Bono de Invierno: Apoyo Económico Anual
El Bono de Invierno es una iniciativa económica destinada a asistir a los pensionados del país que perciben bajas pensiones, con el propósito de ayudarles a sufragar los gastos inherentes a la temporada invernal. Para el año 2026, el monto de este bono será de $81.257, sumándose directamente a la pensión habitual que ya reciben.
Requisitos y Exclusiones del Bono de Invierno
No podrán acceder a este beneficio quienes sean titulares del Subsidio de Discapacidad, ya que este no está contemplado explícitamente en la ley y no se cumple con el requisito de edad, dado que el Subsidio de Discapacidad Mental está dirigido a personas menores de 18 años. De manera similar, los titulares de indemnización del carbón también quedan excluidos por no estar considerados en la normativa vigente.
Beneficio por Años Cotizados (BAC)
El Beneficio por Años Cotizados (BAC) corresponde a 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un tope de 2,5 UF mensuales, lo que equivale a 25 años de cotizaciones. Si se cumplen los requisitos, el beneficiario recibirá una notificación por correo electrónico y/o en su CasillaÚnica. Este beneficio se suma directamente a la pensión que ya reciben.

Implementación y Cálculo del BAC
- Para quienes se pensionen a partir de diciembre de 2025, el beneficio se pagará de forma diferida, comenzando una vez que reciban su primera pensión e incluyendo el retroactivo si corresponde.
- Para las personas que ya estén pensionadas al 31 de julio de 2025, el cálculo del BAC considerará las cotizaciones pagadas en su cuenta individual hasta esa fecha. El pago comenzará en enero de 2026, siempre que tengan 65 años o más.
- Para quienes aún no estén pensionados, pero tengan 65 años o más al 31 de julio de 2025, se aplicará el mismo cálculo.
- Si la persona se pensiona a contar del 1 de agosto de 2025, el cálculo considerará primero las cotizaciones que su empleador haya realizado al Seguro Social desde agosto de 2025, si corresponden.
Consideraciones para el Cálculo de Cotizaciones
Es importante destacar que no se contarán para el cálculo los meses que excedan el tope máximo de 300 cotizaciones (25 años), los que se reducirán gradualmente desde febrero de 2046. Tampoco se contarán los meses en que exista más de una cotización por jornada completa, los meses en que el empleador no haya pagado completamente las cotizaciones o aquellos que solo estén declarados y no pagados, hasta que el pago se regularice.
Extinción y Compatibilidad del BAC
El Beneficio por Años Cotizados puede extinguirse en caso de fallecimiento. Si al sumar esta compensación y otros beneficios a la pensión, el monto total alcanza o supera la pensión mínima garantizada, se dejará de recibir la Garantía Estatal, ya que se otorga el beneficio de mayor monto.
Exención de Cotización de Salud y Focalización de Beneficios
Actualmente, la Ley N°20.255 exime del pago de la cotización obligatoria de salud únicamente a los beneficiarios de Pensión Básica Solidaria que sean carentes de recursos, lo cual hoy corresponde a aquellos pensionados que pertenecen al 20% más vulnerable según el puntaje obtenido en la Ficha de Protección Social. Sin embargo, los beneficiarios de Aporte Previsional Solidario carentes de recursos no se encuentran eximidos de esta cotización.
Reducción de Cotización de Salud
La gradualidad en la entrega del beneficio y la focalización dependerá de la edad del pensionado y del quintil al cual pertenezca su grupo familiar. Al término de este gobierno, el 40% de los pensionados más pobres del país verán reducida su cotización de salud a cero. Los beneficiarios del proyecto estarán eximidos total o parcialmente de la obligación a cotizar para su salud.
Pensión Garantizada Universal (PGU)
Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos.
Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
5 claves de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
Incremento de la PGU
El aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000 se realizará para pensionados de 82 años o más. Si ya se recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario.
Reformas Previsionales y Nuevo Seguro Social
Desde mayo de 2025, comenzó a regir un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Anteriormente, solo quienes usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluyen también a quienes usan su Cuenta Individual, extendiendo este respaldo a todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía.
Nueva Cotización del Empleador y Distribución
A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional, que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. Esta nueva cotización se distribuye de la siguiente manera:
- Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales, que permitirá cubrir cotizaciones en periodos de cesantía.
- Compensación por Años Cotizados.
- Bono a mujeres por expectativas de vida.
- El 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.
Compensación a Mujeres por Expectativa de Vida
Este beneficio está dirigido a mujeres y busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida.
Modernización del Sistema de Pensiones
Se propone un incentivo a la cotización, simplificando los mecanismos para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos contribuyan en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.
Diversificación del Mercado y Cobranza Previsional
Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones.

Fondos Generacionales y Comisiones Variables
El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%, y si obtiene ganancias, pueden aumentar hasta en un 15%, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados.
Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Licitación de Afiliados
Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.
Obligaciones y Pagos de Cotizaciones
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Esto es crucial para llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial y para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
Extinción de la Obligación de Cotizar
La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total. Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, y se constituirá una deuda previsional efectiva.