Para aquellas personas que, por algún problema de salud, física o mental, no puedan continuar trabajando, existe la Pensión de Invalidez. Este proceso implica una serie de pasos, desde la solicitud inicial hasta la evaluación médica y la eventual determinación del grado de invalidez, todo bajo el marco regulatorio supervisado por la Superintendencia de Pensiones.
¿Dónde y Cómo Solicitar la Pensión de Invalidez?
Las personas deben solicitar la Pensión de Invalidez en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentran afiliadas. En el caso de personas solicitantes de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), la solicitud se realiza en el Instituto de Previsión Social (IPS).
Tanto las AFP como el IPS son los encargados de presentar el requerimiento de calificación de invalidez en la correspondiente Comisión Médica, la que citará a la persona solicitante para determinar los exámenes e interconsultas médicas necesarias. Las personas deben suscribir la solicitud de calificación en su AFP o en el IPS, según corresponda.
Es importante señalar que el trámite puede ser realizado por cualquier persona a la que se le otorgue un mandato notarial.
Primeros Pasos para la Solicitud
- Si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo.
- Puedes agendar el día y hora que más te convenga.
- Después de completar el formulario, recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles.
- Si tu cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia.
El Proceso de Evaluación por la Comisión Médica
Una vez hecha la solicitud, la Comisión Médica citará a la persona solicitante a una entrevista. Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.

Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación.
Evaluación Médica y Citas
La Comisión Médica te contactará y te dará el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte. Tu evaluación será en uno de los establecimientos autorizados para el trámite.
El médico te citará a una consulta donde se constatará tu identidad, se evaluará tu condición física y se realizará una entrevista respecto de las enfermedades o afecciones que presentas. Principalmente, te preguntará cómo ha sido su evolución, los tratamientos que se han efectuado y el posible origen de esta.
- Si no puedes asistir a tu cita, la Comisión Médica realizará un peritaje médico en tu domicilio. La incapacidad para acudir se registra al inicio del trámite, con la documentación adecuada.
- Si el interesado no asiste a la cita, la Comisión Médica le enviará una nueva citación dentro de un día hábil.
Criterios de Calificación de Invalidez
Una vez que la Comisión Médica Regional (CMR) tiene en antecedente los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado cumple con los siguientes puntos:
- Es objetivo.
- Es demostrable.
- Se encuentran agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
- Se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
La calificación del grado de invalidez se determina en una sesión, según la evaluación médica previa y los impedimentos declarados. La Comisión Médica Regional, desde la evaluación médica, tiene un plazo de 60 días para emitir el primer dictamen. Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de una cotizante o un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona.
Cobertura de Costos de Exámenes y Peritajes
¿Quién cubre los costos asociados al trámite?
- Con cobertura del SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre este.
- En el caso del IPS para solicitantes de PBSI, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.
- Tratándose de peritajes médicos, psicológicos, kinesiológicos y psicopedagógicos, el valor a financiar por parte de los afiliados es equivalente al de 3 consultas médicas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 159 del D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud.
- Las AFP o Compañías de Seguro, según sea el caso, financiarán la diferencia del costo de dichas interconsultas, peritajes y/o exámenes, en la parte no financiada por los afiliados, pudiendo llegar a ser esta parte el 100% del costo en el caso de afiliados cuya clasificación socio-económica los haga acreedores de 0% de pago.
Grados y Tipos de Invalidez
Si se cumplen las condiciones, la Comisión Médica determina el grado de invalidez, es decir, cuál es la proporción de la pérdida en la capacidad de trabajo de la persona. La Comisión Médica en su dictamen informará si considera que la invalidez es parcial o total. Cuando el afiliado no presenta el requisito de pérdida de menos del 50% de su capacidad de trabajo, la solicitud no es aprobada.
Invalidez Parcial
Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%. La invalidez parcial es transitoria por un periodo de 3 años o hasta antes del cumplimiento de la edad legal para pensionarse, lo que ocurra primero. Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.
Invalidez Total
Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 66,6%. No requiere reevaluación, ya que pasa a Definitiva Total.
Dictamen, Reevaluación y Apelación
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial. Luego de evaluar tu expediente, la Comisión Médica te notificará por carta certificada. La Comisión Médica te enviará el dictamen final ejecutoriado por carta certificada, y en base al resultado, se continuará el trámite en la AFP correspondiente.
Reevaluación de Invalidez Parcial
La pensión de invalidez parcial tiene un carácter transitorio de tres años. Al cumplirse dicho periodo, se efectúa una reevaluación de la calificación de invalidez de la o el afiliado. Al cumplirse este plazo, el afiliado será citado para suscribir la solicitud de reevaluación de su invalidez, la que puede ser ratificada como parcial, cambiar a total o ser rechazada. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
La legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la persona pensionada tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado. Es importante que sepas que si la Comisión Médica ve mejoras en tu condición, la pensión podría ser rechazada ya que tu porcentaje de invalidez podría variar.
Si tu evaluación de incapacidad laboral fue mayor a 50% pero menor a un 66%, tu pensión será transitoria por 3 años. Esto significa que dentro de esos 3 años se te pagará una pensión con un valor reducido y deberás evaluarte a más tardar al tercer año de otorgada tu pensión transitoria. Esta evaluación será igual a la primera evaluación, pero se observarán avances, retrocesos o mantención de tu condición de invalidez.
Proceso de Apelación
Si el afiliado no está de acuerdo con el dictamen de invalidez, puede apelar. El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
En caso de que sea rechazada la solicitud de pensión de invalidez, se podrá apelar por escrito presencialmente en la Comisión Médica o a través del sitio apeleaciones.comisionesmedicas.cl en un plazo máximo de 15 días hábiles contando desde la fecha de notificación del dictamen. Si tu dictamen final aún no ha sido emitido, puedes dirigirte a la Comisión Médica asignada para presentar una alegación o recurso de reposición, con el fin de que evalúen tu situación especial y se te otorgue un plazo adicional para apelar.

Aspectos Financieros y Pagos de la Pensión
Origen y Financiamiento
Junto con las cotizaciones obligatorias para la pensión, los trabajadores aportan para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Este seguro financia las pensiones de invalidez ante un accidente o enfermedad de origen no laboral. Los primeros tres años de estar pensionado por invalidez, ya sea total o parcial, son financiados con los ahorros previsionales obligatorios de cada afiliado.
Si estás cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, recibirás un aporte a tu pensión. El monto del aporte que realiza el seguro depende del grado de invalidez, ya sea parcial o total. Para los casos cubiertos por el seguro, la AFP debe determinar el Ingreso Base, que, en términos simples, corresponde al promedio de la renta cotizada durante los últimos 10 años. Con los fondos previsionales obligatorios, se revisa si estos son suficientes para cubrir la pensión de referencia del afiliado declarado inválido y su grupo familiar (en caso de sobrevivencia).
Pagos y Modalidades
- En 10 días hábiles comenzarás a recibir tu pensión transitoria.
- Si tu pensión calculada es menor a 3 UF por ley, te pensionaremos por Retiro Programado.
- Tu pensión definitiva se calculará con el 70% del saldo de tus ahorros, y recibirás pagos hasta que se agote ese monto.
Pagos Preliminares y Retroactivos
Puedes solicitar un pago preliminar al momento de iniciar el trámite o durante el proceso. Este pago se realizará después del dictamen que otorgue tu invalidez y se emitirán pagos desde la fecha de ingreso de tu solicitud. Los pagos preliminares son adelantos de tu futura pensión y serán descontados al momento de ejecutarse el primer pago definitivo.
Asimismo, el afiliado declarado inválido no cubierto por el seguro podrá solicitar un pago preliminar al momento en que quede ejecutoriado el primer dictamen de invalidez parcial.
Se te realizará un pago retroactivo al momento de conocer tu grado de invalidez o al seleccionar tu modalidad de pensión, según corresponda. El pago retroactivo se efectuará desde que iniciaste tu trámite de pensión, la finalización de la licencia médica o el cese de funciones (para empleados públicos), según corresponda la última fecha.
El pago definitivo de la pensión transitoria deberá iniciarse a más tardar el mes siguiente al que se reciba la liquidación del Bono de Reconocimiento.
Saldo Retenido y Recálculo Anual
El saldo retenido corresponde al 30% del saldo de la cuenta de capitalización individual del afiliado, que incluye aportes y Bonos de Reconocimiento. Este saldo retenido corresponde al 30% de tus saldos vigentes al momento en que se te otorgó la pensión de invalidez definitiva parcial. Si tu grado de invalidez aumenta por encima de 2/3, alcanzando la invalidez definitiva total, el saldo retenido también se ajusta.
Una vez al año, todas las AFP deben realizar, por ley, un recálculo de pensión a aquellos que se encuentren pensionados bajo la modalidad de retiro programado y renta temporal.
Trabajo y Pensión de Invalidez
Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.
Sistema de Consultas de Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP)
Si tu Pensión es más que la Básica Solidaria, solicita ofertas al SCOMP*. El SCOMP es un sistema electrónico que reúne las alternativas de pensión ofrecidas por Compañías de Seguros y AFP, cuya utilización es de carácter obligatorio tanto para los afiliados como para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, al momento de optar por una modalidad de pensión. En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión, y tienes la opción de no aceptar ninguna oferta.
SCOMP
Requisitos Adicionales y Consideraciones
- Datos de tus beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
- Empleados públicos: deben presentar certificado que lo acredite.
- Si mueres antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generarás una Pensión de Sobrevivencia en el caso que tengas beneficiarios de Pensión.
- Sí, puedes tramitar y recibir tu Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile.