Las reformas previsionales introducidas buscan fortalecer el sistema de pensiones, mejorar los beneficios para los actuales y futuros jubilados, y modernizar la administración de fondos. Estos cambios incluyen ajustes a la Pensión Garantizada Universal (PGU), nuevas cotizaciones del empleador, ampliación de seguros y una mayor competencia en el sistema de administradoras de fondos.
Pensión Garantizada Universal (PGU): Fortalecimiento y Acceso
La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un pilar fundamental en la seguridad social. Se ha proyectado un aumento de la PGU a $250.000 para todos los pensionados. Si una persona ya recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario establecido. Para quienes ya reciben el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumplan la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
Además, personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Estas personas igualmente podrán acceder a la PGU, que es el primer piso de la seguridad social.

Reforma Previsional y Nuevos Beneficios del Seguro Social
Nueva Cotización del Empleador y Componentes del Seguro Social
Un cambio significativo es el inicio de una nueva cotización del empleador, con un 1% adicional que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. Esta cotización forma parte del nuevo Seguro Social. Para el cálculo del Beneficio por Años Cotizados (BAC) de las personas que se pensionen a contar del 1 de agosto de 2025, se considerarán primero las cotizaciones que su empleador haya realizado al Seguro Social desde agosto de 2025, si corresponden.
El nuevo Seguro Social incluye varios beneficios:
- Compensación por Años Cotizados (BAC): Es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. El monto corresponde a 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un tope de 2,5 UF mensuales, lo que equivale a 25 años de cotizaciones. Este beneficio se suma directamente a la pensión que ya reciben. Si cumples los requisitos, recibirás una notificación por correo electrónico y/o en tu CasillaÚnica. Para las personas que ya estén pensionadas al 31 de julio de 2025, el cálculo del Beneficio por Años Cotizados (BAC) considerará las cotizaciones pagadas en su cuenta individual hasta esa fecha. El pago comenzará en enero de 2026, siempre que tengan 65 años o más. Para quienes aún no estén pensionados, pero tengan 65 años o más al 31 de julio de 2025, se aplicará el mismo cálculo. Para quienes se pensionen a partir de diciembre de 2025, el beneficio se pagará de forma diferida: comenzará a entregarse una vez que reciban su primera pensión e incluirá el retroactivo en el caso de que corresponda. No se contarán para el cálculo los meses que excedan el tope máximo de 300 cotizaciones (25 años), los que se reducirán gradualmente desde febrero de 2046. Tampoco se contarán los meses en que exista más de una cotización por jornada completa, los meses en que el empleador no haya pagado completamente las cotizaciones o aquellos que solo estén declarados y no pagados, hasta que el pago se regularice. El Beneficio por Años Cotizados (BAC) puede extinguirse en caso de fallecimiento. Si al sumar esta compensación y otros beneficios a tu pensión, y el monto total alcanza o supera la pensión mínima garantizada, dejarás de recibir la Garantía Estatal, ya que se otorga el beneficio de mayor monto.
- Bono a Mujeres por Expectativas de Vida: Este beneficio, dirigido a mujeres, busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida. En el caso de las mujeres, el requisito de cotizaciones irá aumentando de manera gradual. A partir de enero de 2028, se exigirá un mínimo de 132 meses cotizados (11 años).
- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): El 1,5% que aportará el empleador para el SIS pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
La reforma amplía el Seguro de Lagunas Previsionales, lo que permitirá cubrir cotizaciones en periodos de cesantía. Este beneficio permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Anteriormente, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo. Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Si la persona termina de recibir los giros (no posee más fondos en su cuenta individual) o encuentra trabajo, este beneficio finaliza automáticamente.
Se estima que el número de personas beneficiadas con este seguro se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo. El dinero no sale del bolsillo del trabajador, ya que las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

Modernización del Sistema de AFP y Mayor Competencia
Licitación de Afiliados y Reducción de Comisiones
Se implementará un sistema de licitación cada dos años del 10% de los afiliados actuales, que serán asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado. Esta medida promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración.
Transformación de Multifondos a Fondos Generacionales
El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales. En este nuevo esquema, las inversiones se ajustarán automáticamente según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
Comisiones Variables y Alineación de Incentivos
Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, la comisión disminuirá un 15%; si obtiene ganancias, la comisión puede aumentar hasta en un 15% (con un porcentaje limitado). Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados y alinea los incentivos con el bienestar de los afiliados.
Además, se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Fondos Generacionales: La Serie en Simple - Cap. 1
Obligaciones y Mecanismos de Cotización
Cotización para Trabajadores Independientes y Formalidad
Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.
Cotización Obligatoria para Trabajadores a Tiempo Parcial
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
Plazos de Declaración y Pago de Cotizaciones
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo. Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva. La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total.
Tipos de Pensiones y Beneficios Adicionales
Sistema de Capitalización Individual (1980)
En 1980, se creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Cada trabajador aporta una parte de su sueldo todos los meses (10% de cotización obligatoria) a su Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias. Estos ahorros recibirán la rentabilidad del multifondo que se haya elegido.
Principales Tipos de Pensiones
- Pensión de Vejez: Tienen derecho a esta pensión los afiliados que hayan cumplido 65 años si son hombres y 60 si son mujeres. Con el total del ahorro acumulado en su Cuenta de Capitalización Individual, se determina el monto de pensión mensual a recibir.
- Pensión de Invalidez: Tienen derecho a pensión de invalidez los afiliados no pensionados por el D.L. (se refiere a una legislación específica no detallada en el borrador).
- Pensión Anticipada por Enfermedades Terminales: Dirigida a los afiliados y pensionados que padezcan de una enfermedad calificada como terminal, por un médico especialista.
Beneficios Complementarios del Estado
- Garantía Estatal de la Pensión Mínima: Busca generar una base de ingresos para aquellas personas que, habiendo cotizado una parte significativa de su vida, no alcancen a reunir los recursos necesarios para obtener una pensión equivalente a la mínima y, además, no tengan otras fuentes de ingresos.
- Aporte Previsional Solidario (APS): Beneficio que entrega el Estado a las personas que durante su vida laboral activa cotizaron en una cuenta individual obligatoria en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y que, producto de ese ahorro previsional, pueden financiar una pensión base inferior o igual a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS).
- Cuota Mortuoria: Beneficio que consiste en retirar UF 15 de la cuenta del afiliado fallecido para cubrir gastos funerarios.
- Excedente de Libre Disposición: Son fondos remanentes en la cuenta individual que quedan a disposición del afiliado.
Otros Tipos de Cuentas de Ahorro
- Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2: Es una cuenta de ahorro no previsional, es decir, de libre disposición, que permite obtener la misma rentabilidad que tienen los Fondos de Pensiones.
- Cuenta de Ahorro de Indemnización para Trabajadores de Casa Particular: Es una cuenta de ahorro para financiar la indemnización a todo evento de trabajadores de casa particular. Los empleadores deben entregar un aporte de indemnización en beneficio del trabajador, por un máximo de 11 años. El monto del aporte es un 4,11% de la remuneración mensual imponible del trabajador (incluidas las gratificaciones si las hubiera), con un límite máximo de 60 UF.
tags: #beneficios #de #pensiones #del #estado