Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son instituciones cruciales en el sistema previsional chileno, encargadas de administrar e invertir los fondos destinados a las futuras pensiones de las personas. Su rol fundamental es garantizar que el dinero ahorrado sea devuelto mensualmente en forma de pensión una vez que el afiliado se jubile.
¿Qué son las AFP y cómo funcionan?
El principal objetivo de las AFP, que tienen giro único, es administrar los ahorros para la pensión de los trabajadores y trabajadoras de Chile. Antes de la jubilación, estas instituciones invierten los ahorros en diversos instrumentos financieros, tanto en Chile como en el extranjero, buscando obtener la mejor rentabilidad posible para incrementar el fondo individual de cada afiliado.
Este mecanismo protege el ahorro previsional obligatorio al no poder destinarse para otros fines, incentivando a las AFP a competir sobre variables previsionales, tales como rentabilidad, comisiones y calidad de servicio. Para lograr esto, las administradoras actúan como gestoras que recaudan el dinero de los inversionistas (los trabajadores) y lo invierten en instrumentos que puedan generar ganancias a largo plazo.
La Cotización Obligatoria y su Mecanismo
El ahorro obligatorio en una AFP corresponde al 10% de la renta imponible mensual del trabajador. Esta cotización obligatoria tiene un tope de 90 Unidades de Fomento (UF) de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales.
Cuando una persona comienza a trabajar de manera formal, la afiliación al Sistema de Pensiones generalmente es un trámite que realiza el empleador, iniciando así el ahorro para la futura pensión.
Tipos de Cotizaciones
- Cotización obligatoria: 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF).
- Cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones: Destinada al financiamiento de la AFP, incluido el pago de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
- Cotización de cargo del empleador: Creada por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, esta cotización comienza con una tasa inicial del 1% y aumentará cada año, por un periodo de nueve años, hasta llegar al 7% de la remuneración del trabajador. Esta nueva cotización se suma al actual aporte que hace el empleador para financiar el SIS.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar el afiliado independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones. Para los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben ser pagadas por el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que se devengaron las remuneraciones.
Es importante destacar que, en el caso de los trabajadores independientes, existe la opción de eximirse de cotizar para pensión, manifestándolo por escrito tanto a su empleador como a la AFP en la que se encuentra afiliado.

La Estrategia de Inversión: Multifondos y Rentabilidad a Largo Plazo
Las AFP se encargan de invertir los ahorros en diversos instrumentos financieros, como acciones y bonos, esperando que su valor aumente con el tiempo. El dinero de los afiliados se reúne en "fondos", que funcionan como una piscina de capital de diversos inversionistas.
El sistema previsional chileno reconoce la necesidad de contar con varias opciones para invertir los ahorros previsionales, por lo que existen cinco opciones de inversión, conocidas como multifondos, clasificados con las letras A, B, C, D y E. Estos se diferencian en su rentabilidad y volatilidad esperada, es decir, cuánto se espera que fluctúen en el tiempo. El Fondo A es el que tiene mayor rentabilidad y volatilidad esperada, mientras que el Fondo E es el más conservador.
La elección del fondo adecuado dependerá del tiempo durante el cual se tendrán los ahorros invertidos y de la tolerancia al riesgo del afiliado. Por ejemplo, si se elige el Fondo A, se debe estar preparado para enfrentar periodos de rentabilidad negativa, con la expectativa de que se recuperará con el tiempo. Los afiliados pueden escoger libremente entre los cinco multifondos, considerando las recomendaciones por edad realizadas por expertos en la materia.
Es fundamental recalcar que la rentabilidad se debe evaluar a largo plazo, ya que el ahorro para la pensión se inicia al comenzar la vida laboral. En el caso de los fondos de pensiones, la liquidación de las inversiones se realiza solo en el momento de jubilar, de modo que la ganancia se hace efectiva al "vender" las cuotas del fondo.
Restricciones por Edad en la Elección de Multifondos
De acuerdo con la edad de los afiliados, la ley establece ciertas restricciones para la elección del tipo de fondo de pensiones. A partir de los 51 años para las mujeres y de los 56 años para los hombres, no podrán elegir el Fondo A (el más riesgoso) para depositar su ahorro previsional obligatorio. En su lugar, pueden optar por destinar ese ahorro entre los fondos B (riesgoso), C (intermedio), D (conservador) y E (más conservador).
Ahorro Previsional Voluntario (APV) y Cuenta 2
Para garantizar una jubilación adecuada, se recomienda complementar el ahorro obligatorio con el Ahorro Previsional Voluntario (APV). El APV permite incrementar el fondo de pensión obligatorio, siendo una forma de complementar las cotizaciones realizadas en la AFP. Este tipo de cuenta puede abrirse en una AFP, una compañía de seguros de vida (CSV), bancos, administradoras de fondos mutuos o de inversión, entre otras entidades cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Otra opción es la Cuenta de Ahorro Voluntario, también conocida como Cuenta 2. Esta es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en la que una persona se encuentra afiliada, y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año), ofreciendo flexibilidad al afiliado.

