¿Qué es la Relación Directa y Regular (RDR)?
Definición y Fundamento Legal
El régimen de visitas, legalmente denominado «relación directa y regular» o también conocido como «régimen comunicacional», es el derecho que tiene el hijo a mantener un contacto periódico, estable y significativo con el progenitor que no ejerce su cuidado personal.
Este derecho está regulado principalmente en el artículo 229 del Código Civil y en la Ley N° 16.618 de Menores. Es fundamental comprender que la relación directa y regular es, ante todo, un derecho del niño, niña o adolescente, reconocido también en la Convención sobre los Derechos del Niño, y no solo del padre que lo solicita.
Principios Clave
Un Derecho del Niño
La relación directa y regular es un derecho inherente al niño, niña o adolescente, garantizando su vínculo con ambos progenitores y su desarrollo emocional e identidad.
Independencia de la Pensión de Alimentos
Es un dato clave que la pensión de alimentos y el régimen de visitas son derechos completamente independientes. El progenitor que no tiene el cuidado personal no pierde su derecho a las visitas por deber pensión, y quien ejerce el cuidado no puede condicionar las visitas al pago. Son obligaciones separadas que deben cumplirse de forma paralela.
Naturaleza Dual del Derecho
La relación directa y regular tiene una naturaleza dual:
- Para el progenitor no custodio, es un derecho-deber: tiene el derecho de ejercer contacto con su hijo, pero también la obligación legal de mantener ese vínculo de forma regular.
- Para el progenitor custodio, genera la obligación de facilitar el contacto: entregar al niño en los horarios pactados, no interferir con las comunicaciones y no generar un clima de hostilidad hacia las visitas.
Cabe destacar que la relación directa y regular no se limita al contacto presencial.

Alcance y Conexión con Otras Materias Familiares
El régimen de visitas no opera de forma aislada, sino que se conecta directamente con diversas materias de familia:
- Cuidado personal: Quien no tiene la custodia ejerce las visitas.
- Pensión de alimentos: Son derechos independientes que coexisten.
- Divorcio: Donde suele regularse conjuntamente.
- Autorización de salida del país: El régimen puede contemplar viajes al extranjero durante vacaciones.
- Violencia intrafamiliar: Una medida cautelar de alejamiento puede afectar las visitas.
- Medidas de protección: Que pueden restringir o supervisar el contacto.
- Filiación: Es un requisito previo para solicitar el régimen.
Establecimiento del Régimen de Visitas
Formas de Establecer el Régimen
El régimen de visitas puede establecerse por acuerdo entre las partes, mediante mediación o a través de una sentencia judicial. Es crucial formalizar el acuerdo, ya que un régimen pactado solo de palabra no tiene fuerza legal y no será posible exigir su cumplimiento ante el tribunal en caso de incumplimiento.
Acuerdo Directo y Formalización
Las partes pueden celebrar un contrato de transacción o un acuerdo suscrito por escritura pública, en el que se pacte la regularidad de las visitas. Es conveniente que este acuerdo sea aprobado por un Juzgado de Familia competente para darle validez legal plena.
Mediación Familiar Obligatoria
Para tramitar la solicitud de un régimen de relación directa y regular (visitas), el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio en Chile. Si se llega a acuerdo, este se envía al Tribunal de Familia para su aprobación. Los acuerdos alcanzados en mediación tienen la misma fuerza obligatoria que una sentencia dictada por un juez o jueza. En el proceso de mediación, no se dicta una "sentencia", sino que los propios interesados deciden la solución del conflicto, llegando a un acuerdo que se contiene en un "Acta de mediación". El mediador presenta el acta ante el Tribunal para que el juez realice un "control de legalidad", revisando que los puntos del acuerdo estén en concordancia con la Ley vigente.
Vía Judicial
Si la mediación fracasa o una de las partes no se presenta, el centro de mediación emite un certificado de mediación frustrada, que habilita para presentar una demanda de Relación Directa y Regular ante el Juzgado de Familia. La regulación judicial es considerada subsidiaria, es decir, lo primero que debe intentarse es lograr un acuerdo para evitar la carga emocional que todo juicio implica.
Es importante destacar que cuando el tribunal atribuye el cuidado personal a uno de los progenitores, debe fijar simultáneamente el régimen de relación directa y regular a favor del otro (artículo 225, inciso 5° del Código Civil). Esto significa que en un juicio de cuidado personal, el régimen de visitas se resuelve en la misma sentencia, sin necesidad de un juicio separado.
