Pensión de Sobrevivencia: Beneficiarios y Requisitos

La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional fundamental que asegura el sustento de la familia de un afiliado fallecido. Se trata de un derecho para la familia del causante, y los fondos que un afiliado reúne en su cuenta individual son de su propiedad, aunque los beneficiarios por ley no cuentan con las facultades para decidir el destino de dicha pensión al morir.

Esquema de flujo de fondos en pensión de sobrevivencia

¿Qué es la Pensión de Sobrevivencia?

La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional al que tienen derecho los beneficiarios o herederos de un afiliado a una AFP que ha fallecido. Su propósito es subvencionar a los integrantes del grupo familiar directo (beneficiarios legales) con las cotizaciones ahorradas en los fondos de pensión del fallecido, según lo establecido en el Decreto de Ley Nº 3.500.

La única condición para acceder a este beneficio es que el deceso del afiliado no haya sido a causa o por motivo de su trabajo, ya que en ese caso opera la cobertura del Seguro de Accidentes Laborales.

¿Quiénes son los Beneficiarios Legales de la Pensión de Sobrevivencia?

Los beneficiarios que pueden solicitar la Pensión de Sobrevivencia son:

  • El o la cónyuge sobreviviente.
  • El o la conviviente civil sobreviviente.
  • Los hijos solteros (menores de 18 años, o 24 años si son estudiantes, o personas con discapacidad de cualquier edad).
  • Progenitores del afiliado (padres).
  • Alguno de los progenitores de hijos fuera del matrimonio (de filiación no matrimonial).

Si no existen beneficiarios legales, los saldos de ahorro previsional pasan a ser herencia. A falta de los anteriores, heredan parientes colaterales hasta el sexto grado. De no existir ninguno de los anteriores, los fondos del afiliado pasan a ser propiedad del Estado de Chile.

Requisitos para Solicitar la Pensión de Sobrevivencia

Para solicitar una Pensión de Sobrevivencia, los beneficiarios deben cumplir con requisitos específicos, que dependen del parentesco con el afiliado fallecido:

Cónyuge o Conviviente Civil Superviviente

  • Cónyuge sobreviviente: Debe haber contraído matrimonio al menos 6 meses antes de la fecha del fallecimiento. Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, este se debe haber contraído 3 años antes de su muerte. Esta limitación no se aplica si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o la cónyuge estuviese embarazada.
  • Conviviente civil sobreviviente: Debe existir un Acuerdo de Unión Civil (AUC) vigente de al menos un año previo a la muerte. Si este se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, el AUC se debe haber celebrado 3 años antes de su muerte.
  • El cónyuge no inválido y padre de hijo no matrimonial solo tendrá derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008 en adelante.
  • El cónyuge divorciado no tiene derecho a recibir este beneficio. Distinto es el caso de los cónyuges anulados antes de la promulgación de la Nueva Ley de Matrimonio Civil, quienes sí pueden solicitar una pensión.

Hijos del Afiliado Fallecido

  • Hijos menores de 18 años: Deben ser solteros.
  • Hijos mayores de 18 y menores de 24 años: Deben ser solteros y estar estudiando cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante debe tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad.
    • Si al fallecer el afiliado o al cumplir los 18 años el hijo está en período de vacaciones, o en práctica profesional, o había "congelado" sus estudios, sigue siendo considerado estudiante.
    • Igualmente se considera estudiante si a la fecha del fallecimiento del afiliado, o al cumplir los 18 años, se encontraba realizando el Servicio Militar; los hijos ya beneficiarios que ingresan en él seguirán recibiendo su pensión hasta los 24 años (o antes, si dejan los estudios).
  • Hijos con discapacidad: Cualquiera sea su edad, deben tener una declaración de invalidez por la Comisión Médica correspondiente (COMERE). La invalidez debe haberse producido antes de los 18 años, o 24 si eran estudiantes, aunque pueda ser declarada posterior a la muerte del afiliado causante.
Infografía: Requisitos de edad y estudios para hijos beneficiarios de pensión de sobrevivencia

Progenitores del Afiliado

Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si no existen los beneficiarios mencionados anteriormente (cónyuge/conviviente civil o hijos). Además, deben haber vivido a expensas del afiliado a la fecha de fallecimiento y actualmente no disponer de una renta igual o superior a la mitad del ingreso mínimo mensual. El fallecimiento debe ocurrir a contar del 1° de octubre de 2008.

