La pensión de montepío, administrada por DIPRECA, es un beneficio esencial destinado a proteger económicamente a los familiares de aquellos causantes que han fallecido. Es fundamental conocer quiénes pueden acceder a este derecho y cuáles son los requisitos asociados.
Definición y grados de Beneficiarios de Montepío
Los beneficiarios de la pensión de montepío se clasifican en diferentes grados, estableciendo una prelación en el acceso al beneficio según el vínculo familiar con el causante.
Primer Grado de Beneficiarios
- La viuda o el viudo, siempre que hubiere contraído matrimonio con el o la causante con al menos tres años de anterioridad al fallecimiento.
Segundo Grado de Beneficiarios (Hijos)
Los hijos pueden ser beneficiarios bajo las siguientes condiciones:
- Ser solteros menores de 18 años de edad.
- Ser solteros mayores de 18 y menores de 24 años de edad, si acreditan su calidad de estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior en un establecimiento reconocido por el Ministerio de Educación. En este caso, podrán recibir el beneficio entre los 18 y 24 años de edad.
- Ser soltero inválido o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad.

Tercer Grado de Beneficiarios (Padres)
- Los padres, siempre que a la época del fallecimiento sean causantes de asignación familiar reconocidos por el organismo competente.
Pensión de Montepío Especial
Existe una disposición específica para casos particulares:
Pensión de Montepío especial del Art. 24 de la Ley N° 15.386 para madre de hijos no matrimoniales
En este caso, la madre de hijo o hija no matrimonial podrá ser beneficiaria, siempre que cumpliera el requisito de vivir a expensas del causante a la fecha del fallecimiento, según lo estipulado en el Artículo 24 de la Ley N° 15.386.
Procedimiento y Plazos
El trámite para solicitar la pensión de montepío se puede realizar durante todo el año. La Pensión de Montepío se pagará a contar de la fecha de fallecimiento del causante, una vez que esté totalmente tramitada.
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Es importante considerar que para cada tipo de causante se requiere la documentación indicada en el formulario respectivo, la cual debe ser presentada al momento de realizar la solicitud.
Información y Contacto
Si requieres más información o tienes dudas sobre los beneficiarios o el proceso, puedes contactar a DIPRECA a través de su Call Center.
- Call Center de Dipreca: 600 6135 600
- Número internacional: +56 2 2 2818 57 30
Actualmente, debido a la emergencia sanitaria por el Covid-19, la atención de público presencial se encuentra suspendida. Se recomienda utilizar los canales de atención remota para todas las consultas y trámites.
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