La jubilación marca una nueva etapa en la vida de los docentes. En Chile, existen diversas normativas y beneficios orientados a apoyar a los profesores que finalizan su carrera, aunque es crucial entender las condiciones y requisitos para acceder a ellos. Este artículo detalla los principales aspectos legales y las ayudas disponibles para los educadores jubilados.
Marco Legal del Término de la Relación Laboral Docente por Jubilación
El Estatuto Docente (Ley N° 19.070) establece las causales por las cuales los profesores del sector municipal dejan de pertenecer a la dotación docente. El artículo 72, letra e) de esta ley indica que los docentes que forman parte de una dotación del sector municipal dejarán de pertenecer a ella por obtener jubilación, pensión o renta vitalicia, en relación a las respectivas funciones docentes.
Efectos y Condiciones del Término por Jubilación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del Decreto Reglamentario Nº 453, de 1991, la causal de término por jubilación produce efectos desde la fecha en que la respectiva institución previsional concede la jubilación, pensión o renta vitalicia. La Dirección del Trabajo, a través del dictamen N° 1760/90, de 25.03.94, ha dispuesto que para que opere el término de la relación laboral bajo esta causal, es necesario que la jubilación, pensión o renta vitalicia se obtenga en relación al cargo docente que el profesional de la educación se encuentre desempeñando en un determinado establecimiento al momento de la concesión de tales beneficios previsionales.
Diferenciación con Otras Causales de Término
Es importante señalar que el legislador sólo ha otorgado ciertos beneficios a los docentes a quienes se les pone término al contrato por la causal del artículo 72 letra h) del Estatuto Docente, es decir, por salud irrecuperable o incompatible para el desempeño de la función, y no para aquellos que cesan por jubilación, pensión o renta vitalicia.
El artículo 72 del mismo Estatuto, en su letra h), fija como causal de término del contrato del personal docente la salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de la función, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.883. Por su parte, el artículo 149 de la citada ley, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, dispone que si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, este deberá retirarse de la municipalidad dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. A contar de la fecha de notificación y durante el referido plazo de seis meses, el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo de la municipalidad.

La Deuda Histórica: Un Desafío Pendiente
La Deuda Histórica se refiere al perjuicio salarial que sufrieron miles de profesoras y profesores de escuelas públicas durante la dictadura, cuando la administración de los establecimientos fue traspasada desde el Estado a las municipalidades. Esto impidió que los profesionales recibieran el reajuste salarial que estaba contemplado en el Decreto Ley N° 3.551 (Artículo 40), pues este fue desconocido por sus nuevos empleadores.
Más allá de lo económico, la Deuda Histórica es también una deuda del Retorno a la Democracia, ya que el gremio docente luchó activamente por la vuelta del Estado de Derecho en Chile. Sin embargo, al finalizar el autoritarismo, el Estado no restituyó a miles de docentes un derecho laboral básico: el derecho a percibir su sueldo íntegramente y respetar los derechos salariales adquiridos.
Finalmente, la Deuda Histórica es un desafío para el país, buscando reparar en alguna medida un daño de décadas infligido particularmente a las profesoras, que son la inmensa mayoría del gremio docente. El llamado del Magisterio a Chile es a reparar el perjuicio material que afecta hoy en día, en su abrumadora mayoría, a docentes jubiladas de avanzada edad que durante décadas educaron a muchas generaciones de jóvenes.
Trámites y Afiliación al Colegio de Profesores en Relación con la Deuda Histórica
El Colegio de Profesores no cobra absolutamente nada por los trámites relacionados con la reparación de la Deuda Histórica. Sin embargo, es vital responder la verdad en la plataforma para la reparación de la D.H. Si una persona que aparece en una demanda internacional no contesta la verdad y dice que no está en ninguna demanda, será bloqueada cuando se compruebe la información falsa. En estos casos, se recomienda acercarse a la Comunal o Regional más cercana y realizar el “desistimiento”.
Beneficios y Servicios del Colegio de Profesores para Docentes Jubilados
Pertenecer al Colegio de Profesores permite contar con la protección y defensa del gremio más importante del país.
Afiliación y Cotizaciones
Los profesores jubilados pueden afiliarse al Colegio de Profesores. La cotización mensual no es un pago fijo, sino porcentual y depende de sus ingresos. Los profesores jubilados aportan el 0,5% del total de los haberes de su pensión, menos el bono post laboral en caso de existir.
Los profesores jubilados deben cancelar sus cuotas en la Tesorería del Directorio Regional, Provincial o Comunal del Colegio de Profesores respectivo, dentro de los 5 primeros días de cada mes. También pueden adelantar hasta por un año el pago de las cuotas ordinarias.
Uso de las Cotizaciones
Las cotizaciones se utilizan de la siguiente forma:
- 50% para bienestar y cuota mortuoria.
- 50% para financiamiento gremial, que se distribuye así:
- 10% al Directorio Nacional.
- 10% al Directorio Regional.
- 10% al Directorio Provincial.
Los profesores afiliados pueden revisar toda la información de sus cotizaciones en la web www.colegiodeprofesores.cl, en la sección Acceso Colegiados y luego en "Mi Cuenta Personal".
Beca Gabriela Mistral
La Beca Gabriela Mistral es un aporte mensual en dinero para hijos de docentes afiliados al Colegio de Profesores que estén cursando estudios superiores (de nivel universitario, profesional o técnico). Se asigna por un periodo de un año académico, cumpliendo con los requisitos de postulación.