Progenitores de Hijos de Filiación no Matrimonial

Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Solo tendrá derecho a Pensión de Sobrevivencia si es soltero(a) o viudo(a) a la fecha del deceso y vivía a expensas del afiliado. Aplica solo si el fallecimiento ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.

¿Cómo Solicitar la Pensión de Sobrevivencia?

La solicitud de Pensión de Sobrevivencia la puede presentar cualquier beneficiario, siempre que cumpla los requisitos. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) o en las oficinas ChileAtiende.

Conoce el procedimiento para solicitar una pensión de sobrevivencia

Documentación Necesaria según el Parentesco

Para agilizar el trámite, es recomendable reunir la siguiente documentación adicional, según sea el caso:

1. Cónyuge o Conviviente Civil

  • Cédula de Identidad vigente.
  • Certificado de Nacimiento.
  • Certificado de Matrimonio o Certificado de Acuerdo de Unión Civil.
  • Certificado Médico que acredite embarazo (si procede).
  • Finiquito de trabajo o parte policial (cuando corresponda).

2. Hijos

  • Cédula de Identidad vigente.
  • Declaración de soltería (excepto mujeres menores de 12 años y hombres menores de 14 años).
  • Dictamen de invalidez (si procede).
  • Certificado de estudios (solo si son hijos mayores de 18 años y menores de 24 años).

3. Progenitores del Afiliado

  • Cédula de Identidad vigente.
  • Certificado de cargas familiares emitido por la Caja de Compensación correspondiente.

4. Progenitores de Hijos de Filiación no Matrimonial

  • Cédula de Identidad vigente.
  • Informe social de alguno de los progenitores de hijo de filiación no matrimonial.
  • Documentación que acredite que vivía a expensas del afiliado fallecido.

Si es un tercero (no beneficiario) quien presenta la solicitud, solo debe presentar poder notarial para suscribir la Pensión de Sobrevivencia y ser mayor de 18 años. El formato de este documento se puede obtener contactando al Centro de Asesoría Telefónica de la AFP, en sus agencias o en el sitio de la Superintendencia de Pensiones.

Proceso de Tramitación

Con todos los antecedentes, el proceso sigue los siguientes pasos:

  1. Suscribe la solicitud de pensión en cualquiera de las agencias de la AFP (aproximadamente 50 minutos).
  2. La AFP solicita la liquidación del Bono de Reconocimiento (si corresponde) dentro de los 5 días siguientes de haber sido notificada del fallecimiento.
  3. La AFP emite Certificado de Saldo (en 12 días hábiles desde la liquidación del Bono de Reconocimiento o el pago del aporte adicional por parte de la compañía de seguros).
  4. Los beneficiarios ingresan solicitud de oferta al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP).
  5. El SCOMP emite Certificado de Ofertas (4 días hábiles desde la solicitud) con vigencia de 35 días.
  6. Elegir la modalidad de pensión (hasta 12 días hábiles después de la emisión del Certificado).
  7. Recepción del primer pago de pensión.

El tiempo aproximado del trámite es de 4 meses. Si eres beneficiario o beneficiaria de Pensión de Sobrevivencia y tienes entre 18 y 23 años, te recordamos que debes mantener actualizados tus certificados de estudios.

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Si cotizas en una AFP, estás protegido por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual ofrece importantes beneficios para ti y tu familia. El SIS es obligatorio y se financia con una prima (o comisión mensual) que se paga a la AFP durante toda la vida activa como trabajador, calculada como un porcentaje sobre la remuneración.

