La Perspectiva de Género en los Sistemas Pensionales de América Latina y el Caribe

La Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS) y el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO) unieron esfuerzos para lanzar la convocatoria de investigación titulada «Sistemas previsionales con enfoque de género: avances y retrocesos en América Latina y el Caribe». El presente libro, fruto de esta colaboración, reúne los trabajos allí realizados por un colectivo de investigadores, entre los que se encuentra Camila Arza, junto a Nathalie Chacón Ortiz, Carlos Eduardo Argueta, Rubenia Castro Santos, Giancarlo Roach Rivas, Elvia Chavarría Martínez, Alexander Bernal Chanis, Lorena Poblete, David Sanchez Villa, Yamirka Robert Brady, Amanda de la Caridad Dunet Marciel, Carlos Rafael Labrada Rodríguez, Ignacio Amigorena, Diego Edgardo García, Paula Vera Pérez, Cristóbal Leiva Roco, Javiera Pastén Palominos, Grace Karina Atiencia Verdezoto, Stalyn Freddy Celi Barrera, Andrés Armando Palacios López y Lucía Corsiglia Mura.

Las investigaciones incluidas en esta obra abordan, a nivel regional, las condiciones en las cuales las mujeres de América Latina y el Caribe se insertan en los diferentes esquemas previsionales de los distintos países. En particular, se analiza cómo, en la mayoría de los casos, los diseños, dinámicas y funcionamiento de estos sistemas lesionan el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, en específico, del derecho a la igualdad. Se pone a disposición evidencia contundente sobre las afectaciones diferenciadas que enfrentan las mujeres de la región para lograr acceder a un beneficio previsional en la etapa de la vejez.

La Realidad Sociojurídica de las Mujeres en el Ámbito Pensional

Este trabajo es de carácter sociojurídico y alude directamente al tema de la calidad de vida de las mujeres que enfrentan una realidad diferente a los hombres en el ámbito laboral. Muchas veces, ellas suelen emprender trabajos no remunerados, que a los hombres sí les reconocen, o enfrentan problemas como la informalidad laboral, los trabajos precarios y las labores de cuidado por las cuales no les pagan. Estas situaciones llevan a que las mujeres tengan dificultades para acceder a una pensión de vejez.

Esquema de las desigualdades de género en el mercado laboral y su impacto en las pensiones

Enfoque Metodológico de la Investigación

Para esta búsqueda, se empleó un enfoque metodológico de investigación de carácter cualimétrico o mixto, que surge tras integrar algunos elementos cualitativos y cuantitativos. Este tipo de investigación permite dar cuenta de los aspectos particulares que explican los fenómenos en profundidad y también mostrar sus generalidades. Dicha metodología permite recolectar y analizar los datos con el fin de entender los significados que se extraen de estos, lo que en consecuencia ayuda a comprender los problemas a fondo. El objetivo general fue analizar la seguridad social en pensiones desde la perspectiva de género en las constituciones de Chile, Brasil y Colombia.

El Concepto de Género: Evolución y Alcance

Para abordar la seguridad social desde la perspectiva de género, es necesario un acercamiento a este concepto fundamental. Dicho concepto surgió en los años setenta con las feministas norteamericanas, al reflexionar en torno a las evidentes desigualdades existentes entre hombres y mujeres.

  • Margaret Mead (1935): En su libro Sex and Temperament in Three Primitive Societies, manifestó su rechazo a las diferencias biológicas que hasta entonces pretendían mantener a las mujeres en condiciones de inferioridad, planteando la diferenciación entre géneros desde un punto de vista social y no biológico.
  • Joan Scott (1986): Abordó el tema del género, al que definió como una forma de denotar "construcciones culturales", siendo una creación social totalmente de ideas sobre los roles apropiados para mujeres y hombres. Es una forma de referirse a los orígenes exclusivamente sociales de las identidades subjetivas de hombres y mujeres. Scott resalta que el género es una forma de relación de poder que no debe ser desconocida.
  • Marta Lamas (2000): Desde el punto de vista antropológico, definió el género como el conjunto de "prácticas, creencias, representaciones y prescripciones sociales que surgen entre los integrantes de un grupo humano en función de una simbolización de la diferencia anatómica entre hombres y mujeres". Con esta definición se aborda la división sexual del trabajo, las prácticas religiosas y el ejercicio del poder.

Este artículo pretende abordar la seguridad social desde la perspectiva de género en las constituciones y en las leyes de Latinoamérica, específicamente en Chile, Brasil y Colombia.