Requisitos de Postulación:
- El profesor o profesora solicitante debe tener una antigüedad mínima de 24 meses de afiliación al Colegio de Profesores y encontrarse con sus cotizaciones al día.
- El postulante debe ser hijo o hija del profesor o profesora solicitante.
- La beca sólo puede beneficiar a un integrante del grupo familiar.
- La beca se entrega por dos años como máximo.
- El postulante debe ser alumno regular de una universidad estatal, privada, instituto profesional o centro de formación técnica, indistintamente.

Beneficios de Reducción de Horas y Actividades No Lectivas
Reducción de Horas de Aula
El Artículo 69 del Estatuto Docente y el artículo 130 del Reglamento del mismo contemplan el beneficio de reducción de horas aula para aquellos docentes con 30 o más años de servicio, quienes pueden reducir a un máximo de 24 horas cronológicas semanales la docencia de aula efectiva. Este beneficio debe solicitarse expresamente por el profesor para surtir efectos a contar del año siguiente, por regla general.
Actividades Curriculares No Lectivas
Las horas de docencia de aula no pueden exceder de un 75% de la jornada semanal, mientras que un 25% debe destinarse a actividades curriculares no lectivas. Sin embargo, tratándose de docentes que se desempeñen en Jornada Escolar Completa (JEC), la docencia de aula será de un máximo de 32 horas y 15 minutos.
Las actividades curriculares no lectivas son labores educativas complementarias a la función docente de sala, tales como:
- Administración de la educación.
- Actividades anexas o adicionales a la función docente propiamente tal.
- Jefaturas de curso.
- Actividades co-programáticas y culturales.
- Actividades extraescolares.
- Actividades vinculadas con organismos o acciones propias del quehacer escolar.
- Actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación y las análogas que sean establecidas por un decreto del Ministerio de Educación.
Bono Post Laboral y Bono de Incentivo al Retiro Voluntario
Bono Post Laboral
El Bono Post Laboral es un bono mensual de $50.000 (cincuenta mil pesos), reajustables, que busca mejorar las pensiones de los trabajadores del sector público -incluidos los profesores- que tengan una baja tasa de reemplazo en sus jubilaciones. Si esta tasa de reemplazo (monto mensual de la pensión líquida dividido por la remuneración líquida promedio en activo) es igual o inferior al 55%, el profesor resulta elegible para postular al Bono Post Laboral.
Este bono es compatible con las indemnizaciones por años de servicio (por ejemplo, la del artículo 2º transitorio del Estatuto Docente) y con otras bonificaciones por retiro voluntario (Ley Nº 20.158 y Nº 20).
Requisitos y Postulación:
La postulación debe realizarse dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 en el caso de las mujeres. Es importante destacar que si el trabajador no presenta la solicitud para acceder al bono dentro de los plazos señalados, se entenderá que renuncia a dicho beneficio.
Para profesores con pensión por invalidez, pueden postular al Bono Post Laboral una vez que cumplan 65 años (hombres) y 60 años (mujeres), con un plazo de postulación de un año contado desde el cumplimiento de las respectivas edades.
Bono de Incentivo Voluntario al Retiro
El Bono de Incentivo Voluntario al Retiro es un mecanismo importante para la carrera docente, ofreciendo una fórmula de salida. Este bono comprende un máximo de 21 millones 500 mil pesos para los profesionales de la educación que tienen desde 37 y hasta 44 horas. El monto a pagar para los docentes con menos horas es proporcional (tomando como referencia 37 horas). También es reajustable según las fluctuaciones del IPC, y el uso del dinero es de libre disposición. Además, es compatible con el Bono Post Laboral.
Fruto de movilizaciones, 6832 profesores de un universo de 10 mil pudieron acceder a este beneficio, aunque un número importante del 2016 quedó pendiente. El bono de incentivo Voluntario al Retiro comprende 20 mil cupos, es reajustable según el IPC, y 76 mil millones de pesos son financiados por aporte directo del Estado, más un adelanto de subvenciones y un aporte de cuatro por ciento por parte de los empleadores.
Este bono es compatible con el Bono Post Laboral, es voluntario y además los colegas a quienes les faltan tres años para jubilar pueden ser eximidos de la evaluación docente. El presidente del Magisterio planteó que los establecimientos particulares subvencionados también pueden sumarse a esta modalidad, pero deben colaborar los empleadores. Se está planteando la necesidad de que este beneficio sea permanente.
Este avance es parte de las negociaciones del Colegio de Profesores y la movilización del profesorado, el diálogo y la búsqueda de acuerdos permanentes. Por su parte, el director nacional del Colegio de Profesores, Sergio Gajardo Campos, explicó que "el bono de retiro por primera vez puede ser heredable bajo situaciones puntuales y cumpliendo ciertos requisitos". Asimismo, el presidente del Regional Metropolitano del Colegio de Profesores, Jorge Abedrapo, destacó "el logro del Colegio de Profesores y la movilización por esta situación". En la Región Metropolitana, 7 mil maestros van a recibir este bono. La presidenta del comunal Cerro Navia del Magisterio, Judith Rodríguez, dijo que "los profesores de base estamos muy contentos porque sabemos las pensiones paupérrimas que nos esperan. Este bono viene a ser un refuerzo para la salida del sistema".
BONO RETIRO: GOBIERNO CUMPLE SOLO CON EL 11,6% DE DOCENTES COMPROMETIDOS
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