Cobertura y Financiamiento del SIS

  • El SIS cubre a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios.
  • En el caso de los afiliados dependientes, el SIS lo paga el empleador todos los meses junto con la cotización obligatoria (no tiene costo para el trabajador).
  • Los afiliados independientes y voluntarios deben pagarlo cada vez que cotizan.
  • El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión para tu familia si falleces.
  • Las enfermedades preexistentes están cubiertas por el SIS: si falleces a causa de ellas, el seguro también se activa.
  • El SIS te entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo; el único requisito es tener al menos 6 cotizaciones previo a quedar cesante.
  • Si eres trabajador independiente o afiliado voluntario, el único requisito para que tu familia reciba la pensión es que hayas cotizado el mes anterior al deceso.
  • Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.

Este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales (Ley Nº 16.744).

¿Cómo funciona el SIS?

El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia, cuando el saldo en tus cuentas no es suficiente. Este monto es abonado en tu cuenta obligatoria. Para activarlo, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de "Solicitud de Pensión" y "Declaración de Beneficiarios" ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada cuando se verifiquen todos los documentos.

Si las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros.

Determinación del Monto de la Pensión de Sobrevivencia

El monto de la Pensión de Sobrevivencia se financia con los saldos de ahorro previsional en las cuentas obligatoria y voluntaria del fallecido, y del Bono de Reconocimiento (si existe). En caso de que estos no sean suficientes para cubrir las pensiones de los beneficiarios, entonces el Aporte Adicional es financiado por el seguro SIS, siempre y cuando el afiliado se encontrara bajo su cobertura al morir.

Primero, la AFP emite el Certificado de Saldo (que detalla los fondos disponibles en las cuentas de capitalización individual) y calcula el Ingreso Base del causante, que tiene un tope máximo fijado cada año. Por ejemplo, al 31 de enero de 2018, el tope del Ingreso Base equivalía a UF 78,3 (aproximadamente $2.100.391).

Luego, las pensiones se pagan a los beneficiarios según la Pensión de Referencia (70% del Ingreso Base), en la proporción que se detalla a continuación:

Beneficiarios Porcentaje de Pensión de Referencia
Cónyuge o conviviente civil sin hijos con derecho a pensión 60%
Cónyuge o conviviente civil con hijos con derecho a pensión 50%
Hijos con derecho a pensión 15%
Hijos con invalidez 11%
Progenitores de hijos de filiación no matrimonial, sin hijos con derecho a pensión 36%
Progenitores de hijos de filiación no matrimonial, con hijos con derecho a pensión 30%
Cónyuge anulada, sin hijos con derecho a pensión 36%
Cónyuge anulada, con hijos con derecho a pensión 30%
Progenitores del fallecido 50%
Gráfico de distribución porcentual de la pensión de sobrevivencia por beneficiario

Si no existen beneficiarios, y el afiliado fallecido no tenía contratado un seguro de Renta Vitalicia, los saldos de ahorro previsional se heredan de acuerdo a lo determinado en la ley. Estudios de opinión ciudadana dan cuenta de que las personas valoran el carácter heredable que esos fondos tienen. Esto se ha reflejado también con el número de herencias pagadas en 2021 por las Administradoras: en total se entregaron 10.377 herencias por un monto total de US$209,95 millones y un monto promedio de $17,2 millones.

Modalidades de Pago de la Pensión

Los beneficiarios pueden optar por las siguientes modalidades de pensión:

  • Retiro Programado
  • Renta Vitalicia Inmediata
  • Renta Vitalicia Diferida
  • Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado
  • Pensión Mínima Garantizada por el Estado

Es preferible recibir el pago de la pensión de forma segura y cómoda, vía cuenta bancaria. Cada beneficiario recibe el pago de pensión de acuerdo a lo indicado en la solicitud.

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