La calificación de invalidez y los procesos de reincorporación laboral tras una licencia médica son temas complejos que involucran diversas normativas y facultades institucionales. A continuación, se detalla el marco general y los procedimientos asociados a estas materias, incluyendo un caso ejemplar y los requisitos para su tramitación.
Aspectos Clave de la Reincorporación tras una Licencia Temporal
Un caso ilustrativo en Carabineros de Chile muestra la dinámica de la licencia temporal y la posterior reevaluación. El recurrente señaló que, tras 14 años de servicio, había sido licenciado temporalmente mediante la Resolución Exenta Nº 972 de la Prefectura Santiago Cordillera. La causa de esta licencia fue un trastorno mixto de ansiedad y depresión prolongado, que, aunque de pronóstico curable y no invalidante, impedía temporalmente su desempeño.
Posteriormente, tras solicitar una reevaluación, la Comisión Médica Central declaró por unanimidad su aptitud para reintegrarse al servicio, emitiendo la Resolución Exenta Nº 1140 con fecha 12 de junio de 2024. Sin embargo, la Dirección Nacional de Carabineros argumentó que la reincorporación de un funcionario constituye una facultad discrecional de la institución, no existiendo un derecho absoluto a ser reincorporado. La institución justificó su negativa citando antecedentes del recurrente, incluyendo licencias médicas continuas y falta de iniciativa para adquirir nuevos conocimientos durante su trayectoria profesional.

Requisitos de Información para la Solicitud de Invalidez
Para la tramitación de una pensión de invalidez, se requiere la presentación de una serie de antecedentes detallados. Estos son fundamentales para la evaluación por parte de las comisiones médicas y otras entidades involucradas.
Los antecedentes del solicitante incluyen:
- Nombres, apellido paterno, apellido materno.
- RUT, estado civil, género, fecha de nacimiento.
- Profesión o actividad.
- Correo electrónico, teléfono (celular y/o fijo).
- Domicilio particular (calle, número, block, número de departamento, población/villa y comuna).
- Indicación de si el solicitante está acogido o no a licencia médica, señalando fecha de inicio de la licencia y lugar de reposo.
- Condición de cobertura del SIS, cuando corresponda.
Cuando sea pertinente, se deben adjuntar los antecedentes del empleador:
- Nombre o razón social, RUT.
- Correo electrónico, teléfono (celular y/o fijo).
- Domicilio (calle, número, número de departamento).
También se solicitan los antecedentes de la entidad previsional que remite la información:
- Nombre, correo electrónico.
- Domicilio (calle, número, número de departamento).
Para trabajadores independientes y voluntarios, el promedio mensual de las rentas que sirvieron de base para las cotizaciones registradas en la cuenta de capitalización individual en los últimos seis meses anteriores, contados desde el mes anteprecedente a la fecha de la solicitud de pensión de invalidez, es un requisito clave.
En el caso de incapacidad del solicitante para comparecer ante la Comisión Médica, la entidad que recibió la solicitud deberá remitir el certificado médico que acredite su estado de salud y la imposibilidad de efectuar gestiones personalmente. Si el solicitante aportó antecedentes médicos, estos deberán ser remitidos a la Comisión Médica. Asimismo, los expedientes de calificación de invalidez físicos en poder de la Administradora e IPS serán remitidos a la Comisión, ciñéndose a las medidas de control y resguardo establecidas en el Título XIII del presente Libro.
Procedimientos y Financiamiento en las Comisiones Médicas
Las comisiones médicas desempeñan un rol central en la calificación de invalidez, implicando procedimientos específicos y normas de financiamiento. Cabe señalar que, tratándose de peritajes sociolaborales, los peritos se encuentran facultados para requerir de las Administradoras la información previsional de determinados afiliados que sea necesaria para dar cumplimiento a lo requerido por las Comisiones Médicas.
Costos y Financiamiento
El costo de las interconsultas y/o exámenes, sean presenciales o remotos, será financiado conjuntamente por los afiliados y las Administradoras (en caso de afiliados no cubiertos por el seguro de invalidez y sobrevivencia), o con las Compañías encargadas de cubrir el siniestro (cuando se trate de afiliados cubiertos por dicho Seguro).
Los afiliados contribuirán al financiamiento en el monto que les habría correspondido pagar si la prestación requerida por la Comisión Médica se hubiere realizado en un Servicio de Salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Para peritajes médicos, psicológicos, kinesiológicos y psicopedagógicos, el valor a financiar por parte de los afiliados es equivalente al de tres consultas médicas, según lo dispuesto en el artículo 159 del D.F.L.
El porcentaje de cargo del afiliado a la Administradora del arancel establecido por el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dependerá del grupo en que se clasifique el afiliado de acuerdo a su nivel de ingreso mensual. Los grupos A, B, C y D serán los mismos que aquellos establecidos en el artículo 160 del referido D.F.L. N° 1, y se reajustarán en igual forma.
Los gastos de traslado y estadía dentro de los límites territoriales de la región serán de cargo del afiliado, a menos que se trate de trabajadores acreedores a 0% de pago. En este último caso, el traslado y eventual estadía y alimentación del afiliado, si la concurrencia a la Comisión implica imposibilidad de regreso inmediato a su domicilio, será financiado por la Administradora (si es un afiliado no cubierto) o por las Compañías (si es un afiliado cubierto).
Plazos de Pago de Honorarios
La Fundación de Administración de Comisiones Médicas (FACM) o la institución que la reemplace, debe considerar un plazo máximo de 10 días para boletas electrónicas y 30 días para boletas físicas para el pago de honorarios a profesionales interconsultores e instituciones. Este plazo se cuenta desde la recepción por persona responsable en la Comisión Médica de las boletas de honorarios o facturas con sus correspondientes copias de órdenes de exámenes. Cuando los honorarios correspondan a la calificación de un afiliado cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia, la FACM deberá solicitar el reembolso al mandatario designado por las Compañías de Seguros adjudicatarias del Contrato correspondiente.

