Requisitos para el Certificado de Idoneidad en Establecimientos para Adultos Mayores y Debate sobre su Exigencia

Para acceder a un Establecimiento de Larga Estadía para Adultos Mayores (ELEAM), es necesario cumplir con una serie de requisitos que aseguran la idoneidad del postulante y la adecuada atención dentro de estas instituciones.

Requisitos Generales de Postulación a ELEAM

El proceso de ingreso a un ELEAM está diseñado para garantizar que los adultos mayores que requieran este tipo de cuidado reciban la atención adecuada. Los requisitos principales son:

  • Tener 60 años o más.
  • Pertenecer al 60% más vulnerable de la población, acreditado mediante el Registro Social de Hogares.
  • Acreditar una situación de dependencia, es decir, la necesidad de apoyo de otra persona para realizar actividades de la vida diaria.
  • Declarar la postulación voluntaria al establecimiento.
  • Acreditar que no existen personas que puedan proporcionar regularmente los cuidados necesarios.
  • Contar con una persona significativa cercana que brinde apoyo durante el proceso y mantenga contacto una vez que el adulto mayor ingrese al establecimiento.

El certificado médico que acredite la situación de dependencia puede ser solicitado en el CESFAM de la comuna, consultorio o cualquier establecimiento de atención primaria de salud.

Documentación Requerida para la Postulación a un ELEAM del SENAMA

Para formalizar la postulación a un ELEAM del SENAMA, se debe presentar una serie de documentos específicos, tanto por parte del adulto mayor como de su apoderado, si aplica.

Documentación del Adulto Mayor Postulante

  • Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados.
  • Fotocopia de la última liquidación de pago de la pensión emitida por la entidad previsional. Este documento se puede descargar de la página del IPS (opción personas) y no es válido el comprobante de cajero automático.
  • Informe social emitido por un trabajador social. Este documento debe acreditar la situación socioeconómica del postulante y la existencia o ausencia de redes familiares u otras personas que brinden apoyo y cuidados. En caso de no contar con él, se puede solicitar en la municipalidad.
  • Informe médico con una antigüedad no mayor a 3 meses. Este informe debe acreditar la condición de salud y el grado de dependencia del postulante, utilizando índices como Katz y Pfeiffer. Es fundamental que especifique claramente que el adulto mayor no requiere hospitalización. Si no se dispone de este informe, se puede solicitar una hora en el CESFAM, consultorio u otro centro de atención primaria de salud.
  • Consentimiento de ingreso firmado por el adulto mayor o con su huella digital. Este consentimiento será confirmado durante la visita domiciliaria previa al ingreso.

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Documentación del Apoderado (si aplica)

  • Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados.
  • Certificado de residencia. Este trámite se puede realizar de forma online o presencial, completando los campos requeridos.

Recursos de Apoyo para la Búsqueda de Residencias

Existen herramientas y servicios diseñados para facilitar la búsqueda de residencias y servicios de cuidado para adultos mayores, ayudando a las familias a encontrar la opción más adecuada para el bienestar de sus seres queridos. Plataformas como el Buscador N° 1 de Residencias y Servicios para el Adulto Mayor ofrecen asistencia para encontrar residencias, hogares de ancianos y centros de día.

Debate sobre la Exigencia del Certificado de Lucidez o Idoneidad para Actos Jurídicos

Balanza de la justicia, simbolizando el debate entre protección y autonomía de los adultos mayores.

Más allá de los requisitos para ELEAM, existe un amplio debate sobre la exigencia de un certificado médico de lucidez o idoneidad para que los adultos mayores puedan realizar ciertos actos jurídicos, como la compraventa de bienes o el otorgamiento de mandatos. Aunque la Ley 21.331 del 11/05/2021 fue creada para proteger los derechos a la salud mental de las personas, su aplicación en el contexto notarial genera controversia.

Argumentos a Favor de la Exigencia

Algunos sostienen que la solicitud de este certificado es útil porque protege a todas las personas de individuos inescrupulosos que no faltan, sobre todo en los casos de compraventa de bienes y herencias. Se han reportado situaciones donde personas mayores con deterioro cognitivo, como Alzheimer, son llevadas por sus propios hijos a firmar documentos legales ante notario, perdiendo así sus bienes. La pérdida de lucidez puede ocurrir a cualquier edad debido a enfermedades o accidentes, y la demencia senil es una enfermedad real que afecta a muchos. En este sentido, la exigencia de un certificado de lucidez podría funcionar como un aval contra estafas, especialmente en matrimonios "de última hora" o transacciones importantes.

La experiencia con adultos mayores que sufren pérdidas cognitivas severas, por ejemplo, post accidente cerebrovascular, resalta la preocupación por la capacidad de administrar su dinero o tomar decisiones importantes de manera autónoma. Para estas familias, un certificado de lucidez se convierte en un seguro indispensable ante personas que podrían aprovecharse.

Argumentos en Contra de la Exigencia

Otros argumentan que la exigencia arbitraria de un certificado de lucidez, especialmente a partir de cierta edad (como los 75 años), es discriminatoria, prejuiciosa, ofensiva, arbitraria e ilegal. Cuestiona la norma de que toda persona es lúcida hasta que se demuestre lo contrario, y que un notario pretenda reemplazar a un tribunal en la declaración de interdicción respectiva es grave para la estabilidad y certidumbre del sistema jurídico. La autonomía de la voluntad es una garantía constitucional, y solo una sentencia judicial debería determinar lo contrario.

Además, se critica que algunos notarios cobren por este documento, considerándolo un abuso y una medida burocrática que solo les favorece, dado que no hay una exigencia legal clara para ello. Se menciona que en algunas notarías de ciertas ciudades no se solicita este documento. También surge la preocupación de que la tecnología actual, con la exigencia de claves, registros y el uso de aplicaciones móviles, discrimina a los adultos mayores que no manejan estos sistemas, dejándolos fuera de actividades básicas como realizar compras o gestiones bancarias.

Se ha planteado que el certificado no debería tener costo, ni por parte de los doctores (privados o públicos) ni por parte de las notarías, argumentando que debería ser extendido en forma gratuita, similar a la validación del certificado de supervivencia. También existe la preocupación de que, si de un engaño se trata, no sería raro encontrar un médico (real o falso) que otorgue dicho papel por "módicos pesos".

Rol de Notarios y Propuestas

Frente a la controversia, algunos sugieren que el notario debería tener la capacidad de evaluar la lucidez de una persona mediante preguntas simples, o determinar, como autoridad, la necesidad de un examen legal. Se hace un llamado a los parlamentarios para que revisen este tema y modifiquen la ley, así como a fiscalizar la actuación de las notarías.

La Ley 21.331, si bien busca proteger la salud mental, no especifica la obligatoriedad de un certificado para actos jurídicos. Esto lleva a situaciones donde notarios actúan bajo su propio criterio, generando desigualdades y denuncias por arbitrariedad. La preocupación por "proteger" a los herederos no debe traducirse en una denigración de la capacidad de los adultos mayores para disponer de sus bienes.

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