Cuando una persona con Síndrome de Down o su representante solicita una pensión de invalidez, el proceso sigue una serie de pasos rigurosos para determinar la elegibilidad. La Comisión Médica Regional (CMR) juega un papel central en este proceso, asegurando una evaluación exhaustiva y justa.
Proceso Inicial de Solicitud y Evaluación
Inicialmente, la CMR solicita a un médico, inscrito en el Registro Público de Asesores, que revise los antecedentes presentados. Este profesional determinará si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada.

Si la solicitud es considerada fundada, la CMR designará a un médico asesor para guiar al afiliado o afiliada a través del proceso de evaluación y calificación de invalidez. Es importante destacar que este proceso no tiene costo para las personas solicitantes.
Entrevista Preliminar y Exámenes Médicos
Una vez que la solicitud de pensión de invalidez es considerada fundada, la Comisión Médica Regional correspondiente (CMR) convoca a la persona solicitante a una entrevista preliminar. Durante esta entrevista, se entregan las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas necesarias. Estas órdenes se emiten para las especialidades que correspondan, en función de los impedimentos declarados por el afiliado o afiliada.
Determinación del Grado de Invalidez
Con los resultados de los exámenes y las interconsultas médicas correspondientes, la CMR procede a determinar el grado de invalidez. Para ello, evalúa si el impedimento o la enfermedad invocada por el afiliado o afiliada cumple con cuatro criterios fundamentales:
- Es objetivo y demostrable.
- Se han agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
- Se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.

Tras esta determinación, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez, la cual puede ser de tipo total o parcial, dependiendo del grado de invalidez establecido.
Apelación del Dictamen
En caso de disconformidad con el dictamen emitido por la CMR, el afiliado o afiliada tiene la posibilidad de presentar una apelación. El plazo para presentar dicha apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles, contados desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.
RECURSO de APELACIÓN ante la COMISION MEDICA CENTRAL. ¿Es útil?
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