¿Qué es la Mediación Familiar Obligatoria? - Chile 2020
Contenido Crucial de un Acuerdo o Sentencia
Para que un régimen funcione en la práctica y evite conflictos, debe establecer con precisión:
- Los días y horarios exactos de entrega y retiro del menor.
- El lugar de entrega y retiro.
- El régimen de vacaciones de invierno y verano.
- La alternancia de fechas especiales (Navidad, Año Nuevo, Fiestas Patrias, cumpleaños del hijo, Día de la Madre, Día del Padre).
- Las condiciones de contacto telefónico o por videollamada.
- El protocolo ante imprevistos.
Cuanto más detallado sea el régimen, menor será el margen para conflictos.
Casos Específicos
Padres No Casados
El derecho a la relación directa y regular es independiente del estado civil de los padres. Un padre que nunca estuvo casado ni convivió con la madre del niño tiene el mismo derecho. El único requisito es que la filiación esté establecida (reconocimiento de paternidad o sentencia). Si la paternidad no está reconocida, el primer paso es obtener su reconocimiento mediante una demanda de filiación y, una vez establecida, solicitar el régimen.
Régimen para Lactantes y Progresivo
- Para lactantes, se suelen fijar visitas breves y frecuentes sin pernocta.
- El régimen típico en la práctica chilena, para menores mayores, suele incluir fines de semana alternados con pernocta (viernes después de clases hasta domingo por la tarde), un día entre semana y la alternancia de fechas especiales. Las vacaciones de verano suelen distribuirse en quincenas alternadas y las de invierno por mitad.
- Cuando el vínculo entre el hijo y el progenitor visitante es débil o inexistente -porque ha transcurrido mucho tiempo sin contacto o porque el menor es muy pequeño-, el tribunal puede fijar un régimen progresivo. Este aumenta gradualmente: primero visitas breves supervisadas, luego horas sin supervisión, después días completos y finalmente pernocta. El objetivo es construir confianza protegiendo la estabilidad emocional del niño.
Vigencia del Derecho
El régimen se mantiene mientras el hijo sea menor de edad. Al cumplir 18 años, el hijo se emancipa y decide libremente su relación con cada progenitor.
Incumplimiento del Régimen de Visitas: Sanciones y Procedimientos
El incumplimiento del régimen de visitas puede acarrear sanciones severas para ambas partes.
Sanciones por Obstaculización del Progenitor Custodio
Si el progenitor custodio obstaculiza las visitas -no entrega al niño, cambia planes unilateralmente, genera conflictos durante los intercambios, inventa excusas reiteradas-, el otro puede presentar una demanda de cumplimiento de régimen de visitas ante el Tribunal de Familia. Las sanciones incluyen:
- Compensación de los días perdidos: El progenitor que debe efectuar las visitas podrá solicitar la recuperación del tiempo no utilizado.
- Multas: De hasta 1 UTM por cada incumplimiento.
- Arresto: Hasta por 15 días, renovable en caso de reincidencia.
- Modificación de custodia: En situaciones graves y reiteradas, la obstrucción sistemática puede llevar al tribunal a modificar el cuidado personal a favor del progenitor que demuestra mayor cooperación.
En caso de incumplimiento del régimen de visitas, el juez apercibirá a la parte demandada a dar estricto cumplimiento al régimen comunicacional decretado, el cual corresponde al derecho de sus hijos a mantener una relación directa y regular con el padre/madre/abuelo/familiar.
Consecuencias por Incumplimiento del Progenitor Visitante
Si el progenitor visitante no se presenta de forma reiterada e injustificadamente, las inasistencias generan inestabilidad emocional y afectan la confianza del menor. El tribunal puede apercibir al infractor bajo apercibimiento de suspensión o restricción de su régimen. Esto no obsta a que se decreten apremios cuando procedan.
Cómo Documentar el Incumplimiento
Para sustentar una demanda de cumplimiento, es fundamental mantener un registro detallado que incluya:
- Fecha, hora y lugar pactado.
- La forma en que se obstruyó la visita.
- Mensajes o comunicaciones (correos, WhatsApp) que evidencien la situación.
- Es importante verificar si el progenitor que incumple las visitas también adeuda pensión de alimentos.
