Novedades y Apoyos Clave en el Sistema de Pensiones

La Reforma de Pensiones continúa avanzando, trayendo consigo importantes cambios y nuevos beneficios para diversos grupos de la población. Esta actualización se enfoca en dos áreas fundamentales: la Pensión Garantizada Universal (PGU) para beneficiarios de leyes de reparación y pensiones de gracia, y la Pensión Anticipada para Enfermos Terminales (LET).

Esquema de las reformas y beneficios del sistema de pensiones en Chile

Pensión Garantizada Universal (PGU) para Beneficiarios de Leyes de Reparación y Pensiones de Gracia

El Instituto de Previsión Social (IPS) ha informado sobre una ampliación significativa en la cobertura de la Pensión Garantizada Universal (PGU), especialmente dirigida a un grupo que, hasta ahora, no accedía al beneficio completo.

Ampliación del Acceso y Montos

Los beneficiarios y beneficiarias de leyes de reparación y pensiones de gracia que tendrán 82 años o más cumplidos al 1 de septiembre de 2025 pueden ingresar desde este mes de junio su solicitud de PGU. Esta medida permitirá evaluar con anticipación sus antecedentes, de acuerdo con lo instruido por la Superintendencia de Pensiones, para que reciban su pago en septiembre si cumplen con los requisitos.

Cabe señalar que actualmente la mayoría de estas personas no reciben la PGU. Solo acceden a una parte de ella, en muy pocos casos, cuando su pensión de reparación (Exonerados, Valech o Rettig) o de gracia es menor al monto máximo de la PGU.

Desde ahora, con la Ley N°21.735, si cumplen todos los requisitos podrán recibir el monto completo del beneficio - $250.000 mensuales -, según un calendario por tramos de edad. Además, en el mismo mes de septiembre, la PGU subirá a $250.000 para todas las personas de 82 o más años que ya la estén recibiendo, sin necesidad de hacer una solicitud.

Con la nueva Reforma de Pensiones, quienes tienen una pensión de reparación o de gracia también podrán acceder al monto máximo de la Pensión Garantizada Universal (PGU), en fechas determinadas según sus tramos de edad, siempre y cuando cumplan los requisitos.

Proceso de Solicitud y Consulta

El IPS ha habilitado un servicio de autoconsulta para que, al ingresar su RUN y fecha de nacimiento, estas personas puedan saber desde cuándo pueden hacer su solicitud de PGU. Este servicio se encuentra disponible en www.chileatiende.cl, en www.ips.gob.cl y a través del Call Center 101.

Las personas de 82 años y más con beneficios de reparación o pensiones de gracia que ya reciben un complemento de PGU no necesitan hacer una solicitud. Es importante recordar que, más allá de contar o no con un beneficio de reparación, para obtener la PGU se deben cumplir algunos requisitos generales.

Pensión Anticipada para Enfermos Terminales (LET)

La Ley N° 21.309 establece un mecanismo para que las personas afiliadas, beneficiarias de pensión de sobrevivencia o pensionadas que sean certificadas como enfermas terminales, puedan utilizar sus fondos previsionales para percibir una Renta Temporal durante 12 meses.

¿Quiénes pueden solicitarla?

  • Afiliados certificados con una Enfermedad Terminal que tengan ahorro en su cuenta obligatoria y/o productos voluntarios.
  • Afiliadas y afiliados, pensionadas y pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez o sobrevivencia que se encuentren pensionados en las modalidades de retiro programado, retiro programado con renta vitalicia inmediata y renta temporal con renta vitalicia diferida.

El beneficio puede ser solicitado por el Afiliado, esté o no pensionado, o por un mandato especial simple más una declaración jurada, la que deberá adjuntar al realizar el trámite.

Si la persona ya está calificada por una comisión médica previamente, puede optar a este beneficio. Si no lo está, deberá pasar por el proceso de calificación.

Funcionamiento y Cálculo de la Pensión

La persona afiliada tendrá derecho a percibir una pensión anticipada, llamada renta temporal, la cual será calculada con el saldo que tiene en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias como una pensión por un período de 12 meses. El dinero se entregará a través de una Pensión durante 12 meses.

La pensión será pagada por la AFP del afiliado a la fecha de la solicitud, con cargo a su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. En este proceso, se reserva el capital para financiar la Pensión de Sobrevivencia de los beneficiarios y la Cuota Mortuoria.

Si tienes productos voluntarios (APV, Cuenta2) en otra institución, también podrías sumarlos para el cálculo. La pensión que recibirás como renta temporal se calcula con el saldo de tu cuenta individual de capitalización obligatoria, si no estás financiado por el Sistema de Pensiones Solidarias.

Es importante tener en cuenta que si solicitas este beneficio, una vez que entre en vigencia LET, la pensión que recibías previamente se anula y comenzarás a recibir la nueva Pensión Anticipada como Enfermo Terminal.

