Categorías y Códigos de Vulnerabilidad Laboral: Un Análisis Exhaustivo

La vulnerabilidad laboral abarca un amplio espectro de situaciones que pueden afectar la salud y la seguridad de los trabajadores, así como sus derechos fundamentales. Estas situaciones pueden derivar de la naturaleza del cargo o tarea, de la exposición a agentes de riesgo específicos, o de dinámicas organizacionales que comprometen la dignidad de la persona. A continuación, se detallan diversas categorías y códigos de vulnerabilidad laboral, incluyendo evaluaciones de salud ocupacional, exposiciones a agentes de riesgo, y aspectos relacionados con la prevención de la violencia y la discriminación en el trabajo, conforme a la legislación vigente y convenios internacionales.

Evaluaciones Médicas Ocupacionales y Aptitud Laboral

Las evaluaciones de salud son fundamentales para determinar la idoneidad de un trabajador para ciertas actividades y para monitorear su estado a lo largo del tiempo. Estas pueden ser diferenciadas o independientes de las baterías estándar, e incluyen exámenes para la detección de sustancias en abuso.

Evaluaciones de Salud Específicas

  • Exposición a Agentes Químicos: Se solicitan para evaluar la condición de salud de un trabajador expuesto a elementos químicos (agentes 1 al 18 y 26, listados en el artículo 18 del Decreto Supremo N°109). El metabolito siempre se cobra en estos casos.
  • Citostáticos: Sustancias químicas que afectan el crecimiento y la proliferación de las células, inhibiendo el desarrollo de neoplasias. Se consideran expuestos a trabajadores del área de preparación de citostáticos y a quienes asisten en dicha tarea.
  • Trabajo en Altura: Aplica para postulantes o trabajadores que se desempeñen en labores sobre 1,8 metros de altura con posibilidad de caída libre (andamios, plataformas, tanques, operadores de grúas pluma, grúas torre, entre otras). También aplica para labores sobre los 10 metros de altura con evaluación del VIII par.
  • Espacios Confinados: Para actividades laborales en cámaras subterráneas, interiores de tanques, tinas, etc., que requieran equipos autónomos de suministro de oxígeno o aire comprimido.
  • Exposición a Anhídrido Sulfuroso: Batería que evalúa la condición de salud del individuo que, por su cargo, presenta exposición a este agente.
  • Exposición a Plomo: Se solicita para evaluar la condición de salud de un trabajador expuesto a plomo. El metabolito siempre se cobra.
  • Radiaciones Ionizantes: Corresponde a un tipo de radiación que tiene la capacidad de transformar átomos en iones. Comprende los rayos X, rayos gamma, partículas alfa, beta y neutrones. Incluye la preparación de radiactivos y la extracción y tratamiento de minerales radiactivos.
  • Exposición a Ruido: Para trabajadores cuya exposición laboral a ruido estable o fluctuante es mayor a 85 dB(A) lento en una jornada de 8 horas diarias.
  • Altitud Geográfica:
    • Para trabajadores que desempeñan labores sobre 3.000 msnm, por más de 6 meses, con una permanencia mínima del 30% de ese tiempo en sistema de turnos rotativos a gran altitud y descanso a baja altitud (Hipobaria intermitente crónica).
    • También para exposición esporádica a gran altitud o por más de 6 meses con permanencia discontinua.
  • Estrés Térmico (Calor): Definida como aquella combinación entre la temperatura ambiental y velocidad del aire que logre aumentar la temperatura corporal profunda sobre 38°C (Decreto 594).
  • Estrés Térmico (Frío): Riesgo definido como aquella combinación entre condición ambiental y velocidad del aire que logra bajar la temperatura corporal profunda a 36°C o menos.
  • Buques y Buceo: Exámenes necesarios para renovar la matrícula de buceo, considerando riesgos por exposición a condiciones hiperbáricas y hipotermia. Incluye a pilotos, personal de vuelo, buzos, trabajadores subacuáticos, investigadores, paleontólogos, exploradores, rescatistas y otras actividades laborales que impliquen exposición a cambios de presión barométrica.
  • Manipulación de Alimentos: Evalúa la condición de salud del trabajador para la manipulación de alimentos, solicitado habitualmente por empresas del rubro alimenticio y laboratorios.
  • Movimientos Continuos y Forzados: Evalúa la condición de salud del trabajador que pueda estar expuesto a realizar movimientos continuos que impliquen la acción conjunta de músculos, huesos, articulaciones y nervios de las extremidades superiores. Incluye a ensambladores de autos, pintores, fresadores, torneros, operadores de presión, mecánicos, trabajadores de la industria textil (costureros, empacadores, tejedores y bordadores).
  • Vibraciones: Trabajadores que utilizan martillos neumáticos, perforadoras mecánicas y herramientas análogas y digitales, perforistas, remachadores, talladores de piedra, laminadores herreros y caldereros, pulidores de fundición. Incluye el empleo de vibradores para concreto en la construcción.
  • Neumoconiosis: Acumulación de polvo en los pulmones (fibrogénicos como sílice, asbesto y talco, o no fibrogénicos como carbón). Aplica para postulantes a labores con exposición a sílice, asbesto, talco, berilio, carbón, algodón, lino y cáñamo.
  • Cuerdas y Arnés: Para la evaluación de postulantes o trabajadores que desempeñen labores sobre los 10 metros de altura con posibilidad de caída libre, con evaluación del VIII par.

