Beneficios para el Bienestar de Trabajadores Jubilados

El bienestar de los trabajadores, tanto en activo como en su etapa de jubilación, es un pilar fundamental para una sociedad equitativa y desarrollada. En este contexto, diversas iniciativas y reformas buscan garantizar y mejorar la calidad de vida de las personas pensionadas, ofreciéndoles seguridad económica y acceso a servicios esenciales. Este artículo explora los principales beneficios y mecanismos establecidos para este fin, incluyendo las prestaciones de la Reforma de Pensiones y los servicios de bienestar en el sector público.

Esquema de las fuentes de financiación y distribución de los beneficios previsionales para jubilados

La Reforma de Pensiones y sus Impactos en el Bienestar

La Reforma de Pensiones es un sistema solidario cuyo objetivo principal es mejorar las pensiones de las personas que actualmente están pensionadas y de quienes lo hagan en el futuro. Este sistema introduce importantes cambios en la cotización, la gestión de fondos y la distribución de beneficios.

Aumento y Acceso a la Pensión Garantizada Universal (PGU)

Uno de los ejes centrales de la reforma es el Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. Este incremento beneficia a un amplio espectro de pensionados, incluyendo aquellos de 82 años o más, asegurando un piso de seguridad social. Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y los beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos establecidos.

Si la persona ya recibe la PGU, el ajuste es automático según un calendario preestablecido. En caso de que un individuo ya perciba el complemento de PGU (por tener una pensión de reparación menor al monto máximo), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida, su monto se ajustará automáticamente al nuevo valor máximo de la PGU de $250.000.

Beneficio por Años Cotizados y Compensación por Expectativa de Vida

La reforma introduce el Beneficio por Años Cotizados, una ayuda transitoria por los siguientes 30 años. Este beneficio busca premiar la trayectoria laboral de hombres y mujeres, otorgando una pensión proporcional a los años cotizados. Asimismo, se establece una Compensación a mujeres por mayor expectativa de vida, un beneficio dirigido específicamente a ellas para corregir las brechas de género en el sistema de pensiones, considerando su mayor esperanza de vida.

El pago de estos beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida, inicia según los plazos definidos por la reforma.

La Nueva Cotización del Empleador y su Distribución

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional en concepto de nueva cotización, que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. Este porcentaje se distribuye de la siguiente manera:

  • Para las personas trabajadoras: Una parte se registra como un Bono de Seguridad Previsional que genera intereses y se suma a la cuenta individual de capitalización cuando cumplan la edad legal para pensionarse.
  • La Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP): Esta cotización, que realizarán los empleadores a partir de agosto de 2026, servirá para financiar el Beneficio por Años Cotizados de las actuales personas pensionadas. Además, estos aportes se devolverán (con intereses y garantía del Estado) a los trabajadores cuando estos se pensionen.

Fortalecimiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), ya existente, entrega cobertura con aportes adicionales a personas afiliadas no pensionadas que sufran invalidez o a sus familias en caso de fallecimiento. La reforma prevé que un 1,5% de lo que aportará el empleador se destinará a este seguro, el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.

Infografía sobre la ampliación del seguro de lagunas previsionales y su financiación

Mejoras en la Continuidad de Cotizaciones y la Administración de Fondos

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Una mejora significativa de la Reforma Previsional, que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025, es la Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales. Este beneficio permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas.

Anteriormente, solo las personas que utilizaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían sus cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual, garantizando así este respaldo a todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía.

Mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía, se cotizará un porcentaje de su pago mensual (10% desde mayo a julio de 2025, subiendo a 10,10% en agosto de 2025 y a 10,25% en agosto de 2027), depositándose en la AFP del trabajador o trabajadora. Este beneficio finaliza automáticamente si se agotan los giros o si la persona encuentra trabajo. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará, pasando de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que representa una mejora sustancial en la protección previsional durante periodos de desempleo.

Es importante destacar que el dinero para estas cotizaciones no sale del bolsillo del trabajador, sino que es financiado por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores, sin usar los fondos individuales ni descontarse del monto del seguro que recibe el trabajador.

Innovaciones en la Gestión y Licitación de Fondos

La reforma promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados. Este mecanismo busca favorecer la competencia y la disminución de comisiones, adjudicando la administración a la Administradora de Fondos de Pensiones que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.

Modernización de los Fondos de Inversión y Comisiones

El sistema de multifondos será reemplazado por Fondos Generacionales, que ajustarán su perfil de inversión automáticamente según la edad del afiliado. Este nuevo esquema busca maximizar rentabilidades y reducir el riesgo de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse, aumentando la seguridad del ahorro a medida que se aproxima la jubilación.

Las comisiones dejarán de ser fijas y serán variables, vinculadas directamente al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán hasta en un 15%; por el contrario, si obtiene ganancias, la comisión podrá aumentar hasta en un 15%. Este esquema alinea los incentivos con el bienestar de los afiliados, asegurando que las administradoras busquen maximizar el beneficio para ellos.

Adicionalmente, se establecen límites a las inversiones de las AFP a través de terceros. No podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, con la excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Servicios de Bienestar en el Sector Público

Marco Normativo y Administración

Los Servicios de Bienestar del Sector Público se crean mediante sus propios estatutos o reglamentos, los cuales deben ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento General contenido en el Decreto Supremo (D.S.) correspondiente. Estos servicios son administrados por un respectivo Consejo Administrativo. Para que cualquiera de sus beneficios pueda ser otorgado, debe estar explícitamente incluido en el reglamento del Servicio de Bienestar.

Tipos de Aportes

Los Servicios de Bienestar se financian a través de diferentes aportes:

  • Aporte institucional: La institución empleadora entrega este aporte por cada trabajador afiliado, con sujeción a las normas legales y estatutarias vigentes.
  • Aportes sociales de socios(as) activos(as): Se descuentan directamente de su liquidación de sueldo, correspondiendo al 1% de las remuneraciones imponibles devengadas por los afiliados(as) activos(as) durante el mes anterior.
  • Aportes sociales de socios(as) jubilados(as): Junto con el aporte institucional correspondiente, se descuentan directamente de su liquidación de sueldo.

Es importante señalar que el monto mensual de los descuentos por prestaciones otorgadas no podrá exceder del 15% de las remuneraciones totales del afiliado(a) en igual período.

Obligaciones y Mecanismos de Recaudación

Declaración y Pago de Cotizaciones

El empleador o entidad pagadora de subsidios tiene la obligación de declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Si el empleador realiza la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extiende hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuese sábado, domingo o festivo. Para cumplir esta función, el Instituto de Previsión Social (IPS) realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, mediante el cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

En el marco de la ley N°21.735, se ha creado el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), un órgano clave para la protección previsional.

Se ha propuesto un incentivo a la cotización y se han simplificado los mecanismos para los trabajadores independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos contribuyan en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

Consecuencias por Incumplimiento

Si un empleador no realiza la declaración de cotizaciones, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el IPS que su obligación se extinguió. Una vez transcurrido este plazo adicional y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose así una deuda previsional efectiva.

Exenciones y Obligaciones Específicas

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Este registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial es clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

Existen excepciones a la obligación de cotizar:

  • Trabajador pensionado por vejez o invalidez total: La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme a la normativa vigente.
  • Trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar: Regulada en el artículo 69 del Decreto Ley correspondiente, esto incluye a quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban, siempre que cumplan con las condiciones de dicha exención.

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