Cálculo de la Pensión de Invalidez para Sueldos Altos

La pensión de invalidez se otorga cuando existe una disminución de la capacidad de ganancia del trabajador, que se presume permanente y es igual o superior al 40%. Esta disminución puede ser el resultado de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral. Es importante destacar que, al estar trabajando, se destina un 10,1% de su sueldo a un ahorro obligatorio para la futura pensión, de acuerdo con las normas legales vigentes.

Tipos de Invalidez y Consideraciones Generales

Existe la figura de la pensión de gran invalidez, la cual aplica a trabajadores con una incapacidad igual o mayor al 70%, y que adicionalmente requieren el auxilio de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida diaria.

Los montos de las pensiones de invalidez pueden ser aumentados en un 5% por cada hijo que cause Asignación Familiar al pensionado, a partir del tercer hijo autorizado como carga familiar. Es importante señalar que los funcionarios públicos que obtienen una pensión de invalidez deben retirarse de la administración pública.

Documentación Necesaria para el Cálculo de la Pensión de Invalidez

Para la determinación de la pensión de invalidez, se requiere la siguiente documentación:

  • Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional.
  • Historia laboral del trabajador, si no ha sido entregada con anterioridad junto con la denuncia de enfermedad profesional (DIEP).
  • Antecedentes que acrediten la historia laboral, tales como contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios y/o certificados de empleadores desde el 1 de mayo de 1968 o desde la fecha de inicio de la actividad laboral.
  • Certificado de rentas emitido por el empleador (para funcionarios), correspondientes a los últimos seis meses anteriores a la fecha en que se decreta la enfermedad o acontece el accidente laboral, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones.

Determinación del Ingreso Base para el Cálculo de la Pensión

La Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) deberá considerar el monto total de todas las remuneraciones imponibles, subsidios por incapacidad laboral y/o rentas imponibles derivadas de la información de la cotización destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia, o rentas declaradas por el afiliado en el período de cálculo. Esto se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del D.L. 3.500, considerando para este cálculo el límite máximo imponible mensual o anual del período al que corresponde la remuneración o renta respectiva.

Consideraciones para Trabajadores Independientes

En el caso del trabajador independiente que perciba rentas del inciso primero del artículo 90 del D.L. N° 3.500, se considerarán las rentas imponibles mensuales derivadas de la información de la cotización destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia remitida a las AFP por el Servicio de Impuestos Internos, sobre las que efectivamente se pagaron dichas cotizaciones, considerando el tope imponible anual.

Solo para el trabajador independiente a que se refieren los incisos tercero y cuarto del artículo 90 y el inciso cuarto del artículo 92 del D.L. N° 3.500, de 1980, para calcular el Ingreso Base, se considerarán las rentas imponibles declaradas obtenidas de los pagos de cotizaciones mensuales imputados en los respectivos períodos, si los hubiere. Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 200, de fecha 11 de agosto de 2017.

Períodos no Cotizados o sin Información

Para los períodos en que se desconozca la información sobre la renta imponible anual, la renta imponible en cada mes será cero. Para aquellos trabajadores que en el período de cálculo del Ingreso Base hubieren percibido pensiones de invalidez transitorias que no dieron origen a pensión de invalidez definitiva, se considerará como remuneración imponible, en el lapso en que el afiliado las percibió, la suma de dichas pensiones y las remuneraciones y rentas imponibles o rentas declaradas. Dichas pensiones se expresarán en pesos, utilizando el valor de la U.F.

Para los períodos no cotizados, en que exista una declaración y no pago, se deberá considerar como remuneración del período, el monto consignado en dicha declaración. También deberán considerarse las remuneraciones correspondientes a aquellos períodos que, si bien no aparecen como cotizados, el afiliado pudiere acreditar la remuneración mediante el respectivo contrato de trabajo y/o liquidaciones de pago.

Las sumas percibidas por concepto de subsidios por incapacidad laboral se considerarán remuneración imponible del mes en que efectivamente fueron cotizados. Se considerará como remuneración imponible mensual durante los períodos como cotizante voluntario la diferencia entre la cantidad mensual cotizada y el monto correspondiente a la cotización adicional, multiplicado por diez.

Esquema de factores que influyen en el cálculo de la pensión de invalidez

Actualización de Remuneraciones y Rentas

Las remuneraciones y rentas consideradas en el período de Ingreso Base deberán ser actualizadas al último día del mes anterior al de ocurrencia del siniestro. Para tal efecto, deberá utilizarse la tabla de actualización que emite la Superintendencia de Pensiones.

La actualización se aplica al monto de la remuneración y renta imponible derivada de la información de la cotización destinada al financiamiento del seguro de invalidez o sobrevivencia o renta declarada que sirvió de base para el pago de la cotización, en dicho mes.

Identificación de Montos para Independientes

En el caso de los trabajadores independientes a que se refiere el artículo 89 del D.L. N° 3.500, de 1980, deberán identificarse los montos incluidos en el período de cálculo que correspondan a cotizaciones enteradas por la Tesorería General de la República y a pagos directos enterados por el respectivo trabajador. Esta letra fue modificada por la Norma de Carácter General N° 200, de fecha 11 de agosto de 2017.

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Emisión del Formulario y Acreditación de Remuneraciones

El formulario correspondiente formará parte del respectivo expediente de pensión y la copia deberá entregarse al afiliado o beneficiarios de pensión de sobrevivencia, según sea el caso, conjuntamente con el primer pago de pensión, con una carta que permita la interpretación de cómo se determinó dicho ingreso. Para ello, se debe entregar copia del contrato individual o colectivo de trabajo o, cuando se trate de bonificaciones ocasionales, un certificado del empleador que así lo acredite. Este anexo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 27, de fecha 7 de noviembre de 2011.

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