El Bono de Reconocimiento es un instrumento de deuda emitido por el Estado de Chile en forma de bono, que reconoce las cotizaciones que las personas realizaron en el antiguo sistema previsional o Sistema de Reparto. Si esas personas ahora están afiliadas al sistema de AFP, tienen derecho a que se les reconozcan las imposiciones realizadas en el sistema anterior al momento de pensionarse, para que dichos fondos aportados no se pierdan y complementen la pensión. Este bono se hace efectivo cuando el afiliado solicita la emisión a su respectiva administradora de pensión, y se entrega bajo ciertos requisitos.
Cuando el afiliado se va a pensionar, este bono reconoce lo que cotizó en el Sistema Antiguo y sirve como complemento a lo que ahorró en el sistema de AFP para su pensión. Este bono no es aplicable para todos los pensionados, ya que se deben cumplir ciertos requisitos mínimos para comenzar la validación de este trámite.
¿Quiénes tienen derecho al Bono de Reconocimiento?
Tienen derecho al Bono de Reconocimiento quienes hayan realizado cotizaciones en el antiguo sistema previsional hasta 1980 y ahora estén afiliados al sistema de AFP.
Requisitos para solicitar el Bono de Reconocimiento
Para solicitar el Bono de Reconocimiento, el afiliado debe cumplir los siguientes requisitos:
- Registrar al menos 12 cotizaciones mensuales en alguna Caja de Previsión del antiguo sistema en el período comprendido entre noviembre de 1975 y octubre de 1980.
- Si no cumple con el requisito anterior, debe registrar al menos una cotización en alguna Caja de Previsión, desde el 1 de julio de 1979 hasta el mes anterior a la fecha cuando optó por el sistema de AFP.
- En el caso de los afiliados que solicitan el Bono de Reconocimiento a las cajas de la Defensa Nacional o de Carabineros (CAPREDENA y DIPRECA), estos deben haberse retirado del servicio sin tener derecho a pensión en esas cajas, y tener a lo menos 12 cotizaciones mensuales en los 5 años anteriores al cese de servicios.

Emisión y cálculo del Bono de Reconocimiento
¿Quién emite el Bono de Reconocimiento?
El Bono de Reconocimiento es emitido por el IPS (ex INP), Capredena o Dipreca, según la caja del antiguo sistema previsional en la que el afiliado imponía antes de cambiarse al actual Sistema de Pensiones. La solicitud se debe realizar en la AFP, quien gestiona el trámite.
¿Cómo se calcula el Bono de Reconocimiento?
Para el cálculo del monto del Bono de Reconocimiento se consideran las 12 últimas remuneraciones anteriores al retiro de las FF.AA. El bono de reconocimiento otorga a los ahorros que el afiliado aportó en el sistema antiguo una rentabilidad del 4% anual, reajustado según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadísticas. Este reajuste se aplica entre el último día del mes anterior a la fecha de incorporación del afiliado y el último día del mes anterior a la fecha de su pago efectivo.
ONP VS AFP Cómo se hacen los cálculos del Bono de Reconocimiento cuando te pasas a una AFP
¿Cómo se solicita la emisión del Bono de Reconocimiento?
Para solicitar la emisión del Bono de Reconocimiento, el afiliado debe suscribir el formulario "Solicitud de emisión y cálculo del Bono de Reconocimiento" en cualquiera de las sucursales de su AFP, completándolo de la manera más exhaustiva y precisa posible. En caso de ex cajas de previsión, exceptuando la caja del Servicio de Seguro Social, se debe agregar el anexo "Detalle de Empleadores".
¿Cuándo se abona el Bono de Reconocimiento?
Luego que el INP (actual IPS) calcule el monto y emita el Bono de Reconocimiento, enviará a la AFP los antecedentes de cálculo de dicho bono, para efectuar la notificación al afiliado. Además, en la Cartola Cuatrimestral más próxima que la AFP le envíe al afiliado, aparecerá el monto nominal del bono calculado y su valor actualizado a la fecha de cierre de la cartola. El valor del bono se reajusta anualmente, según IPC, y obtiene un interés del 4 % al año, que se capitaliza desde la fecha en que el afiliado ingresó a una AFP.
