La pensión de alimentos es una suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estas prestaciones deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo, como mínimo, alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

¿Quiénes pueden solicitarla y quiénes están obligados a pagar?
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente será quien lo represente para poder demandar su pensión. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Están obligados a pagar la pensión, en orden de prelación:
- Cónyuge.
- Descendientes (hijos, nietos, bisnietos).
- Ascendientes (abuelos, bisabuelos).
- Hermanos.
- Aquel que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.
Ambos progenitores deben contribuir en proporción a sus capacidades económicas. Los abuelos y abuelas se encuentran obligados a pagar en caso de falta o insuficiencia de ambos padres, siempre que estos tengan fuentes de ingresos adicionales a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
Vías para obtener la pensión de alimentos
Vía Extrajudicial
Se puede intentar un acuerdo entre las partes, el cual debe quedar por escrito, firmado y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). Este documento se denomina “Transacción”. También es posible recurrir a la mediación familiar. Si el proceso fracasa, el mediador emitirá un “Certificado de Mediación Frustrada”, requisito indispensable para demandar ante tribunales.
Vía Judicial
Si no se logra un acuerdo, se debe entablar una demanda ante el Juzgado de Familia. En la primera actuación judicial, el tribunal debe fijar alimentos provisorios mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva.

Guía Completa sobre la Pensión de Alimentos
La pensión de alimentos es una suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estas prestaciones deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo, como mínimo, alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
¿Quiénes Pueden Solicitar la Pensión de Alimentos?
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos.
Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Cuando nos encontramos en un procedimiento de divorcio, serán los progenitores los legitimados a solicitar la pensión, atendiendo a tener hijos menores de edad, o mayores de edad conviviendo en el domicilio familiar, siempre y cuando estos últimos no sean independientes económicamente hablando.
¿Quiénes Están Obligados a Pagar la Pensión de Alimentos?
Están obligados a pagar la pensión de alimentos, en orden de prelación, según lo establece el Código Civil en su Artículo 143:
- Cónyuge
- Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas)
- Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas)
- Hermanos o hermanas
- Aquel que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.
Ambos progenitores están obligados a contribuir a la pensión de alimentos en proporción a sus capacidades económicas. Asimismo, los abuelos y abuelas (tanto maternos como paternos) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos en caso de falta o insuficiencia de ambos progenitores.
No obstante, las últimas modificaciones legales establecen que la demanda de alimentos subsidiaria en contra de los abuelos, en caso de pensión alimenticia no pagada o insuficiente para solventar las necesidades del hijo, procederá solo si estos tienen fuentes de ingresos adicionales a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
La obligación de los padres con sus hijos no depende en absoluto del estado civil de estos, por lo que la solicitud de pensión alimenticia para ellos se puede solicitar de igual forma que si los padres estuvieran casados.

Vías para Obtener la Pensión de Alimentos
Para obtener una pensión de alimentos existen dos vías principales:
Vía Extrajudicial: Acuerdo y Mediación Familiar
La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ).
Este documento se conoce como “Transacción”. Actualmente, la ley exige que el acuerdo contemple lo siguiente:
- Una pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo, de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario, o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).
También se puede recurrir al proceso de Mediación Familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales, dado que esta es una materia de mediación obligatoria.
Si, por el contrario, se alcanza un acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación, y así tendrán la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada. De esta manera, en caso de que la persona obligada no cumpla, podrá exigirse el cumplimiento forzado de ese acuerdo ante tribunales, mediante el despacho de una orden de arresto u otros apremios, entre otras medidas.

Vía Judicial: Demanda de Pensión de Alimentos
Si la persona obligada no proporciona voluntariamente la pensión de alimentos a quien corresponde, o si no es posible lograr un acuerdo extrajudicial en los términos planteados, se puede entablar una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante (quien debe pagar alimentos) o del alimentario (a quien se paga alimentos), a elección de este último.
Es necesario acompañar a la demanda el “Certificado de Mediación Frustrada”. En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda, mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. Esto se conoce como alimentos provisorios.
Cuando los alimentos provisorios se soliciten en favor de personas distintas de los o las hijas, la parte demandante deberá acreditar ante tribunal su estado de necesidad socioeconómica y la capacidad económica de ambas partes para su fijación.
Determinación y Monto de la Pensión Alimenticia
Criterios del Tribunal
En la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal deberá especificar:
- La capacidad económica del alimentante.
- Las necesidades del alimentario (considerando en ello, la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario).
- La proporción en la que los padres deberán contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo en común.
La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), de modo que cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia. Finalmente, es posible que se establezca como pensión alimenticia la constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.
El cálculo de la pensión de alimentos que el progenitor no custodio debe abonar lo hace el Juez, basándose en las necesidades de los hijos, así como en los ingresos de ambos progenitores. Si bien no existen tablas fijas, la experiencia en Tribunales permite calcular con bastante certeza esa posible pensión de alimentos.
Monto Mínimo y Máximo
Hay que distinguir si el alimentante es trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. En estos casos, el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que se establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.
Respecto de los o las hijas:
- El monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija.
- Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo).
Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer. El monto máximo de pensión alimenticia a pagar en favor de todos los beneficiarios de alimentos no podrá sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos totales de la parte demandada, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite, teniendo especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente, velando por que se conserve un reparto equitativo en los aportes del alimentante demandado para con todos los alimentarios a quienes tiene el deber de proveer alimentos.
Tipos de Gastos Cubiertos por la Pensión de Alimentos
Los gastos derivados del cuidado de los hijos se dividen en tres tipos:
Gastos Ordinarios
Son los necesarios para el cuidado diario de los hijos. Se trata de cantidades que se pueden prever y que además son recurrentes. La pensión de alimentos comprende los gastos ordinarios, del día a día, como comida, vestido, ocio, vivienda, calzado, escolarización, actividades extraescolares, etc.
Gastos Extraordinarios
Son aquellos que, sin estar incluidos en el convenio regulador, surgen en el día a día y son necesarios para la manutención de los hijos, como la necesidad sobrevenida de hacer unas gafas o situaciones médicas no cubiertas por la seguridad social. Su frecuencia o aparición no se puede prever con anticipación. Tienen una naturaleza que los hace ser un gasto conveniente cuando no imprescindible para el desarrollo del menor, naciendo de una necesidad excepcional que escapa del gasto corriente previsible.
La jurisprudencia indica que los gastos extraordinarios deben ser consentidos por los progenitores. Esto es, antes de acometer la necesidad de los mismos, se debe comunicar a la otra parte, de tal forma que pueda opinar sobre la conveniencia o el coste, pudiendo buscarse soluciones menos gravosas. Una vez cumplidas estas condiciones de comunicación y aceptación, se puede exigir a la otra parte el abono en proporción a lo ya acordado.
En la sentencia de divorcio se marca en qué proporción deben asumir esos gastos cada progenitor. A veces al cincuenta por ciento, pero en otras ocasiones, dependiendo del nivel económico de cada progenitor, esas proporciones varían.
Gastos Voluntarios
Serían todos los que no cubran las necesidades básicas de nuestros hijos. Estos gastos no son obligatorios y no suelen incluirse en la pensión de alimentos ni en los gastos extraordinarios.

