Beneficios y Derechos de los Adultos Mayores en Bolivia

En Bolivia, las personas adultas mayores gozan de derechos específicos que garantizan una vejez digna, con calidad y calidez humana. Estos derechos están respaldados por la Constitución Política del Estado y tratados internacionales como la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. En este artículo, exploraremos los principales derechos de los adultos mayores, su aplicación práctica y la protección que brinda la jurisprudencia boliviana.

Marco Legal para una Vejez Digna

El derecho a la vida no solo implica la existencia, sino también la calidad de la misma. La Constitución boliviana establece que todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vida digna, con calidad y calidez humana. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia han establecido que los adultos mayores en situación de vulnerabilidad requieren una tutela reforzada de sus derechos. El respeto y garantía de los derechos de las personas adultas mayores es fundamental en Bolivia.

Infografía: Resumen de las principales leyes y beneficios para adultos mayores en Bolivia

Disposiciones Específicas y Beneficios Clave

En Bolivia, ocho leyes, decretos supremos y resoluciones ministeriales benefician a las personas mayores de 60 años. Estas normas consideran desde la entrega de una bolsa de leche fortificada al mes hasta la atención en 1.200 prestaciones de salud. Todos los apoyos son gratuitos y alcanzan, en algunos casos, al universo de los adultos mayores que, en esta gestión, serían más de un millón de personas, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).

1. Evolución de la Legislación y Días Conmemorativos

La primera norma legal aprobada en favor de este grupo de personas fue hace casi 70 años. Se trata del Decreto Supremo Nro. 1421 del 17 de diciembre de 1948, promulgado durante la presidencia de Enrique Hertzog, que instituyó el 26 de agosto como el Día de las Personas de la Tercera Edad. Sesenta y cinco años después, el 1 de mayo de 2013, la Ley Nro. 369, aprobada por el presidente Evo Morales, cambió el nombre por el Día de la Dignidad de las Personas Adultas Mayores. En esa fecha, este grupo de personas tiene asueto, si es que trabaja, y, además, recibe homenajes de las instituciones públicas y privadas en todo el país.

2. Descuentos en Servicios Básicos y Transporte

La segunda norma es la Ley Nro. 1886 del 14 de agosto de 1998, aprobada por el extinto presidente Hugo Banzer Suárez. Creó un régimen de descuentos y privilegios en favor de los ciudadanos de 60 o más años, permitiéndoles obtener el 20 por ciento de descuento en los servicios básicos de agua potable (consumo límite aplicable: de 0 hasta 15 m³), alcantarillado y energía eléctrica (consumo límite aplicable: de 0 hasta 100 Kvh). También tienen el mismo porcentaje de rebaja en los impuestos del inmueble que habitan. Asimismo, considera el 20 por ciento de rebaja en los servicios de transporte de pasajeros, aéreos, ferroviario y fluvial, y en el transporte público terrestre interdepartamental e interprovincial. Para ser titular de este beneficio, los servicios descritos deberán estar facturados a nombre del beneficiario del servicio. Los descuentos otorgados serán consolidados mensualmente por las entidades encargadas de ejecutarlos, las cuales emitirán una factura por el total de los descuentos a nombre del Tesoro General de la Nación. Además, las entidades públicas y privadas que presten servicios en general a personas de 60 o más años deberán habilitar ventanillas especiales para atenderlas y otorgarles un trato preferente.

3. Acceso a la Salud y Complemento Nutricional

  • La tercera es la Ley Nro. 3323 del seguro de salud para el Adulto Mayor, promulgada el 16 de enero de 2006 por el expresidente Eduardo Rodríguez Veltzé. Esta ley otorgaba prestaciones de salud en todos los niveles de atención del Sistema Nacional de Salud, a ciudadanos mayores de 60 años de edad.
  • La sexta normativa es la Ley Nro. 475 del 30 de agosto de 2013, aprobada en el actual Gobierno. Amplía las prestaciones de salud de 700 a 1.200 para madres gestantes, mujeres en edad fértil, menores de 5 años, adultos mayores y personas con discapacidad que no se encuentren cubiertos por el Seguro Social Obligatorio de Corto Plazo. Considera acciones de promoción, prevención, consulta ambulatoria integral, hospitalización, servicios complementarios de diagnóstico y tratamiento médico, odontológico y quirúrgico, provisión de medicamentos esenciales, insumos médicos, productos naturales tradicionales y otros.
  • Finalmente, la octava norma es la Resolución Ministerial Nro. 1028 de julio de 2015, aprobada en el Gobierno de Evo Morales Ayma. Autoriza la entrega del complemento nutricional llamado Carmelo, que es una bolsa de leche fortificada de 900 gramos que se entrega gratuitamente y una vez al mes a los adultos mayores en las cajas de salud.
Esquema: Prestaciones de salud para adultos mayores en Bolivia

