En el sistema previsional, existen distintos tipos de pensión, categorizados según el motivo: vejez normal, vejez anticipada, invalidez y sobrevivencia. La pensión de invalidez se otorga a aquellas personas que, sin haber alcanzado la edad legal de jubilación, pierden parcial o totalmente su capacidad de trabajo debido a una enfermedad o debilitamiento físico o mental. La pérdida de la capacidad de trabajo puede tener un impacto significativo en la vida de una persona. En Chile, existen procedimientos establecidos para la calificación de la invalidez y la obtención de una pensión.
Comprender este proceso y los derechos que asisten al solicitante es fundamental para navegar esta compleja situación.
Calificación del Grado de Invalidez
La calificación como inválido y el grado de invalidez son definidos por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Existen diferentes grados de invalidez, los cuales se clasifican de la siguiente manera:
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Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%. Este dictamen será transitorio por 3 años.
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Invalidez Total: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o superior a dos tercios (aproximadamente 66,6%). En este caso, la invalidez será definitiva.
Es importante destacar que la declaración de invalidez por parte de una Comisión Médica no implica automáticamente el otorgamiento de una pensión de invalidez. El proceso de evaluación y calificación de invalidez es riguroso y se basa en criterios médicos específicos.

Proceso de Solicitud y Evaluación Médica
Inicio del Trámite y Antecedentes Requeridos
Para iniciar el trámite, el solicitante deberá ingresar la solicitud con su AFP de afiliación. Si el solicitante cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, puede presentarlos al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez en la AFP, aunque no es una obligación. Para agilizar su trámite, si cuenta con antecedentes médicos que necesita que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, puede enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio.
Los antecedentes que generalmente se solicitan incluyen:
- Datos del Solicitante: Nombres, apellido paterno, apellido materno, RUT, estado civil, género, fecha de nacimiento, profesión o actividad, correo electrónico, teléfono (celular y/o fijo) y domicilio particular.
- Datos del Empleador (cuando corresponda): Nombre o razón social, RUT, correo electrónico, teléfono (celular y/o fijo) y domicilio.
- Entidad Previsional que remite la información: Nombre, correo electrónico y domicilio.
- Condición de cobertura del SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), cuando corresponda.
- Indicación de licencia médica: Si el solicitante está acogido o no a licencia médica, indicando fecha de inicio de la licencia y lugar de reposo.
- Certificado médico: En caso de incapacidad del solicitante para comparecer ante la Comisión Médica, la entidad que recibió la solicitud deberá remitir el certificado médico que acredite su estado de salud y la imposibilidad de efectuar gestiones personalmente.
- Promedio mensual de rentas: Para los trabajadores independientes y voluntarios, el promedio mensual de las rentas que sirvieron de base para las cotizaciones registradas en la cuenta de capitalización individual en los últimos seis meses anteriores, contados desde el mes anteprecedente a la fecha de la solicitud de pensión de invalidez.
- Expedientes de calificación de invalidez físicos: Si están en poder de la Administradora e IPS, serán remitidos a la Comisión, ciñéndose a las medidas de control y resguardo establecidas.
Entrevista Preliminar y Exámenes Médicos
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar. Durante esta entrevista, se le entregan las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas necesarias, de acuerdo con los impedimentos declarados por el solicitante. El Médico Asignado realiza una evaluación para obtener información clave sobre las enfermedades o afecciones del solicitante, su evolución y los tratamientos recibidos. El afiliado no deberá concurrir a la Comisión Médica Regional durante el proceso de calificación, salvo que sea absolutamente necesario y recibirá el día, hora y dirección de la Comisión Médica.
Criterios de Evaluación y Determinación del Grado de Invalidez
Una vez que se tienen los resultados de los exámenes e interconsultas médicas, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca el solicitante cumple con los siguientes criterios:
- Que sea objetivo.
- Que sea demostrable.
- Que se hayan agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
- Que se haya cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
La calificación del grado de invalidez se determina en una sesión de la Comisión Médica, considerando la evaluación médica previa y los impedimentos declarados.
