La Ley N° 21.309 establece que las personas afiliadas, beneficiarias de pensión de sobrevivencia o pensionadas que sean certificadas como enfermos terminales, pueden utilizar sus fondos previsionales para percibir una Renta Temporal durante un periodo de 12 meses. Este beneficio busca brindar apoyo económico a quienes enfrentan condiciones de salud críticas.

Requisitos y condiciones del beneficio
La persona afiliada tendrá derecho a percibir una pensión anticipada, denominada renta temporal, la cual será calculada con el saldo disponible en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias. Este beneficio aplica para afiliados y pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez o sobrevivencia, bajo diversas modalidades de pensión.
Es importante destacar que, al realizar este trámite, se debe realizar primero la reserva de capital necesaria para financiar la Pensión de Sobrevivencia de los beneficiarios y la Cuota Mortuoria. Una vez cubiertas estas reservas, si el monto de la renta temporal es superior a la Pensión Básica Solidaria de vejez para mayores de 80 años, se podría optar al retiro de excedente de libre disposici
Solicitud de Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal de un Cónyuge
Cuando un cónyuge se encuentra en una situación de salud crítica, como un coma hospitalario, y es clasificado como enfermo terminal, es posible acceder a una pensión anticipada. Este beneficio, regulado por la Ley N° 21.309, permite utilizar los fondos previsionales para percibir una Renta Temporal, lo que brinda un importante soporte económico en momentos de gran vulnerabilidad.

¿Qué es la Renta Temporal para Enfermo Terminal?
La persona afiliada tendrá derecho a percibir una pensión anticipada, la cual es denominada renta temporal. Esta será calculada con el saldo que tiene en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias, proyectándose como una pensión por un período de 12 meses. La Ley N° 21.309 establece que aquellas personas afiliadas, beneficiarias de pensión de sobrevivencia o pensionadas que sean certificadas como enfermos terminales, pueden utilizar sus fondos previsionales para percibir esta Renta Temporal durante 12 meses.
La pensión que se recibirá como renta temporal se calcula con el saldo de la cuenta individual de capitalización obligatoria, siempre y cuando el afiliado no esté financiado por el Sistema de Pensiones Solidarias. Esta pensión será pagada por la AFP del afiliado a la fecha de la solicitud, con cargo a su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
¿Quién puede solicitarla?
Puede solicitar este beneficio el afiliado certificado con una Enfermedad Terminal que tenga ahorro en su cuenta obligatoria y/o productos voluntarios. El afiliado, esté o no pensionado, puede aplicar. En caso de contar con productos voluntarios (APV, Cuenta2) en otra institución, estos también podrían sumarse al cálculo.
Monto y Consideraciones Especiales
- El dinero se entregará a través de una pensión durante 12 meses.
- Se hará una reserva de capital para financiar la Pensión de Sobrevivencia de los beneficiarios y la Cuota Mortuoria.
- Dependiendo del cálculo, se podría optar al retiro de un excedente de libre disposición (ELD). Esto es posible siempre que el monto de la renta temporal sea superior a la Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez para los mayores de 80 años. El excedente de libre disposición es un monto que excede al cálculo de la pensión y se entrega a la afiliada o el afiliado para su libre disposición.
Requisitos y Documentación Preliminar
Para iniciar el proceso, se necesita preparar cierta documentación y cumplir con requisitos específicos.

