Pensión Básica Solidaria de Sobrevivencia y Aportes Previsionales

La Pensión Básica Solidaria (PBS) de Sobrevivencia es un derecho fundamental para la familia de un afiliado fallecido, que busca brindar apoyo económico en momentos difíciles. Este beneficio previsional está destinado a los herederos de un afiliado a una AFP, siempre que el deceso no haya sido a causa o por motivo de su trabajo, caso en el cual operaría la cobertura del Seguro de Accidentes Laborales.

Esquema de las condiciones para acceder a la Pensión de Sobrevivencia

¿Quiénes tienen derecho a la Pensión Básica Solidaria (PBS)?

La Pensión Básica Solidaria es un derecho que se otorga a mujeres y hombres de 65 años de edad, o a aquellos que hayan sido declarados con invalidez por las Comisiones Médicas. Es crucial que estas personas no hayan cotizado en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) ni tengan pensión en algún régimen previsional. La PBS de vejez e invalidez se financia completamente con recursos fiscales.

También pueden solicitar una PBS los pensionados y pensionadas por gracia, exoneradas y exonerados políticos, así como los beneficiarios por la Ley Rettig y la Ley Valech. Estos últimos, además de su pensión actual, pueden percibir otra de alguno de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS) o una AFP. Las únicas personas que no tienen derecho a este beneficio son los pensionados o imponentes de CAPREDENA ni de DIPRECA, aun cuando se encuentren afiliados a otro régimen previsional.

Requisitos para la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (APSI)

El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) es un beneficio en dinero entregado por el Estado para personas declaradas inválidas, que tienen entre 18 y 65 años de edad, con una pensión base mayor que cero y menor a la Pensión Básica de Invalidez. Para ser elegible, deben reunir los requisitos señalados en la Ley Nº 20.255.

Requisitos para la Pensión Básica Solidaria de Vejez (APSV)

El Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) está dirigido a personas mayores de 65 años que formen parte del 60% más vulnerable de la población. Los solicitantes deben acreditar una residencia de 20 años continuos o discontinuos contados desde los 20 años de edad, y haber residido en Chile al menos 4 años de los últimos 5. Cuando el beneficiario cumple 65 años puede acceder al Aporte Previsional Solidario de Vejez.

Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia

Los beneficiarios que pueden solicitar la Pensión de Sobrevivencia son:

  • El o la cónyuge sobreviviente.
  • El o la conviviente civil sobreviviente.
  • Los hijos solteros.
  • Progenitores del afiliado.
  • Alguno de los progenitores de hijos fuera del matrimonio.

Si no existen beneficiarios, los saldos pasan a ser herencia. Es importante destacar que el cónyuge divorciado no tiene derecho a recibir este beneficio. Sin embargo, los matrimonios anulados antes de la promulgación de la Nueva Ley de Matrimonio Civil sí pueden solicitar una pensión. El cónyuge y el padre de hijos de filiación no matrimonial solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a partir del 1 de octubre de 2008.

Requisitos específicos para cada tipo de beneficiario

El o la cónyuge sobreviviente

Debe haber contraído matrimonio a lo menos 6 meses antes de la fecha del fallecimiento. Si el matrimonio se realizó cuando la persona ya estaba pensionada por Vejez o Invalidez, este debe haberse contraído 3 años antes de su muerte. Esta limitación no se aplica si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o la cónyuge estuviese embarazada.

El o la conviviente civil sobreviviente

Debe existir un Acuerdo de Unión Civil (AUC) vigente de al menos un año previo a la muerte. Si este se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, el AUC debe haberse contraído 3 años antes de su muerte.

