La pensión de alimentos es una obligación legal fundamental para los progenitores, cuyo objetivo es garantizar que los hijos reciban los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas. Estas incluyen la alimentación, educación, salud, vivienda y vestuario. Consiste en una suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente, siempre resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente.

¿Cuándo es Necesaria la Modificación de la Pensión de Alimentos?
Modificar la pensión de alimentos puede ser necesario cuando las circunstancias de alguno de los progenitores o de los hijos/as cambian significativamente. Estos cambios pueden incluir la pérdida de empleo, una variación en los ingresos de alguna de las partes, o nuevas necesidades de los hijos. La ley establece que la pensión puede modificarse si hay cambios sustanciales en las circunstancias económicas o personales de alguna de las partes obligadas a su pago o de las receptoras.
La pensión de alimentos no puede modificarse de manera unilateral. Es un derecho reconocido por la ley cuando existen cambios significativos en la situación económica o en las necesidades del hijo.
Requisitos para Solicitar la Modificación
Para solicitar la modificación de la pensión, es imprescindible acreditar la necesidad de este ajuste. Esto se realiza mediante la aportación de pruebas concretas, como nóminas, documentación del SEPE, informes médicos, entre otros, que demuestren los cambios económicos significativos y/o las nuevas necesidades de los hijos. La documentación es clave para justificar tu solicitud de modificación.
Sí, la pensión puede modificarse siempre y cuando se acredite la pérdida de ingresos y la imposibilidad de cumplir con la pensión fijada anteriormente. Si te encuentras en esta situación, no dudes en buscar asesoramiento legal para proteger tus derechos y los de tus hijos.
Proceso para Obtener o Modificar la Pensión de Alimentos
Asesoramiento Legal Preliminar
Antes de iniciar el proceso, es recomendable consultar a un abogado especializado en derecho de familia. Tu abogado podrá asesorarte sobre los pasos a seguir y presentará la demanda de modificación de medidas en el juzgado correspondiente, si fuera necesario.
Vías para la Obtención o Modificación
Para obtener o modificar una pensión de alimentos, existen principalmente dos vías:
Vía Extrajudicial (Acuerdo entre Progenitores)
La forma más sencilla y rápida es que ambos progenitores lleguen a un acuerdo sobre la nueva cuantía de la pensión. La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
Actualmente, la ley exige a las partes contratantes que el acuerdo contemple lo siguiente:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, así como aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en UTM no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia.
Mediación Familiar
También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza un acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. Tanto la transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
Vía Judicial (Demanda de Modificación de Medidas)
Si no se logra un acuerdo, se debe presentar una demanda de modificación de medidas. En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.
Determinación del Monto de la Pensión de Alimentos
La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.
Respecto de los o las hijas, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo). Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
Modalidades de Pago
Hay que distinguir si el alimentante es un trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. En estos casos, el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.
¿Quiénes Pueden Demandar Pensión de Alimentos?
La ley establece un orden de personas que están obligadas a pagar alimentos, y por ende, quienes pueden demandar:
- Cónyuge.
- Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
- Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
- Hermanos o hermanas.
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Cese o Extinción de la Pensión de Alimentos
Al cumplir los 18 años, la pensión no desaparece automáticamente. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática. Cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. Para que se extinga la pensión, concurriendo causales legales, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
Incumplimiento de la Pensión de Alimentos y Medidas Coercitivas
En caso de incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si, cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
- Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
consecuencias de NO pagar la pensión alimenticia de menor.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389)
Es un registro electrónico creado por la Ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).
La Ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos; también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.
Patrocinio de la Corporación de Asistencia Judicial
La Corporación de Asistencia Judicial solo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a su servicio.