Documentos y Datos Esenciales
- Si la solicitud es presentada por la afiliada o el afiliado (o su representante), necesita su cédula de identidad vigente.
- Además, deberá adjuntar la autorización para que el Consejo Médico pueda acceder a la revisión de la ficha clínica.
- Debe conocer su previsión de salud.
- Debe ingresar a sus beneficiarias o beneficiarios de pensión.
- Se requieren los datos bancarios (banco, tipo de cuenta y número de cuenta), en caso de que desee que los montos sean depositados bajo esta modalidad.
Mandato Especial
Es importante destacar que los mandatos servirán para suscribir la solicitud de Renta Temporal para Enfermo Terminal. Para realizar el trámite en representación de un afiliado que no puede hacerlo por sí mismo, se necesitará un mandato especial simple más una declaración jurada, la que deberá adjuntarse. En caso de ya contar con un mandato vigente para el cobro de pensión (de vejez, invalidez o sobrevivencia), ese mismo mandatario podrá suscribir la solicitud de Renta Temporal para Enfermo Terminal.
Proceso de Obtención del Certificado Médico
El primer y más crucial paso es obtener un certificado médico que acredite la condición de salud del paciente.
Emisión del Certificado
Lo primero que la persona debe obtener es un certificado médico que acredite su condición de salud. Este certificado debe ser emitido por su médico tratante y firmado por el director médico, o la persona que ejerza un cargo o responsabilidad equivalente, del establecimiento de salud público o privado en que se atiende el paciente.
Entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022, el médico tratante deberá imprimir el certificado desde la plataforma, firmarlo, timbrarlo y entregarlo a la o el solicitante en forma física o por medio de correo electrónico, según lo requiera quien lo solicita. Este paso es clave para que en el recinto de salud se completen los datos que correspondan y que el director médico o su equivalente firmen y/o timbren el certificado para finalmente entregarlo a la afiliada o el afiliado, o a quien hayan designado para ello.
Validación y Problemas Comunes
- No recepción del certificado médico: En caso de no recibir este documento, la AFP deberá indicar a la persona solicitante que debe requerir la emisión del certificado mediante la plataforma por parte de su médico tratante, para luego hacerlo llegar al director médico de la institución de salud donde ha sido atendida en los últimos dos años, completar su emisión y entregarlo en la AFP. Si, considerando las gestiones, no se recibe el documento dentro del plazo de 10 días hábiles, la solicitud será rechazada.
- Certificado médico no validado: La AFP deberá validar la coincidencia de los nombres y RUT del certificado emitido con aquellos que corresponden a la afiliada o el afiliado. Además, deberá verificar que el informe se encuentre debidamente respondido en todos sus campos y deberá verificar que el RUT del médico que emitió el certificado se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.
Presentación de la Solicitud ante la AFP
Una vez reunida la documentación y obtenido el certificado médico, se procede a la solicitud formal.
¿Cómo solicitar una pensión por enfermedad terminal o cáncer? en Lengua de Señas
Dónde y Cómo Solicitar
Para realizar la solicitud, se puede ingresar a la plataforma online de la respectiva AFP, por ejemplo, en www.provida.cl. Se recomienda disponer de tiempo sin interrupciones, ya que se deben completar varios pasos del formulario. Este trámite no tiene ningún costo para la afiliada o el afiliado, aunque sí se cobra por asesoría si se contrata un servicio externo.
Evaluación por el Consejo Médico y Apelación
Una vez presentada la solicitud, esta pasa por una etapa de evaluación por parte de un organismo especializado.
Proceso de Evaluación
Una vez aceptada la solicitud de Pensión Anticipada para Enfermo Terminal por parte de la administradora, esta envía la solicitud al Consejo Médico. Dicho consejo analizará los antecedentes entregados y, de acuerdo con la Norma Técnica definida para estos casos, en un plazo de cinco días hábiles contados desde la recepción de la solicitud deberá pronunciarse respecto de si la persona cumple o no los requisitos para certificar su condición de enfermo terminal.
Es relevante si el afiliado ya está calificado por una comisión médica previamente. Si no lo está, la solicitud es el punto de inicio de esta calificación.
Derecho a Apelación
Sí, se puede apelar a una certificación realizada por el Consejo Médico. En caso de apelación, el Consejo Médico deberá pronunciarse dentro de los siguientes cinco días hábiles desde que la afiliada o el afiliado presenta la apelación.
Consideraciones Adicionales
Anulación de Pensión Previa
Si el afiliado ya recibía una pensión previamente, una vez que entre en vigencia la Renta Temporal por Enfermedad Terminal (LET), la pensión que recibía previamente se anula y comienza a recibir la nueva Pensión Anticipada como Enfermo Terminal.
Derecho a Arrepentimiento
El solicitante puede arrepentirse de la solicitud si no ha comenzado a recibir el pago de la pensión.
Contacto y Soporte
Si la solicitud no fue realizada por el beneficiario o mandatario designado, se debe informar a la brevedad llamando al 800 802 900, de lunes a jueves de 08:30 a 17:00 hrs. y viernes hasta las 16:00 hrs.