Evaluaciones Psicológicas y Psicosensométricas

Estas evaluaciones buscan medir aspectos psicológicos y conductuales relevantes para el desempeño seguro y eficaz en diversas faenas.

  • Espacios Confinados (Psicológica): Orientada a medir aspectos psicológicos y conductuales relevantes para el desempeño seguro y eficaz en faenas que conlleven trabajo en contextos de espacios confinados.
  • Psico-sensomotriz: Orientada a medir aspectos psico-sensomotrices y psicológicos, mediante psicometría de aptitudes cognitivas, escala de somnolencia e instrumentos que identifiquen agudeza visual, auditiva y psicomotricidad (aspectos motrices generales).
  • Conductores de Vehículos: Orientada a medir aspectos psico-sensomotrices y psicológicos para conductores de vehículos livianos, operadores de camión, maquinaria pesada, equipo de alto tonelaje y transporte de pasajeros, mediante psicometría de aptitudes cognitivas, escala de somnolencia e instrumentos que identifiquen agudeza visual, auditiva y psicomotricidad (aspectos motrices generales y específicos).
  • Evaluación Integral del Desempeño: Dirigida a trabajadores expuestos a diversos riesgos por su actividad operativa, ambiente físico y/o geográfico. También para trabajadores con o sin experiencia en el afrontamiento de eventualidades o riesgos condicionados por la tarea o el ambiente físico donde se desempeñen.
  • Personal Educativo con Trato Directo: Evaluación integral diseñada para determinar la idoneidad psicológica, emocional y relacional de educadoras/es que desempeñan funciones de trato directo con niños, niñas y adolescentes en contextos de vulneración.

Exposición a Agentes Específicos y Sus Consecuencias

La exposición a diversos agentes en el entorno laboral puede derivar en condiciones de salud específicas y riesgos para los trabajadores.

Agentes Químicos y Compuestos

La exposición a agentes químicos está directamente relacionada con las líneas de producción o procesos industriales, ya sea como componentes, productos intermediarios o residuos.

