El sistema de pensiones en Chile es un modelo mixto que integra componentes de capitalización individual y de solidaridad intergeneracional. Este diseño busca proteger a los trabajadores en diversas etapas de su vida, incluyendo situaciones de invalidez, fallecimiento, enfermedades terminales y la vejez. Comprender su funcionamiento es esencial para tomar decisiones informadas sobre el futuro previsional.
Evolución del Sistema de Pensiones en Chile
Sistema de Reparto (Pre-1980)
El antiguo Sistema de Reparto era administrado a través de cajas previsionales, las cuales establecían de forma autónoma las condiciones de afiliación y cobertura. Bajo este esquema, los recursos aportados por los trabajadores activos se dirigían a un fondo común, desde donde se financiaban las diferentes prestaciones de los trabajadores pasivos y/o sus beneficiarios.
Sistema de Capitalización Individual (AFP)
En el año 1980, se instauró el modelo conocido como “Sistema de AFP” o “Sistema de Capitalización Individual” (Ley 3.500), aunque algunos afiliados se mantuvieron en el antiguo sistema. En este esquema, el ahorro individual obligatorio de los trabajadores y una cotización adicional a cargo del empleador se destinan a una Cuenta de Capitalización Individual, fondos que son administrados e invertidos por una AFP. El aporte que realizan los trabajadores a su Cuenta de Capitalización Individual es del 10% de su sueldo imponible. Los trabajadores dependientes ahorran mes a mes para su pensión, mientras que los independientes deben cotizar a través de la Operación Renta.
Reforma al Sistema de Pensiones (Ley 20.255)
La creación del Pilar Solidario del sistema de pensiones fue el centro de la reforma previsional del año 2008 (Ley N° 20.255). Desde esta fecha, 450.000 hombres y 750.000 mujeres son beneficiarias del Sistema de Pensiones Solidarias, incorporando un Pilar Solidario con financiamiento estatal como complemento al sistema de capitalización individual. Este pilar ha sido central en reducir la pobreza entre los adultos mayores en Chile, entregando un derecho mínimo garantizado y un subsidio decreciente.
El Pilar Solidario: Un Primer Piso de Protección Social

El Pilar Solidario, financiado con impuestos generales, funciona como un primer piso de pensión en el sistema de Seguridad Social en Chile. Inicialmente, cubría a personas mayores de 65 años en hogares que se encontraban en el 60% más pobre de la población y constaba de dos componentes principales:
Pensión Básica Solidaria (PBS)
La Pensión Básica Solidaria (PBS), tanto de vejez como de invalidez, se entregaba a aquellas personas que, por diversas razones, no tenían derecho a recibir una pensión ni como titular ni como beneficiario de pensión de sobrevivencia. No obstante, debían reunir ciertos requisitos de edad, focalización socioeconómica y residencia señalados en la Ley N° 20.255 para acceder al beneficio. Luego del reajuste extraordinario aplicado en enero de 2022, entregaba cerca de 105 mil pesos mensuales a quienes nunca contribuyeron. Existen dos tipos de PBS: la Pensión Básica Solidaria de Vejez y la Pensión Básica Solidaria de Invalidez.
Requisitos para acceder a la PBS de Vejez:
- Tener 65 años o más (tanto para hombres como para mujeres).
- Pertenecer al 60% de la población con menores ingresos de acuerdo al Registro Social de Hogares.
- Recibir una pensión base menor a $485.674 para afiliados de 65 y menores 75 años y $520.366 para afiliados de 75 años en adelante.
- Tener como mínimo 20 años de residencia en Chile, sean o no años seguidos. Además, la persona debe haber vivido en el país al menos 4 de los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del beneficio.
- Que la suma de las pensiones que perciba el solicitante sea inferior al monto de la Pensión Básica Solidaria.
Requisitos para acceder a la PBS de Invalidez:
- Tener entre 18 y menos de 65 años (tanto para hombres como para mujeres).
- Estar declarado con invalidez por una Comisión Médica.
- Pertenecer al 60% de la población con menores ingresos de acuerdo al Registro Social de Hogares.
- Acreditar residencia en Chile por un lapso no inferior a 5 años en los últimos 6 años anteriores a la solicitud.
- No tener derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titular o beneficiaria de una pensión de sobrevivencia.
Aporte Previsional Solidario (APS)
El segundo componente es el Aporte Previsional Solidario (APS), un subsidio decreciente que complementa los fondos de quienes pueden autofinanciar una pensión de hasta casi los 310 mil pesos mensuales (la Pensión Máxima con Aporte Solidario, PMAS). A las personas que tienen una pensión menor a la mínima en el sistema de AFP o en el sistema previsional antiguo, el Estado les aportaba un complemento en dinero a través del Pilar Solidario. El APS de Invalidez es un aporte monetario mensual de cargo fiscal para aquellas personas calificadas como inválidas que, habiendo contribuido a un sistema de pensiones, financien una pensión inferior a la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS) y cumplan los requisitos establecidos en la ley. Este complemento monetario se agrega a las pensiones autofinanciadas de las personas, es decir, aquellas que se generan sólo como resultado de las cotizaciones obligatorias que han realizado durante su vida laboral activa y la rentabilidad de esos fondos.
Pensión Garantizada Universal (PGU)
Desde febrero de 2022, la Ley N° 21.419 creó la Pensión Garantizada Universal (PGU), la cual reemplazó a la Pensión Básica Solidaria (PBS) y al Aporte Previsional Solidario por Vejez (APSV). Este beneficio, donde el Estado entrega un monto para todas las personas mayores de 65 años que pertenezcan al 90% más vulnerable de las familias, asciende a un máximo de $193.917 pesos. La PGU viene a reforzar el Pilar Solidario y al actual Sistema Mixto de Pensiones, buscando mejorar tanto las actuales como futuras pensiones, con la finalidad de apoyar a las personas que durante su vida laboral no cotizaron de manera permanente, debido a periodos sin aportes (lagunas previsionales) o trabajos informales.
Según estimaciones de la Superintendencia de Pensiones, la mediana de la tasa de reemplazo (la pensión como fracción del último ingreso) sube de 14% a 110% gracias al Pilar Solidario en el primer quintil, de 10% a 55% en el segundo y de 18% a 41% en el tercero. Así, los grupos de menores recursos reciben importantes subsidios del Estado.
Otros Componentes del Sistema de Pensiones
Pilar Contributivo
El segundo pilar es el Pilar Contributivo, financiado con el ahorro individual obligatorio de los trabajadores y una cotización adicional de cargo del empleador. A lo largo de la vida laboral, las cotizaciones se destinan a la Cuenta de Capitalización Individual, fondos que son administrados e invertidos por una AFP. Los empleadores actualmente financian el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), pero con la Reforma de Pensiones aprobada en 2025 se introducirá un aumento gradual de la cotización previsional. Esta cotización adicional se distribuirá entre la Cuenta de Capitalización Individual (CCI) de cada trabajador (un 4,5% que irá directo al ahorro para la pensión) y el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), un fondo solidario administrado por el Estado (un 4% para pagar los beneficios del Seguro Social Previsional, incluyendo 1,5% para el financiamiento del Beneficio por Años Cotizados). Los fondos se invierten para hacer crecer los ahorros previsionales y con eso, aumentar el monto de la pensión.
Pilar Voluntario
El tercer pilar es el Pilar Voluntario, que permite a las personas aumentar su ahorro previsional mediante aportes adicionales. Esto incluye el Ahorro Previsional Voluntario (APV), que se puede realizar en la AFP o en otras instituciones autorizadas. El APV puede ser financiado en conjunto con aportes del empleador, configurando el Ahorro Previsional Voluntario Colectivo. Otra opción de ahorro voluntario son los Depósitos Convenidos, que son acuerdos entre el trabajador y el empleador para realizar aportes adicionales. También los grupos más ricos perciben descuentos tributarios al Ahorro Previsional Voluntario (APV).
Beneficios y Prestaciones Específicas
Pensiones por Vejez
- Pensión de Vejez por Capitalización Individual: El monto de esta pensión es financiada con los recursos que cada trabajador haya alcanzado en su cuenta previsional a lo largo de su vida laboral.
- Pensión de Vejez Anticipada (antes de los 60 o 65 años): La ley permite anticipar la pensión si el afiliado logra financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo, o que el monto de la pensión sea igual o superior al 80% de la pensión máxima con aporte solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud.
- Pensión de Vejez Anticipada por Trabajos Pesados: Es la pensión a la que tiene derecho el trabajador dependiente, regulado por la Ley N° 19.404, que ha desarrollado labores específicas consideradas como trabajos pesados, que le permiten obtener una pensión de vejez con una edad inferior a la exigida (menos de 65 años el hombre o menos de 60 años la mujer).
Pensión de Invalidez
Es un derecho al que acceden aquellos trabajadores/as afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 años, que no se encuentren pensionados por vejez. Para obtenerla, deberán pasar una evaluación médica que los declare como discapacitados por la pérdida de al menos un 50% de sus capacidades físicas o mentales. El monto de la pensión de invalidez será financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
Pensión de Sobrevivencia
Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos, incluyendo cónyuge (hombre o mujer), madre o padre de hijos de filiación no matrimonial e hijos. El traspaso del total de los fondos se puede realizar a una Compañía de Seguros, o bien el ahorro previsional se mantiene en la AFP.
Bono por Hijo
Es una forma de reconocer a las mujeres la maternidad, ya que muchas dejan el trabajo remunerado para dedicarse a la crianza de los hijos, generando una disminución de la capacidad para generar ahorros previsionales. Este beneficio se aplica desde el mes del nacimiento del respectivo hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad. Las mujeres deben estar afiliadas al decreto ley N° 3.500 y no tener afiliación a otro régimen. En caso de no estar afiliada, debe incorporarse a la AFP que se adjudicó la licitación y solicitarlo. Las mujeres que reciben una pensión de sobrevivencia (con o sin Aporte Previsional de Vejez) desde antes del 1 de julio de 2009, o a partir de este período, pero no cuentan con el APSV pueden solicitar el Bono por Hijo afiliándose a una AFP. Para los hijos nacidos antes del 1 de julio de 2009 se aplica el ingreso mínimo vigente a julio de 2009; en cambio, para los que nacieron después de esa fecha, se considerará el ingreso mínimo vigente en el mes en que nació el hijo. Se le aplicará una tasa de rentabilidad equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de todos los Fondos Tipo C (Intermedio), descontado el porcentaje que represente sobre los Fondos de Pensiones el total de ingresos de las Administradoras de Fondos de Pensiones por concepto de las comisiones a que se refiere el inciso segundo del artículo 28 del D.L.
Requisitos para acceder al Bono por Hijo:
- Tener al menos 65 años de edad.
- Presentar su cédula de identidad vigente o, en caso de que no esté vigente, podrá iniciar el trámite quedando la solicitud pendiente hasta que regularice su nuevo documento en el Registro Civil.
- Tener residencia continua o discontinua, contada desde los 20 años de edad de la peticionaria; y, además, haber residido en Chile al menos 4 años de los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
- A las madres que fueron exiliadas y se encuentran registradas en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, se les considerará tanto el tiempo que vivieron en el extranjero como el residido en Chile.
- Que la mujer se pensione a contar del 1° de julio de 2009.
Subsidio a los Trabajadores/as Jóvenes
Dada la importancia que tienen las cotizaciones más tempranas en el monto de la Pensión futura, se crea un subsidio que busca incentivar la formalidad (contratos de trabajo) de los trabajadores jóvenes (18-35 años) y aumentar el monto de sus primeras cotizaciones previsionales. Consiste en un depósito mensual en su cuenta de AFP equivalente al 50% de la cotización previsional calculado sobre un ingreso mínimo. Los primeros diez años de cotizaciones son los más importantes, ya que son la base para construir la futura pensión.
Asignación por Muerte
Es un beneficio que busca reembolsar a quien ha pagado los gastos funerarios de una persona fallecida que fue pensionada del sistema previsional antiguo o beneficiaria del Pilar Solidario. Es importante tener presente que no habrá derecho al beneficio de cuota mortuoria cuando el Instituto de Previsión Social (IPS) o la AFP tenga conocimiento de que, en vida, la o el afiliado contrató y pagó, de manera anticipada, los servicios funerarios.
Desafíos y Futuras Reformas
La reforma de 2008 avanzó muchísimo en proteger a la mitad más pobre, pero quedó en deuda con grupos relevantes de la clase media. Llegar a este grupo modificando los parámetros del Pilar Solidario es carísimo en términos de recursos fiscales y puede conllevar importantes desincentivos al empleo formal. Por ejemplo, para subsidiar en 20% una pensión de 300 mil pesos (en vez de un 1%, como hoy), hay que elevar en 54% la PBS y la PMAS. Además, una cotización adicional del 4% en la AFP elevaría las pensiones autofinanciadas, llevando a que personas con pensiones en torno a la PMAS pierdan el derecho a los subsidios del Pilar Solidario. El programa de gobierno se plantea importantes desafíos para hacer frente al descontento respecto de la calidad de las pensiones, la baja credibilidad del sistema de capitalización individual y las altas tasas de evasión y elusión de cotizaciones. Si la suficiencia en pensiones se mide como la capacidad para mantener el estándar de vida previo a la jubilación, entonces los mayores rezagos del sistema están en proteger a los grupos medios que están fuera del Pilar Solidario. Una próxima reforma, por tanto, no puede nuevamente dejar a este grupo sin un nivel razonable de protección social.
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