Reclamo del Bono de Reconocimiento
¿Cómo se reclama el Bono de Reconocimiento?
En el caso que el afiliado no esté conforme con el Bono de Reconocimiento emitido por el IPS, puede iniciar un reclamo por las siguientes causales:
- Nueva alternativa de cálculo.
- Renta Imponible errónea.
- Tiempo de afiliación incompleto.
- Rentas paralelas no incluidas o mal consideradas.
- Fecha de afiliación errónea.
- Datos identificatorios erróneos.
- Cajas no consideradas en el cálculo.
- Monto de indemnización mal calculado.
Para efectuar el reclamo, el afiliado debe suscribir el formulario "Reclamo de Bono de Reconocimiento" en una de las sucursales de la AFP, indicando claramente la causal del reclamo y adjuntando documentación de respaldo, como planillas de pago de imposiciones, convenios de pago, Libreta del S.S.S., entre otros. El plazo para presentar el reclamo sobre un bono emitido es de 2 años desde la notificación, es decir, desde la fecha en que la AFP envía el antecedente de cálculo respectivo.
Información del Bono de Reconocimiento en la Cartola Cuatrimestral
La Administradora debe emitir una cartola cuatrimestral por afiliado, la cual incluirá los movimientos registrados en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias o de afiliado voluntario, de cotizaciones voluntarias, de depósitos convenidos y de ahorro previsional voluntario colectivo, en los distintos Fondos de Pensiones. Asimismo, debe emitir otras cartolas cuatrimestrales con los movimientos de la cuenta de ahorro voluntario y de la cuenta de ahorro de indemnización, cuando corresponda.
Detalles sobre la información en la cartola
- La información sobre el Bono de Reconocimiento debe incluir el valor nominal y su valor actualizado, en pesos, al último día del mes anteprecedente a aquel en que debe emitirse la cartola.
- Si el trabajador hubiera optado por distribuir su saldo, el valor del Bono de Reconocimiento deberá ser informado en la cartola de la cuenta en que se acrediten las cotizaciones obligatorias.
- Las cartolas cuatrimestrales de la cuenta de ahorro voluntario y cuenta de ahorro de indemnización también deberán ceñirse a los formatos establecidos.
- Se emitirá una cartola de movimientos por cada cuenta personal que mantenga vigente el trabajador. Cuando tenga cuentas vigentes en más de un Fondo debe emitirse una distinta con los movimientos registrados en cada una de ellas.
- En caso de haberse producido un cambio de Fondo de Pensiones en el período informado, en la cartola que se emita deberán incluirse todos los movimientos del cuatrimestre.
Contenido de la cartola
La cartola cuatrimestral contiene, entre otros, la siguiente información:
- Identificación del afiliado, domicilio, cédula nacional de identidad, fecha de afiliación al nuevo sistema previsional, fecha de afiliación a la AFP.
- Tipo de Fondo.
- Fecha de emisión, valor nominal y actual en pesos del Bono de Reconocimiento (indicando el tipo de Bono) si corresponde.
- Remuneración o renta imponible, seguida del símbolo "-" (menos) y de las letras "R", "S" o "G", con el objeto de especificar si se trata de una cotización correspondiente a la remuneración o renta mensual, de un subsidio por incapacidad laboral o de una gratificación, según corresponda.
- Monto en pesos y cuotas de cualquier otro movimiento de abono o cargo, con clara separación e identificación de su naturaleza y origen, según su código de movimiento.
- RUT pagador correspondiente al empleador, afiliado independiente o entidad pagadora de subsidio, según corresponda, seguido de las letras "E", "I", o "S", respectivamente, todo ello separado por cada cotización.
La Administradora debe respaldar para todos sus afiliados la cartola de movimientos. Los afiliados podrán solicitar la cartola de movimientos en una agencia o centro de servicio de la Administradora, remitiendo una comunicación por correo con fotocopia de su cédula nacional de identidad o a través del Sitio Web o canal telefónico de la Administradora respectiva cuando disponga de clave única de identificación.