  • Cadmio: Exposición que puede causar gastroenteritis y colitis por cadmio, y nefropatía túbulo-intersticial inducida por metales.
  • Cromo, Níquel: Trabajadores en contacto con gases, humos y vapores de cromo y níquel.
  • Disulfuro de Carbono: Industria textil (fabricación de rayón, celofán, esponjas artificiales), industria química (fabricación de tiocompuestos, disolventes, extracción de aceites, grasas y ceras), agricultura (fabricación de pesticidas), minería (fabricación de xantatos).
  • Hidrocarburos Aromáticos y Alifáticos: (ej. benceno, tolueno, xileno, cumeno y estireno).
  • Hidrocarburos Halogenados: (percloroetileno, tricloroetileno, tetracloruro de carbono y otros).
  • Alcoholes Industriales: (etanol, metanol, butanol y otros).
  • Metales Pesados: Arsénico, mercurio, plomo, oro, plata metilmercurio.
  • Compuestos Cuaternarios del Amonio.
  • Anhídrido Ftálico: Producción de plastificadores para PVC, adhesivos para hormigón, curtiembres, sustancias humectantes en la industria textil y componentes de solventes para pesticidas.
  • Aromatizantes y Otros Productos Químicos y Farmacéuticos.
  • Cianida Cálcica y Dicianidamida: Campesinos, ingenieros, agrónomos, granjeros, agricultores en contacto con fertilizantes, germicidas, desfoliantes de algodón y pesticidas; trabajadores de la industria química.
  • Asbesto: Trabajadores expuestos a fibras de asbesto en procesos de explotación (minería), fabricación de productos (cemento, materiales de fricción, telas resistentes al fuego) y mantenimiento de material aislante.
  • Arsénico: Mineros del arsénico, herreros, fundidores, trabajadores de plaguicidas, producción de fibras de lana, industrias de plásticos. Minería del arsénico, malignas de la piel, producción y uso de pesticidas arsenicales, herbicidas.
  • Cloruro de Vinilo y Copolímeros: Trabajadores de la producción de cloruro de vinilo o copolímeros y reparadores de energía eléctrica.
  • Polvo de Cemento: Industria de la fabricación del cemento (polvos producidos por los hornos).
  • Manganeso: Mineros (de minas de manganeso), trituradores y manipuladores de metal, fabricación de aleaciones de acero, cobre o aluminio, fabricación de pilas secas, blanqueo y tintorería.
  • Fluoruros, Yodo, Cloruro de Etilo, Tetracloruro de Carbono: Otros solventes halogenados tóxicos, ácido sulfhídrico, radiaciones ionizantes y ultravioleta, acrilatos, cemento, enzimas de origen animal, vegetal o bacteriana.
  • Benceno: Trabajadores de asfalto, gasificación del carbón y de refinerías de petróleo.
  • Caucho: Fabricación de acelerantes de vulcanización.

Condiciones y Enfermedades Ocupacionales

Ciertas condiciones laborales pueden llevar al desarrollo de enfermedades específicas.

  • Asma Laboral: Entidad que se desarrolla por causas o condiciones derivadas de un determinado medio laboral, ya sea por mecanismo inmunológico o no inmunológico.
  • Neumonitis por Hipersensibilidad a Polvo Orgánico (J67): Incluye el pulmón del granjero (J67.0), bagazosis (J67.1), pulmón de los criadores de pájaros (J67.2), suberosis (J67.3), pulmón de los trabajadores de malta (J67A), pulmón de los que trabajan con hongos (J67.5), enfermedad pulmonar debida a sistemas de aire acondicionado. Trabajadores del campo, panaderos, molineros de trigo, cebada, avena, centeno, trabajadores de aserraderos y de la agricultura.
  • Lesiones Músculo-Esqueléticas:
    • Lesiones de Hombro (M75): Capsulitis adhesiva (hombro congelado, periartritis), Síndrome de Manguito Rotador o Supraespinoso, tendinitis bicipital calcificante, bursitis, otras lesiones y lesiones no específicas.
    • Síndrome de Canal de Guyón.
    • Trastornos de Discos.

    Estas lesiones se asocian a ocupaciones, puestos y trabajos con tareas que demandan ejercer actividades manuales intensas en frecuencia y/o fuerza, movimientos repetitivos, posturas forzadas y aplicación de fuerza combinada. Ejemplos incluyen el uso de máquinas neumáticas y herramientas análogas.

  • Radiografías Industriales: Utilizando equipos de rayos X u otras fuentes.
  • Gastroenteritis.
  • Neoplasia Maligna de Cavidad Nasal y de los Senos Paranasales.
  • Bronquitis y Neumonitis: Causada por productos químicos, gases. Bronquiolitis obliterante crónica.
  • Trastornos de la Función Vestibular: Por ototóxicos industriales.
  • Efectos del Ruido sobre el Oído Interno.

Riesgos Biológicos

Trabajadores en contacto con animales o sus cadáveres, pelo de animales, cuero y otros materiales, en mataderos, plantas empacadoras de carne y pescado, corrales.

  • Chlamydia Psittaci: Reservorio: las aves.
  • Virus de la Rabia.
  • Dengue (Virus DEN-1, DEN-3, DEN-4): Género Flavivirus. Exposición ocupacional al mosquito transmisor (Aedes Aegypti).
  • Aspergillus (900 especies): Responsable de infección humana. Gran ubicuidad en sótanos, bodegas, cuevas, plantas, y en medio hospitalario en aire acondicionado contaminado con excrementos de aves.
  • Protozoario del Género Leishmania: Especies L. mexicana, L. brasiliensis.
  • Candidiasis (Hongo Candida Albicans).