Regulación, Transparencia y Licitación de Cartera
La Superintendencia de Pensiones es un organismo autónomo encargado de supervisar y regular el sistema de pensiones en términos jurídicos, administrativos y financieros. Para garantizar la seguridad de los afiliados y la transparencia del sistema, las AFP están reguladas por esta Superintendencia, que revisa el cumplimiento de todas las disposiciones legales del Decreto Ley N°3.500.
Una de las decisiones que los afiliados pueden tomar libremente, después de un año de cotizar, es elegir qué AFP administrará sus ahorros. Para proteger a las personas, cada dos años la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevas y nuevos afiliados que ingresan al sistema de capitalización individual obligatoria. Si esta licitación es declarada desierta, los nuevos afiliados serán asignados por la Superintendencia a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de ingreso al sistema.
Comisiones de las AFP y Derechos del Afiliado
Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) cobran a los afiliados una comisión por la gestión de administración que realizan de la cuenta de capitalización individual obligatoria. Es importante saber que las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales. No obstante, los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses.
Para asegurar la transparencia, las AFP deben informar el valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias de atención al público, a través de paneles, tableros o pizarras que deben mantenerse actualizados.
En cuanto a la asesoría previsional, los profesionales están obligados a:
- Informar al afiliado el monto de los honorarios o de la comisión que cobrará por la asesoría a efectuar.
- Entregar al afiliado un informe final escrito que contenga de manera clara y explícita la recomendación o sugerencia entregada.
Protección y Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) ofrece protección en caso de que un trabajador fallezca o sea declarado inválido. Cubre a:
- Trabajadoras y trabajadores dependientes: Que se encuentren cotizando en la AFP. Se presume que la afiliada o el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce en el tiempo que prestaba servicios.
- Trabajadoras y trabajadores independientes: Que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta, quedando cubiertos por un período de un año.
Responsabilidades de Empleadores y Deudas Previsionales
Los empleadores tienen obligaciones claras respecto al pago de cotizaciones previsionales. Si un empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. En caso de que la relación laboral haya terminado y no corresponda el pago de las cotizaciones, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación.
Una medida de control importante es que los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.

Cálculos para la Pensión Final
La Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura. Para su cálculo se considera la edad de la persona afiliada, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria que la persona tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 3.500 de 1980.
Las AFP frente a las Críticas: Corresponsabilidad y Desafíos
En el debate público, las AFP a menudo son objeto de críticas. Por ejemplo, la caricatura que hace Pablo Ortúzar sobre los directorios de las AFP, al señalar que nunca “nos hemos jugado por las personas”, ha sido calificada de injusta y gratuita. Es cierto que durante mucho tiempo las AFP se volcaron exclusivamente a aumentar los ahorros, lo que se aprecia al observar que el 70% del dinero en las cuentas de capitalización individual es producto de la rentabilidad lograda.
Sin embargo, las AFP enfatizan que son corresponsables del sistema previsional, pero no las culpables de las bajas pensiones. Son corresponsables porque forman parte de un sistema que debe funcionar de forma coordinada, pero no son el sistema de pensiones en su totalidad, ni tampoco tienen tuición sobre el mercado del trabajo ni la informalidad laboral. Chile, como otros países, tiene un sistema de ahorro previsional obligatorio que necesita acciones hoy para tener futuras mejoras.
La naturaleza humana, que nos hace preferir las recompensas inmediatas por sobre las futuras (aun cuando estas sean mayores), también presenta un desafío cultural en la percepción del ahorro previsional a largo plazo.
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