Los hijos

  • Ser solteros menores de 18 años.
  • Ser solteros entre 18 y 24 años si están estudiando cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad. Si al fallecer el afiliado, o al cumplir los 18 años, el hijo está en período de vacaciones, o en práctica profesional, o había "congelado" sus estudios, sigue siendo considerado estudiante. Igualmente se considera estudiante si a la fecha del fallecimiento del afiliado, o al cumplir los 18 años, se encontraba realizando el Servicio Militar, y los hijos ya beneficiarios que ingresan en él seguirán recibiendo su pensión hasta los 24 años (o antes, si dejan los estudios).
  • Hijos con discapacidad o invalidez, declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE), cualquiera sea su edad. La invalidez debe haberse producido antes de los 18 años, o 24 si son estudiantes, aunque pueda ser posterior a la muerte del afiliado causante.

Progenitores del afiliado

Solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a partir del 1 de octubre de 2008. Pueden solicitarlo cuando no existen las personas mencionadas anteriormente y si a la fecha de fallecimiento vivían a expensas del afiliado, siempre que actualmente no dispongan de una renta igual o superior a la mitad del ingreso mínimo mensual.

Alguno de los progenitores de hijos fuera del matrimonio

Solo si es soltero(a) o viudo(a) a la fecha del deceso, y vivía a expensas del afiliado.

Monto del Beneficio y Reajustes

Las Pensiones Básicas Solidarias (PBS) se reajustan anualmente en el mes de julio, de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Gráfico de la evolución del IPC y su impacto en las pensiones

Determinación del monto de la pensión de sobrevivencia

El monto de la Pensión de Sobrevivencia se financia con los saldos de ahorro previsional en las cuentas obligatoria y voluntaria del fallecido, y del Bono de Reconocimiento (si existe). Si estos no son suficientes para cubrir las pensiones de los beneficiarios, el Aporte Adicional es financiado por el seguro SIS, siempre y cuando el afiliado se encontrara bajo su cobertura al morir.

La AFP emite un Certificado de Saldo (que detalla los fondos disponibles en las cuentas de capitalización individual) y calcula el Ingreso Base, que tiene un tope máximo fijado cada año. Por ejemplo, al 31 de enero de 2018, el tope del Ingreso Base equivalía a UF 78,3 (aproximadamente $2.100.391).

Las pensiones se pagan a los beneficiarios según la pensión de referencia (70% del Ingreso Base), en la proporción que se detalla a continuación:

Beneficiarios Porcentaje
Cónyuge o conviviente civil sin hijos 60%
Cónyuge o conviviente civil con hijos 50%
Hijos con derecho a pensión 15%
Hijos con invalidez 11%
Alguno de los progenitores de hijos de filiación no matrimonial, sin hijos con derecho a pensión 36%
Alguno de los progenitores de hijos de filiación no matrimonial, con hijos con derecho a pensión 30%
Cónyuge anulada, sin hijos con derecho a pensión 36%
Cónyuge anulada, con hijos con derecho a pensión 30%
Progenitores del fallecido 50%

Si no existen beneficiarios, y el afiliado fallecido no tenía contratado un seguro de Renta Vitalicia, los saldos de ahorro previsional se heredan de acuerdo a lo determinado en la ley.

¿Cómo solicitar la Pensión de Sobrevivencia?

Para solicitar una Pensión de Sobrevivencia, los beneficiarios deben acercarse a una sucursal de la AFP con el Certificado de Defunción del afiliado fallecido. La solicitud puede ser presentada por cualquier beneficiario que cumpla los requisitos. Si es un tercero (no beneficiario), solo debe presentar un poder notarial para suscribir la Pensión de Sobrevivencia y ser mayor de 18 años.

El formato del poder notarial puede obtenerse llamando al Centro de Asesoría Telefónica al 600 228 77 86 o desde celulares al (2) 2347 0210, en las agencias de la AFP o en el sitio de la Superintendencia de Pensiones.

Como solicitar a la AFP una pensión por sobrevivencia.

Documentación adicional requerida

Para agilizar el trámite, es recomendable reunir la documentación adicional según sea el caso:

1. Cónyuge o Conviviente Civil

  • Finiquito de trabajo o parte policial (cuando corresponda).
  • Cédula de Identidad vigente.
  • Certificado de Nacimiento.
  • Certificado de Matrimonio o Certificado de Acuerdo de Unión Civil.
  • Certificado Médico que acredite embarazo (si procede).

