Capacidad y Confiscatoriedad Tributaria en el Derecho Fiscal

El Tributo como Instrumento de Contribución al Gasto Público

En el derecho tributario, constituye un axioma que el tributo retrae una parte de la riqueza de los contribuyentes. Para ello, los diversos tributos toman indicios de esa riqueza, expresadas en conductas o hechos como la renta, el consumo, el patrimonio, la transferencia de bienes o la adquisición de bienes por causa de muerte, entre otros. Sin embargo, poco se ha ahondado en dilucidar este presupuesto de riqueza, su real concurrencia y composición, así como su actual idoneidad para justificar constitucionalmente la imposición.

Los impuestos son indispensables para el Estado, ya que son una de las principales fuentes para obtener recursos y destinarlos para conseguir sus fines. Pero como implican un desembolso patrimonial y muchos contribuyentes no perciben una contraprestación específica y tangible, intentan entonces eludirlos.

El Principio de Capacidad Contributiva como Eje Constitucional

La capacidad contributiva es un principio fundamental que guía el establecimiento y la aplicación de los tributos, asegurando que cada persona contribuya al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con sus posibilidades económicas.

infografía sobre los principios de la capacidad contributiva y su evolución

Evolución y Fundamento Económico

La capacidad económica del contribuyente es uno de los principios básicos al que debe ajustarse tanto el establecimiento como la aplicación de los distintos impuestos, ya que, de otra manera, no se alcanzaría el objetivo constitucional de que el sistema tributario sea justo. Así, no sería posible, en ningún caso, gravar una situación inexpresiva de capacidad económica ya que, de hacerlo, se estaría reduciendo el patrimonio del contribuyente, infringiendo los principios constitucionales de capacidad económica y de no confiscatoriedad. El antecedente económico que justifica la imposición no es la riqueza de una persona, sino una serie de hechos consensuados políticamente.

La Capacidad Contributiva en el Ordenamiento Jurídico Español

Mandato Constitucional y Prohibición de Confiscatoriedad

En España, el artículo 128 de la Constitución establece que toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. Los principios a los que debe atenerse nuestro sistema tributario se encuentran en el artículo 31.1 de la Constitución: "todos los ciudadanos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos, de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad y que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio".

La capacidad económica del contribuyente es, por tanto, uno de los principios básicos al que debe ajustarse tanto el establecimiento como la aplicación de los distintos impuestos. De otra manera, no se alcanzaría el objetivo constitucional de que el sistema tributario sea justo. Así, no sería posible, en ningún caso, gravar una situación inexpresiva de capacidad económica ya que, de hacerlo, se estaría reduciendo el patrimonio del contribuyente, infringiendo los principios constitucionales de capacidad económica y de no confiscatoriedad.

Interpretación Jurisprudencial y Límites Legales

En particular, el Tribunal Constitucional ha venido interpretando la prohibición de confiscatoriedad como la imposibilidad de que el sistema tributario consuma la riqueza de los contribuyentes. No existe, por tanto, atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, un límite máximo de la carga tributaria, pero se establece una exigencia de que respete en todo momento la capacidad económica del obligado tributario. En este punto hay que destacar que lo que no se permite, desde un punto de vista constitucional, es someter a tributación rentas (o capacidades económicas) irreales.

Asimismo, las propias leyes establecen en ocasiones límites a la carga tributaria exigible. En particular, en el caso del Impuesto sobre el Patrimonio, la Ley establece expresamente que la suma de la cuota íntegra a pagar por el mismo y de la cuota a pagar en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no podrá exceder, con carácter general, del 60% de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sin embargo, a pesar de que, mediante dicho límite, la Ley intenta que el importe a pagar derivado de ambos Impuestos no sea excesivo -y, por ende, no pueda considerarse confiscatorio-, también dispone que, en caso de superarse el límite, la reducción de la cuota a pagar en concepto del Impuesto sobre el Patrimonio no excederá del 80%.

Derecho Tributario (Definición, Características, principios, RESUMEN)

Cuestionamientos a la Configuración de Ciertos Impuestos

Pensemos por ejemplo en una circunstancia extrema respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones exigible entre personas con un grado de parentesco lejano o inexistente, denominadas “extrañas”, en las que el valor de los bienes transmitidos sea superior a 800.000 euros y el patrimonio preexistente del adquirente (heredero o donatario) exceda de los 4 millones de euros. En estos supuestos, interpretando de forma estricta y absoluta los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, nuestro ordenamiento interno y jurisprudencia podrían considerar que no se ha vulnerado el principio de no confiscatoriedad si el importe a pagar no alcanza la totalidad de las rentas generadas y, por tanto, no se priva al contribuyente de su riqueza.

