La pensión de invalidez es un beneficio previsional esencial diseñado para proteger a las personas trabajadoras que, debido a una enfermedad o debilitamiento de sus capacidades físicas o intelectuales, sufren un menoscabo permanente en su capacidad de trabajo. Este artículo detalla los tipos de pensión, el proceso de calificación, su financiamiento y los beneficios asociados en el contexto chileno.

Tipos de Pensión de Invalidez
Las pensiones de invalidez se clasifican según el grado de pérdida de la capacidad de trabajo:
- Pensión de Invalidez Total: Para personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios (66.6%) de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez es considerada definitiva desde el primer dictamen.
- Pensión de Invalidez Parcial: Para personas afiliadas con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a dos tercios (66.6%). Este dictamen es inicialmente de carácter transitorio y dura 3 años.
Una vez transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen de invalidez parcial, la persona afiliada es citada por su Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a una reevaluación.
El Proceso de Calificación y Dictamen de Invalidez
La calificación como inválido y el grado de invalidez es un proceso riguroso definido por una Comisión Médica Regional (CMR), que depende de la Superintendencia de Pensiones. Para solicitar la pensión no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica previamente.
Fases del Proceso de Calificación:
- Solicitud Inicial: Si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo de tu AFP, o de forma presencial. También puedes agendar el día y hora que más te convenga.
- Presentación de Antecedentes: Si cuentas con antecedentes médicos o informes de tu médico tratante que necesitas que sean evaluados, puedes enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a tu domicilio al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez en la AFP.
- Evaluación Preliminar: Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la CMR designará a un médico asesor. La CMR citará a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hará entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.
- Análisis y Dictamen: Una vez que se tienen los resultados de los exámenes e interconsultas, la CMR determina si el impedimento o enfermedad invocado es objetivo, demostrable, si se han agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y si se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación. Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial.
Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un o una cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona. Si tu Pensión es más que la Básica Solidaria, solicita ofertas al SCOMP.
Apelación del Dictamen
Las personas pueden presentar un reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde la notificación del dictamen. La CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo. El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.

Financiamiento de la Pensión de Invalidez
El monto de la pensión de invalidez se financia con los recursos previsionales acumulados por el propio trabajador o trabajadora en su AFP. Estos fondos son complementados con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), siempre que se cumplan los requisitos para acceder a dicho seguro.
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
El SIS es un seguro que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) están obligadas a contratar para proteger a sus afiliados ante el riesgo de invalidez o fallecimiento. Su objetivo es complementar los fondos acumulados en la cuenta de la AFP para financiar una pensión de invalidez o sobrevivencia.
- Trabajadores dependientes: El SIS es financiado íntegramente por los empleadores durante toda la vida laboral activa, correspondiendo a un porcentaje de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora.
- Trabajadores independientes obligados a cotizar: El pago se efectúa con las retenciones aplicadas a las boletas de honorarios.
- Trabajador independiente o afiliado voluntario: Debe haber cotizado en el mes calendario anterior al siniestro para tener cobertura.
Dependencia del Financiamiento del SIS
El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS):
- Con cobertura SIS: La pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin. Además, el costo de los exámenes e interconsultas requeridos lo cubre el SIS.
- Sin cobertura SIS (Invalidez Parcial): Recibirás pensiones mensuales de los ahorros de tu cuenta individual.
Reevaluación de la Invalidez
Para el caso de la invalidez parcial, el primer dictamen tiene un carácter transitorio y dura 3 años. Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, donde la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial. De acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen, resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
- Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
- Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.
La legislación también precisa que, si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, el o la pensionada tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado.
¿Cómo se evalúa una Pensión de Invalidez? PATRICIO BERNAL ASESOR PREVISIONAL
Compatibilidad con el Trabajo Remunerado
Las normas legales y reglamentarias que regulan el nuevo sistema de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un trabajo remunerado. Si eres declarado inválido parcial o total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando.
- Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.
- Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.
Beneficios y Apoyos Adicionales del Estado
Además de la pensión de invalidez financiada por las AFP y el SIS, existen apoyos estatales importantes:
- Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI): Es un beneficio dirigido a personas entre 18 y 64 años que no tienen derecho a pensión en un régimen previsional. La otorga el Instituto de Previsión Social (IPS). Los y las titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema. Recibirás la pensión hasta el último día del mes en que cumplas 65 años.
- Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI): Es un complemento monetario financiado por el Estado, destinado a personas entre 18 y 64 años que perciban una pensión de invalidez que sea inferior a un determinado monto.
Puedes solicitar la PBSI en el sitio web de ChileAtiende, por videoatención o en sus sucursales. En el caso de los solicitantes de PBSI, los exámenes médicos requeridos serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.
Aspectos Clave a Considerar
- Elegibilidad: Las personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), quienes a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.
- Tramitación en el Extranjero: Sí, puedes tramitar y recibir tu Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile.
- Pensión de Sobrevivencia: Si mueres antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generarás una Pensión de Sobrevivencia en el caso que tengas beneficiarios de Pensión.
- Dudas y Consultas: Si tienes dudas, puedes llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).
Completa el formulario y recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles. Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia. La Comisión Médica te contactará y te dará el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte. Para agilizar su trámite, si cuenta con antecedentes médicos que necesita que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, puede enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio. Recuerda que, para los empleados públicos, deben presentar un certificado que los acredite.
tags: #beneficios #al #jubilar #por #invalidez