Introducción al sistema de pensiones de sobrevivencia
En el marco del DL N.° 3.500, cuando un afiliado al sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) fallece, el o la cónyuge tienen derecho a recibir la pensión de sobrevivencia. Para acceder a este beneficio, es indispensable cumplir con los requisitos establecidos para cobrar la pensión de viudez y cursar el trámite correspondiente ante la AFP o la Compañía de Seguros de Vida pertinente.

Beneficiarios y alcances de la normativa
Es importante distinguir quiénes son los beneficiarios dentro de este marco legal. Al hablar de quién recibe la pensión de viudez, los hijos con derecho a pensión son aquellos solteros menores de edad o estudiantes menores de 24 años.
Por otro lado, existe una categoría específica para el caso de fallecimiento por causas laborales. La pensión de viudez es el monto en dinero que se paga mensualmente a la viuda de un trabajador que fallece a causa o con ocasión de un accidente del trabajo o enfermedad profesional. Este beneficio también incluye a la viuda de un pensionado por accidente del trabajo o enfermedad profesional que fallece.
Trámites y documentación necesaria
Para gestionar estos beneficios, el interesado debe acudir a una oficina de la AFP a la que estaba afiliado el fallecido, a una sucursal de ChileAtiende o a las dependencias de la Compañía de Seguros con la que se haya contratado una Renta Vitalicia.
Requisitos documentales y procedimientos
- El documento requerido para demostrar que el viudo inválido vivía a costa de la causante al momento de su fallecimiento solo podrá ser construido por un asistente social del Instituto de Seguridad Laboral.
- Para casos de origen laboral, se requiere la copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del accidente o del diagnóstico de la enfermedad profesional.
- Si se opta por pago presencial, el primer desembolso del beneficio acumulado se realizará a través de BancoEstado.

Consideraciones sobre el régimen de la ley antigua
En diversas situaciones, los beneficiarios han transitado entre el sistema antiguo y el nuevo. Al respecto, el Instituto de Normalización Previsional informó que un cónyuge fallecido pudo haber sido pensionado originalmente a partir de 1981 en el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, afiliándose posteriormente al Nuevo Sistema de Pensiones. El otorgamiento de este último beneficio motivó la suspensión del primero, conforme a la normativa vigente.
En casos de fallecimiento de un pensionado, se pueden generar beneficios de pensión de viudez, convivencia y orfandad, otorgados conforme a la Ley N° 16.744. En precedentes específicos, se ha procedido a la reliquidación de pensiones de viudez, de la madre de los hijos naturales y las orfandades, conforme a la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Todos estos beneficios fueron otorgados bajo la aplicación del D.L. correspondiente y el artículo 11 de la Ley N° 17.252.