Usufructo de una Casa y Pensión de Alimentos

La pensión de alimentos y el usufructo son conceptos legales importantes que, aunque distintos, pueden interconectarse en situaciones familiares y patrimoniales. Esta guía explora en detalle ambos temas, su regulación y cómo se aplican, especialmente en el contexto de la protección de niños, niñas y adolescentes.

La Pensión de Alimentos: Concepto y Alcance

La pensión de alimentos consiste en una suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos recursos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo al menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

Personas Obligadas a Pagar Alimentos

El orden de prelación de las personas obligadas a pagar alimentos es el siguiente:

  1. Cónyuge
  2. Descendientes (hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas)
  3. Ascendientes (abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas)
  4. Hermanos o hermanas
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas

También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

Legitimación para Demandar Pensión de Alimentos

Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Vías para Obtener la Pensión de Alimentos

Existen dos vías principales para obtener la pensión de alimentos:

Vía Extrajudicial

La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.

Actualmente, la ley exige a las partes contratantes que el acuerdo contemple lo siguiente:

  • Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
  • Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  • Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).

También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza un acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y así tenga la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Vía Judicial

Si, en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. La pensión alimenticia debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.

Esquema de las vías para obtener pensión de alimentos (extrajudicial y judicial)

Modalidad de Pago y Montos Mínimos

Hay que distinguir si el alimentante es:

  • Trabajador dependiente, o que perciba una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia: El tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.

Respecto de los o las hijas, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo). Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

Modificación o Término de la Pensión de Alimentos

Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.

Medidas de Apremio por Incumplimiento

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
  • Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia para que la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

Asistencia Legal para Pensión de Alimentos

La Corporación de Asistencia Judicial solo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a sus servicios.

El Usufructo: Un Derecho de Uso y Goce

El usufructo es el derecho de uso y goce que una persona tiene sobre una cosa, pero sin ser dueño de ella. En otras palabras, es un derecho real que permite que las personas gocen de una cosa ajena, pero siempre con el compromiso de conservarla, para luego devolvérsela a su dueño en los casos en que se pueda devolver. Para entender mejor aún el usufructo, hay que verlo como un derecho que se tiene sobre un bien, el cual se divide en dos derechos: uno de propiedad y otro de uso y goce. Esto significa que la persona que tiene el derecho de propiedad, podría vender la cosa dada en usufructo, pero no podrá vender su uso y goce.

Un ejemplo de usufructo es que el dueño de un terreno dé en usufructo este terreno para que otro (usufructuario) pueda cultivar y cosechar el terreno. De esta manera, el terreno sigue perteneciendo al dueño, pero el usufructuario podrá cultivar, cosechar, hacer uso y gozar de esta cosecha como suya. El usufructuario deberá cuidar el terreno y devolverlo al dueño cuando se cumpla el plazo, en caso que haya un plazo, o cuando fallezca.

Infografía: Componentes del usufructo (nuda propiedad y uso y goce)

Constitución del Usufructo

El usufructo es como cualquier contrato en Chile. Se puede realizar de forma escrita u oral, aunque siempre es recomendable firmarlo con papel y lápiz, idealmente ante notario, para asegurar su validez y prueba. La constitución de un usufructo implica varios pasos y requisitos que requieren la asesoría de un abogado.

Bienes sobre los que se puede constituir un usufructo

El legislador no dejó una distinción respecto de cuáles bienes pueden ser constituidos en usufructo y cuáles no. Sin embargo, el usufructo realizado sobre bienes inmuebles a través de un contrato tiene que ser otorgado por instrumento público inscrito.

Formalidades según el tipo de bien

  • Bienes inmuebles o raíces: El usufructo que recae sobre bienes inmuebles o raíces debe ser otorgado por instrumento público inscrito y cumplir con una serie de requisitos y formalidades establecidas en la ley.
  • Bienes muebles: En el caso de los bienes muebles, como por ejemplo herramientas, autos, maquinarias, etc., las formalidades pueden ser menos estrictas.

Documentos necesarios para usufructo sobre bien inmueble

Estos documentos son necesarios solo en el caso de que sea un usufructo sobre bien inmueble.

Duración y Extinción del Usufructo

La duración del usufructo dependerá de lo acordado por quienes lo firmaron. Si el usufructo fue dado por tiempo determinado, se estipuló cuánto durará. El usufructo vitalicio se termina por la muerte del usufructuario.

Cancelación de la inscripción de usufructo

La inscripción de un usufructo se cancela compareciendo el usufructuario (la persona beneficiaria de los derechos) en una escritura pública dando por cancelado el usufructo. Esto debe presentarse al Conservador de Bienes Raíces donde se inscribió el usufructo.