Modificación y Cese de la Pensión Alimenticia
Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.
La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese. De otro modo, se seguirán devengando (obteniendo) mes a mes.
Para seguir teniendo derecho a que los padres sufraguen sus gastos de manutención después de la mayoría de edad, los hijos deben estar en proceso de formación o de búsqueda activa de empleo, siempre que la causa de seguir cursando estudios no sea imputable al beneficiario de dicha pensión. La mayoría de edad no extingue la obligación de alimentos, pero no es una carta en blanco para los hijos.
En ocasiones, raras pero se dan, nos encontramos con la duda de sí se puede o no renunciar a la pensión de alimentos. La legislación es clara a este respecto: no se puede renunciar a la pensión. Debemos recordar que es tanto un deber del alimentante como un derecho del alimentista, como lo establece el Código Civil en su Artículo 151: “no es renunciable ni transmisible a un tercero el derecho a los alimentos. Tampoco pueden compensarse con lo que el alimentista deba al que ha de prestarlos.”
Incumplimiento de la Pensión de Alimentos y Medidas Judiciales
El abono de la pensión alimenticia está fijado por una sentencia. El incumplimiento de la misma da potestad a la otra parte para empezar un procedimiento de ejecución y en su caso de embargo de bienes y derechos al obligado al abono de la misma. Dejar de abonarla puede constituir un delito de abandono de familia, tipificado en el Código Penal en su artículo 227, y puede llevar a la pérdida de la patria potestad.
El impago de pensiones alimenticias es un delito de omisión por parte de aquel que está obligado al pago de la pensión, y es usado en muchas ocasiones como «arma» para atacar al excónyuge, sin razonar quién es el verdadero perjudicado de ese impago: los menores.
El fin último de la norma es evitar el incumplimiento voluntario y reiterado del progenitor obligado al pago, y todas las medidas van encaminadas a proteger a los menores y conseguir el pago de las pensiones.
Medidas que puede decretar el tribunal
El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas en caso de incumplimiento:
- Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
- Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia para que la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia. A diferencia del salario que no se puede embargar en cantidad superior al salario mínimo interprofesional, en el caso de la pensión alimenticia, no tiene límites de embargo.
El delito de impago de la pensión alimenticia. Consecuencias y procedimiento.
Intereses por Impago de Pensión de Alimentos
Para que existan intereses por cantidades impagadas en pensión de alimentos debe existir sentencia que condene al pago de las mismas. Es desde la fecha en que se dicta sentencia desde que empieza a devengar intereses.
Los intereses de mora procesal devengan desde el momento en el que un Juez condena al pago de una cantidad líquida, tal como lo indica la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su Artículo 576. Esto se aplica desde el momento en que se dejó de abonar la pensión de alimentos.
Para reclamar cantidades derivadas del impago de pensión de alimentos, debemos saber que existe prescripción.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).
El Servicio de Registro Civil e Identificación es la institución a cargo de este registro. Permite consultar si una persona se encuentra en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y solicitar el certificado respectivo.
Requisitos para la Inscripción
- Que los alimentos se encuentren regulados por el tribunal, en forma provisoria o definitiva, o acordados por las partes con aprobación judicial; y
- Que se adeuden pensiones, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.
Sanciones para el Deudor Inscrito
La ley 21.389 estableció las siguientes sanciones para el deudor de alimentos inscrito en el Registro:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos.
- También se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
Estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.

Cancelación de la Inscripción
Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.
Asesoría Legal y Patrocinio
Para el patrocinio o firma de un abogado o abogada y la tramitación de un juicio, la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) proporciona el apoyo de forma gratuita a personas de escasos recursos que no cuenten con los medios suficientes para costearlos.
La CAJ solo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a sus servicios.