La Perspectiva de Género en el Ámbito Jurídico y las Políticas Públicas

Desde el punto de vista jurídico, la visión de género se incluye en el desarrollo del Estado social, ya que este hace el reconocimiento del derecho a la igualdad y no discriminación. A partir de allí, el Estado ha considerado a la mujer como sujeto de protección y no como un grupo minoritario más. Para la mujer es importante que se le reconozca el derecho a la igualdad, pero no a la igualdad formal planteada según la norma, sino más bien a una igualdad material, con la que se construya una nueva forma de concebir el derecho con base en la perspectiva de género. Esto requiere, necesariamente, profundos cambios en el ordenamiento jurídico, para que todas las normas, como su aplicación, tengan en cuenta que las mujeres son sujetos de derecho con realidades propias.

La División Sexual del Trabajo y sus Implicaciones

En esta investigación, la realidad de la mujer en la división sexual del trabajo es fundamental. Esta última debe entenderse como la división funcional tanto en la esfera profesional como en la doméstica, que consiste en el permanente trabajo de las mujeres al servicio de la familia y el cuidado de niños, personas con alguna condición especial o adultas mayores, entre otros trabajos, y a la invisibilidad de dicho trabajo en contraste con el papel proveedor del hombre en el ámbito público.

Gráfico que ilustra la división sexual del trabajo y la carga de cuidado no remunerado en mujeres

Integración de la Perspectiva de Género en Políticas y Marcos Normativos

En su formulación de políticas, los Estados han considerado necesario incluir los aspectos de género. Por eso actualmente se habla de las políticas, programas y planes de los Estados desde dicho enfoque, con la intención de superar las desigualdades que aún persisten entre mujeres y hombres. La perspectiva de género es "el proceso de evaluación de las consecuencias que tendrá para las mujeres y los hombres cualquier actividad planificada, como legislación, políticas o programas en todos los sectores y a todos los niveles".

A escala internacional, el primer acercamiento al concepto de perspectiva de género se presentó en la XIX Sesión de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, órgano preparatorio de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer en Pekín-Beijing, en 1995. Allí se determinaron los lineamientos del género en las esferas social y cultural. A este respecto, los Estados miembros de la ONU señalaron: "Por la presente nos comprometemos en calidad de Gobiernos a aplicar la [...] Plataforma de Acción y a garantizar que todas nuestras políticas y programas reflejen una perspectiva de género". Dentro del marco normativo, las políticas públicas deben observar las desigualdades basadas en el género, con el fin de "remediar las injusticias materiales, culturales o políticas producidas por estos órdenes" y, además, no deben reproducir las desigualdades.

Desafíos Laborales de las Mujeres en América Latina

Una de las principales dificultades que se ha encontrado en América Latina en relación con el acceso de las mujeres al mercado laboral es que este es limitado, y que en los casos en que lo consiguen, los empleos no ofrecen condiciones dignas. La Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2017) encontró que aproximadamente el 15 % de las mujeres son empleadas familiares sin remuneración o desempeñan trabajos por los que no reciben pago en mayor proporción que los hombres.

Para disminuir la brecha laboral entre hombres y mujeres, la OIT (2017) plantea la necesidad de formular políticas macroeconómicas centradas en el género, como la formalización de empleos informales. Otro aspecto que mantiene la inequidad de género específicamente en temas pensionales es la situación de la mujer en el mercado laboral, ya que enfrenta factores como el desempleo, la informalidad, la inestabilidad laboral y el no poder conciliar la familia y el trabajo.

El Marco Constitucional de la Igualdad: Chile, Brasil y Colombia

Desde el surgimiento del Estado constitucional moderno en la Revolución francesa de 1789, todos los Estados se estructuraron mediante constituciones políticas: el Estado chileno actualmente se define como república democrática en la Constitución de 1980; Brasil, por medio de la Constitución de 1988, se considera Estado democrático de derecho; y Colombia, gracias a la Constitución de 1991, se denomina Estado social de derecho, organizado como república unitaria y democrática.

Reconocimiento de la Igualdad en las Constituciones

En lo que respecta a los derechos de las mujeres en las constituciones, en un primer momento se establece implícitamente el derecho a la igualdad, por ser el pilar de los Estados constitucionales modernos.

  • Chile: Reconoce el derecho a la igualdad en el artículo 1 de su Constitución: "Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos". La Constitución chilena recalca que los hombres y las mujeres son iguales ante la Ley (artículo 19, numeral 2).
  • Brasil: Plantea el derecho a la igualdad como uno de los objetivos del Estado (artículo 5). Además, define que "el hombre y la mujer son iguales en derechos y obligaciones, en los términos de esta Constitución" (artículo 5, numeral 1).
  • Colombia: También lo hace en el artículo 13 de su Constitución: "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley". Las constituciones de Chile y de Colombia van aún más allá al determinar que esa igualdad debe ser real y efectiva.

Sin lugar a dudas, el ordenamiento constitucional de los tres Estados destaca el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y a la no discriminación, en concordancia con los tratados de derechos humanos como la Declaración de los Derechos Humanos de la ONU, que en su artículo 1 señala: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos", y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1966) que indica explícitamente en el artículo 4 que debe existir igualdad entre hombres y mujeres. Respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU, 1966), señala que se reconocerán tales derechos sin que exista discriminación en cuanto al sexo.