Pasos para la Solicitud

1. Obtención del Certificado Médico

Lo primero que la persona debe obtener es un certificado médico que acredite su condición de salud. Este certificado debe ser emitido por su médico tratante y firmado por el director médico, o la persona que ejerza un cargo o responsabilidad equivalente, del establecimiento de salud público o privado en que se atiende el paciente.

Entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022, el médico tratante deberá imprimir el certificado desde la plataforma, firmarlo, timbrarlo y entregarlo a la o el solicitante en forma física o por medio de correo electrónico, según lo requiera quien lo solicita. Este paso es clave para que en el recinto de salud se completen los datos que correspondan y que el director médico o su equivalente firmen y/o timbren el certificado para finalmente entregarlo a la afiliada o el afiliado, o a quien hayan designado para ello.

Diagrama de flujo del proceso de obtención del certificado médico para Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal

2. Presentación de la Solicitud en la AFP

Para realizar la solicitud debes ingresar a www.provida.cl. Te recomendamos tener tiempo sin interrupciones ya que se deben completar varios pasos del formulario.

Documentación necesaria:

  • Si la solicitud es presentada por la afiliada o el afiliado, necesita su cédula de identidad vigente.
  • Deberá adjuntar la autorización para que el Consejo Médico pueda acceder a la revisión de la ficha clínica.
  • Datos bancarios (banco, tipo de cuenta y número de cuenta), en caso de que desee que los montos sean depositados bajo esta modalidad.
  • Debe conocer su previsión de salud.
  • Debe ingresar a sus beneficiarias o beneficiarios de pensión.

Consideraciones Importantes sobre Mandatos

Es importante destacar que los mandatos servirán para suscribir la solicitud de Renta Temporal para Enfermo Terminal. En caso de ya contar con un mandato vigente para el cobro de pensión (de vejez, invalidez o sobrevivencia), ese mismo mandatario podrá suscribir la solicitud de Renta Temporal para Enfermo Terminal.

Proceso de Evaluación por el Consejo Médico

Una vez aceptada la solicitud de Pensión Anticipada para Enfermo Terminal por parte de la administradora, esta envía la solicitud al Consejo Médico. Este organismo analizará los antecedentes entregados y, de acuerdo con la Norma Técnica definida para estos casos, en un plazo de cinco días hábiles contados desde la recepción de la solicitud deberá pronunciarse respecto de si la persona cumple o no los requisitos para certificar su condición de enfermo terminal.

Apelación a la Certificación

Sí, se puede apelar a una certificación realizada por el Consejo Médico. En caso de apelación, el Consejo Médico deberá pronunciarse dentro de los siguientes cinco días hábiles desde que la afiliada o el afiliado presenta la apelación.

Razones de Rechazo de la Solicitud

Una solicitud podría ser rechazada por:

  • No recepción del certificado médico: En caso de no recibir este documento, la AFP deberá indicar a la persona solicitante que debe requerir la emisión del certificado mediante la plataforma por parte de su médico tratante, para luego hacerlo llegar al director médico de la institución de salud donde ha sido atendida en los últimos dos años, completar su emisión y entregarlo en la AFP. Si considerando las gestiones no recibe el documento dentro del plazo de 10 días hábiles, la solicitud será rechazada.
  • Certificado médico no validado: La AFP deberá validar la coincidencia de los nombres y RUT del certificado emitido con aquellos que corresponden a la afiliada o el afiliado. Además, deberá verificar que el informe se encuentre debidamente respondido en todos sus campos y que el RUT del médico que emitió el certificado se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.

Costos y Excedente de Libre Disposición (ELD)

Este trámite no tiene ningún costo para la afiliada o el afiliado.

Se podría optar al retiro de excedente de libre disposición (ELD), que es un monto que excede al cálculo de la pensión y que se entrega de libre disposición a la afiliada o el afiliado. Esto es posible siempre que el monto de la renta temporal sea superior a la Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez para los mayores de 80 años.

Cotizaciones de Salud

Actualmente, la Ley N°20.255 exime del pago de la cotización obligatoria de salud únicamente a los beneficiarios de Pensión Básica Solidaria que sean carentes de recursos, lo cual hoy corresponde a aquellos pensionados que pertenecen al 20% más vulnerable según el puntaje obtenido en la Ficha de Protección Social. Sin embargo, los beneficiarios de Aporte Previsional Solidario carentes de recursos no se encuentran eximidos de esta cotización.

La gradualidad está dada por el calendario en el cual se entregará el beneficio. La focalización, por su parte, dependerá de la edad del pensionado y del quintil al cual pertenezca el grupo familiar que integra. Los beneficiarios del proyecto estarán eximidos total o parcialmente de la obligación a cotizar para su salud. Al término de este gobierno, el 40% de los pensionados más pobres del país verán reducida su cotización de salud a cero.

Información Adicional

Si no fuiste tú quien realizó la solicitud, debes informarnos a la brevedad llamando al 800 802 900, de lunes a jueves de 08:30 a 17:00 hrs. y viernes hasta las 16:00 hrs. Te puedes arrepentir si no has comenzado a recibir el pago de Pensión.

Todo lo que debes saber sobre la Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal

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