Estacionar un vehículo representa a menudo uno de los mayores desafíos para los conductores. Sin embargo, es crucial recordar que no se puede aparcar en cualquier lugar, ya que si se ocupa un espacio en el que está prohibido, se arriesgan serias multas económicas.
Un claro ejemplo de esta situación es cuando algunos conductores, buscando ahorrarse un poco de tiempo, aparcan su auto en un estacionamiento exclusivo para personas con discapacidad. Esta acción, en Chile, significa una infracción grave para quienes la realizan, según señala la Ley de Tránsito.
Marco Legal y Disposición de Estacionamientos
La normativa chilena establece directrices claras para la creación y uso de estos espacios esenciales.
Disposición en Vías Públicas
De acuerdo con el Artículo 153 bis de la Ley Nº 18.290, de Tránsito, en todas las Vías Públicas en que esté permitido estacionar, gratuitamente o no, las Municipalidades deberán establecer dos estacionamientos por cada tres cuadras destinados exclusivamente al uso de cualquier persona con discapacidad. Dichos espacios deben estar debidamente señalizados o demarcados.

Requisitos para Espacios Privados y Nuevas Construcciones
- Las autoridades han recordado que los estacionamientos de recintos privados también deben cumplir con un mínimo de espacios exclusivos para este fin.
- En el caso de los proyectos de nuevos espacios públicos o de los que se remodelen, también deben considerar a lo menos un 1% de estacionamientos de este tipo.
- En los edificios habitacionales, se debe contemplar al menos un estacionamiento para personas con discapacidad en el espacio para visitas.
- Los establecimientos que cuenten con estacionamientos para personas con discapacidad al interior de sus dependencias, como centros o complejos comerciales y supermercados, y posean servicios de vigilancia privada, deberán velar por su correcto uso, denunciando ante las autoridades competentes a los vehículos infractores (Ley 20.422 Art. 31).
Uso Correcto y Señalización de los Estacionamientos
Para asegurar el cumplimiento de la ley y el respeto por las personas con discapacidad, existen normativas específicas sobre cómo y quién puede usar estos estacionamientos, así como sus características de diseño.
¿Quién puede usar estos estacionamientos y cómo?
Dichos espacios pueden ser utilizados exclusivamente por cualquier vehículo que transporte a una persona con discapacidad. Durante el tiempo de permanencia en alguno de ellos, debe exhibirse en el interior del vehículo, de manera visible, en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero, la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación.
El director regional de SENADIS, Guillermo Cortés, hizo hincapié en que “para hacer uso de los estacionamientos, las personas con discapacidad deben ubicar en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero del vehículo su Credencial de Discapacidad”. Otro documento distinto a la credencial oficial se considera Falsificación de Instrumento Público.
Estos estacionamientos podrán ser utilizados por cualquier vehículo y durante el tiempo de permanencia que deseen, siempre y cuando se cumpla con la acreditación mencionada.
Especificaciones de Diseño y Demarcación
Para facilitar su identificación y asegurar su funcionalidad, estos estacionamientos deben cumplir con ciertos criterios:
- Deben estar ubicados cerca de los accesos.
- Deben estar señalizados en forma vertical y demarcada en el suelo para ubicarlos fácilmente.
- En cuanto al diseño, estos estacionamientos deben medir 5 metros de largo, 2,5 metros de ancho, más una franja de maniobra de ascenso y descenso del automóvil de 1,1 metros de ancho.
- Además, se debe considerar una correcta demarcación para el espacio del estacionamiento, que incluya el símbolo internacional de accesibilidad en el suelo y la señalización vertical con el mensaje “con Credencial Registro Nacional de Discapacidad”.

Infracciones y Sanciones por Uso Indebido
El uso indebido de estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad conlleva multas y otras penalidades establecidas por la ley.
Calificación de la Infracción y Multas
Respecto al uso indebido de estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad, la ley actual señala que será calificado como infracción grave. De acuerdo con el artículo 200 N°28, se establece como una infracción grave el “Estacionarse en, usar u ocupar estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad, sin derecho a ello”.
La calificación de la multa subió de "menos grave" a "grave", por lo que quienes incurran en esta falta deberán pagar, de acuerdo con el artículo 204 N°2, entre 1 y 1,5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Esto representa aproximadamente $ 74.584 (valor de referencia, las UTM varían), en comparación a las 0,5 y 1 UTM (aproximadamente $ 24.861 a $ 49.723) que regían anteriormente.
En el caso de los reincidentes de infracciones graves, cometidas en los últimos dos años, se les impondrá el doble de la multa, la que se puede elevar hasta al triple en caso de incurrir nuevamente en dicha conducta.
Fiscalización y Conciencia Pública
La fiscalización del cumplimiento de esta norma está a cargo de Carabineros de Chile e inspectores municipales. José Espinoza realizó una demostración sobre el uso correcto de los estacionamientos para personas con discapacidad, haciendo un llamado a toda la comunidad para hacer conciencia y utilizar de buena forma estos estacionamientos. Es crucial fomentar el respeto y la adecuada utilización de estos espacios para garantizar la movilidad y autonomía de las personas con discapacidad.
Discapacidad: Senadis lanzó campaña sobre uso correcto de estacionamientos
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