¿Qué son los Tratados Internacionales?

De la Igualdad Formal a la Material

Posteriormente, a escala internacional, la ONU (1967) promulgó un estatuto de protección enfocado en la mujer, titulado Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer, reafirmando la igualdad en derechos para ambos sexos. No obstante, en 1981, la ONU evidencia que, aun cuando existen instrumentos especializados en la protección de los derechos de la mujer, persisten la desigualdad, la pobreza y la discriminación.

Por su parte, las constituciones chilena, brasileña y colombiana plantean el derecho a la igualdad. Reconocerlo es un avance dentro de los ordenamientos constitucionales, aunque no deja de ser una igualdad formal, puesto que la igualdad material está lejos de alcanzarse. Las mujeres en la realidad de América Latina atraviesan un sinnúmero de situaciones en las que prevalece la desigualdad. Entre estas se encuentra la dificultad de acceder al mercado laboral, la incursión en trabajos precarios, la diferenciación de las brechas salariales y la desigualdad en el acceso a la salud y la educación, entre muchos otros aspectos. Parece, entonces, que si bien es cierto que los Estados promulgan de manera formal el derecho a la igualdad, les cuesta hacer de esto una realidad para las mujeres.

La Seguridad Social y el Estado de Bienestar

En lo que respecta a la seguridad social, desde el punto de vista político surgió el Estado de bienestar a inicios del siglo XX. En esa época, Europa se enfrentaba a la posguerra, a la crisis económica de 1929 y a la consolidación de la Unión Soviética. Estos acontecimientos desataron un descontento social y una crisis del Estado liberal. Por eso fue necesario establecer un modelo de Estado más interventor en los asuntos sociales, "propuesta que va a ser realizada por John Maynard Keynes y William Beveridge, sentando las bases del Estado Bienestar; Keynes desde el punto de vista económico y Beveridge desde el punto de vista institucional". A partir de este momento, se sustenta el Estado social de derecho, fundamentado en la distribución de la riqueza.

Según Viciano y Martínez (2017), el Estado social, desde lo socioeconómico, establece el pacto capital-trabajo, en el cual "el capital aceptaba distribuir de rentas y garantizar unos mínimos sociales y de garantías laborales. El Estado asumía un papel regulador del conflicto entre empresarios y obreros, y los trabajadores disminuían la intensidad de contestación al sistema socioeconómico". El pensamiento de Beveridge sobre el Estado de bienestar y la seguridad social llegó a América Latina a través del establecimiento del constitucionalismo moderno.

El pensamiento neoliberal asume y justifica que la globalización económica y la internacionalización de los mercados financieros fuerzan a los gobiernos a seguir unas políticas públicas de adelgazamiento del Estado social con distribución de la protección social y aumento de la flexibilidad laboral. Si bien es cierto que la seguridad social demanda una visión de construcción del Estado social, este debe establecer la garantía de la seguridad social. De lo contrario, se desnaturaliza la razón de ser de tal modelo de Estado y, en consecuencia, se genera una constante inseguridad social, que actualmente se evidencia en las manifestaciones sociales que enfrentan algunos Estados.

En cuanto a las mujeres, lo que hace el Estado de bienestar es "reproducir un modelo basado en la familia tradicional con padre jefe de familia proveedor de ingresos y madre ama de casa". Esta situación lleva a que las mujeres reciban beneficios de seguridad social, especialmente las casadas, a través del contrato de matrimonio y solo hasta que el hombre fallece. La seguridad social es un derecho humano al tenor de las normas internacionales. El primer instrumento que lo establece como tal es la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU (1948), en el artículo 22, el cual señala que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social. Una mayor consolidación de este derecho se planteó en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El Diseño de los Sistemas de Pensiones y la Igualdad de Género: Experiencia Europea

Un análisis fundamental dentro de este cuerpo de investigación aborda los principales aspectos del diseño de los sistemas de pensiones en Europa que son relevantes desde una perspectiva de género. El diseño de los sistemas de pensiones es fundamental porque en la práctica determina en qué medida las desigualdades de género en múltiples ámbitos de la vida social y económica se traducen en desiguales derechos jubilatorios y en el nivel de cobertura.

En las últimas décadas, sin embargo, muchos países europeos implementaron profundas reformas tendientes a reducir el gasto futuro en un contexto de envejecimiento poblacional y austeridad fiscal. En algunos casos, esto supuso una reducción de los mecanismos redistributivos incorporados en los sistemas previos. La creciente importancia de sistemas de contribución definida y prestaciones suplementarias privadas, está haciendo cada vez más necesario el desarrollo de instrumentos redistributivos y compensatorios para fomentar la igualdad de género en los beneficios.

Tabla comparativa de diseños de sistemas pensionales en Europa y su impacto de género

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