Para el usufructo vitalicio, será necesaria la presentación del certificado de defunción del usufructuario al Conservador de Bienes Raíces, y una vez presentado, el Conservador cancelará la inscripción.

Utilidad del Usufructo

El usufructo se usa bastante en el caso de las herencias, ya que se podrán dejar usufructos testamentarios. Por ejemplo, en una familia compuesta por la madre, un padre y dos hijos, correspondería que los dos hijos y la madre recibieran herencia. Hace unos años se usaba el transferir el dominio de un bien a sus herederos antes de la muerte del dueño del bien; de esta forma, el dueño conservaba el uso y goce de la propiedad y los herederos se quedaban con la nuda propiedad. Así, cuando falleciera el dueño, los herederos pasarían a tener el uso y goce de la propiedad.

Tipos de Usufructo

De la definición general de usufructo aparecen distintos tipos que varían según su uso o duración. Los más comunes son:

  • Usufructo vitalicio: Es el derecho a utilizar un bien mueble o un bien raíz por parte del usufructuario hasta el momento en que fallezca.
  • Usufructo sobre acciones de una sociedad: Este es un tipo de usufructo especial que se puede constituir sobre las acciones de una sociedad.
Ilustración de una casa dividida en nuda propiedad y usufructo

Aspectos Adicionales del Usufructo

Transferibilidad y arrendamiento

El derecho a usufructo es transferible y puede arrendarse. Efectivamente, el Código Civil afirma que es posible que el usufructuario arriende la cosa dada en usufructo.

Pluralidad de usufructuarios

En el caso de que sean dos o más usufructuarios, lo importante es que todos estos sean nombrados en el momento. Esto es así porque están prohibidos los usufructos sucesivos o alternativos.

Consulta de usufructo sobre una propiedad

En el caso de los bienes inmuebles, es posible saber si una propiedad tiene un usufructo acudiendo al Conservador de Bienes Raíces y pidiendo copias de las escrituras del inmueble. Para obtener una copia autorizada de la inscripción de un usufructo sobre una propiedad, se debe ir al Conservador de Bienes Raíces correspondiente al domicilio del inmueble y acercarse a la sección de Informaciones e Índices y pedir el formulario correspondiente.

Venta de propiedad con usufructo

Una propiedad que ha sido dada en usufructo puede ser vendida, pero la nuda propiedad, es decir, la propiedad despojada del uso y goce, ya que el usufructuario mantiene su derecho hasta su extinción.

La Conexión: Casa con Usufructo y Pensión de Alimentos

La regla general es que la pensión alimenticia se fije en una suma de dinero que debe pagarse en forma periódica por parte del alimentante (padre o madre que debe pagar la pensión de alimentos). Sin embargo, también cabe la posibilidad de que se otorgue un derecho de usufructo como pensión de alimentos. Esta posibilidad se reconoce en el Artículo 9 de la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.

El juez podrá también fijar o aprobar que la pensión alimenticia se impute total o parcialmente a un derecho de usufructo, uso o habitación sobre bienes del alimentante, quien no podrá enajenarlos ni gravarlos sin autorización del juez. Si se tratare de un bien raíz, la resolución judicial servirá de título para inscribir los derechos reales y la prohibición de enajenar o gravar en los registros correspondientes del Conservador de Bienes Raíces.

En estos casos, el usufructuario, el usuario y el que goce del derecho de habitación estarán exentos de las obligaciones que para ellos establecen los artículos 775 y 813 del Código Civil, respectivamente, estando solo obligados a confeccionar un inventario simple. El no pago de la pensión así decretada o acordada hará incurrir al alimentante en los apremios establecidos en esta ley y, en el caso del derecho de habitación o usufructo recaído sobre inmuebles, se incurrirá en dichos apremios aun antes de haberse efectuado la inscripción a que se refiere el inciso segundo.

Debate sobre Bienes Familiares en Uniones de Hecho

Cuando los padres de un menor se separan, la ley prevé fórmulas para proteger a ese niño, entre las que está la declaración de bien familiar de un inmueble por parte de un juez de familia. Pero -reclaman algunos especialistas- hasta el momento esa institución está contemplada solo en el caso de una ruptura matrimonial y no ante el quiebre de una convivencia. Otros creen que la discusión es errada, porque esa declaración únicamente garantiza que no se podrá enajenar el bien, pero no que se pueda vivir en él.

La protección de los hijos no matrimoniales ya existe a través del derecho a alimentos, y extender la institución de los bienes familiares no sería una señal positiva para algunos expertos. Se propone que si lo que se pretende es legislar sobre las relaciones de convivencia, entonces los fundamentos deben ser otros, y no utilizar el interés superior de los niños con ese objetivo.

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