4. Renta Universal y Asistencia Económica

  • La cuarta es la Ley Nro. 3791 de la Renta Universal de la Vejez y los gastos Funerales, aprobada el 28 de noviembre de 2007 en el Gobierno del presidente del Estado Plurinacional, Evo Morales Ayma. Los adultos mayores de 60 años, sin excepción, reciben una renta mensual que paulatinamente se incrementa.
  • La séptima es la Ley Nro. 603 del Código de Familias y del Proceso Familiar, aprobada el 19 de noviembre de 2014 por el presidente Evo Morales Ayma. El artículo 33 señala que los padres mayores de 65 años pueden demandar a los hijos o nietos y exigir el pago de una asistencia económica.

5. Regulación Integral de Derechos y Garantías

La quinta norma es la Ley Nro. 369 del 1 de mayo de 2013. Fue promulgada por el presidente Evo Morales Ayma y regula los derechos, garantías y deberes de las personas adultas mayores, así como la institucionalidad para su protección.

Estas normas tienen alcance nacional. Los municipios tienen algunas ordenanzas municipales y resoluciones que derivan de estas y coadyuvan a mejorar la calidad de vida de los adultos mayores.

Requisitos de Acceso y Desafíos en la Aplicación

Requisito de Identificación

Para acceder a todos los beneficios, las personas que tienen más de 60 años solo deben portar su carnet de identidad. Sin embargo, ahí surge otro problema, ya que la mayoría de adultos mayores, principalmente en las zonas rurales y periurbanas, no tienen este documento.

Desconocimiento de las Normativas y Sus Consecuencias

Más del 90 por ciento de los adultos mayores desconocen las leyes y los beneficios que tienen. El presidente de la Confederación de Adultos Mayores de Bolivia, Alberto Flores, dijo que ni siquiera los adultos mayores de las zonas urbanas saben que hay normativas que les otorgan beneficios. Esta versión coincide con la del presidente de la Asociación de Municipalidades de Cochabamba (Amdeco), Héctor Arce, y con la del representante de la Defensoría del Pueblo, Nelson Cox. Arce manifestó que la mayoría de alcaldías aprovecha el Día de la Dignidad de los Adultos Mayores para informar a este sector de las leyes y todo lo que pueden exigir de forma gratuita. Cox indicó que no hay una campaña sostenida para dar a conocer las normas, para que esta población esté en condiciones de exigir respeto no solo a sus derechos, sino también a todo lo que por ley les corresponde. Flores sostuvo que, al ignorar las leyes, este grupo de ciudadanos es víctima de todo tipo de maltrato y discriminación. «No solo los hijos, nietos y otros familiares los abandonan y hasta los agreden físicamente, sino que las autoridades llamadas por ley vulneran sus derechos a cada minuto». Acotó que esta transgresión es más evidente en el tema del acceso a la salud, a la justicia y a la rebaja del 20 por ciento en los servicios y el transporte. El dirigente señaló que en reiteradas ocasiones pidió a las autoridades nacionales, departamentales y municipales que realicen campañas informativas sostenidas para dar a conocer los derechos y beneficios que tienen los adultos mayores, pero no “hay respuesta”. Ahora, para superar ese problema, se está trabajando en convenios con algunas universidades, como la Universidad Técnica Privada Cosmos (Unitepc), para que en su canal de televisión puedan pasar spots con esa información.

Derechos de las Personas Adultas Mayores

Protección Judicial y Derechos de Personas Privadas de Libertad

El marco legal boliviano e internacional establece medidas concretas para la protección de los adultos mayores, incluyendo la protección contra la violencia. Las denuncias pueden presentarse ante la Defensoría del Pueblo, la Policía o el Ministerio Público. En un esfuerzo por mejorar la atención a esta población, se está trabajando con los nueve departamentos y varias instituciones, ya que hay personas de la tercera edad, de hasta más de 80 años, que están privadas de libertad. La secretaria de Salud de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de La Paz (APDHLP), Lizeth Limachi, indicó que se está coordinando a nivel nacional para implementar un protocolo sobre el procedimiento que seguirán abogados, fiscales y jueces para atender las solicitudes de esta población. Un cambio significativo, según el documento de conclusiones de una reunión del 30 de junio, son los dos requisitos que se tomaban en cuenta para la aplicación de la libertad condicional: demostrar domicilio fijo y tener un trabajo. Estos requisitos son modificados para facilitar el acceso a dicho beneficio para los adultos mayores.

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