Sabemos que está por iniciar uno de los momentos más importantes para su futuro. Explorar las opciones de bonificaciones por retiro voluntario y las condiciones para acceder a una pensión de invalidez es fundamental para tomar decisiones informadas y asegurar una transición tranquila.
Bonificación por Retiro Voluntario: Requisitos y Beneficios
La bonificación por retiro voluntario, regulada por leyes como la N°20.976 y la N°20.822, está diseñada para facilitar la transición hacia el retiro. A todos quienes cumplan los requisitos pueden acceder a diversos beneficios.
Aspectos Generales y Montos
- Se otorga un monto en Unidades de Fomento (UF), el cual se determina de acuerdo al estamento y a los años de servicios del profesional.
- Para acceder a este beneficio, es indispensable cumplir con los requisitos establecidos y los plazos de postulación.
- Adicionalmente, se establece un beneficio equivalente a un mes de remuneraciones imponibles por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un máximo de once meses.
Procedimiento y Obligaciones del Empleador (Ley Nº 20.976)
De lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 20.976, en sus numerales 4, 8 y 9, se señala que el procedimiento para obtener este beneficio consta de diversas etapas. Un aspecto crucial es la protección al trabajador durante el proceso.
El inciso segundo de la norma reglamentaria establece que: "Desde la asignación del cupo y durante el tiempo que media hasta el pago total de la bonificación de habérsele asignado un cupo, el empleador no podrá poner término a la relación laboral por una causa diferente al retiro voluntario, salvo que concurra alguna de las causales establecidas en los literales a); b); c); i); g); k) y m) del artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, o aquellas del artículo 160 del Código del Trabajo según corresponda, la que deberá ser debidamente acreditada."

Casos Especiales de Postulación
Existen condiciones específicas que permiten una postulación particular a estos beneficios:
- El Personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del Estado que cumpla con una edad mínima de 60 años (mujeres) o 65 años (hombres), y que cumplan los demás requisitos establecidos en cada norma, podrá postular en cualquier oportunidad. Esto aplica si se encuentran en condición de enfermos terminales, padecen de trastornos neurocognitivo mayor en fase terminal, o tienen una enfermedad grave determinada según la Ley N° 21.375 para persona adulta, debidamente certificada por el médico tratante.
- Asimismo, el Personal que tenga 60 o más años de edad (mujeres) o 65 o más años de edad (hombres) y cumpla los demás requisitos, podrá postular en cualquier oportunidad si ha tenido licencias médicas de 180 o más días, continuas o discontinuas, durante el año 2024.
Plazos y Lugares de Postulación
Es fundamental tener en cuenta los períodos y lugares establecidos para la postulación:
- El período de postulación al proceso del año 2026 se extenderá desde el 2 de enero de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2026 EN LA RESPECTIVA INSTITUCIÓN EMPLEADORA.
- La información detallada sobre cómo postular será difundida por los Servicios correspondientes y el trámite deberá ser realizado EN EL SERVICIO AL QUE PERTENEZCA EL FUNCIONARIO O FUNCIONARIA.
Incompatibilidad de la Bonificación por Retiro (Ley Nº 20.822)
La Ley Nº 20.822 establece de manera explícita las incompatibilidades de la bonificación por retiro voluntario con otros beneficios. Los incisos primero, segundo y tercero de su artículo 3º, especifican que: "La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con toda indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación o de los años de servicio, le pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador."
Compatibilidad de la Bonificación por Retiro con la Pensión de Invalidez
Una consulta jurídica recurrente ha sido la compatibilidad entre la bonificación por retiro voluntario, regida por la Ley Nº 20.976, y una pensión de invalidez, ya sea total o parcial, regida por el D.L. La Resolución Ordinaria N°82905 de marzo de 2021 (ORD. MAT.: Bonificación por retiro voluntario, Ley Nº 20.976. Pensión de invalidez) aborda específicamente esta materia, buscando determinar dicha compatibilidad y aclarar los alcances de ambos beneficios.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un componente fundamental del sistema de protección social en Chile, brindando apoyo a quienes cumplen con sus requisitos.
Requisitos y Proceso de Solicitud
- Una ventaja importante es que para solicitar la pensión no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica.
- La solicitud de la PBSI puede realizarse de manera sencilla a través de diversas vías:
- En el sitio web oficial de ChileAtiende.
- Mediante el servicio de videoatención.
- Presencialmente en las sucursales físicas de ChileAtiende.
Pensión básica solidaria de invalidez
Beneficiarios Adicionales y Duración
- Los y las titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar, pero este beneficio se aplica únicamente respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema.
- Recibirás la pensión hasta el último día del mes en que cumplas 65 años de edad.
Contacto para Dudas y Asistencia
Si tienes dudas o necesitas mayor información sobre la PBSI o cualquier otro trámite de ChileAtiende, puedes contactar a través de los siguientes canales:
- Llama al call center ChileAtiende: 101.
- Si te encuentras en el extranjero, puedes llamar al: +56 4 4236 20 00.