Suspensión o Restricción del Régimen de Visitas
Causales Legales
El tribunal puede suspender o restringir el ejercicio del derecho de visita cuando este manifiestamente perjudique el bienestar del hijo. La ley exige que el perjuicio sea real e importante, no aparente o trivial. Las causales más frecuentes incluyen:
- Violencia intrafamiliar contra el menor durante las visitas.
- Consumo problemático de alcohol o drogas por parte del progenitor visitante.
- Negligencia grave durante el ejercicio de las visitas.
- Conductas que generen daño emocional comprobado en el menor.
Solo un tribunal puede suspender o restringir el régimen. El progenitor custodio no tiene facultad para impedir las visitas por su propia cuenta. Si considera que las visitas perjudican al menor, debe solicitar judicialmente la suspensión o pedir medidas de protección.
Rechazo del Menor a las Visitas
El rechazo del menor a las visitas puede obedecer a múltiples causas: experiencias negativas reales, influencia del progenitor custodio (alienación parental), ansiedad de separación o simplemente preferencia por quedarse en su entorno habitual. El progenitor custodio no puede suspender las visitas unilateralmente basándose en la negativa del hijo; debe informar al tribunal para que evalúe la situación con apoyo de pericias psicológicas.
Visitas Supervisadas
Cuando existe riesgo, pero este no es suficiente para suspender completamente el contacto, el tribunal puede decretar visitas en un centro de encuentro familiar o con la presencia de un tercero designado (visitas supervisadas).
El Derecho de los Abuelos a la Relación Directa y Regular
Fundamento y Casos Comunes
El artículo 229-2 del Código Civil, introducido por la Ley N° 20.680, reconoce expresamente el derecho del hijo a mantener una relación directa y regular con sus abuelos. A falta de acuerdo, el juez fijará la modalidad atendiendo al interés superior del menor.
Las demandas de visitas de abuelos surgen frecuentemente cuando:
- El progenitor que tenía la relación directa ha fallecido.
- Existe un conflicto entre los padres que ha interrumpido el vínculo con la familia extendida.
- Un abuelo que tenía contacto regular con su nieto es excluido tras la separación.
El derecho se funda en la importancia del vínculo intergeneracional para el desarrollo emocional y la identidad del menor.
Procedimiento para Abuelos
Los abuelos deben agotar la instancia de mediación familiar obligatoria. Si no se alcanza acuerdo, pueden demandar ante el Tribunal de Familia acreditando el vínculo previo y que la relación beneficia al menor. El régimen de abuelos suele ser menos extenso que el del progenitor (un fin de semana al mes, una tarde semanal o días específicos durante vacaciones), pero se adapta a las circunstancias particulares.
Errores Comunes a Evitar
Para asegurar el cumplimiento y la estabilidad del régimen de visitas, es crucial evitar las siguientes conductas y omisiones:
- Obstaculizar las visitas unilateralmente: No entregar al niño, inventar excusas reiteradas, generar escenas en los intercambios o cambiar planes sin aviso son conductas que los tribunales sancionan severamente.
- Condicionar las visitas al pago de pensión de alimentos: La ley prohíbe expresamente vincular ambos derechos. Impedir visitas por falta de pago genera sanciones contra el progenitor custodio.
- Hablar mal del otro progenitor frente al hijo: La alienación parental es perjudicial para el menor.
- No ejercer las visitas de forma regular: La inconsistencia genera daño emocional en el hijo.
- No formalizar el régimen: Confiar en acuerdos de palabra que luego son imposibles de exigir legalmente.
- No detallar el régimen extraordinario: Omisiones en el acuerdo sobre vacaciones, feriados y fechas especiales son fuente de conflictos.
- No respetar los horarios de entrega y retiro: Llegar tarde de forma reiterada alimenta la desconfianza y aumenta la conflictividad.
- Mudarse sin considerar el impacto en el régimen: Un cambio de domicilio a otra comuna o ciudad puede alterar significativamente la viabilidad del régimen vigente.
- No documentar los incumplimientos: La falta de evidencia dificulta la exigencia judicial.
- No vincular el régimen con el contexto familiar completo: El régimen de visitas debe ser coherente con la declaración de bien familiar (si existe), la nulidad matrimonial o el divorcio en trámite.
Proceso Judicial para Establecer o Exigir un Régimen de Visitas
Pasos Generales
- Paso 1: Intentar un acuerdo directo. Siempre es la opción preferible para las partes y el bienestar del menor.