2. Hijos

  • Cédula de Identidad vigente.
  • Declaración de soltería (excepto mujeres menores de 12 años y hombres menores de 14 años).
  • Dictamen de invalidez (si procede).
  • Certificado de estudios (solo si son hijos mayores de 18 años y menores de 24 años).

3. Progenitores

  • Cédula de Identidad vigente.
  • Certificado de cargas familiares emitido por la Caja de Compensación correspondiente.

4. Algunos de los progenitores de hijos de filiación no matrimonial

  • Cédula de Identidad vigente.
  • Informe social de alguno de los progenitores de hijo de filiación no matrimonial.
  • Documentación que acredite que vivía a expensas del afiliado fallecido.

Proceso de solicitud

Con todos los antecedentes, el proceso sigue la siguiente descripción:

  1. Suscribir la solicitud de pensión en cualquiera de las agencias de la AFP (aproximadamente 50 minutos).
  2. La AFP solicita la liquidación del Bono de Reconocimiento (si corresponde) dentro de los 5 días siguientes de haber sido notificada del fallecimiento.
  3. La AFP emite Certificado de Saldo (en 12 días hábiles desde la liquidación del Bono de Reconocimiento o el pago del aporte adicional por parte de la compañía de seguros).
  4. Los beneficiarios ingresan solicitud de oferta al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP).
  5. El SCOMP emite Certificado de Ofertas (4 días hábiles desde la solicitud) con vigencia de 35 días.
  6. Elegir la modalidad de pensión (hasta 12 hábiles después de la emisión del Certificado).
  7. Recepción del primer pago de pensión.

El tiempo aproximado de todo el trámite es de 4 meses. Si la persona estaba pensionada por una Renta Vitalicia, los beneficiarios deberán suscribir una Solicitud de Pensión directamente en la Compañía de Seguros. Si eres beneficiario o beneficiaria de Pensión de Sobrevivencia y tienes entre 18 y 23 años, debes mantener actualizados tus certificados de estudios.

Forma de pago de la pensión

Es preferible recibir el pago de la pensión de forma segura y cómoda, vía cuenta bancaria. Cada beneficiario recibe el pago de pensión de acuerdo a lo indicado en la solicitud.

Modalidades de pensión

Los beneficiarios pueden optar por las siguientes modalidades de pensión:

  • Retiro Programado.
  • Renta Vitalicia inmediata.
  • Renta Vitalicia diferida.
  • Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado.
  • Pensión Mínima Garantizada por el Estado.

La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Si cotizas en una AFP, estás protegido por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), que ofrece importantes beneficios para ti y tu familia. El SIS es obligatorio y se financia con una prima (o comisión mensual) que pagas a la AFP durante toda tu vida activa como trabajador, en un porcentaje sobre tu remuneración. Este seguro cubre a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios.

En el caso de los trabajadores dependientes, el SIS lo paga el empleador todos los meses junto con la cotización obligatoria, por lo que no tiene costo para el empleado. Los afiliados independientes y voluntarios deben pagarlo cada vez que cotizan.

Beneficios del SIS

El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión para tu familia si falleces. Además:

  • Las enfermedades preexistentes están cubiertas por el SIS: si falleces a causa de ellas, el seguro también se activa.
  • El SIS te entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo: el único requisito es que tengas al menos 6 cotizaciones previas a quedar cesante.
  • Si eres trabajador independiente o afiliado voluntario, el único requisito para que tu familia reciba la pensión es que hayas cotizado el mes anterior al deceso.
  • Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.

Este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.

¿Cómo funciona el SIS?

El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia, cuando el saldo en tus cuentas no es suficiente. Este monto es abonado en tu cuenta obligatoria. Para activarlo, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de "Solicitud de Pensión" y "Declaración de Beneficiarios" ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada cuando se verifiquen todos los documentos.

Las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. Para ello se debe calcular el Ingreso Base del causante, la Pensión de Referencia que le corresponde y los capitales necesarios de cada beneficiario.

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