La Nueva Reforma de Pensiones en Chile: Un Sistema en Transformación

La nueva Reforma de Pensiones en Chile introduce una serie de cambios significativos al sistema previsional. Su objetivo principal es modificar aspectos relacionados con las pensiones, buscando mejorar la suficiencia y equidad de las prestaciones para los actuales y futuros jubilados del país.

Esta reforma, aprobada en el Congreso, sienta las bases para un nuevo Sistema Mixto de Pensiones y un Seguro Social en el pilar contributivo. Entre sus pilares fundamentales se encuentran el mejoramiento de la Pensión Garantizada Universal (PGU), la creación de nuevos beneficios y modificaciones regulatorias. Las discusiones legislativas identificaron problemas cruciales, como el aumento de la longevidad, la menor pensión que perciben las mujeres (hasta un 11% menos que los hombres), la necesidad de fortalecer la PGU y generar mayor competencia entre las administradoras de fondos.

Con esta reforma, el ahorro previsional se proyecta a aumentar del 10% al 16%. Se estima que más de un millón de personas que perciben pensiones básicas verán mejoras, y más de dos millones de beneficiarios del pilar no contributivo (PGU) también serán favorecidos. Además, se espera que un millón de personas reciban el beneficio por años cotizados en los próximos tres años, con 950 mil personas pensionándose en los próximos cinco años.

Beneficios Clave de la Nueva Reforma

Desde enero de 2026, los pensionados de 65 años o más comenzarán a recibir montos extras por los nuevos beneficios de la Reforma. Estos incluyen el Beneficio por años cotizados y la Compensación por diferencias de expectativa de vida. Estos pagos serán automáticos para quienes cumplan los requisitos, lo que significa que no se requiere realizar ningún trámite adicional. Incluso quienes ya no tengan saldo en sus cuentas, es decir, si su saldo es cero, se verán beneficiados.

Esquema de los principales beneficios y cambios de la reforma previsional

Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

La Pensión Garantizada Universal (PGU) aumentará gradualmente hasta alcanzar los $250.000, según la edad del afiliado y de acuerdo con el siguiente calendario:

  • Septiembre de 2025: Para quienes tienen 82 años o más.
  • Septiembre de 2026: Para quienes tienen 75 años o más.
  • Septiembre de 2027: Para todos los que tienen 65 años o más.

Adicionalmente, este monto se reajustará anualmente según la inflación (IPC). Si actualmente una persona recibe $231.732 de PGU, recibirá $250.000 desde la fecha que le corresponda según su edad, más el reajuste por IPC. Si el monto actual de PGU es proporcional, este también aumentará de forma proporcional.

Este aumento abarca a los beneficiarios de leyes de reparación y de gracia (pensiones de las leyes 18.056, 19.123, 19.234, 19.980 y 19.992 numeral 4). Si la persona ya recibe la PGU, el monto se reajustará automáticamente en la fecha que corresponda. Quienes no reciben la PGU podrán ingresar su solicitud en junio del año que les correspondería el aumento de la PGU según su edad, y comenzarían a recibirla desde septiembre de ese año.

A partir del 1 de septiembre de 2027, quienes sean titulares de pensiones de montepío de Dipreca y Capredena que no reciban ninguna otra pensión en cualquier régimen previsional y cuyo monto de pensión sea inferior al valor de la PGU, podrán acceder a este beneficio recibiendo un complemento que les permita alcanzar dicho valor.

Beneficio por Años Cotizados

Este beneficio tiene como objetivo recompensar a los trabajadores que han contribuido al sistema de pensiones durante un período de tiempo significativo. Los requisitos son los siguientes:

  • Tener 65 años o más.
  • Estar pensionado(a) por edad legal, de manera anticipada o por invalidez (parcial transitoria, parcial definitiva, total definitiva o único dictamen de acuerdo con el D.L. N° 3.500, de 1980), ya sea por Retiro Programado o Renta Vitalicia.
  • Haber cotizado en la cuenta obligatoria por al menos 20 años en el caso de hombres y 10 años en mujeres. Después de enero de 2028, el requisito de años cotizados para las mujeres aumentará gradualmente hasta llegar a 15 años en el año 2036.

El monto a recibir considerará como máximo 25 años cotizados y se calculará como 0,1 UF por cada año cotizado, con un tope de 2,5 UF (equivalentes a $99.320 al 31 de diciembre de 2025). Este beneficio se suma directamente a la pensión que ya se recibe.

Compensación a Mujeres por Diferencias de Expectativa de Vida

Desde enero de 2026, las mujeres ya pensionadas y las que se jubilen en el futuro, recibirán un aporte extra en su pensión para equilibrar la diferencia que existe por concepto de mayor expectativa de vida en relación con la de los hombres. Esto busca que, a igual saldo, grupo familiar y edad, exista la misma pensión entre hombres y mujeres en base a su ahorro obligatorio. Se estima que este beneficio puede aumentar la pensión de las mujeres hasta aproximadamente un 14% si no tienen beneficiarios, aunque este porcentaje disminuye si los tienen.