Sin embargo, en estas situaciones particulares de transmisión de bienes por donación o herencia, el hecho de tener que pagar un impuesto tan elevado implica en ocasiones la imposibilidad de adquirir dichos bienes y, por tanto, cuestionaría el derecho constitucional a la propiedad privada. Esto es, puede darse el supuesto de que de los bienes recibidos se deban destinar, prácticamente en su totalidad, al pago de los impuestos asociados a esa adquisición, lo que obligaría a una persona a renunciar a una herencia o donación porque con el capital adquirido no cubriría el importe a pagar.

Como podemos observar en los supuestos antes apuntados, la configuración de algunos impuestos actualmente existentes en España determinan cuotas que exceden ampliamente la renta que normalmente genera el patrimonio de las personas físicas o exigen para su pago una inversión que, aplicando tasas normales de descuento, tendría un plazo de recuperación totalmente alejado de cualquier racionalidad económica o financiera en que fundamentar una supuesta capacidad económica. Es decir, en todos y cada uno de los impuestos debería realizarse un análisis de la capacidad económica, real o incluso potencial, que se grava, porque en muchos supuestos nos podemos encontrar con que se someten a tributación rentas irreales.

Perspectiva Internacional sobre la Confiscatoriedad

Frente a la doctrina del Tribunal Constitucional español, a nivel comunitario algunos países han ido más allá y han establecido límites objetivos con el fin de salvaguardar el derecho a la propiedad. En particular, si bien el principio de confiscatoriedad no está expresamente previsto en todas las Constituciones europeas, conviene citar a modo de ejemplo la posición del Tribunal Constitucional alemán, conforme a la cual no debería gravarse, con carácter general, más del 50% de la riqueza potencial del contribuyente que, según hemos indicado, se correspondería con un beneficio recibido durante un período de tiempo calculado de forma objetiva, o la de los Tribunales belgas, que han determinado expresamente que un tipo del 90%, en caso del Impuesto sobre Sucesiones, se debería calificar de manifiestamente confiscatorio.

La Tributación en el Contexto Chileno

Normativa Constitucional y Entidades Fiscales

Cabe señalar que la Constitución Política de 1980 contiene algunas normas referentes a la tributación en Chile. Los tributos deben repartirse de igual manera entre las personas, en proporción a las rentas o en la progresión y forma que determine la ley. La ley no puede establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos. Los tributos que se recauden ingresan al patrimonio de la Nación, sin ser destinados a un fin específico, salvo que se trate de la defensa nacional o del desarrollo regional o local. Los impuestos solo pueden fijarse por ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

En este marco, la misión del Servicio de Impuestos Internos (SII) es "Fiscalizar y proveer servicios, orientados a la correcta aplicación de los impuestos internos; de manera eficiente, equitativa y transparente, a fin de disminuir la evasión y proveer a los contribuyentes servicios de excelencia, para maximizar y facilitar el cumplimiento tributario voluntario". Su visión es ser una institución que propicia una gestión tributaria de excelencia, que entrega a los contribuyentes servicios de calidad, dando énfasis a aquellos de carácter electrónico. Por su parte, el Servicio Nacional de Aduanas cumple funciones claves para el desarrollo del país, teniendo un rol preponderante en materia de comercio exterior, especialmente, en la facilitación y agilización de las operaciones de importación y exportación, a través de la simplificación de trámites y procesos aduaneros.

esquema de la estructura tributaria y aduanera en Chile

Hacia un Sistema Tributario Justo y Proporcional

En definitiva, nuestro ordenamiento jurídico requiere un sistema tributario que tenga carácter justo y que determine los hechos imponibles susceptibles de ser gravados con criterios de igualdad y proporcionalidad, para lograr el objetivo de que cada persona contribuya al sostenimiento de los gastos públicos según su capacidad económica y posibilidades.

Para la eficacia del principio de capacidad contributiva, se requieren los siguientes presupuestos:

  1. El antecedente económico que justifica la imposición no es la riqueza de una persona sino una serie de hechos consensuados políticamente.
  2. Una definición amplia de tributo.
  3. Un sistema tributario simple o interconectado entre sí.
  4. La fijación concreta de un mínimo de fuerza económica exenta de tributación.
  5. El deber del legislador de justificar y fundamentar todo tipo de cambio legal en materia tributaria.
  6. Una justicia constitucional que aplique con mayor precisión el principio de proporcionalidad y razonabilidad.

Derecho Tributario (Definición, Características, principios, RESUMEN)

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