- Paso 2: Solicitar mediación familiar. Si no hay acuerdo directo, la mediación es obligatoria antes de iniciar un juicio.
- Paso 3: Presentación de la demanda. Si la mediación fracasa (obteniendo el certificado de mediación frustrada), se presenta la demanda ante el Juzgado de Familia. Junto con la demanda, se puede solicitar la regulación de un régimen de comunicación directa y regular provisional, que fije visitas mientras dure la tramitación.
- Paso 4: Audiencia Preparatoria. En esta audiencia, los abogados ratifican la demanda y contestación. El juez llama a conciliación para intentar un acuerdo. De lograrse, el procedimiento finaliza. Si no hay acuerdo, el juez fija el objeto del juicio y los hechos que deben probarse.
- Paso 5: Audiencia de Juicio. Se presentan las pruebas ofrecidas al Tribunal (documentos, oficios, informes, testimonios, pericias).
- Paso 6: Sentencia. El Tribunal dicta un veredicto o sentencia, indicando los fundamentos principales de su resolución. La sentencia puede dictarse inmediatamente o en una fecha posterior.
Si usted es el progenitor custodio y fue demandado:
- Conteste la demanda dentro del plazo legal.
- Prepare una propuesta de régimen que proteja la rutina y estabilidad de su hijo.
- Si existen razones legítimas para restringir las visitas (violencia, negligencia, consumo problemático), acredítelas con prueba sólida.

Rol de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ)
La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) ofrece orientación y asesoría jurídica gratuita para solicitar un régimen de relación directa y regular (visitas) si no cuenta con los recursos para pagar un abogado. Realice el trámite durante todo el año en su sitio web y oficinas.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Cómo funciona el régimen de visitas en Chile?
El régimen establece los días, horarios y condiciones en que el progenitor no custodio mantendrá contacto con su hijo. Puede fijarse por acuerdo, mediación o sentencia judicial. El esquema habitual contempla fines de semana alternados con pernocta, un día entre semana y alternancia de fechas especiales y vacaciones. Está regulado en el artículo 229 del Código Civil y es un derecho del niño reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño. La pensión de alimentos y las visitas son derechos independientes que no pueden condicionarse mutuamente.
¿Cuántos días puede ver un padre a su hijo?
La ley no fija un número determinado de días. En la práctica chilena, el régimen habitual resulta en entre 4 y 8 días al mes más los períodos de vacaciones. Los padres pueden acordar un régimen más extenso si así lo desean, siempre que se ajuste al interés superior del menor.
Asesoría Legal Especializada
Metodología de Trabajo
Un abogado especializado en derecho de familia puede guiarle a través del proceso. Generalmente, la asesoría incluye:
- Evaluación Inicial: Revisión de quién tiene el cuidado personal, existencia de un régimen vigente, nivel de cumplimiento, edad de los hijos, distancia entre domicilios, rutina escolar y antecedentes de violencia intrafamiliar o riesgos. Se recomienda aportar cualquier acuerdo o sentencia existente, comunicaciones relevantes y un registro de incumplimientos si los hay.
- Propuesta de Régimen: Diseño de una propuesta de régimen ordinario y extraordinario adaptada a la edad de los hijos, su rutina, actividades extraprogramáticas, distancia geográfica y circunstancias laborales de ambos padres.
- Mediación o Demanda: Asistencia en la mediación con una propuesta lista. Si esta vía no es viable, se procede con la tramitación de la demanda judicial.
- Tramitación Judicial: Asistencia a las audiencias preparatoria y de juicio, presentación de pruebas, pericias si son necesarias y formulación de peticiones al tribunal.
- Sentencia y Seguimiento: Una vez fijado el régimen por sentencia, se supervisa su cumplimiento. En caso de incumplimiento, se activa el procedimiento forzado. Si las circunstancias cambian, se puede tramitar la modificación correspondiente.
Honorarios Legales
Los honorarios dependen de la vía escogida y la complejidad del caso. Un acuerdo formalizado ante notario o en mediación tiene costos menores que un juicio completo. Los casos que requieren pericias psicológicas, múltiples audiencias o que involucran materias conexas (cuidado personal, alimentos, divorcio) tienen costos proporcionalmente mayores. Las demandas de cumplimiento forzado constituyen un procedimiento adicional. Los honorarios suelen informarse de manera transparente en la evaluación inicial y pueden estructurarse en cuotas.
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