Bono por Hijo para Beneficiarias de Pensión por Muerte del Cónyuge

El Bono por Hijo es un beneficio significativo que busca mejorar las pensiones de las mujeres en Chile. Este mecanismo incrementa el monto de la pensión de la mujer a través de la entrega de un bono por cada hijo o hija nacido/a vivo/a o adoptado/a.

Infografía: ¿Qué es el Bono por Hijo? Ilustración de una madre con un hijo y el concepto de bonificación a la pensión.

¿Qué es el Bono por Hijo?

Es un beneficio que incrementa el monto de la pensión de la mujer a través de la entrega de un bono por cada hijo/a nacido/a vivo/a o adoptado/a, con el fin de mejorar las pensiones de las mujeres.

En el caso de hijos adoptados, el beneficio se genera tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.

Beneficiarias de Pensión de Sobrevivencia: Contexto

Para comprender la aplicación del Bono por Hijo en este contexto, es importante conocer quiénes pueden ser beneficiarias de una Pensión de Sobrevivencia. Este es un derecho para la familia del afiliado o pensionado fallecido, que busca brindar protección económica.

Esquema de requisitos para Pensión de Sobrevivencia para cónyuges y convivientes civiles.

Cónyuge Sobreviviente

El o la cónyuge tendrá derecho a Pensión de Sobrevivencia si ha contraído matrimonio al menos 6 meses antes del fallecimiento del causante. Si el matrimonio se verificó siendo el fallecido pensionado por Vejez o Invalidez, el matrimonio debe haberse contraído 3 años antes de su muerte. Es importante destacar que solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la persona afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.

Conviviente Civil Sobreviviente

Para que el conviviente civil tenga derecho a Pensión de Sobrevivencia, debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte del afiliado. Si este acuerdo se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.

Además, el conviviente civil debe ser soltero, viudo o divorciado y haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil que se encuentre vigente al momento del fallecimiento del afiliado.

Requisitos para Acceder al Bono por Hijo

Para acceder a este beneficio, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser madre y haber cumplido 65 años.
  • Tener cédula de identidad vigente. Si el trámite es realizado por un apoderada o apoderado, necesitará un poder notarial.
  • Haber residido en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que cumpliste 20 años.

Importante: Si fuiste exiliada y estás registrada en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, el período que viviste en el extranjero será considerado como residido en Chile.

Beneficiarias Específicas

Este beneficio está dirigido principalmente a:

  • Mujeres afiliadas a una AFP.
  • Beneficiarias de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o Pensión de Sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), otorgada por una AFP o por el Instituto de Previsión Social a contar del 1º de julio de 2009.

Cabe mencionar que, a través del Pilar Solidario, introducido con la Reforma del año 2008, el Estado entrega una serie de beneficios dirigidos, actualmente, al 90% más vulnerable de la población con el fin de brindar protección y evitar la pobreza en la vejez.

Cálculo y Modalidades de Pago

La bonificación se fija y comienza a generar rentabilidad desde la fecha del nacimiento del hijo o hija. El monto equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales (para quienes trabajen y tengan entre 18 y 65 años).

Gráfico explicando el cálculo del Bono por Hijo como porcentaje de ingresos mínimos mensuales.

Para mujeres afiliadas a una AFP, el bono se pagará junto a la pensión hasta que se agote la totalidad del monto.

Consideraciones Especiales

  • Si recibes una Pensión de Sobrevivencia, pero no cuentas con una PGU (Pensión Garantizada Universal), puedes solicitar el Bono por Hijo afiliándote a una AFP.
  • Si pierdes la Pensión de Sobrevivencia o la PGU, podrás continuar cobrando mensualmente el Bono por Hijo.
  • Si estuviste pensionada con Garantía Estatal, la AFP solicitará la suspensión de esta a contar del mes siguiente en que ingresen los fondos en tu cuenta de capitalización individual. Una vez que tu cuenta quede en cero, cuando se acabe el monto del Bono por Hijo, podrás solicitar nuevamente la Garantía Estatal.
  • Si recibes una pensión de una ex caja de previsión social, Capredena o Dipreca, es importante consultar la compatibilidad con este beneficio, ya que podría operar bajo normativas diferentes.

¿Tienes Dudas?

Si tienes dudas o necesitas más información, puedes llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).

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