Requisitos para la Compensación

Para acceder a esta compensación, las mujeres deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener 65 años o más.
  • Estar pensionada por edad legal (a partir de los 60 años) o por invalidez transitoria o definitiva no cubierta por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), ya sea por Retiro Programado o Renta Vitalicia.
  • Haberse incorporado al Seguro Social Previsional:
    • Si se afilia al sistema antes de agosto de 2025, se considerará incorporada.
    • Si se afilia después, deberá contar con, al menos, una cotización en el Fondo Autónomo de Protección Previsional antes de cumplir los 50 años de edad.

Si una mujer se pensiona después de los 65 años por vejez, recibirá la compensación a partir del mes en que obtuvo la pensión. En caso de pensionarse por invalidez, recibirá a partir de los 65 años el 100% del monto de compensación, independiente de la edad que tenía al momento de pensionarse. Las mujeres que se pensionen por vejez de manera anticipada (antes de los 60 años) no tendrán derecho a este beneficio.

Cálculo y Ejemplos de la Compensación

El pago mínimo que se podrá recibir por este beneficio será de 0,25 UF mensuales (equivalentes a $9.932 al 31 de diciembre de 2025). El cálculo de esta compensación se hará considerando como máximo una pensión de 18 UF (equivalentes a $715.103 al 31 de diciembre de 2025).

A continuación, se presentan algunos ejemplos para entender el cálculo:

  1. Mujer de 65 años sin beneficiarios y saldo de $100 millones:

    • Actualmente, su pensión sería de $474.325.
    • Para un hombre de la misma edad y saldo sin beneficiarios, la pensión estimada es de $540.698.
    • La compensación para la mujer sería de $540.698 - $474.325 = $66.374, lo que representa un aumento del 14% en su pensión.
    • Si tuviera un cónyuge de la misma edad como beneficiario, el monto de la compensación bajaría a $38.656.
  2. Mujer de 65 años sin beneficiarios y pensión de $800.000:

    • La compensación se calculará considerando la pensión tope de 18 UF ($715.103 al 31 de diciembre de 2025).
    • Una pensión de $715.103 para una mujer con estas características se obtiene con un saldo de $150.762.413.
    • Con el mismo saldo, un hombre de 65 años sin beneficiarios recibiría una pensión de $815.170.
    • La compensación por mayor expectativa de vida sería: $815.170 (pensión de hombre) - $715.103 (pensión tope mujer) = $100.067.
    • Su pensión aumentaría de $800.000 a $900.067 todos los meses.
    • Si tuviera un cónyuge de la misma edad como beneficiario, el monto recibido bajaría a $61.717.
  3. Mujer de 60 años con cónyuge, evaluando cuándo pensionarse:

    • Si se pensiona a los 60 años con una pensión de $800.000, recibiría a partir de los 65 años $9.932 por el beneficio de mayor expectativa de vida.
    • Si retrasa su jubilación hasta los 65 años, accedería al 100% del beneficio, es decir, $61.717.
    • Además de la compensación completa, al retrasar su jubilación, podría acceder a una pensión mayor por la rentabilidad ganada en esos cinco años, pasando de $800.000 a $1.105.419.

Se considera "sin beneficiarios" cuando la persona no tiene cónyuge ni hijos que sean menores de 24 años. El cálculo de la pensión se realiza al 31 de diciembre de 2025, utilizando una renta vitalicia inmediata que considera la edad del afiliado, su grupo familiar, el saldo de su cuenta obligatoria y una tasa de interés promedio implícita.

Hablemos de Pensión: Beneficios para mujeres en la reforma de pensiones | Capítulo 2

Cambios en el Sistema de Inversión y Administración

Transición a Fondos Generacionales

Los Multifondos actuales (A, B, C, D y E) se mantendrán hasta marzo de 2027. Posteriormente, serán reemplazados por un sistema de Fondos Generacionales. Actualmente, los afiliados deben elegir en qué Multifondo invertir su ahorro obligatorio, una decisión que depende del perfil de riesgo y la cercanía a la jubilación. Sin embargo, esta elección puede ser confusa y no siempre ajustarse a la etapa de vida del afiliado.

Los Fondos Generacionales están diseñados para:

  • Simplificar la elección: El sistema asignará automáticamente el ahorro obligatorio al fondo que corresponda según los años que restan para jubilar, asegurando que el afiliado esté en el fondo apropiado para su edad.
  • Adaptarse al afiliado: A diferencia de los Multifondos estáticos, los Fondos Generacionales ajustarán su estrategia de inversión con el tiempo, disminuyendo gradualmente el riesgo a medida que el afiliado se acerca a la edad de pensión.

