La pensión de alimentos es una prestación económica o de otra índole que se otorga a una persona que no dispone de los recursos suficientes para su subsistencia adecuada. Este beneficio está diseñado para salvaguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo aspectos esenciales como alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de una profesión u oficio.
Bono por Hijo: Un Incremento a la Pensión de la Mujer
Existe un beneficio específico que incrementa el monto de la pensión de la mujer a través de la entrega de un bono por cada hija o hijo nacido vivo o adoptado. Este bono se genera tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva en el caso de hijos adoptados.
Requisitos para Acceder al Bono por Hijo
- Ser madre y haber cumplido 65 años.
- Tener cédula de identidad vigente. Si el trámite es realizado por un apoderado, se necesitará un poder notarial.
- Haber residido en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que se cumplieron 20 años. Es importante destacar que si la persona fue exiliada y está registrada en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, el período vivido en el extranjero será considerado como residencia en Chile.
- Ser beneficiaria de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o Pensión de Sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), otorgada por una AFP o por el Instituto de Previsión Social a contar del 1º de julio de 2009.
¿Quiénes no Tienen Derecho al Bono?
No tienen derecho a este bono las mujeres pensionadas antes del 1 de julio de 2009, ni aquellas que reciban pensiones del régimen antiguo de pensiones, Capredena o Dipreca.
¿Cómo Acceder al Bono?
Al cumplir los 65 años de edad, la madre debe presentar la solicitud de acceso al bono ante el organismo que le paga la pensión, que puede ser una AFP, el IPS, un municipio o una compañía de seguros de vida (en caso de recibir una renta vitalicia). Si la mujer recibe una Pensión de Sobrevivencia, pero no cuenta con una PGU, puede solicitar el Bono por Hijo afiliándose a una AFP.
Monto y Vigencia del Beneficio
El bono comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento de la hija o el hijo y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales (monto vigente en julio de 2009 o en el mes de nacimiento de la hija o hijo), más la rentabilidad anual promedio del Fondo C (descontadas las comisiones de la AFP). Aunque el bono no se paga al momento del nacimiento de la hija o el hijo, esa es la fecha que se toma como referencia para calcular cuánto le corresponde a la beneficiaria.

Para mujeres afiliadas a una AFP, el bono se pagará junto a la pensión hasta que se agote la totalidad del monto. Si una beneficiaria pierde la Pensión Garantizada Universal (PGU) o la Pensión de Sobrevivencia, podrá continuar cobrando mensualmente el Bono por Hijo. Si se estuvo pensionada con Garantía Estatal, la AFP solicitará la suspensión de esta a contar del mes siguiente en que ingresen los fondos en la cuenta de capitalización individual. Una vez que la cuenta quede en cero, cuando se acabe el monto del Bono por Hijo, se podrá solicitar nuevamente la Garantía Estatal.
La Pensión de Alimentos: Regulación y Obligaciones
La obligación legal de pagar pensión de alimentos comienza tras la decisión del tribunal. Si no está pactado en una pensión de alimentos fijada por el tribunal, quien paga la pensión no está obligado a desembolsar recursos adicionales en caso de un evento extraordinario. La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM).
Beneficiarios y Obligados al Pago
Los hijos e hijas serán beneficiarios hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán cumplidos los 28 años.
El orden de personas obligadas a pagar alimentos es el siguiente:
- Cónyuge
- Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas)
- Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas)
- Hermanos o hermanas
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal. Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos.
Monto Mínimo de la Pensión Alimenticia
- Respecto de los hijos o hijas, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional cuando se trate de un solo hijo o hija.
- Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional.
Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
Modalidades de Obtención de la Pensión de Alimentos
Para obtener pensión de alimentos existen dos vías:
Vía Extrajudicial
La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
Actualmente la ley exige que el acuerdo contemple lo siguiente:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia.
También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Antes de iniciar una demanda judicial, los participantes están obligados a intentar una mediación previa y obligatoria. Si el proceso fracasa, el mediador debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
Proceso de Mediación familiar: fijación de pensión alimenticia.
Vía Judicial
Si, en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.
Si el alimentante es un trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá como modalidad del pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.
Modificación o Cese de la Pensión
Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos y Sanciones
El Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos es un registro electrónico creado por la ley 21.389, cuyo objetivo es articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

Sanciones para Deudores Inscritos en el Registro
La ley 21.389 estableció las siguientes sanciones para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos y dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario público o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
Medidas Adicionales del Tribunal
El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno del deudor, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el deudor deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
- Oficiar al empleador, en el caso que el deudor sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia para que la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Cancelación de la Inscripción en el Registro
Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.
Para consultas adicionales sobre estos beneficios, se puede contactar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si se encuentra en el extranjero).