El Traspaso de AFP: Frecuencia y Procedimiento en Chile

El sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) permite a los afiliados un margen de libertad para elegir y cambiarse de entidad, buscando aquellas que mejor se adapten a sus necesidades o que ofrezcan mejores condiciones. Este proceso, conocido como traspaso, involucra el traslado de los fondos de ahorro previsional de una AFP a otra.

Esquema de las diferentes etapas y requisitos para realizar un cambio de AFP, destacando los plazos y condiciones

¿Con qué frecuencia se puede cambiar de AFP?

La Regla General

Una vez que una persona se afilia a una nueva AFP, solo puede volver a suscribir una Orden de Traspaso a contar del mes siguiente al de dicha afiliación. Esto implica que los afiliados tienen la flexibilidad de cambiar de administradora relativamente seguido, siempre respetando este período mínimo entre traspasos.

Excepción para Nuevos Afiliados

Para aquellos que inician su vida laboral, existe una particularidad: en tu primer trabajo tu empleador tiene la obligación de pagar tus cotizaciones en la AFP definida por licitación. Recién cumplidos 24 meses en esa AFP inicial, podrás cambiarte a otra de tu elección.

¿Quiénes pueden realizar un traspaso de AFP?

La posibilidad de traspasar fondos entre AFP está disponible para una amplia gama de afiliados:

  • Los trabajadores activos, ya sean dependientes (con contrato o cesantes) o independientes.
  • Los afiliados pensionados en la AFP, que estén recibiendo Retiro Programado o que mantengan saldo en su Cuenta Individual.
  • Los trabajadores que solo tienen una Cuenta de Indemnización en la AFP, sin pertenecer a dicho sistema previsional para otros efectos.
  • Los afiliados voluntarios que tienen una cuenta vigente en el sistema de AFP.

Restricciones para el Traspaso

Existen ciertas situaciones en las que un afiliado no podrá suscribir una Orden de Traspaso o esta será anulada:

  • Durante el trámite de pensión: No podrás suscribir una Orden de Traspaso mientras te encuentres en trámite de pensión. Solo podrás hacerlo una vez que te encuentres percibiendo el pago de la pensión definitiva. Sin embargo, si has cumplido la edad legal para pensionarte pero no has presentado la solicitud correspondiente, puedes suscribir la Orden de Traspaso si dispones de saldo en tu Cuenta Obligatoria de Capitalización Individual y/o Cuenta de Afiliado Voluntario.
  • Solicitud de desafiliación: Un afiliado que ha solicitado su desafiliación al sistema no puede hacer un traspaso, pues la resolución de la solicitud está en proceso. Si la resolución rechaza la solicitud, podrás suscribir una Orden de Traspaso, dado que continúas en la AFP.
  • Reclamos normativos: No puedes suscribir una Orden de Traspaso si el reclamo que te afecta es por problemas de afiliación, multiafiliación, falsificación de firma y/o regularización de saldos. En este caso, deberás esperar que el reclamo normativo se encuentre totalmente resuelto para suscribir la Orden de Traspaso, de lo contrario, el traspaso no será válido.
  • Antecedentes erróneos o faltantes: La Orden de Traspaso puede ser anulada como consecuencia de un proceso de revisión en el que se detecten antecedentes erróneos o faltantes (por ejemplo, la omisión del tipo de fondo de pensiones en la nueva AFP).
  • Cambio de fondo pendiente: El formulario de traspaso también será anulado si a la fecha de notificación a la nueva AFP se encuentra pendiente la materialización de un cambio de fondo.
  • Solicitud de pensión simultánea: Si firmas una solicitud de pensión dentro del mismo mes de suscripción de la Orden de Traspaso, este último documento será anulado por la AFP.

El Proceso de Traspaso: La Orden de Traspaso Irrevocable (OTI)

¿Qué es la OTI?

La Orden de Traspaso Irrevocable (OTI) es el documento mediante el cual un afiliado manifiesta su voluntad de traspasar los fondos de las cuentas que tiene vigentes a una AFP distinta a la que se encuentra incorporado. Este formulario es el documento que autoriza el traspaso de los saldos de las cuentas personales a la nueva AFP.

Modalidades de Traspaso

El traspaso puede efectuarse de dos maneras principales:

  • En persona: Debes suscribir la OTI ante un representante de la nueva AFP a la cual deseas cambiarte. La Orden de Traspaso debe ser realizada en persona frente a un representante de la AFP.
  • A través de Internet: Sí, se puede solicitar el traspaso ingresando al sitio web de la AFP de destino (por ejemplo, www.cuprum.cl, en el menú “Cámbiese a Cuprum”). Una vez ingresados tus datos personales y los de tu empleador, debes indicar la clave de seguridad adicional que tienes en tu actual AFP.

