El sistema de pensiones en Chile ha experimentado transformaciones significativas a lo largo de las décadas. Desde su instauración en 1981 hasta las recientes reformas de 2025, el funcionamiento de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y la estructura de ahorro previsional han sido objeto de ajustes constantes para intentar mejorar la protección social de los trabajadores.
Normativa vigente sobre la administración de cuentas y tipos de fondos
Los saldos de las cuentas personales pueden permanecer en distintos Tipos de Fondos de Pensiones. Las instrucciones sobre el cambio y asignación de fondos, así como la distribución de saldos, deben aplicarse simultáneamente tanto a las cuentas personales como a las cuentas personales nocionales.
Reglas de selección y restricciones por edad
- Afiliados hombres hasta 55 años y mujeres hasta 50 años: Pueden optar por cualquiera de los fondos disponibles.
- Afiliados hombres desde 56 años y mujeres desde 51 años: Respecto al saldo de su cuenta de capitalización individual y ahorro voluntario, no pueden optar por el Fondo Tipo A.
- Pensionados y afiliados inválidos parciales: No podrán optar por los Fondos Tipo A o B.
Existen excepciones a estas prohibiciones cuando una parte del saldo exceda el monto necesario para financiar una pensión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 68 del D.L. N° 3.500. Al cumplir 56 años (hombres) o 51 años (mujeres), los afiliados con fondos en el Tipo A tienen la obligación de traspasarlos a otros fondos en un plazo de 90 días, salvo el excedente mencionado.

Procedimientos operativos y comisiones
El cambio de Tipo de Fondo de Pensiones se realiza en la misma cuenta personal y no representa su cierre. La normativa establece condiciones específicas para estos movimientos:
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Comisiones | Se debe pagar una comisión fija si se realizan más de dos cambios de fondo por año calendario. |
| Retracto | La AFP debe acoger la solicitud de anulación si se presenta el mismo día calendario de la solicitud original. |
| Plazos de materialización | El cambio debe realizarse el cuarto día hábil siguiente a la suscripción del formulario. |
Para la suscripción de formularios de cambio, se permite el uso de agencias, centros de servicio o sitios web. En caso de utilizar un poder notarial, este no debe tener una antigüedad mayor a un año y debe especificar claramente el tipo de fondo seleccionado.
¿Cómo realizar un cambio de fondo?
Transición hacia los Fondos Generacionales
Uno de los cambios más disruptivos en el modelo es la transición hacia los Fondos Generacionales. En este nuevo esquema, los afiliados ingresan y permanecen en un fondo cuyas inversiones evolucionan según su edad:
- Juventud: Las inversiones del fondo serán más riesgosas.
- Cercanía a la jubilación: Las inversiones se vuelven más conservadoras.
Los actuales Multifondos (A, B, C, D y E) se mantendrán vigentes hasta marzo de 2027, momento en el cual el sistema habrá completado su migración hacia la estructura de fondos generacionales diseñada para ajustar automáticamente el perfil de riesgo del afiliado.
Novedades de la Reforma Previsional 2025
La Ley N° 21.735 introduce mejoras estructurales para los cotizantes y pensionados, incluyendo:
- Aumento progresivo de la cotización: El empleador financiará un incremento gradual hasta alcanzar el 8,5% adicional en un periodo de 9 a 11 años.
- Seguro Social y Rentabilidad Protegida: A partir de agosto, se incorporan trabajadores al nuevo Seguro Social. Además, un 1,5% de la cotización del empleador se destinará a un beneficio por años cotizados.
- Mejoras en la PGU: Se contempla un aumento en la Pensión Garantizada Universal con un tope de $250.000, beneficiando progresivamente a distintos grupos etarios.
- Soporte institucional: Se permite que el Instituto de Previsión Social (IPS) preste servicios de soporte a las AFP para optimizar la gestión operativa.