Traspaso de AFP para Cesantes y el Nuevo Seguro de Lagunas Previsionales

Perder un empleo puede generar incertidumbre, pero el futuro previsional no tiene por qué ser una de tus preocupaciones. Aunque dejes de trabajar, tus ahorros siguen protegidos y existen mecanismos para evitar que las lagunas previsionales afecten tu pensión. El superintendente de Pensiones precisó que, actualmente, las personas cotizan el 53% de su vida laboral, es decir, el 47% del tiempo no lo hacen, entre otras cosas, por estar cesantes. Entendemos que la cesantía no es el momento para pensar en ahorrar, pero sí es el minuto para asegurar tu futuro, por eso te recomendamos que mes a mes, una parte de lo que recibas como indemnización o cesantía, la destines a cotizar como afiliado voluntario.

El Nuevo "Seguro de Lagunas Previsionales" para Cesantes

Contexto de la Reforma de Pensiones

El pasado 20 de marzo, el gobierno promulgó la Reforma de Pensiones, la cual introduce una serie de cambios al sistema de AFP. La medida comenzó a operar desde el 1 de mayo y tiene por objeto mantener la densidad de cotizaciones previsionales en periodos de cesantía, lo que permitirá garantizar una mejor pensión futura. Antes de la Reforma de Pensiones, el seguro de lagunas solo lo recibían quienes accedían a prestaciones por cesantía financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS).

Funcionamiento y Beneficios de la Nueva Cobertura

Con esta reforma ya en vigor, el pago de la cotización para pensiones se extiende a todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía, incluyendo aquellos que reciben sus pagos desde la Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Esto garantiza que, durante el periodo de desempleo en el que se reciben prestaciones del Seguro de Cesantía, los beneficiarios mantengan cubiertas sus cotizaciones en la cuenta de capitalización individual de su AFP. Este logro se materializa mediante el pago que realiza la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) Chile directamente a los fondos de pensiones.

Es importante destacar que todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía, independientemente del origen de los fondos (CIC o FCS), tendrán cubierta su cotización de AFP con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS). Esto significa que no se utilizarán fondos de las cuentas individuales de los afiliados, ni se descontará monto alguno del beneficio de cesantía que estén recibiendo. AFC Chile se encargará de transferir de manera automática el porcentaje de cotización legal desde el Fondo de Cesantía Solidario directamente a la cuenta individual de la AFP del beneficiario.

El aporte a la AFP cubierto por este seguro es del 10,10% de la pensión mientras el beneficiario esté cobrando el Seguro de Cesantía, siendo este un beneficio vigente desde el 1 de mayo. Como parte de la implementación gradual, desde mayo y hasta julio de 2025, el porcentaje de cotización será equivalente al 10% del pago mensual que reciba el afiliado desde el Seguro de Cesantía.

Esquema del flujo de cotizaciones del Seguro de Lagunas Previsionales para cesantes, mostrando el origen de los fondos (FCS) y el destino (AFP individual)

Detalles Operativos y Vigor del Seguro

  • Todas las personas beneficiarias del Seguro de Cesantía tendrán sus cotizaciones en su cuenta individual de la AFP, incluidos los aportes del empleador, financiadas con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS).
  • La Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) realizará la transferencia automáticamente del porcentaje de cotización del Fondo de Cesantía Solidario a tu cuenta de AFP, el mismo día de cada pago del Seguro de Cesantía.
  • Otro aspecto relevante en el acceso al Seguro de Cesantía, es que los beneficiarios no deben postular ni realizar ningún trámite adicional para cubrir el pago de sus cotizaciones para pensión.
  • El Seguro de Lagunas Previsionales, además, no utiliza los fondos de las cuentas individuales de los usuarios ni tampoco se descuenta de su beneficio de cesantía.
  • Se trata de un beneficio adicional, que consiste en dos pagos con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Se activa siempre que el beneficiario permanezca cesante y se hayan agotado sus fondos, independiente del tipo de contrato que tuvo.

Voces de la Reforma

Al respecto, el ministro Giorgio Boccardo señaló que “estamos muy contentos de iniciar la implementación de la reforma de pensiones. Hoy partimos con el Seguro de Lagunas que consiste en que cuando alguna persona quede cesante, seguirá cotizando sin perder meses clave para su futura pensión. Este nuevo beneficio es una muestra concreta de que la seguridad social no puede depender solo del esfuerzo individual.”

En tanto, el subsecretario Claudio Reyes indicó que “uno de los factores que nos llevó a impulsar una reforma de pensiones, tenía que ver con las lagunas previsionales, es decir, que durante los periodos de cesantía las personas dejan al descubierto su cotización previsional, lo cual se percibe en el futuro como una menor pensión.”

Por su parte, el subsecretario del Trabajo, Pablo Chacón, valoró el inicio de la implementación de la reforma previsional, cuyo “primer hito es la ampliación del Seguro de Lagunas a todos los usuarios del Seguro de Cesantía, sea que accedan a sus prestaciones a través del Fondo Solidario o de sus cuentas individuales.”