Documentos y Requisitos

Para suscribir una Orden de Traspaso, se requiere la siguiente información y documentos:

  • Tu Cédula de Identidad vigente, de la cual se tomarán tus datos personales. Al momento de la suscripción se hará una copia de tu cédula, a la que se le estampará la leyenda: “Uso exclusivo AFP”, para respaldar tu identificación.
  • Se debe indicar la razón social, RUT y domicilio de tu empleador.
  • Se requerirá tu firma y la impresión de tu huella dactilar del pulgar derecho, además de la firma del representante de la nueva AFP, lo que debe registrarse en el mismo acto, uno en presencia del otro (para trámites presenciales).

Simultáneamente, con la suscripción de la Orden de Traspaso, puedes suscribir los formularios: Solicitud Convenio para Distribución y/o Traspaso futuro de recursos previsionales, Autorización de Descuento de la Cuenta de Ahorro Voluntario y Selección de Alternativas de Ahorro Previsional (Ley 19.768) para el inicio del Ahorro Previsional Voluntario (APV). Además, debes suscribir un documento adicional denominado “Declaración Jurada”.

Previo al proceso, los trabajadores deberán ser informados acerca de las comisiones que cobran las AFP a través de la entrega del documento informativo (Anexo Nro. 9) vigente a la fecha de la suscripción de la Orden de Traspaso, cuya copia debidamente firmada deberás adjuntar al ejemplar de la Orden de Traspaso destinado a la AFP antigua.

¿Qué fondos se traspasan y cuánto cuesta?

Cuentas sujetas a traspaso

El traspaso es el procedimiento por el cual se transfieren los fondos de la Cuenta Obligatoria y/o Cuentas Voluntarias de un afiliado de una AFP a otra. Si además tiene una Cuenta de Indemnización, esta se traspasa en forma conjunta a la nueva AFP. Asimismo, puedes transferir los fondos correspondientes a tu Cuenta 2, Cuenta APV y Cuenta de Depósitos Convenidos si lo deseas, indicando la opción en el formulario al momento de efectuar la suscripción.

Costos asociados

Cambiarte de AFP no tiene ningún costo. Por cambiarte de AFP no recibes ningún pago ni incentivo económico. Las AFP no pueden cobrar por el traspaso de saldos de ninguna de tus cuentas.

CAMBIO DE AFP: ¿Qué consideraciones debo tener? PATRICIO BERNAL ASESOR PREVISIONAL

Plazos y Efectos del Traspaso

Duración del proceso

El proceso de traspaso toma aproximadamente 15 días hábiles desde la firma de la OTI.

Restricciones durante el proceso

Durante ese tiempo, no podrás hacer trámites en tu AFP anterior ni en la actual. Además, el proceso de traspaso de fondos te inhabilita para solicitar retiros de indemnización o cobrar excedentes de libre disposición. Este impedimento se prolonga desde la fecha en que esta orden es aceptada por la AFP antigua y hasta el día hábil siguiente al de la acreditación de tus fondos. Si en la Orden de Traspaso has optado por transferir tus saldos de ahorro voluntario, cotizaciones voluntarias o depósitos convenidos, quedas afecto a las restricciones antes señaladas a causa de ellos.

Cronología del pago de cotizaciones y traspaso de fondos

El proceso de traspaso sigue una secuencia definida:

  • Notificación al empleador: La nueva AFP informará a tu empleador, mediante el envío de una carta al domicilio consignado en la Orden de Traspaso, de tu cambio de AFP. Este aviso se comunicará dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha en que la Orden de Traspaso haya sido aceptada, y en ella se indicará el mes en que debe pagar las cotizaciones, depósitos y aportes previsionales en la nueva AFP.
  • Última cotización en la antigua AFP: Se paga dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a la firma de la Orden de Traspaso.
  • Incorporación a la nueva AFP: Quedas incorporado a tu nueva AFP a contar del primer día del mes siguiente en que firmaste la Orden de Traspaso.
  • Primera cotización en la nueva AFP: Se debe pagar dentro de los primeros 10 días del tercer mes, contando como mes primero aquel en que firmó la Orden de Traspaso. Por ejemplo: si firmaste en septiembre, el pago en la nueva AFP se debe hacer en noviembre, sobre las remuneraciones de octubre.
  • Traspaso de fondos: El traspaso de tus fondos se produce el primer día hábil del mes siguiente (si suscribes la Orden de Traspaso entre el 1 y el 15), o el día 15 del mes siguiente (si suscribes la Orden de Traspaso entre el 16 y el último día del mes).
  • Para pensionados: Si estás pensionado, el primer mes de pago de tu mensualidad en la nueva AFP será en el mismo mes del traspaso de los fondos.

El rechazo de la Orden de Traspaso o su aceptación, y la fecha a contar de la cual estarás incorporado en la nueva AFP, será informada por la AFP seleccionada al domicilio consignado en el formulario o a tu correo electrónico.

Licitación de Afiliados: Un Mecanismo de Reasignación Automática

Es importante distinguir el traspaso voluntario de la licitación de afiliados. Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. En este contexto, se implementa un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados actuales, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones. Se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión, lo que permite reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.

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