Primer Dictamen y Opciones Posteriores
Emisión del Dictamen
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que puede otorgar una pensión de invalidez, la cual puede ser total o parcial. Este dictamen puede aceptar una invalidez transitoria parcial o una invalidez definitiva total.
Notificación del Dictamen
La notificación de dicho dictamen deberá efectuarse, por medios electrónicos, a más tardar al quinto día de dictaminado o tomado el acuerdo. En el caso que el afiliado no haya informado algún medio electrónico de contacto o no se reciba confirmación automática de recepción, dichas notificaciones deberán efectuarse a través de correo certificado, remitiendo el original del Dictamen respectivo o el Acuerdo, adjuntando el acta de sesión donde la Comisión se pronunció finalmente sobre el requerimiento.
En esta notificación se les deberá indicar a las partes que tienen un plazo de 15 días hábiles para reclamar, contados desde la fecha de notificación del dictamen, y la fecha a contar de la cual se entiende notificado un dictamen. La notificación a las Administradoras y Compañías de Seguros se deberá efectuar por medios electrónicos, adjuntando una nómina que contenga a todos los trabajadores involucrados en los dictámenes de invalidez y que tengan relación con la respectiva entidad.
¿Qué es la pensión de invalidez y cómo accedo a ella?
Apelaciones al Dictamen
Luego del primer dictamen, existe un plazo de 15 días hábiles para realizar una apelación. Si una persona considera que su solicitud ha sido rechazada o que el dictamen no es favorable, existen vías de apelación. En caso de que la solicitud de pensión de invalidez sea rechazada, se podrá apelar por escrito.
La apelación se puede realizar presencialmente en la Comisión Médica o a través del sitio web apeleaciones.comisionesmedicas.cl en un plazo máximo de 15 días hábiles, contando desde la fecha de notificación del dictamen. El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar este reclamo ante la CMC dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación.
Pronunciamiento y Asesoría
La CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo. Corresponde al pronunciamiento emitido por la Comisión Médica Central respecto de la apelación al dictamen de invalidez. La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada.
Si la solicitud se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore al afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas. Para el ejercicio de sus funciones, el médico asesor deberá estar inscrito en el Registro Público de Asesores que administrará y mantendrá la Superintendencia de Pensiones. Las entrevistas entre el afiliado y su médico asesor podrán ocurrir en cualquiera de las etapas del proceso de calificación de invalidez, previo a la sesión de la respectiva Comisión Médica Regional, donde se tratará su caso. Las entrevistas podrán realizarse de manera presencial o por medios remotos (videoconferencia, videollamada, teléfono u otro). Deberá dejarse constancia en el expediente de invalidez de la celebración de estas entrevistas y del medio por el que se llevaron a cabo.
Derecho a Representación y Acceso al Expediente
La Administradora deberá informar al afiliado que está tramitando su invalidez, que podrá solicitar ser representado, a través de su médico tratante como observador a las sesiones de la Comisión Médica Regional cuando esta conozca de la calificación de su invalidez. Asimismo, y en cualquier momento, podrá conocer el expediente que dio origen a dicha calificación.
Reevaluación de la Invalidez Parcial Transitoria
La pensión de invalidez otorgada por el primer dictamen es de carácter transitorio y dura 3 años para la invalidez parcial. Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada pasando a ser definitiva. Si el grado de invalidez es confirmado en la reevaluación, se otorga una pensión de invalidez definitiva.
En el caso de una invalidez parcial, la legislación prevé la posibilidad de solicitar una reevaluación. Si con el paso del tiempo los impedimentos que originaron la pensión parcial han progresado, el pensionado tiene derecho a solicitar una nueva evaluación de su invalidez.
Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación. En esta reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos y, de acuerdo con esa revisión, emitirá un nuevo y segundo dictamen que confirmará o rechazará la invalidez:
- Si se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
- Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.