En ese contexto, el superintendente de Pensiones destacó que tener un Seguro de Lagunas Previsionales universal “permitirá que todas esas personas tengan cobertura de sus cotizaciones previsionales durante un periodo de cesantía, y con eso mejorar la densidad de cotizaciones, es decir, el tiempo en que efectivamente cotizan para su pensión futura.” Y añadió: “Si tenemos en cuenta que con la reforma se ha creado un beneficio de garantía por años cotizados, el que hoy tengamos un Seguro de Lagunas Previsionales de tipo universal es un complemento importante para que las personas accedan en una mejor posición a la garantía por años cotizados.”

¿Cómo Traspasar tu AFP Estando Cesante?

Si estás afiliado al sistema de AFP te puedes cambiar de AFP mediante una Orden de Traspaso Irrevocable (OTI). El traspaso es el procedimiento por el cual se transfieren los fondos de la Cuenta Obligatoria y/o voluntarias de un afiliado de una AFP a otra. Si además tienes Cuenta de Indemnización, se traspasan en forma conjunta a la nueva AFP. Asimismo puedes transferir los fondos correspondientes a tu Cuenta 2, Cuenta APV y Cuenta de Depósitos Convenidos si lo deseas, indicando la opción en el formulario al momento de efectuar la suscripción. La cuenta personal nocional asociada a una cuenta personal, también formará parte del traspaso de esta última a la AFP elegida por el trabajador. Solo se podrán traspasar las cuentas nocionales cuando la cuenta de capitalización individual tiene un saldo mayor a cero. A la cuenta nocional le son aplicables las mismas normas referidas a la transferencia de información de cuentas personales de afiliados pensionados.

¿Quiénes pueden realizar un traspaso?

  • Los trabajadores activos, sean dependientes (con contrato o cesantes) o independientes.
  • Los afiliados pensionados en la AFP, que estén recibiendo Retiro Programado o con saldo en la Cuenta Individual.
  • Los trabajadores que solo tienen una Cuenta de Indemnización en la AFP, sin pertenecer a dicho sistema previsional para otros efectos.
  • Los afiliados voluntarios que tienen una cuenta vigente en el sistema de AFP.

Restricciones y Condiciones Especiales

  • Trámite de pensión: No puedes suscribir una Orden de Traspaso mientras te encuentres en trámite de pensión. Solo podrás hacerlo cuando estés percibiendo el pago de la pensión definitiva. Sin embargo, si has cumplido la edad legal para pensionarte, pero no has presentado la solicitud correspondiente, puedes suscribir la Orden de Traspaso si dispones de saldo en tu Cuenta Obligatoria de Capitalización Individual y/o Cuenta de Afiliado Voluntario.
  • Solicitud de desafiliación: No puedes hacer un traspaso si has solicitado tu desafiliación al sistema y esta se encuentra en proceso de resolución. Si la resolución rechaza la solicitud, puedes suscribir una Orden de Traspaso, dado que continuas en la AFP.
  • Reclamos normativos: No puedes suscribir una Orden de Traspaso si el reclamo que te afecta es por problemas de afiliación, multiafiliación, falsificación de firma y/o regularización de saldos. En este caso, deberás esperar que el reclamo normativo se encuentre totalmente resuelto para suscribir una Orden de Traspaso. De lo contrario, el traspaso no será válido.
Infografía paso a paso sobre cómo cambiar de AFP, destacando los requisitos y plazos.

Proceso para Suscribir una Orden de Traspaso Irrevocable (OTI)

Debes suscribir una Orden de Traspaso Irrevocable (OTI) ante un representante de la nueva AFP a la cual deseas cambiarte. Previo a la suscripción, los trabajadores deberán ser informados acerca de las comisiones que cobran las AFP a través de la entrega del documento informativo vigente a la fecha de la suscripción de la Orden de Traspaso, cuya copia debidamente firmada deberás adjuntar al ejemplar de la Orden de Traspaso destinado a la AFP antigua.

Simultáneamente con la suscripción de la Orden de Traspaso, puedes firmar otros formularios como la Solicitud Convenio para Distribución y/o Traspaso futuro de recursos previsionales, Autorización de Descuento de la Cuenta de Ahorro Voluntario y Selección de Alternativas de Ahorro Previsional (Ley 19.768) para el inicio del Ahorro Previsional Voluntario (APV). Adicionalmente, debes suscribir un documento denominado “Declaración Jurada”.

Requisitos para Suscribir: Se requiere tu Cédula de Identidad vigente, de la cual se tomarán tus datos personales. Al momento de la suscripción se hará una copia de tu cédula, a la que se le estampará la leyenda: “Uso exclusivo AFP”, para respaldar tu identificación. Además, se debe indicar la razón social, RUT y domicilio de tu empleador (si aplica). La Orden de Traspaso debe ser realizada en persona frente a un representante de la nueva AFP. Se requerirá tu firma y la impresión de tu huella dactilar del pulgar derecho, además de la firma del representante de la AFP, lo que debe registrarse en el mismo acto, uno en presencia del otro.

