La Reforma de Pensiones continúa avanzando en Chile, impactando directamente en los beneficios para los adultos mayores. El Instituto de Previsión Social (IPS) ha informado sobre importantes cambios y facilidades en el acceso a la Pensión Garantizada Universal (PGU), especialmente para los beneficiarios de leyes de reparación y pensiones de gracia.
Acceso Anticipado a la PGU para Mayores de 82 Años
El IPS ha anunciado que los beneficiarios y beneficiarias de leyes de reparación y pensiones de gracia que tendrán 82 años o más cumplidos al 1 de septiembre de 2025, pueden ingresar desde este mes de junio su solicitud de Pensión Garantizada Universal (PGU). Esta medida permitirá evaluar con anticipación sus antecedentes, según lo instruido por la Superintendencia de Pensiones, para que puedan recibir su pago en septiembre si cumplen con todos los requisitos establecidos.

Beneficiarios de Leyes de Reparación y Pensiones de Gracia
Hasta la fecha, la mayor parte de quienes reciben beneficios de reparación (como Exonerados, Valech o Rettig) no tienen la PGU completa. En muy pocos casos, solo acceden a una parte de ella cuando su pensión de reparación o de gracia es menor al monto máximo de la PGU. Sin embargo, con la Ley N°21.735, si cumplen todos los requisitos, estas personas podrán recibir el monto completo del beneficio.
Monto y Ajuste Automático del Beneficio PGU
El monto completo del beneficio de la PGU asciende a $250.000 mensuales. Es importante recordar que en el mismo mes de septiembre, la PGU subirá a $250.000 para todas las personas de 82 o más años que ya la estén recibiendo, sin necesidad de realizar una solicitud adicional.
Proceso de Solicitud de la PGU y Consulta de Elegibilidad
Para facilitar el acceso a la información, el IPS ha habilitado un servicio de autoconsulta. Al ingresar su RUN y fecha de nacimiento, los ciudadanos pueden saber desde cuándo pueden hacer su solicitud de PGU. Este servicio está disponible en www.chileatiende.cl, en www.ips.gob.cl y a través del Call Center 101.
Cabe destacar que las personas de 82 años y más con beneficios de reparación o pensiones de gracia que ya reciben un complemento de PGU no necesitan hacer una nueva solicitud, ya que el ajuste se realizará de forma automática.
PGU | ¿En qué consiste y quienes pueden acceder?
Requisitos Generales para la Pensión Garantizada Universal (PGU)
Más allá de contar o no con un beneficio de reparación, para obtener la PGU se deben cumplir algunos requisitos generales:
- Ser mujer u hombre de 65 años de edad o más.
- Haber sido declarado con invalidez por las Comisiones Médicas.
- No haber cotizado en una administradora de fondos de pensiones (AFP) ni tener pensión en algún régimen previsional.
También pueden solicitar una PBS (Pensión Básica Solidaria, la cual ha sido integrada o complementada por la PGU) los pensionados y pensionadas por gracia, exoneradas y exonerados políticos, y los beneficiarios por la Ley Rettig y la Ley Valech, quienes, además de esa pensión, perciban otra de alguno de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS) o AFP.
Proceso General de Solicitud de Pensión a través de AFP
Para pensionarse, la afiliada o el afiliado debe presentar en la administradora de fondos de pensiones (AFP) su cédula nacional de identidad y realizar la solicitud de pensión, junto a la declaración de beneficiarios. La AFP deberá calcular el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual y emitir el certificado de saldo dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Es importante que las personas sepan que no es obligatorio pensionarse al cumplir la edad legal. Esos ahorros pueden realizarse en una Cuenta de Ahorro Voluntario o también llamada Cuenta 2, una cuenta de ahorro previsional voluntario (APV) y mediante Depósitos Convenidos.
Pensiones Básicas Solidarias (PBS): Elegibilidad y Reajuste
¿Quiénes tienen derecho a la PBS?
Las mujeres y hombres de 65 años de edad, o que hayan sido declarados con invalidez por las Comisiones Médicas, que no hayan cotizado en una administradora de fondos de pensiones (AFP) ni tengan pensión en algún régimen previsional. También pueden solicitar una PBS los pensionados y pensionadas por gracia, exoneradas y exonerados políticos, beneficiarios por la Ley Rettig y la Ley Valech, quienes, además de esa pensión, perciban otra de alguno de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS) o AFP. Es importante tener presente que la PBS de vejez e invalidez se financia completamente con recursos fiscales.
Monto y Reajuste del Beneficio
Las PBS se reajustan anualmente en el mes de julio, de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC).