Realizar trámites previsionales es una necesidad fundamental para los ciudadanos chilenos que residen fuera del país. Los consulados, como órganos de la administración pública de un Estado en territorio de otro, tienen como función principal asistir y proteger los intereses de sus compatriotas en el extranjero, incluyendo aspectos relacionados con sus pensiones.

La Certificación de Supervivencia: Un Trámite Anual Obligatorio
Si usted es pensionado del IPS (Instituto de Previsión Social) y se encuentra residiendo en el extranjero, debe realizar anualmente la certificación de supervivencia. Este documento es crucial para garantizar la continuidad del pago de su pensión.
Métodos para Realizar la Certificación de Supervivencia
1. Vía Notarial y Apostilla
Una opción es acudir a una notaría para efectuar una Fe de Vida Notarial. Este documento, una vez obtenido, debe posteriormente ser apostillado para que sea legalmente válido en Chile, conforme a la Convención de la Haya sobre la Apostilla.
2. A través de la Sucursal Virtual del IPS (Videoatención)
Para renovar oportunamente su Certificado de Supervivencia o Fe de Vida, las personas pueden hacerlo de manera digital. El IPS ofrece la posibilidad de realizar este trámite a través de su Sucursal Virtual (Videoatención), utilizando un computador o celular con acceso a Internet.
Mediante esta modalidad, las personas podrán contactarse, en tiempo real, con una ejecutiva o ejecutivo del IPS, para efectuar el trámite. El proceso es el siguiente:
- Ingresar al sitio www.ips.gob.cl y hacer clic en la opción Videoatención, ubicada en la parte superior de su pantalla.
- Se abrirá una página con diversos trámites del IPS; debe hacer clic en el de renovación del "Certificación de Supervivencia o Fe de Vida".
- Posteriormente, se abrirá una ventana con una "Solicitud de videoatención para Certificación de supervivencia IPS para chilenas y chilenos en el exterior", donde se le solicitarán algunos datos personales para acceder a una atención en tiempo real.
- Para comunicarse con el o la funcionaria, es indispensable permitir el acceso a la cámara y al micrófono de su dispositivo.
El horario de atención para este servicio es de lunes a jueves, de 8:00 a 18:00 hrs., y los viernes, de 8:00 a 17:00 hrs. (hora de Chile).
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Coordinación con Organismos Previsionales y Rol de los Consulados
En el extranjero, el pensionado debe dirigirse al organismo de enlace del país de residencia con el cual Chile haya suscrito un Convenio de Seguridad Social. Sin embargo, en caso de que el trámite deba realizarse directamente en Chile con el organismo previsional correspondiente, se debe consultar la posibilidad de delegar a un apoderado en Chile para que lo represente ante esa institución.
El usuario puede solicitar a la red consular su intervención sobre su trámite previsional, de acuerdo a convenio, cuando transcurrido un plazo de seis meses, el organismo de enlace chileno no haya dado respuesta al requerimiento de su contraparte. Esta intervención busca facilitar y agilizar la resolución de los trámites pendientes.
Aspectos Económicos y Limitaciones de la Intervención Consular
Es importante considerar que algunos trámites consulares pueden tener un costo asociado. En estos casos, el pago debe ser depositado en la cuenta del Consulado, por ejemplo, en la cuenta Nordea Bank Nr. (el número de cuenta específico debe ser consultado en el consulado pertinente).
Clarificaciones sobre Beneficios Específicos y Responsabilidades
En relación con ciertos beneficios previsionales, es fundamental entender que no siempre interviene el consulado. Por ejemplo, en algunos casos, la gestión es de exclusiva responsabilidad del titular y los servicios consulares no intervienen. Esto puede ocurrir cuando se requieren acreditaciones específicas de residencia, como acreditar una residencia por 20 años en Chile (a partir de los 20 años de edad) y un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años anteriores a la fecha de postulación para un beneficio particular.
Asimismo, cabe destacar que un beneficio específico que fue pagado por única vez desde el año 2015, de acuerdo con la Ley N° 20.874, ya fue entregado a la gran mayoría de las personas que cumplían los requisitos. Actualmente, la solicitud de este beneficio se encuentra vigente únicamente para aquellas personas que nunca lo han solicitado y que cumplen los requisitos establecidos en dicha Ley.