Aspectos Legales y Normativos de las Relaciones Laborales

La legislación laboral moderna, impulsada por convenios internacionales, busca garantizar un trato digno y libre de violencia y discriminación en el ámbito de trabajo.

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Principios Fundamentales de las Relaciones Laborales

Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género. Esto implica la adopción de medidas para promover la igualdad y erradicar la discriminación basada en dicho motivo.

El derecho a la no discriminación ejerce su virtualidad protectora en el conjunto y en la totalidad de la relación laboral, desde el inicio (procesos de selección) hasta su desarrollo y conclusión, limitando los poderes empresariales. En Chile, el sistema jurídico antidiscriminatorio es de sospecha abierta, donde los únicos motivos lícitos de distinción de trato son la capacidad o la idoneidad personal. La Ley N° 19.759 reconoce la función limitadora de los derechos fundamentales respecto de los poderes empresariales.

Conductas Contrarias a las Buenas Relaciones Laborales

  • Acoso Laboral: Toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores. El legislador busca sancionar el acoso laboral por ser contrario a la dignidad de la persona, afectando la integridad física y psíquica, así como la igualdad de oportunidades de los trabajadores. El mismo repertorio léxico define la palabra "menoscabo" como "efecto de menoscabar" y, a su vez, respecto de "menoscabar" contempla, entre otras acepciones "Causar mengua o descrédito en la honra o en la fama".
  • Violencia en el Trabajo: Ejercida por personas ajenas a la relación laboral (clientes, proveedores o usuarios, entre otros), que afecte a las trabajadoras y a los trabajadores con ocasión de la prestación de servicios.

Actos de Discriminación

Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación, entendidos como un trato desigual injustificado que carece de fundamentación objetiva y razonable. Esto incluye discriminaciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad u origen social.

  • Ofertas de Trabajo Discriminatorias: Las ofertas de trabajo que señalen como un requisito para postular cualquiera de las condiciones prohibidas son actos de discriminación. Cualquier empleador que formule, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, una oferta de trabajo que contenga una condición discriminatoria puede y debe ser sancionado.
  • Condicionamiento por Obligaciones Económicas: Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales; ni exigir para dicho fin declaración ni certificado alguno. Se permite la revisión de antecedentes comerciales solo para ciertos trabajadores que tienen poder para representar al empleador o que manejan fondos.
  • Discriminación por Maternidad: No contratar a una persona por tener un hijo de un año constituye una discriminación por razón de sexo.
  • Salud y COVID-19: No resulta jurídicamente procedente que en el proceso de contratación laboral se efectúen consultas al postulante acerca de su estado de salud, y en particular, si padece la enfermedad COVID-19, por tratarse de datos sensibles.

Reglamento Interno y Protocolos

Todas las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que cuenten con diez o más trabajadores tienen la obligación de contar con un reglamento interno de orden, higiene y seguridad. Este reglamento debe incluir un protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo. Las empresas no obligadas a contar con Reglamento Interno deben tener un protocolo de prevención y un procedimiento de investigación y sanción.

El protocolo debe indicar las medidas para informar y capacitar adecuadamente a los trabajadores sobre los riesgos identificados y evaluados, y medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación.

Investigación y Sanción de Acoso y Violencia

Los procedimientos de investigación deben contemplar los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género. La persona afectada puede presentar su denuncia por escrito o de manera verbal a la empresa o a la Inspección del Trabajo.

El empleador deberá tomar de manera inmediata las medidas de resguardo necesarias, como la separación de espacios físicos entre denunciante y denunciado, y la redistribución del tiempo de la jornada.

Si la denuncia se presenta en la empresa, el empleador dispondrá una investigación interna o remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo en un plazo de tres días. La investigación interna debe constar por escrito y ser reservada. La Inspección del Trabajo se pronunciará en un plazo de treinta días.

La Ley N°21.643 (Ley Karin), vigente desde el 1 de agosto de 2024, incorpora medidas específicas para promover ambientes laborales saludables, incluyendo la obligación de las empresas de implementar políticas y prácticas orientadas a la prevención de riesgos psicosociales, salud mental y bienestar. Esta ley es parte de las obligaciones del Estado chileno al ratificar el Convenio 190 sobre Violencia y Acoso en el Trabajo y la Recomendación 206 de la OIT.

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