Financiamiento y Costos Asociados
Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
El financiamiento de la pensión de invalidez depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS):
- Con cobertura SIS: El costo de los exámenes e interconsultas lo cubre este seguro. La pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin. Cuando los honorarios correspondan a la calificación de un afiliado cubierto por el seguro, la Fundación de Administración de Comisiones Médicas (FACM) deberá solicitar el reembolso al mandatario designado por las Compañías de Seguros.
- Sin cobertura SIS: El afiliado recibirá pensiones mensuales de los ahorros de su cuenta individual.
El Instituto de Previsión Social (IPS) interviene en el caso de las personas solicitantes de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), y en este caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.
Costos del Proceso para Afiliados
El costo de las interconsultas y/o exámenes, independientemente de que se realicen en forma presencial o remota, será financiado, por los afiliados en forma conjunta, con las Administradoras, en caso de afiliados no cubiertos por el seguro de invalidez y sobrevivencia, y con las Compañías encargadas de cubrir el siniestro cuando se trate de afiliados cubiertos por dicho Seguro.
Los afiliados contribuirán al financiamiento en el monto que les habría correspondido pagar si la prestación requerida por la Comisión Médica se hubiere realizado en un Servicio de Salud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Para peritajes médicos, psicológicos, kinesiológicos y psicopedagógicos, el valor a financiar por parte de los afiliados es equivalente al de tres consultas médicas, según el artículo 159 del D.F.L.
El porcentaje de cargo del afiliado a la Administradora del arancel establecido por el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dependerá del grupo en que se clasifique el afiliado de acuerdo a su nivel de ingreso mensual (grupos A, B, C y D).
Los gastos de traslado y estadía dentro de los límites territoriales de la región serán de cargo del afiliado, a menos que se trate de trabajadores con 0% de pago. En este último caso, el traslado del afiliado y su eventual estadía y alimentación será financiado por la Administradora (si no está cubierto por SIS) o por las Compañías (si está cubierto por SIS), si la concurrencia a la Comisión implica imposibilidad de regreso inmediato a su domicilio.
Consideraciones Adicionales y Procedimientos Especiales
Modificaciones al Dictamen
Ejecutoriado un dictamen de invalidez, de ser necesario emitir un dictamen modificatorio que aclare, corrija o enmiende algún aspecto del dictamen primitivo, este no será susceptible de reclamo ante la Comisión Médica Central, salvo que la modificación considere un cambio en la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia o en la individualización de la Compañía Aseguradora.
Pensión por Enfermedad Terminal
Si el afiliado ha sido certificado como enfermo terminal y la Comisión Médica Regional no se pronuncia dentro del plazo establecido para este tipo de trámites, se entenderá declarado inválido total. Para estos efectos, el caso debe ser derivado a la sesión más próxima, a más tardar al día hábil siguiente de haber recibido el resultado de la certificación desde los Consejos Médicos. En dicha sesión se procederá a emitir un dictamen de inválido total y en el rubro de observaciones se indicará "en aplicación del inciso 5°, del artículo 70 bis de la Ley 21.309".
Para lo anterior, la Fundación de Administración de Comisiones Médicas (FACM) y las AFP deberán tener en funcionamiento un Web Service, que permita el ingreso de solicitudes de calificación de invalidez marcadas como "enfermo terminal" que adjunten el certificado médico obligatorio y demás antecedentes aportados por el afiliado o pensionado.
Rechazo por Patologías Laborales
La Comisión Médica rechazará la invalidez por carecer de competencia legal cuando el afiliado presente solo patologías de origen laboral, ya que estas son cubiertas por otra normativa (Ley N°16.744).
Continuidad Laboral y Pensión en el Extranjero
Es importante tener en cuenta que una persona declarada con invalidez puede seguir trabajando, siempre y cuando su condición se lo permita y cumpla con los requisitos legales. Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.
Además, es posible tramitar y recibir la pensión en el extranjero, siempre y cuando el país de residencia tenga un Convenio Bilateral con Chile.
Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia. Si mueres antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generarás una Pensión de Sobrevivencia en el caso que tengas beneficiarios de Pensión.
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