La pérdida de un ser querido es un momento difícil, y el Instituto de Previsión Social (IPS) ofrece un apoyo económico para ayudar a las familias a cubrir los gastos funerarios. Esta ayuda, conocida como Asignación por Muerte o cuota mortuoria, está destinada a los beneficiarios de la persona fallecida, entre ellos sus hijos, siempre que el causante haya cumplido con ciertos requisitos.
¿Qué es la Asignación por Muerte del IPS?
La Asignación por Muerte permite a las personas acceder a un monto para cubrir los gastos funerarios. Este beneficio equivale a tres ingresos mínimos (para fines no remuneracionales) vigentes a la fecha del fallecimiento. Actualmente, este monto corresponde a $1.042.302.
Requisitos de la Persona Fallecida para Generar el Beneficio
Para que los hijos puedan acceder a la Asignación por Muerte, la persona fallecida debe haber cumplido con al menos uno de los siguientes requisitos:
- Haber sido beneficiario o beneficiaria de la Pensión Básica Solidaria (PBS) antes del 1 de febrero de 2022.
- Haber sido beneficiario o beneficiaria de la Pensión Garantizada Universal (PGU) desde el 1 de febrero de 2022.
- Haber tenido, al menos una cotización en alguna de las ex cajas de previsión dentro de los últimos seis meses anteriores a su fallecimiento.
- Haber sido beneficiario o beneficiaria de Subsidio de Incapacidad Laboral, Subsidio de Cesantía o Subsidio de Discapacidad.
- Haber sido pensionado o pensionada de las ex cajas de previsión y leyes especiales.

¿Quiénes son los Hijos Beneficiarios?
Los hijos son los principales beneficiarios de esta asignación. La condición de hijo, en el caso de hijos no matrimoniales, queda determinada legalmente por el reconocimiento del padre, la madre o ambos, o por sentencia firme en juicio de filiación (artículo 186° del Código Civil).
¿Cómo Solicitar la Asignación por Muerte?
Canales de Solicitud
El trámite de solicitud de la Asignación por Muerte está disponible durante todo el año y puede realizarse a través de:
- El sitio web de IPS en Línea.
- Dirigiéndote a una oficina de ChileAtiende con los antecedentes requeridos para realizar la solicitud.
Documentación y Verificación del Vínculo
Al realizar el trámite, ya sea de forma presencial, en la sucursal ChileAtiende verificarán por sistema los antecedentes necesarios para acreditar tu vínculo con la persona fallecida.
Trámite a través de Apoderado
Si el trámite lo realiza tu apoderada o apoderado, este debe presentar un poder notarial con tu autorización y su cédula de identidad.
Consideraciones Especiales para Pensionados AFP y Renta Vitalicia
Es importante distinguir la Asignación por Muerte del IPS de otras coberturas:
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Pensionados de AFP con Aporte Previsional Solidario: Si una persona pensionada de AFP es, a su vez, titular de Aporte Previsional Solidario y fallece, la cuota mortuoria de hasta 15 UF que debe pagar la AFP está garantizada. Esto se debe a que el Instituto de Previsión Social (IPS) aportará la diferencia que exista con los fondos disponibles en la cuenta individual del causante, asegurando el pago del beneficio.
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Pensionados de Renta Vitalicia: Si una persona pensionada de renta vitalicia de una compañía de seguros fallece, tendrá derecho a cobrar la cuota mortuoria. Esto es una prestación que se incorpora en el respectivo contrato con la compañía al momento de traspasar los fondos desde la AFP.
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Pensionados solo por AFP: Se recomienda que las potenciales personas beneficiarias de esta asignación, que estén afiliadas a una AFP, consulten sobre esta asignación. Por lo general, si la trabajadora o trabajador afiliado a una AFP fallece, hay derecho a cobrar cuota mortuoria de hasta 15 UF solamente si hay fondos disponibles en la cuenta de ahorro obligatoria del causante. En estos casos, el IPS no interviene si no hay Aporte Previsional Solidario asociado.

Contacto para Dudas
Si tienes dudas o necesitas más información sobre la Asignación por Muerte, puedes llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).
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