Inicialmente, estos fondos tendrán mayor exposición a instrumentos de riesgo para maximizar el crecimiento esperado de los ahorros. Con el tiempo, este nivel de riesgo disminuirá para proteger los ahorros conforme se aproxima el momento del retiro. En resumen, los Fondos Generacionales serán más simples, eficientes y personalizados, asegurando que el ahorro obligatorio se encuentre en el fondo correcto en cada momento. Los ahorros voluntarios no sufren cambios con la reforma y mantienen todos sus beneficios.

La Ley N° 21.735 establece que se implementarán al menos 10 fondos generacionales. La Superintendencia de Pensiones, con la autorización del Consejo Técnico de Inversiones, será la encargada de definir el nuevo régimen de inversiones, incluyendo el número de fondos, sus carteras de referencia y los márgenes de desviación permitidos.

Gráfico conceptual de un

Licitación de Afiliados y Reducción de Comisiones

Para diversificar el mercado y reducir la concentración, la reforma promoverá la entrada de nuevos operadores. Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, que serán asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto busca reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.

Nuevas Comisiones Variables para AFP

Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esta medida alinea los incentivos de las administradoras con el bienestar de los afiliados, asegurando que busquen maximizar sus beneficios.

Adicionalmente, se establecerán límites cuando las AFP inviertan a través de terceros. No podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Nuevos Aportes y Protección Social

Cotización Adicional del Empleador

La Reforma establece que el 1,5% de la cotización que paga el empleador irá al Seguro Social como Aporte con Rentabilidad Protegida. Específicamente, a partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional. Este porcentaje se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%.

Este 1,5% se acumulará en bonos y será devuelto a la persona cuando se jubile, pasando a formar parte de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.

El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la Ley N° 21.735, destinado a gestionar parte de estos nuevos aportes.

Se ha propuesto un incentivo a la cotización, simplificando los mecanismos para trabajadores independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos contribuyan en nombre del afiliado. La reforma también promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales (Cobertura por Cesantía)

Un nuevo beneficio de la Reforma Previsional, vigente desde el 1 de mayo de 2025, permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía (ya sea por Cuenta Individual o Fondo Solidario) tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Anteriormente, solo los beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario tenían esta cobertura.

  • Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía.
  • Desde agosto de 2025, sube a 10,10%.
  • En agosto de 2027, alcanzará el 10,25%.

Este porcentaje se deposita mes a mes en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. El beneficio finaliza automáticamente si se terminan los giros del Seguro de Cesantía o si la persona encuentra trabajo. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará, pasando de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que representa una mejora significativa en la protección previsional durante períodos de desempleo.

Es importante destacar que el dinero para estas cotizaciones no sale del bolsillo del trabajador, sino que es financiado por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se utilizan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

Registro y Declaración de Cotizaciones

Plazos de Pago y Consecuencias por Incumplimiento

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Si el pago se realiza por medio electrónico, el plazo se extiende hasta el día 13 de cada mes, incluso si es sábado, domingo o festivo.

Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Pasado este plazo y agotadas las gestiones aclaratorias del IPS, se presumirá que las cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva.

Excepciones y Cobertura para Jornadas Parciales

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Esto es crucial para llevar un registro adecuado de los periodos cotizados y asegurar que se computen en el historial previsional del trabajador.

La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho cuando el trabajador se pensiona por vejez o invalidez total, conforme al D.L. N° 3.500 de 1980, o si está acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del mismo decreto ley.

Gestión de Beneficios y Actualización de Datos

Para recibir los nuevos beneficios, es importante mantener los datos bancarios actualizados, ya que el Instituto de Previsión Social (IPS), organismo que otorga el beneficio, es el encargado de realizar los pagos. El pago será automático junto con la pensión si se cumplen los requisitos.

Si eres pensionado por retiro programado y tu saldo es mayor a cero, o si tu saldo es cero y no recibes la PGU porque no cumples con los requisitos, se recomienda contactar a tu AFP o Compañía de Seguros para actualizar tus datos bancarios. Si eres pensionado por renta vitalicia, la actualización del medio de pago debe realizarse directamente en la Compañía de Seguros donde se contrató dicha renta.

Consideraciones Generales sobre los Beneficios

El pago de los beneficios se realizará junto con la pensión autofinanciada y estará sujeto a descuentos por impuestos y cotizaciones de salud.

Suspensión y Cese de Pagos

El beneficio podría dejar de pagarse en las siguientes situaciones:

  • Si la persona fallece.
  • Si pierde su condición de invalidez transitoria.
  • Si obtiene una pensión de retiro como titular de Dipreca o Capredena (solo en el caso del beneficio por años cotizados).

Además, el pago se suspenderá si la persona permanece fuera del país por más de 180 días (continuos o no) dentro de un mismo año calendario. Sin embargo, se podrá solicitar la reanudación del pago si se acredita la residencia en Chile por un período no inferior a 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.

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