Asesoría y Participación del Afiliado en el Proceso
El afiliado cuenta con derechos de asesoría y participación activa durante el proceso de calificación de invalidez, buscando garantizar la transparencia y el adecuado análisis de su caso.
Para el ejercicio de sus funciones, el médico asesor deberá estar inscrito en el Registro Público de Asesores que administra y mantiene la Superintendencia de Pensiones. Las entrevistas entre el afiliado y su médico asesor podrán ocurrir en cualquiera de las etapas del proceso de calificación de invalidez, previo a la sesión de la respectiva Comisión Médica Regional donde se tratará su caso. Estas entrevistas pueden realizarse de manera presencial o por medios remotos (videoconferencia, videollamada, teléfono u otro), y deberá dejarse constancia en el expediente de invalidez de su celebración y del medio empleado.
La Administradora deberá informar al afiliado que tramita su invalidez sobre la posibilidad de solicitar ser representado, a través de su médico tratante como observador, a las sesiones de la Comisión Médica Regional cuando esta conozca la calificación de su invalidez. Asimismo, y en cualquier momento, el afiliado podrá conocer el expediente que dio origen a dicha calificación.
Todos los afiliados cubiertos por el seguro de invalidez y sobrevivencia, según las letras a) y b) del artículo 54, y cuya solicitud se funde en aspectos técnicos, tienen derecho a que la Comisión Médica les designe sin costo un médico para que los asesore durante el proceso de evaluación y calificación de invalidez y asista como observador a las sesiones donde se analice su solicitud.
Dictámenes de Invalidez: Tipos, Rechazos y Modificaciones
La Comisión Médica emitirá un dictamen que puede tener diferentes resultados, dependiendo de la evaluación realizada.
Un dictamen puede aceptar una invalidez transitoria parcial o una invalidez definitiva total. La Comisión Médica rechazará la invalidez por carecer de competencia legal cuando el afiliado presente solo patologías de origen laboral. Una vez notificada la Administradora del dictamen rechazado por fallecimiento del afiliado, deberá iniciar el trámite de pago de pensión de sobrevivencia o herencia, según corresponda, previa solicitud del beneficio.
El afiliado podrá desistirse del trámite de invalidez mientras el dictamen de la Comisión Médica Regional no haya quedado ejecutoriado. Ejecutoriado un dictamen de invalidez, si fuera necesario emitir un dictamen modificatorio que aclare, corrija o enmiende algún aspecto del dictamen primitivo, este no es susceptible de reclamo ante la Comisión Médica Central, salvo que la modificación considere un cambio en la cobertura del seguro de invalidez o sobrevivencia o en la individualización de la Compañía Aseguradora.
Notificación de Dictámenes y Plazos de Reclamo
La correcta notificación de los dictámenes es un paso crucial en el proceso, estableciendo los plazos para posibles reclamaciones.
Dicha notificación deberá efectuarse, por medios electrónicos, a más tardar al quinto día de dictaminado o tomado el acuerdo. En caso de que el afiliado no haya informado algún medio electrónico de contacto (correo electrónico u otro) o no se reciba confirmación automática de recepción, dichas notificaciones deberán efectuarse a través de correo certificado, remitiendo el original del Dictamen respectivo o el Acuerdo, según sea el caso, adjuntando el acta de sesión donde la Comisión se pronunció finalmente sobre el requerimiento.
En esta notificación, se deberá indicar a las partes que tienen un plazo de 15 días hábiles para reclamar, contados desde la fecha de notificación del dictamen, y la fecha a partir de la cual se entiende notificado un dictamen. La notificación a las Administradoras y Compañías de Seguros se deberá efectuar por medios electrónicos, adjuntando una nómina que contenga a todos los trabajadores involucrados en los dictámenes de invalidez y que tengan relación con la respectiva entidad.
Respecto de la comunicación a los afiliados o pensionados, esta deberá enviárseles por correo electrónico. En caso de no contar con un correo electrónico válido, deberá enviárseles por correo certificado al domicilio en el mismo plazo. La notificación del dictamen respectivo deberá efectuarse a más tardar al tercer día hábil siguiente de su emisión.
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (RESOL 90/2019 SRT)
Procedimientos Especiales para Afiliados con Enfermedad Terminal
Para los afiliados certificados como enfermos terminales, existen procedimientos especiales que agilizan el proceso de calificación de invalidez.
La Fundación de Administración de Comisiones Médicas (FACM) y las AFP deberán tener en funcionamiento un Web Service que permita el ingreso de solicitudes de calificación de invalidez marcadas como "enfermo terminal", adjuntando el certificado médico obligatorio (Anexo 2) y demás antecedentes aportados por el afiliado o pensionado. En este proceso, el afiliado no deberá concurrir a la Comisión Médica Regional durante la calificación, salvo que sea absolutamente necesario.
Si el afiliado ha sido certificado como enfermo terminal y la Comisión Médica Regional no se pronuncia dentro del plazo establecido para este tipo de trámites, se entenderá declarado inválido total. Para estos efectos, el caso debe ser derivado a la sesión más próxima, a más tardar al día hábil siguiente de haber recibido el resultado de la certificación desde los Consejos Médicos. En dicha sesión se procederá a emitir un dictamen de inválido total y en el rubro de observaciones se indicará "en aplicación del inciso 5°, del artículo 70 bis de la Ley 21.309".
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