construcción y reconocimiento de autonomía del "Derecho de las Personas" ha de hacerse desde la lógica de los cuidados, toda vez que lo que interesa es la protección de la persona en el contexto de su habilitación para intervenir en las relaciones jurídico-privadas. Esta óptica permite una interpretación y aplicación mesurada de las instituciones de las guardas en general, siendo estas un instrumento útil cuando una persona padece algún grado de discapacidad y requiere de la asistencia de otra persona para tomar decisiones de relevancia, protegiendo así su dignidad, autonomía individual y patrimonio.
Esfuerzos académicos y doctrinales han puesto de manifiesto la importancia y "autonomía" de la temática del Derecho de las Personas. Destacan obras como la del profesor don Fernando Fueyo (1966) "Derecho de las Personas: evolución, institucionalización y polarización", y las del profesor don Gonzalo Figueroa Yáñez "Derecho Civil de la Persona. Del Genoma al Nacimiento" y "Persona, Pareja y Familia", consideradas obras orientadoras del debate.
En lo que respecta a la situación de la discapacidad intelectual en contexto jurídico, se encuentran el artículo de la profesora Fabiola Lathrop (2018) "El Derecho de las Personas con Discapacidad Intelectual al Reconocimiento de su Capacidad Jurídica" y la obra monográfica de doña Paula Silva Barroilhet (2017) "Capacidad Jurídica de las Personas con Discapacidad Intelectual". Ambas obras son posteriores a la Ley Nro. 20.422.
Para conceptualizar a la persona natural desde el Derecho Civil, ha de considerarse a la persona en sí misma, es decir, situarla como la base articuladora y unitaria de todo el Derecho Civil. Se busca que la figura de la persona se despatrimonialice a efectos de contar con una conceptualización general y no arraigada a un área temática del Derecho Privado en particular. Esto permite que tópicos generales como el principio y término de la persona humana, la capacidad jurídica y los derechos personalísimos, tengan sus propias reglas que descansen en una formulación general, más allá de sus efectos patrimoniales específicos.

Iniciativas Legislativas y Reformas Pendientes
Para avanzar en la dirección de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, actualmente se tramita en el Congreso el Proyecto de Ley Boletín N° 14.783-07. Este proyecto, iniciado por mensaje del expresidente Sebastián Piñera y presentado ante el Senado con fecha 4 de enero de 2022, se encuentra en primer trámite constitucional y "Crea un Estatuto de Facilitadores y Asistentes, establece un nuevo procedimiento de interdicción de las personas dementes, y modifica el Código Civil y otros cuerpos legales que indica".
El mensaje del proyecto advierte la urgencia de modificar el derecho interno acorde con el paradigma de Derechos Humanos, en especial, con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Sin embargo, el proyecto presentado por el gobierno anterior no reconoce la capacidad jurídica plena de las Personas con Discapacidad Mental, sino que solo restringe el ámbito de aplicación de la incapacitación; sigue evaluando médicamente el "estado de demencia" y mantiene un régimen de interdicción y curaduría para ciertos "dementes". Dicho proyecto es insuficiente y parece tibio en comparación con las reformas a la capacidad jurídica de las Personas con Discapacidad emprendidas por otros países latinoamericanos como Perú o Colombia, lo que refleja la resistencia a derribar los paradigmas tradicionales.
Rodríguez Alfaro (2022) destaca en su trabajo "LA CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LOS PRINCIPALES DESAFÍOS PARA EL LEGISLADOR CHILENO" los importantes desafíos para el legislador nacional en la adecuación normativa para adaptarse a la Convención, ratificada en 2008.
En el ámbito parlamentario, un grupo de diputados de diversas bancadas políticas presentó una moción que busca consagrar el derecho a la autonomía de las personas con discapacidad intelectual, cognitiva o psicosocial y crear un sistema de apoyos y salvaguardias para la toma de sus decisiones. Este tipo de iniciativas es fundamental para establecer un fundamento robusto para la reforma, promoviendo el reconocimiento de la personalidad jurídica sin discriminación y la participación plena de las personas con discapacidad en la sociedad.
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