La Pensión de Alimentos y su Modificación por Cambio de Circunstancias

La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Esta obligación busca resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

La pensión de alimentos es una obligación legal para los progenitores que garantiza que los hijos reciban los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas. La pensión que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que asegura su actualización constante.

Infografía: Componentes de la pensión de alimentos

¿Quiénes son los Obligados a Pagar Alimentos y Quiénes son los Beneficiarios?

La ley establece un orden de prelación para la obligación de pagar alimentos:

  1. Cónyuge
  2. Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas)
  3. Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas)
  4. Hermanos o hermanas
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

Es importante destacar que los abuelos y abuelas (materna y paterna), de forma conjunta, también se encuentran obligados a pagar alimentos en caso de falta o insuficiencia de ambos progenitores.

Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Asimismo, las adolescentes embarazadas tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Vías para Establecer la Pensión de Alimentos

Para obtener una pensión de alimentos existen principalmente dos vías:

Vía Extrajudicial: El Acuerdo Directo

La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.

Actualmente, la ley exige a las partes contratantes que el acuerdo contemple lo siguiente:

  • Una pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). También son válidos los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, así como aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
  • Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  • Que el monto de la pensión expresado en UTM no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia, que corresponde al 40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o al 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes.

Mediación Familiar

También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Este es un trámite obligatorio en muchos procedimientos de alimentos, incluyendo la modificación. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza un acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”.

Tanto la Transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así adquieran la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

6 Consejos Para Una Mediación Familiar Exitosa

Vía Judicial: Demanda en Tribunales

Si la mediación se frustra o no se logra un acuerdo extrajudicial, se puede iniciar una demanda en tribunales. En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.

La pensión alimenticia debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que significa que cada vez que esta unidad aumenta, también lo hará la pensión. Si el alimentante es un trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que se establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.

Respecto a los montos mínimos legales:

  • Para un solo hijo o hija: 40% de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo).
  • Para más de un hijo o hija: 30% de un ingreso mínimo remuneracional por cada uno.

Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

Modificación de la Pensión de Alimentos por Cambio de Circunstancias

Modificar la pensión de alimentos puede ser necesario cuando las circunstancias de alguno de los progenitores o de los hijos cambian significativamente. Ya sea por pérdida de empleo, variación en los ingresos o nuevas necesidades de los hijos, la legislación contempla la posibilidad de ajustar la pensión para reflejar la realidad actual.

La ley establece que la pensión puede modificarse (rebajar o aumentar) o decretarse su término cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para su determinación. Todo esto deberá acreditarse en juicio, según lo señala el artículo 332 del Código Civil, que indica que la pensión se debe otorgar en la medida que continúen las condiciones que dieron origen a su fijación.

¿Cuándo Procede la Modificación?

La ley permite la modificación (rebaja o aumento) si hay cambios sustanciales en las circunstancias económicas o personales de alguna de las partes obligadas a su pago o de las personas receptoras. Estos cambios pueden incluir:

  • Pérdida de empleo del alimentante.
  • Variación en los ingresos de cualquiera de los progenitores.
  • Nuevas necesidades del hijo o hija (salud, educación, etc.).
  • Cambio en la situación económica del hijo o hija (por ejemplo, si empieza a trabajar).
Esquema: Factores que justifican la modificación de la pensión alimenticia

Acreditación y Proceso

Para solicitar la modificación de la pensión, es imprescindible acreditar la necesidad de este ajuste mediante la aportación de pruebas concretas, como nóminas, documentación que demuestre pérdida de empleo, informes médicos, recibos de nuevos gastos, etc., que demuestren los cambios económicos significativos y/o las nuevas necesidades de los hijos.

Es crucial saber que la pensión de alimentos no puede modificarse de manera unilateral.

Pasos para Solicitar la Modificación:

  1. Asesoramiento Legal: Antes de iniciar el proceso, es recomendable consultar a un abogado especializado en derecho de familia para evaluar la viabilidad de la solicitud.
  2. Mediación Obligatoria: El primer paso que exige la ley para la modificación es que ambos padres se sometan a una mediación familiar. Si se llega a un acuerdo, este pone término al problema. Para solicitarla, se debe agendar una hora en un Centro de Mediación.
  3. Demanda Judicial: Si la mediación se frustra, el abogado presentará la demanda de modificación de medidas en el juzgado correspondiente.

La forma más sencilla y rápida es que ambos progenitores lleguen a un acuerdo sobre la nueva cuantía de la pensión. Si las dos partes están de acuerdo en la rebaja o aumento, es posible suscribir un acuerdo extrajudicial (Transacción), el cual debe ser escriturado, firmado por ambos y autorizado ante Notario o el Jefe de la Corporación de Asistencia Judicial. En todas estas situaciones, el documento suscrito deberá presentarse ante el Juzgado de Familia para su aprobación.

Solamente en la etapa de la mediación se puede prescindir de un abogado. Sin embargo, para la vía judicial, la representación letrada es fundamental.

Consideraciones Específicas

  • Pérdida de Ingresos: Es posible solicitar una rebaja de pensión si se acredita la pérdida de ingresos y la imposibilidad de cumplir con la pensión fijada anteriormente.
  • Alimentos al Cumplir los 18 Años: La pensión de alimentos no desaparece automáticamente al cumplir el hijo o hija los 18 años, si continúan estudiando y careciendo de medios para subsistir.
  • Rebaja Provisoria: La rebaja provisoria de pensión de alimentos es una solicitud que permite reducir el monto de la pensión mientras dure el juicio de modificación. Quien ha sido demandado siempre podrá oponerse a la rebaja provisoria.
  • Apelación: En caso de rechazo, la apelación debe contener el agravio que produce a la parte, el rechazo y los fundamentos de derecho en que se apoya la apelación.

Es importante evitar acuerdos informales. Solicitar la modificación de la pensión de alimentos es un derecho reconocido por la ley cuando existen cambios significativos en la situación económica o en las necesidades del hijo. Ante esta situación, es recomendable buscar asesoramiento legal para proteger los derechos tanto del alimentante como del alimentario.

Cese de la Obligación Alimenticia

La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática. Si concurren causales legales para su extinción (por ejemplo, el alimentario obtiene un título profesional o cumple cierta edad y tiene medios propios), deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.

Medidas de Apremio y Ejecución por Incumplimiento

Ante el incumplimiento del pago de la pensión de alimentos, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora deja de pagar la pensión del mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta el pago total.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de nuevos incumplimientos.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo si existen motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará y no dejará garantía.
  • Oficiar al empleador, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Diagrama de flujo: Medidas de apremio por incumplimiento de pensión alimenticia

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389)

Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor, la parte demandante o su representante legal, los tribunales de familia y las entidades obligadas a consultar el registro).

La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • El no pago reiterado de la pensión de alimentos se establece como una forma de violencia intrafamiliar.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

La inscripción en el registro se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal mediante resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

Tabla: Sanciones del Registro Nacional de Deudores de Alimentos

Asesoramiento Legal: Corporación de Asistencia Judicial

La Corporación de Asistencia Judicial puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a sus servicios, brindando apoyo legal en estos procesos.

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