Traspaso en línea: Sí, se puede solicitar el traspaso ingresando a los sitios web de las AFP que ofrecen esta opción. Una vez ingresados tus datos personales y los de tu empleador (si aplica), debes indicar la clave de seguridad adicional que tienes en tu actual AFP.

Consideraciones Importantes sobre el Proceso de Traspaso

  • El formulario denominado Orden de Traspaso Irrevocable es el documento que autoriza el traspaso de los saldos de las cuentas personales a la nueva AFP.
  • Esta Orden de Traspaso puede ser anulada como consecuencia de un proceso de revisión en el que se detecten antecedentes erróneos o faltantes (como por ejemplo: la omisión del tipo de fondo de pensiones en la nueva AFP). Este formulario también será anulado si a la fecha de notificación a la nueva AFP se encuentra pendiente la materialización de un cambio de fondo.
  • El rechazo de la Orden de Traspaso o su aceptación, y la fecha a contar de la cual estará incorporado en la nueva AFP, será informada por la AFP seleccionada al domicilio consignado en el formulario o a tu correo electrónico.
  • Las AFP no pueden cobrar por el traspaso de saldos de ninguna de tus cuentas.
  • Solo puedes volver a suscribir una Orden de Traspaso a contar del mes siguiente al de la afiliación a la nueva AFP.
  • El proceso de traspaso de fondos te inhabilita para solicitar retiros de indemnización o cobrar excedentes de libre disposición. Este impedimento se prolonga desde la fecha en que esta orden es aceptada por la AFP antigua y hasta el día hábil siguiente al de la acreditación de tus fondos. Si en la Orden de Traspaso has optado por transferir tus saldos de ahorro voluntario, cotizaciones voluntarias o depósitos convenidos, quedas afecto a las restricciones antes señaladas a causa de ellos.
  • Si firmas una solicitud de pensión dentro del mismo mes de suscripción de la Orden de Traspaso, este último documento será anulado por la AFP.

Plazos y Efectos del Traspaso

Luego de firmar la orden de traspaso, la AFP actual debe aprobar el cambio y traspasar los saldos. La nueva AFP informará a tu empleador, mediante el envío de una carta al domicilio consignado en la Orden de Traspaso, de tu cambio de AFP. Este aviso se comunicará dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha en que la Orden de Traspaso haya sido aceptada, y en ella se indicará el mes en que debe pagar las cotizaciones, depósitos y aportes previsionales en la nueva AFP. Es importante destacar que, si el afiliado se encuentra cesante, este aviso al empleador se omitirá, debiendo la AFP conservar la documentación de respaldo pertinente que permita acreditar el cumplimiento del despacho.

Quedas incorporado a tu nueva AFP a contar del primer día del mes siguiente en que firmaste la Orden de Traspaso. La última cotización en la antigua AFP se paga dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a la firma de la Orden de Traspaso. La primera cotización se debe pagar en la nueva AFP dentro de los primeros 10 días del tercer mes, contando como mes primero aquel en que firmó la Orden de Traspaso. Por ejemplo: si firmaste en septiembre, el pago en la nueva AFP se debe hacer en noviembre, sobre las remuneraciones de octubre.

El traspaso de tus fondos se produce el primer día hábil del mes siguiente (si suscribes la Orden de Traspaso entre el 1 y el 15), o el día 15 del mes siguiente (si suscribes la Orden de Traspaso entre el 16 y el último día del mes). Si estás pensionado, el primer mes de pago de tu mensualidad en la nueva AFP será en el mismo mes del traspaso de los fondos.

¿Qué es una AFP y qué hacen?

Cotizaciones y Comisiones en el Sistema de AFP

Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) cobran a las y los afiliados una comisión por la gestión de administración que realizan de la cuenta de capitalización individual obligatoria que tiene esa persona en la AFP. Es importante saber que las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales. Sin embargo, en el caso de las y los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez, deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses. Las AFP deben informar del valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias en las que se atienda público a través de un panel, tablero o pizarra que debe mantener actualizado. Además, las asesorías previsionales deben informar al afiliado el monto de los honorarios o de la comisión que cobrará por la asesoría a efectuar y entregar un informe final escrito con la recomendación o sugerencia entregada.

Las cotizaciones obligatorias en el sistema de AFP incluyen:

  • Cotización obligatoria del 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF).
  • Cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones, la que es destinada al financiamiento de la AFP, incluido el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).
  • Cotización de cargo del empleador, creada por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, que comienza con una tasa inicial de 1% y aumentará cada año, por un periodo de nueve años, hasta llegar a 7% de la remuneración de la o el trabajador. Esta nueva cotización se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).

Es posible realizar ahorros voluntarios en una Cuenta de Ahorro Voluntario o también llamada Cuenta 2, una cuenta de ahorro previsional voluntario (APV) y mediante Depósitos Convenidos.

Obligaciones del Empleador y Deudas Previsionales

Si la o el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras o trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, la o el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación. Las y los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.

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